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MINVIVIENDA - Circular 0007 de 2024

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0007 de 2024
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co

Versión: 10.0

Fecha: 28/06/2023

Código: GDC-PL-01

Página 1 de 2

FE DE ERRATAS

Bogotá D.C. abril de 2024

PARA: SOCIEDADES FIDUCIARIAS DE LOS PROGRAMAS DE

MEJORAMIENTO, GESTORES DE MEJORAMIENTOS,

CONSTRUCTORES, ASOCIACIONES PÚBLICO

POPULARES, JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL , ENTES

TERRITORIALES Y SUS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS, CAJAS DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR, ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO,

COMUNIDADES ÉTNICAS, ORGANIZACIOENS NO

GUBERNAMENTALES, AGREMIACIONES,

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, ORGANIZACIO NES

POPULARES DE VIVIENDA, JUNTAS DE ACCIÓN

POPULAR, ORGANIZACIONES DE MUJERES, CONSEJOS

COMUNITARIOS, ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO,

ENTIDAEDS PÚBLICAS , ENTRE OTRAS ENTIDADES

INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA EJECUCIÓN Y/O

COFINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS DE

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL.

Asunto: CORRECCIÓN NUMERACIÓN CIRCULAR No. 000 5 DE

2024

Con ocasión al desarrollo de los Programas adelantados por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de

Asunto: CORRECCIÓN NUMERACIÓN CIRCULAR No. 000 5 DE

2024

Con ocasión al desarrollo de los Programas adelantados por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, se han proferido circulares mediante las cuales se han emitido lineamientos para la postulación de hogares para la obtención, reconocimiento y/o pago del Subsidio Familiar de Vivienda – SFV, en cada una de las modalidades descritas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Es así como el pasado 14 de marzo de 2024, se emitió por parte del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la Circular con asunto “Consideraciones generales para las sociedades fiduciarias y entidades interesadas en participar en la ejecución y/o cofinanciación del Progrma de Subsidios de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural”, a la cual se le dio numeración de Circular 000 5 de 2024 y de radicado 2024EE0016458.

Sin embargo, posteriormente el día 9 de abril de 2024, se emitió y numeró otro documento con asunto: “Cierre del registro en el aplicativo para participar como gestor en el esquema de gestión comunitaria ”, como Circular No. 0005 de 2024 y con radicado No. 2024EE0023674.

Por lo anterior, se aclara mediante este documento la duplicidad en la numeración de la siguiente manera:

  • La numeración correcta de la Circular No. 0005 de 2024, de fecha 9 deCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 •

www.minvivienda.gov.co

  • La numeración correcta de la Circular No. 0005 de 2024, de fecha 9 deCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 •

www.minvivienda.gov.co

Versión: 10.0

Fecha: 28/06/2023

Código: GDC-PL-01

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abril de 2024, será la definida por medio de la presente Fe de erratas , a saber CIRCULAR No. 0007 DE 2024, indicando que el contenido de la información allí expuesta no sufre modificación alguna y se da su estricto cumplimiento.

Por lo expuesto la presente fe de erratas surte plenos efectos a partir del día de publicación.

Atentamente,

ARTURO GALEANO ÁVILA

DIRECTOR EJECUTIVO DE FONVIVIENDA

Elaboró: Juan Betancourt – Abogado FNV Revisó: Nancy Rodríguez – Abogada FNVPágina 1 de 7

CIRCULAR 0005

Bogotá D.C. marzo 2024

Para: SOCIEDADES FIDUCIARIAS DE LOS PROGRAMAS DE

MEJORAMIENTO, GESTORES DE MEJORAMIENTOS,

CONSTRUCTORES, ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES, JUNTAS

DE ACCIÓN COMUNAL, ENTES TERRITORIALES Y SUS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR,

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, COMUNIDADES ÉTNICAS,

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, AGREMIACIONES,

DESCENTRALIZADAS, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR,

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, COMUNIDADES ÉTNICAS,

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, AGREMIACIONES,

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, ORGANIZACIONES POPULARES

DE VIVIENDA, JUNTAS DE ACCIÓN POPULAR, ORGANIZACIONES DE

MUJERES, CONSEJOS COMUNITARIOS, ENTIDADES DEL SECTOR

SOLIDARIO, ENTIDADES PÚBLICAS, ENTRE OTRAS ENTIDADES

INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA EJECUCIÓN Y/O

COFINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS DE

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL.

Asunto: CONSIDERACIONES GENERALES PARA LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS

Y ENTIDADES INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA EJECUCIÓN Y/O

COFINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS DE

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA Y RURAL.

ANTECEDENTES

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), en ejercicio de la función de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, tiene la iniciativa de que el programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural se ejecute a través de Fonvivienda mediante la articulación de distintos actores que promuevan la participación comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 -2026: “Colombia, potencia mundial de la vida”.

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0

dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 -2026: “Colombia, potencia mundial de la vida”.

