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MINVIVIENDA - Cicular 2 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Cicular 2 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01

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CIRCULAR 0002

Bogotá D.C. 30 de agosto de 2023

Para: SOCIEDADES FIDUCIARIAS DE LOS PROGRAMAS DE

MEJORAMIENTO, OFERENTES DE MEJORAMIENTOS,

CONSTRUCTORES, ASOCIACIONES PUBLICO POPULARES, JUNTAS

DE ACCIÓN COMUNAL, ENTES TERRITORIALES Y SUS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR,

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, COMUNIDADES ÉTNICAS,

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, AGREMIACIONES,

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, ORGANIZACIONES

POPULARES DE VIVIENDA, JUNTAS DE ACCIÓN POPULAR,

ORGANIZACIONES DE MUJERES, CONSEJOS COMUNITARIOS ,

ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO , ENTIDADES PÚBLICAS ,

ENTRE OTRAS ENTIDADES INTERESADAS EN COFINANCIAR Y/O

EJECUTAR MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA Y RURAL.

Asunto: CIRCULAR INFORMATIVA PARA QUE LAS SOCIEDADES

FIDUCIARIAS Y ENTIDADES INTERESADAS EN COFINANCIAR Y/O

EJECUTAR MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA Y RURAL ,

APLIQUEN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN D EL ESQUEMA DE

FIDUCIARIAS Y ENTIDADES INTERESADAS EN COFINANCIAR Y/O

EJECUTAR MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA Y RURAL ,

APLIQUEN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN D EL ESQUEMA DE

GESTION COMUNITARIA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTOS DE

VIVIENDA URBANA Y RURAL

ANTECEDENTES NORMATIVOS

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio1, estructuró el programa de mejoramientos de vivienda, el cual está consignado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: “Colombia, potencia mundial de la vida” . A nivel urbano las bases del PND señalan que “A través del programa de Barrios de Paz, Cambia mi Casa y la política de Mejoramiento Integral de Barrios, se articularán los procesos de legalización de barrios, prestación de servicios públicos, titulación de predios, mejoramiento de vivienda y entornos y la provisión de espacios públicos y equipamientos”2, entre otros, mientras que para lo rural “Se desarrollarán estrategias para la provisión y mejoramiento de vivienda en los centros poblados y el rural disperso, considerando modelos 1 Conforme a las competencias contenidas en el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 1341 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1604 de 2020. 2 Página 193 del documento bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026: “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”.Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023

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autogestionarios, de acceso a crédito y de construcción en sitio propio, para reducir la desigualdad y la exclusión de la población rural.”3

Así las cosas, con base en la reglamentación vigente contenida en el Decreto 1077 de 2015 y el documento de las bases del Plan Nacional de D esarrollo, aprobado mediante Ley 2294 de 2023, se realizó la convocatoria contenida en la Circular 2023EE0040709 de l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de fecha 15 de mayo de 2023, la cual tuvo como finalidad el registro de oferentes de mejoramientos en el esquema de Gestión Comunitaria del programa de mejoramiento de vivienda.

Para los mejoramientos a realizar e n suelo urbano, el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 determinó que FONVIVIENDA para la ejecución del programa de mejoramientos de vivienda, celebrar á en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos del subsidio, a través del cual podrá contratarse a la entidad encargada de la asistencia técnica y operación del programa.

Para los mejoramientos rurales, el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 dispuso que para el desarrollo y ejecución de la política pública de vivienda rural, se podrán administrar recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en

2015 dispuso que para el desarrollo y ejecución de la política pública de vivienda rural, se podrán administrar recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en todas sus modalidades, a través de la celebración de uno o varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente constitución de uno o varios patrimonios autónomos, los cuales podrán contratar todas las actividades relacionadas con la asignación del subsidio, incluida la asistencia técnica y operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social.

Ahora bien, tratándose de las funciones de FONVIVIENDA, el Decreto Ley 555 de 2003 establece como marco misional para este fondo:

” ( …) 8. Diseñar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, de acuerdo con las políticas señaladas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre otras:

8.1 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la política de vivienda, en particular, de la asignación de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en un sistema de información integrado para este sector.

3 Ibídem, página 194.Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01

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8.2 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener los instrumentos para la

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8.2 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener los instrumentos para la obtención, sistematización, verificación y actualización de la información.

