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MINVIVIENDA - Circular 0004 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0004 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

® . . Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO n O O 4 , 1 3 ENE. 2Cl?C "Por la cual se asigna un (01) subsidio familiar de vivienda a un hogar beneficiario del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra -­ Semillero de Propietarios" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 dEfiI Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -­ Fonvivienda "(. . .) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (. . .) .. _ Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios··, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna paré1 la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales

Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios··, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna paré1 la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015. el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. - Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3182165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana. destinadas a la atención de hogares a los que se refiere elResolución No. 13 ENE. 2020 de HoJa No :: --------------------- _____ ,_ ,, ________ -------- "Por la cual se asigna un (01) subsidio familiar de vivienda a un hogdr be11etiua11u ckl f)1 owarIIa de A1Tendamiento y At-rendaniiento con opción de compra - Semillero eje f 1 rup1da1 íos" Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra "Semillero de Propietarios" Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de

de Propietarios" Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios. Que el artículo 2.1.1.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que "el valor del subsidio familiar efe vivienda destinado a cubrir un porcentaJe efe/ canon efe arrendamiento mensual, será de hasta O, 6 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de asignación del subsidio para cada canon de arrendarniento, hasta por veinticuatro meses .. _" Que mediante correo electrónico de fecha 30 de Diciembre de 201 fi). el Gestor Inmobiliario Arrendamientos del Norte Cía L TOA., en cumplirniento cJel artículo 2. -1-1 .6.5 3 del Decreto 1077 de 20-15, solicitó la asignación de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios para un hogar que suscribió contrato de arrendamiento y/o arrendamiento con opción de compra y póliza de cumplimiento, enviando para el efecto copias de los soportes documentales para su validación. Que de la validación documental del contrato de arrendamiento presentado por el gestor inmobiliario Arrendamientos del Norte Cia L TOA, se verificó que la vigencia del mismo es de veinticuatro (24) meses. Que el valor total de los recursos destinados a cubrir un porcentaje del canon de

gestor inmobiliario Arrendamientos del Norte Cia L TOA, se verificó que la vigencia del mismo es de veinticuatro (24) meses. Que el valor total de los recursos destinados a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento, sin exceder los 0.6 SMLMV, asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.6.1 del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de once millones novecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y seis pesos m/cte. ($11.924.856), correspondiente al canon de arrendamiento asumido por Fonvivienda durante veinticuatro (24) meses Que teniendo en cuenta que el hogar reportado por el Gestm lnrnobiliario Arrendamientos del Norte Cia LTDA., en cumplimiento del artículo 2.1 1.6.5.3 del Decreto 1077 de 2015, cumplió con los requisitos establecidos en la 11orrna antes rr1enc1onada, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que el presente acto administrativo no genera eJecución presupuesta! y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1. ·1 .6.1 del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra "Semillero de Propietarios" Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en e! artículo 2. -1. ·14.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la

"Semillero de Propietarios" Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en e! artículo 2. -1. ·14.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la ... -,Resolución No. O O O ' Del i 1 3 ENE. 2020 de Hoja No. 3 "Por la cual se asigna un (01) subsidio familiar de vivienda a un hogar beneficiario del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra - Semillero de Propietarios" consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO-. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco de Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra "Semillero de Propietarios", por un valor total de once millones novecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y seis pesos m/cte. ($11.924.856), que se podrá reajustar cada doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento, hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, según lo establecido en la Ley 820 de 2013, al hogar que se relaciona a continuación: '· "'""' fiI_

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VALOR SUBSIDIO AL SUBSIDIO "'•·, CANON CANON AL CANON DIRECCION Nº CEDULA NOMBRES APELUDOS DEPARTAMENT.O MUNICIPIO ARRIENDO ARRIENDO ARRIENDO DEL ., INMUEBLE r--...... ,1/!t MESUAL MENSUAL 24 meses ;. ,, .. 1 fi .... . , ,..,, .. ,. fi:. -fi Carrera 49A No 1 1007309450 ALFREDO DE GARCIA AGUIRRt ANTIOQUIA BELLO $ 820 000 496.869 11 924.856 76-15 Torre 4 JESUS interior 1506

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS: $11.924.856

ARTÍCULO SEGUNDO-. La vigencia del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar relacionado en el artículo 1 º de la presente resolución es de veinticuatro (24) meses, valores que se podrán reajustar cada doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento, de acuerdo con el aumento del índice del precio al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior según lo establecido en la Ley 820 de 2013. ARTÍCULO TERCERO-. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. ARTICULO CUARTO-. La asignación del subsidio familiar de vivienda para el hogar relacionado en el artículo primero de esta Resolución, queda condicionado a la suscripción del contrato de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, el cual inicia desde el momento que se haga entrega material de la vivienda y de la

relacionado en el artículo primero de esta Resolución, queda condicionado a la suscripción del contrato de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, el cual inicia desde el momento que se haga entrega material de la vivienda y de la constitución de la garantía de cumplimiento exigida en el artículo 2.1. 1.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, lo cual será reportado por el Gestor Inmobiliario. 1 1 1 1 1 1 1 1 T -1 .... "'..., '-: - ., . . 1 1 1 1 1 1 1 1 1Resolución No. O O O 4 Del 11 3 ENE. 2020 de Hoja No. 4 "Por la cual se asigna un (01) subsidio familiar de vivienda a un hogar beneficiario del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra - Semillero de Propietarios" ARTICULO QUINTO-. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra "Semillero de Propietarios" constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 3 ENE. 2020

  • ARDO CONTRE AS CASTRO o del Fondo Nacional de Vivienda (D)

Proyectó: JM

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