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MINVIVIENDA - Circular 0001 de 2024

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0001 de 2024
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 11.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:29/05/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-12 Página 1 de 3

CIRCULAR No. de 2024

Bogotá D.C.,

PARA: GESTORES COMUNITARIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO

DE: VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO

ASUNTO: Actualización del valor del subsidio comunitario señalado en el artículo 2.3.8.2.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1697 de 2023.

El Gobierno Nacional busca apoyar técnica y económicamente a las organizaciones comunitarias de agua y saneamiento básico a través de diversas estrategias, entre las cuales se encuentra el subsidio comunitario . Éste se encuentra soportado e n las bases del Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia de la Vida ” (Ley 2294 de 2023) en el que se estableció que : “Se avanzará en la construcción de la política pública de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, incluyendo los lineamientos para promover los procesos organizativos. Se facilitarán los trámites prediales, de servidumbres y ambientales que resul ten desproporcionados a la gestión comunitaria. Se llevarán a cabo las reformas normativas necesarias para levantar las barreras de entrada que impiden la formalización y funcionamiento de las organizaciones comunitarias”1.

ambientales que resul ten desproporcionados a la gestión comunitaria. Se llevarán a cabo las reformas normativas necesarias para levantar las barreras de entrada que impiden la formalización y funcionamiento de las organizaciones comunitarias”1.

Así pues, el artículo 274 de la referida ley definió los lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizadas alrededor del agua y el saneamiento básico, entre las que se encuentra que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorgue un subsidio a la tari fa de los suscriptores de los gestores comunitarios que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos, de acuerdo con la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo.

1 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-04-bases-plan-nacionalde-inversiones-2022-2026.pdf 001Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 11.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:29/05/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-12 Página 2 de 3

En desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo, se expidió el Decreto No. 1697 de 2023 2, donde se establecen las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario a los suscriptores de menores ingresos , el cual contempla en el artículo 2.3.8.2.4 del Decreto 1077 de 2015 lo siguiente:

«[…] El subsidio comunitario de que trata el presente capítulo se fija en la suma de hasta trece mil novecientos pesos moneda corriente

el cual contempla en el artículo 2.3.8.2.4 del Decreto 1077 de 2015 lo siguiente:

«[…] El subsidio comunitario de que trata el presente capítulo se fija en la suma de hasta trece mil novecientos pesos moneda corriente ($13.900) suscriptor/mes, el cual no podrá exceder el 80% y 50% del valor total de la factura o documento equivalente, para los estratos 1 y 2, respectivamente. [...]» (Negrilla fuera de texto)

Igualmente, el parágrafo 1 del artículo en comento dispone:

«PARÁGRAFO 1. El monto del subsidio comunitario señalado en el presente artículo tendrá en cuenta como factor de indexación el correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) por división de gastos alojamiento, agua, electricidad, gas y combustibles, y su valor acumulado será aplicado sobre las transferencias pendientes a realizar a partir del mes de enero de la siguiente vigencia fiscal a la de su aprobación y hasta culminar las doce (12) mensualidades. [...]»

Ahora bien, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ( DANE) publicó el 09 de enero de 2024 , el Índice de Precios al Consumido r (IPC) , incluyendo el índice para la división de gastos 04. Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, a partir del cual se calculó la variación de este rubro hasta diciembre de 2023 en un 6,6%. Esta información se descargó del sitio web del Banco de la República3.

Como consecuencia de lo anterior, para la vigencia 2024, el subsidio comunitario

este rubro hasta diciembre de 2023 en un 6,6%. Esta información se descargó del sitio web del Banco de la República3.

Como consecuencia de lo anterior, para la vigencia 2024, el subsidio comunitario de que trata el artículo 2.3.8.2.4 del Decreto 1697 de 2023 será de la suma de hasta catorce mil och ocientos veintiún pesos moneda corriente ($14.821) suscriptor/mes, el cual se obtiene al aplicar el 6,63% sobre el valor de $13.900/suscriptor-mes establecido en el Decreto 1697 de 2023, valor que se aplicará en los cálculos de los nuevos subsidios que se otorguen en la vigencia 2024.

2 Por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto” 3https://totoro.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Portal&PortalPath=%2Fshared%2FDashboards_T %2FD_Estad%C3%ADsticas%2FEstad%C3%ADsticas&NQUser=publico&NQPassword=publico12 3&lang=es&page=Precios%20e%20inflaci%C3%B3nCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 11.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:29/05/2023 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-12 Página 3 de 3

Los subsidios aprobados mediante la Resolución MVCT 1275 del 22 de diciembre

www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-12 Página 3 de 3

Los subsidios aprobados mediante la Resolución MVCT 1275 del 22 de diciembre de 2023, son calculados con base en el valor de $13.900/suscriptor-mes y serán desembolsados en 2024 de acuerdo con las normas presupuestales . Para este mismo grupo de beneficiarios, los siguientes desembolsos que se realicen en el año 2024 se harán con base en el ajuste mencionado.

Finalmente, aquellos gestores comunitarios que solicitaron el subsidio comunitario en el año 2023, y que este les sea aprobado en el año 2024, recibirán el subsidio calculado con base en el valor de $14.821 suscriptor/mes, considerando que no podrá exceder el 80% y 50% del valor total de la factura o documento equivalente, para los estratos 1 y 2, respectivamente.

Cualquier duda adicional se recibirá en el correo electrónico rutacomuniagua@minvivienda.gov.co

Atentamente,

ANÍBAL JOSÉ PÉREZ GARCÍA

Viceministro de Agua y Saneamiento Básico

Elaboró: Revisó: Aprobó:

Sofía Beltrán Contratista SGP Sergio Andrés Rodríguez Contratista DPR Segismundo Rodríguez Profesional Especializado Edna Margarita Gómez Contratista DPR Angela RosasContratista Despacho Viceministro

Natalia Duarte Cáceres Directora Política y Regulación Diana Medina - Despacho Viceministro

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