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre otras:

9.1 Atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos.

9.2 Coordinar a las entidades encargadas de otorgar la elegibilidad de los proyectos de vivienda de interés de social, una vez seleccionadas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los parámetros sobre elegibilidad que este establezca (…)”

Por lo anterior, FONVIVIENDA debe llevar a cabo el registro de oferentes de los programas de vivienda y de los hogares postulados para el otorgamiento de un subsidio familiar de vivienda, en los términos del mencionado decreto ley y de conformidad con la invitación formulada desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Así las cosas, el programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural bajo el esquema de Gestión Comunitaria , busca vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades

oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer parte de este programa, a través de la ejecución de obras de mejoramiento de vivienda . Dichos actores debe rán contar con la capacidad operativa, técnica y financiera, es decir, con capacidad para ejecutar las intervenciones por sus propios medios técnicos y recursos.

Dada la conformación de la bolsa de mejoramientos para el esquema de gestión comunitaria contenida en la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023, FONVIVIENDA procede con la expedición de la presente circular, con el objeto de establecer el respectivo procedimiento de ejecución del esquema comunitario en el marco del programa de mejoramientos de vivienda, así como la formulación de los requisitos habilitantes , para que los oferentes inscritos puedan acceder a las bolsas de mejoramientos urbano y rural del mencionado esquema.Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01

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Finalmente, los oferentes inscritos y que cumplan los requisitos que se establecen a continuación, podrán suscribir el anexo que les permitirá la

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Finalmente, los oferentes inscritos y que cumplan los requisitos que se establecen a continuación, podrán suscribir el anexo que les permitirá la asignación de cupos de la bolsa constituida y la posterior asignación de subsidios familiares de vivienda , por parte de FONVIVIENDA, en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano y rural.

INSTITUCIONALIDAD

A través del Decreto-Ley 555 de 2003 se creó el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, el cual y de acuerdo con el literal j) del artículo 2º tiene como uno de sus objetivos “ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, administrando los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata dicho decreto.”

Por su parte, el parágrafo 1º del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, facultó a FONVIVIENDA para que a partir del 1º de enero de 2020 administre y ejecute “los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información

1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural.”

Dado que FONVIVIENDA tiene la facultad de contratar total o parcialmente el manejo de los recursos y de los bienes del Fondo, mediante contratos de fiducia, encargos fiduciarios, fondos fiduciarios, de mandato , convenios de administración y los demás negocios jurídicos que sean necesarios, se han celebrado los contratos de fiducia mercantil para administrar recursos del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Para la ejecución del programa en suelo urbano, FONVIVIENDA en su condición de Fideicomitente y Fiduciaria Bogotá S.A., celebraron el 14 de marzo de 2019 el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 001 con número de identificación 3 -1-83679 ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Mientras que, para la ejecución en suelo rural, se celebró por parte de FONVIVIENDA y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el 19 de noviembre de 2020, el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027, con número de identificación 3-9-5485-FID ante la Superintendencia Financiera de Colombia.Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023

ante la Superintendencia Financiera de Colombia.Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01

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Sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomitente , es decir, FONVIVIENDA, podrá constituir nuevos fideicomisos o realizar la modificación de los actuales para la ejecución de recursos destinados al mejoramiento de vivienda urbana y rural.

En consecuencia, la relación contractual que se desprenda en virtud de las ejecuciones de las obras entre los hogares potencialmente beneficiarios y los oferentes que ejecuten los mejoramientos , en cualquiera de las formas asociativas mencionadas, será del resorte exclusivo entre estos. En ese sentido, no podrán vincularse bajo ningún grado de responsabilidad a los fideicomisos que administren los recursos, a las sociedades fiduciarias voceras, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o a FONVIVIENDA, toda vez que los vehículos fiduciarios constituidos sólo se usarán en el marco del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) y el pago de estos cuando se ha yan certificado los mejoramientos que se ejecuten.

Por último, el proceso de registro de los oferentes se realizará bajo un solo sistema de registro y para los hogares se realizará la disposición de un sistema de registro por parte de FONVIVIENDA, que se encuentra en el siguiente enlace https://cambiamicasa.minvivienda.gov.co

Ahora bien, con el fin de establecer los requisitos y funcionamiento del esquema,

de registro por parte de FONVIVIENDA, que se encuentra en el siguiente enlace https://cambiamicasa.minvivienda.gov.co

Ahora bien, con el fin de establecer los requisitos y funcionamiento del esquema, se procede a realizar una descripción de los actores, etapas y procedimiento para que los oferentes puedan suscribir los anexos que se requieran para la adecuada ejecución del esquema de Gestión Comunitaria.

I. ACTORES Y ROLES

1. HOGARES

Trátese de los hogares que sean susceptibles de ser postulados al programa o que finalmente sean beneficiarios del mismo en orden del cumplimiento de las reglas de asignación.

1.1. Hogares Postulados

Son los hogares que aspiran a ser beneficiarios del subsidio para el mejoramiento de su vivienda, para lo cual deberán cumplir con las siguientes condiciones habilitantes:

  • Que todos los miembros del hogar cuenten con un documento de identidad vigente. • Que los integrantes del hogar que sean mayores de edad no sean

propietarios de una vivienda diferente a la inscrita en el programa. SeCalle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01

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exceptúan las víctimas del conflicto armado con propiedades restituidas en el marco de la justicia de restitución de tierras. • Que alguno de los miembros del hogar no haya sido beneficiario de un SFV de adquisición efectivamente asignado. Se exceptúan los casos establecidos

el marco de la justicia de restitución de tierras. • Que alguno de los miembros del hogar no haya sido beneficiario de un SFV de adquisición efectivamente asignado. Se exceptúan los casos establecidos en el artículo 8º de la Ley 2079 de 2021, es decir, cuando la vivienda en la que se aplicó el subsidio fue afectada (destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional, o en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que tra ta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan). • Cuando el hogar perdió la vivienda por imposibilidad de pago. • Los miembros del hogar deben ser propietarios o poseedores de la vivienda postulada y habitar en la misma, para lo cual deberán cumplir como mínimo: • En caso de ser propietarios: Se consultará en la Ventanilla Única de Registro (VUR), en el caso en que no se encuentre la propiedad en el cruce efectuado deberá entregar el respectivo certificado de tradición y libertad del inmueble, no mayor a 30 días.

(VUR), en el caso en que no se encuentre la propiedad en el cruce efectuado deberá entregar el respectivo certificado de tradición y libertad del inmueble, no mayor a 30 días. • En caso de ser poseedores: haber demostrado la sana posesión del inmueble al menos por cinco (5) años de anterioridad a la postulación del subsidio. La acreditación se debe demostrar de acuerdo con lo descrito en el artículo 2.1.1.7.5 del Decreto 1077 de 2015 y para rural según lo establecido en la Resolución 0536 de 2020.

Notas:

1. La vivienda postulada debe presentar condiciones de habitabilidad que deben ser evaluadas al momento de la inspección.

2. La vivienda postulada debe tener un valor inferior al tope de la Vivienda de Interés Social (VIS) , certificado por la entidad territorial o el avalúo comercial o catastral . Será de responsabilidad del oferente verificar este valor antes de la postulación.

Obligaciones de los hogares postulados:

a) Entregar la totalidad de la información y los documentos que le sean solicitados por la entidad territorial o el actor correspondiente dependiendoCalle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01

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del esquema para adelantar el proceso de postulación. b) Realizar la suscripción del formulario de declaración jurada de los miembros del hogar postulante, en el que deberán manifestar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie.

b) Realizar la suscripción del formulario de declaración jurada de los miembros del hogar postulante, en el que deberán manifestar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie. c) Informar a la entidad territorial o el actor correspondiente dependiendo del esquema, encargado del proceso de postulación y a FONVIVIENDA, los hechos que se presenten durante el proceso de postulación y que impliquen la modificación de las condiciones del hogar, de manera que le impidan ser beneficiario del SFV en la modalidad de mejoramiento. d) Asistir y permitir la realización de la categorización, diagnóstico y visitas necesarias a la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por el ejecutor. e) Mantener las condiciones de la vivienda y del grupo postulado hasta la asignación del subsidio.

Surtido el proceso de postulación, el hogar quedará en estado de postulado, con lo cual no se adquiere ningún derecho y pasa a verificación de las condiciones y cruce de requisitos habilitantes por parte de FONVIVIENDA, si se cumplen las condiciones pasa al estado de hogar habilitado.

1.2. Hogares habilitados

Son aquellos hogares que han cumplido las condiciones de verificación y cruce de requisitos, en favor de los cuales el oferente estructurará los mejoramientos a ejecutar.

1.3. Hogares beneficiarios

Son aquellos hogares que han cumplido las condiciones del programa de mejoramiento, incluida la estructuración de los mejoramientos y la categorización de las viviendas, aprobadas por el supervisor del programa , lo cual les permitirá acceder al SFV.

➢ Registro de los hogares

mejoramiento, incluida la estructuración de los mejoramientos y la categorización de las viviendas, aprobadas por el supervisor del programa , lo cual les permitirá acceder al SFV.

➢ Registro de los hogares

Los oferentes comunitarios deberán registrar a los hogares teniendo en cuenta que el sistema solicitara al menos los siguientes campos:

  • Para el cabeza de hogar y todos los miembros:
  • Identificación (número del documento de identidad) - Sexo - Estado civil
  • ParentescoCalle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0

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  • Ingresos mensuales - Datos de contacto - Condiciones especiales
  • Para el inmueble:
  • Condición de la propiedad (propietario/poseedor) - Ubicación e identificación catastral del predio, para lo cual deberán diligenciarse los campos de identificación con código catastral exacto y el nombre del propietario del predio (si lo conoce).

Como resultado de esto y con el cargue individual de cada uno de los documentos soporte requeridos, el sistema de información generará automáticamente un documento (Formulario de Inscripción) que deberá ser firmado bajo la gravedad de juramento por el hoga r, el cual se denomina formulario de registro y se describe a continuación.

➢ Formulario de registro del hogar

El formulario de inscripción es un documento que se genera de forma automática a partir de los documentos e información provista por el hogar al momento de la postulación. Una vez se diligencien todos los datos solicitados ,

➢ Formulario de registro del hogar

El formulario de inscripción es un documento que se genera de forma automática a partir de los documentos e información provista por el hogar al momento de la postulación. Una vez se diligencien todos los datos solicitados , el sistema de información generará el documento del formulario, el cual deberá imprimirse por el oferente, quien deberá verificar que todos los miembros del hogar mayores de edad lo firmen y que el cabeza de hogar y los testigos (cuando aplique) registren su huella dactilar.

Posteriormente, se deberá escanear y alimentar en el sistema de información, lo cual es requisito para concluir el proceso de registro y postulación. Al firmar el formulario, el hogar manifiesta su intención de recibir el subsidio, autoriza la categorización, diagnóstico, obras y el respectivo seguimiento. Además, se compromete con la veracidad de la información y con el cumplimiento de las actividades que por su parte se requieran para la efectiva aplicación del subsidio.

Para finalizar el registro del hogar, el delegado deberá adjuntar los documentos enunciados, por separado, en el formato solicitado en el sistema de información, así como una copia del formulario firmado por el hogar. Una vez esté ingresada la información solicitada , se obtendrá de forma automática un mensaje que informará si el registro fue exitoso.

Nota: En todo caso, de la entidad solicitante adquiere el compromiso de responder por la veracidad de la información y documentación suministradas al

programa.Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01

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➢ Publicación del listado de habilitados

Como resultado de la etapa de postulación, deberá estar disponible en el sistema de información el listado de hogares habilitados por municipio y zona, y a la vez deberá estar disponible la información de los hogares hasta la legalización de los subsidios.

Sub-etapas y estados de postulación

Desde la postulación hasta la asignación del subsidio familiar de mejoramiento de vivienda, los hogares deben pasar por tres sub-etapas así:

Tabla 1: sub-etapas y estados relacionados

Subetapa

Proceso Estado Favorable Desfavorable Postulación En Cruce Habilitado No habilitado Diagnóstico y/o estructuración En diagnóstico y/o estructuración Vivienda en diagnóstico y/o estructuración Vivienda, en diagnóstico y/o estructuración no efectiva Asignación En proceso de asignación Asignado No asignado

En cada sub-etapa, los potenciales beneficiarios deben pasar por procesos de verificación, por lo tanto, el estado indica si la sub-etapa cuenta con un resultado favorable o no. Una vez el hogar concluya cada sub -etapa del proceso de manera favorable , podrá pasar a la siguiente en el orden estrictamente presentado en la tabla 1.

Descripción de cada sub-etapa:

  • Sub-etapa de postulación

Cuando el hogar es postulado procede el cruce de su información con las bases de datos establecidas para verificar el cumplimiento de los requisitos

presentado en la tabla 1.

Descripción de cada sub-etapa:

  • Sub-etapa de postulación

Cuando el hogar es postulado procede el cruce de su información con las bases de datos establecidas para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. En caso de no existir reportes su estado será favorable y se denominará hogar “habilitado” , lo que significa que ha cumplido con los requisitos habilitantes dispuestos para el programa, por lo que su vivienda podrá tener continuidad a la sub-etapa de categorización.

En caso desfavorable , se denominará al hogar como “no habilitado”, lo que implica que el hogar deberá subsanar los rechazos del proceso de cruce en bases de datos ante la entidad o entidades que lo reportan, para de esta manera poder dar continuidad al proceso. De no hacerlo se confirmará el rechazo de laCalle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01

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postulación y terminará el proceso para el hogar que en ello incurra. - Sub-etapa de asignación

Se llega a esta etapa cuando se han superado los criterios habilitantes del programa establecidos para hogares y viviendas. El estado favorable se denominará “asignado”, lo que significa que se ha expedido el acto administrativo de asignación del SFV y la información del hogar se encuentra lista para dar traslado a los ejecutores de las obras.

El estado desfavorable en esta fase se denominará “no asignado”, lo que implica el rechazo del hogar sea porque haya manifestado su desistimiento del proceso

lista para dar traslado a los ejecutores de las obras.

El estado desfavorable en esta fase se denominará “no asignado”, lo que implica el rechazo del hogar sea porque haya manifestado su desistimiento del proceso o se hayan presentado novedades que impidan la asignación del subsidio.

Estas novedades podrán corresponder a la renuncia al proceso o al subsidio, la muerte de alguno de los miembros, perdida de ejecutoriedad del acto administrativo o falsedad en la documentación aportada, entre otras. Dichas circunstancias deberán ser registradas e informadas al sistema de información por el actor responsable.

Notas:

1. En cualquier sub-etapa anterior a la de “asignado”, los beneficiarios podrán “desistir voluntariamente” a la continuación del proceso o al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio, la cual deberá remitirse a FONVIVIENDA como entidad otorgante, antes de la firma del acta de inicio de obras. De presentarse de forma posterior al inicio de las obras , deberá realizarse la restitución del subsidio con la indexación causada, de conformidad con el cálculo del IPC.

2. En la postulación, todo hogar que inicie el proceso y no complete el registro se reportará con estado “Registro Incompleto”, lo que no constituirá ninguna sub-etapa. Para ser considerado como postulante será necesario completar en debida forma la inscripción en el programa.

2. Oferentes de Mejoramientos.

Se entienden por Oferentes de Mejoramientos a las asociaciones p úblico populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus empresas descentralizadas, constructores, cajas de compensación, entidades sin ánimo

Se entienden por Oferentes de Mejoramientos a las asociaciones p úblico populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus empresas descentralizadas, constructores, cajas de compensación, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones comuni tarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios entidades del sector solidario y entidades públicas que se encuentren inscritos en el programa y tengan la capacidad de ejecutar las obrasCalle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01

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de mejoramiento, de acuerdo con el literal C de las “condiciones de asignación de cupos” de la presente circular ya sea que tengan participación financiera o no.

Este actor tendrá a su cargo seleccionar y certificar las zonas urbanas y rurales para llevar a cabo los mejoramientos de vivienda de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 0536 de 2020, o las normas que las adicionen, sustituyan o complementen . Así mismo, deberá realizar el acompañamiento social, convocatoria e información para el registro y postulación de hogares y eventual selección de beneficiarios (cuando sea el caso) que cumplan con las condiciones aquí establecidas.

De acuerdo con lo determinado en la convocatoria para cada esquema, este actor deberá disponer de recursos para la financiación de las intervenciones y los gastos administrativos y operativos derivados de las mismas.

De esta manera, deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:

De acuerdo con lo determinado en la convocatoria para cada esquema, este actor deberá disponer de recursos para la financiación de las intervenciones y los gastos administrativos y operativos derivados de las mismas.

De esta manera, deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:

a. Inscribirse en el programa como oferente de mejoramientos. b. Cumplir ante el Fideicomiso que administre los recursos de mejoramientos urbanos y/o rurales, los requisitos para la obtención de cupos, asignaciones y pagos de subsidios familiares de vivienda. c. Seleccionar y certificar las zonas a los supervisores designados o contratados por los Patrimonios Autónomos para llevar a cabo los mejoramientos de vivienda, los cuales deberán como mínimo contener: i) georreferencia de las zonas, barrios o veredas priorizadas, ii) tramitar las certificaciones de qu

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