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01 Corregida Mediante Fé de Erratas Radicado 2024EE00028200Página 2 de 7

Dicho programa, encuentra sustento normativo en el Decreto 1077 de 2015, las Resoluciones 0536 de 2020 y 0725 de 2023 expedidas por MVCT, el documento de las bases del PND, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, el cual fue la base para realizar la convocatoria contenida en la Circular del MVCT 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023, cuya finalidad es invitar a los interesados en participar en la ejecución y/o cofinanciación del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural bajo el esquema de Gestión Comunitaria.

Para los anteriores efectos, se expidió la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), documento que precisó los requisitos para la ejecución del esquema, realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos para que los interesados puedan expresar su interés y suscribir los anexos que se requieran para participar en la ejecución del esquema de Gestión Comunitaria.

Así las cosas, recibida la identificación de posibles beneficiarios del subsidio y conformada la bolsa de hogares que se postulan al subsidio de mejoramiento

esquema de Gestión Comunitaria.

Así las cosas, recibida la identificación de posibles beneficiarios del subsidio y conformada la bolsa de hogares que se postulan al subsidio de mejoramiento para el esquema de Gestión Comunitaria, en aplicación de los criterios contenidos en la Resolución 0782 de fecha 29 de agosto de 2023 del MVCT y las Resoluciones 0938 del 14 de septiembre de 2023, modificada por la 1088 del 11 de octubre de 2023 y la 1243 del 17 de noviembre de 2023 de FONVIVIENDA y los demás actos administrativos que las modifiquen, amplíen o sustituyan, se procede a expedir la presente Circular, con el objeto de aclarar las Circulares 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 y la 0002 de 2023, en el siguiente sentido:

ARTICULACIÓN DE LA COMUNIDAD CON EL PROYECTO DE

MEJORAMIENTO:

En el respectivo trámite para la ejecución del esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de asignación de subsidios de mejoramientos de vivienda urbana y rural, se solicitará que en los casos en que participen comogestores empresas con ánimo de lucro y/o personas naturales con actividad mercantil, éstos deben articularse con las bases comunitarias y adjuntar el compromiso conjunto con las comunidades beneficiarias a las cuales pertenecen los hogares, a fin de que se acredite que estas están vinculadas activamente al programa y/o en las actividades de ejecución, con la finalidad de atender los objetivos del esquema, que es adelantar las actividades para y con las bases sociales, destacando su activa participación, que a su vez permitirá activar la

programa y/o en las actividades de ejecución, con la finalidad de atender los objetivos del esquema, que es adelantar las actividades para y con las bases sociales, destacando su activa participación, que a su vez permitirá activar la economía popular y comunitaria, en los términos del PND y la Ley 2294 de 2023 que lo adoptó, en beneficio de los hogares más vulnerables.

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01Página 3 de 7

Adicionalmente, el gestor participante en el esquema comunitario deberá incluir en su denominación de manera inicial el nombre del grupo comunitario o poblacional a beneficiar con la descripción de los hogares destinatarios del subsidio, aclarando que serán dichos grupos poblacionales, que cumplan con los requisitos y la postulación en los términos del Decreto 1077 de 2015 y los actos administrativos que los regulen, los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento, sin que se genere relación contractual entre los gestores, las bases comunitarias, los hogares beneficiarios con el Ministerio, FONVIVIENDA, ni los Fideicomisos que administran recursos.

Conforme a lo anterior, los gestores interesados en participar deberán suscribir

el Anexo 3 COMPROMISO DE VINCULACIÓN.

TRÁMITE PARA APROBACIÓN COMO GESTORES DE SUBSIDIOS A TRAVÉS

DE LA ASIGNACIÓN DE CUPOS:

• APROBACIÓN DE GESTORES Y ASIGNACIÓN DE CUPOS

TRÁMITE PARA APROBACIÓN COMO GESTORES DE SUBSIDIOS A TRAVÉS

DE LA ASIGNACIÓN DE CUPOS:

• APROBACIÓN DE GESTORES Y ASIGNACIÓN DE CUPOS

En el proceso de aprobación o autorización para ser gestores de subsidios de mejoramiento de vivienda rural y urbana; y la asignación de cupos a los interesados que se registren correctamente y que se encuentren en el estado “CUMPLE”, según los criterios establecidos la Circular 0002 de 2023, se les indicarán los cupos correspondientes de conformidad con la fecha y hora de cumplimiento de los requisitos en el sistema, guardando coherencia con la fecha y hora de registro de cada solicitud de gestor y la disponibilidad de recursos de la Bolsa de Mejoramientos del Esquema de Gestión Comunitaria urbano y rural, procedimiento que garantizará los recursos para que puedan ejecutar los subsidios de los hogares asignados, en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Nota: Los cupos asignados no corresponden a un valor de subsidio familiar de vivienda, toda vez que, dichos recursos son asignados a los hogares que cumplan con la postulación y los requisitos fijados en el Decreto 1077 de 2015 y los actos administrativos que lo reglamente.

• CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE SUBSIDIOS

MEDIANTE LA ASIGNACION DE CUPOS

Como condición para la asignación de cupos, se requerirá aportar por parte del gestor los siguientes anexos:

ANEXO 1 FORMATO DE REGISTRO

ANEXO 2 LISTADO HOGARES RURAL – URBANO

ANEXO 3 COMPROMISO DE VINCULACIÓN

gestor los siguientes anexos:

ANEXO 1 FORMATO DE REGISTRO

ANEXO 2 LISTADO HOGARES RURAL – URBANO

ANEXO 3 COMPROMISO DE VINCULACIÓN

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01Página 4 de 7

ANEXO 4 CERTIFICADO DE GARANTÍA DE OBRAS LOCATIVAS

Adicional a lo anterior, se deberá aportar en el aplicativo, el certificado de existencia y representación legal con vigencia de expedición no mayor a 30 días a la fecha del registro en el aplicativo y copia del RUT, cuyas actividades referencien los siguientes códigos relacionados con la construcción:

4521 Construcción de edificaciones para uso residencial 4111 Construcción de edificios residenciales 4530 Construcción de obras de ingeniería civil 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil 4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil 7111 Actividades de arquitectura 7112 Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.

Nota transitoria 1: Para los gestores con cupos asignados en las Resoluciones 0970 del 15 de septiembre de 2023, la 1147 del 12 de octubre de 2023, la 1227 del 15 de noviembre de 2023, la 1336 del 04 de diciembre de 2023 y a la 1423 del 28 de diciembre de 2023 expedidas por FONVIVIEDNA se requiere que los

del 15 de noviembre de 2023, la 1336 del 04 de diciembre de 2023 y a la 1423 del 28 de diciembre de 2023 expedidas por FONVIVIEDNA se requiere que los adjudicatarios de cupos suscriban: Anexo 3 COMPROMISO DE VINCULACIÓNANEXO 4 CERTIFICADO DE GARANTÍA DE OBRAS LOCATIVAS a favor del hogar beneficiario (para la certificación del mejoramiento por el Supervisor), cumpliendo con todos los anexos requeridos en la Circular 0002 de 2023.

Nota transitoria 2: Para los gestores debidamente inscritos en estado CUMPLE, deberán suscribir adicionalmente, los anexos solicitados en la presente circular para acceder a la gestión de cupos.

PLAZO DE EJECUCIÓN:

Conforme al plazo fijado en las Resoluciones 0970 del 15 de septiembre de 2023, la 1147 del 12 de octubre de 2023, la 1227 del 15 de noviembre de 2023, la 1336 del 04 de diciembre de 2023 y a la 1423 del 28 de diciembre de 2023 expedidas por FONVIVIENDA para el esquema comunitario, donde se asignaron cupos a 62 gestores, se les aclara que el plazo para las ejecuciones de actividades tendientes a la legalización de los subsidios familiares de vivienda incluye las etapas de postulación, pre-construcción, ejecución de los mejoramientos y recibo a satisfacción por el hogar.

En caso de no ser ejecutadas las etapas de postulación, pre -construcción, ejecución de los mejoramientos y certificación del mejoramiento, en el plazo

mejoramientos y recibo a satisfacción por el hogar.

En caso de no ser ejecutadas las etapas de postulación, pre -construcción, ejecución de los mejoramientos y certificación del mejoramiento, en el plazo Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01Página 5 de 7

otorgado, se procederá con la perdida de la vigencia de la autorización para gestionar cupos del programa y el retiro del gestor del esquema sobre los subsidios familiares de vivienda en modalidad de mejoramiento que no se encuentren debidamente legalizados, sin reconocimiento económico alguno por las actividades que haya desarrollado en las distintas etapas del proceso.

Se tendrán como plazos para las etapas de solicitud de usuario y clave, preconstrucción y ejecución, las siguientes:

UBICACIÓN

VIVIENDAS

SOLICITUD

USUARIO Y

CLAVE

PRECONSTRUCCIÓN

EJECUCIÓN

(incluye certificación) URBANO 15 días Hasta 3 meses Hasta 6 meses RURAL 15 días Hasta 3 meses Hasta 8 meses Tabla nro. 1

VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE

MEJORAMIENTO OTORGADO A LOS HOGARES PRODUCTO DE LAS

ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS GESTORES

De acuerdo con la circular 2023EE0040709 expedida por MVCT, el valor máximo de los subsidios que se asignen para viviendas ubicadas en suelo rural es hasta

ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS GESTORES

De acuerdo con la circular 2023EE0040709 expedida por MVCT, el valor máximo de los subsidios que se asignen para viviendas ubicadas en suelo rural es hasta por veintidós (22) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y para aquellas ubicadas en suelo urbano será hasta por dieciocho (18) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, lo cual se ratificó en la Circular informativa nro. 0002 de 2023.

Es así como, se ha planteado la necesidad de fortalecer y ampliar el alcance de iniciativas alrededor del mejoramiento de vivienda para los hogares más vulnerables. Por lo que el programa de mejoramiento “Cambia Mi Casa”, busca mejorar la calidad de vida de los hogares, tanto áreas urbanas como rurales que habitan viviendas en condiciones habitacionales inadecuadas.

Estas pueden incluir deficiencias en la estructura del piso, en el espacio (hacinamiento mitigable y cocina), o en la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios; condiciones que, de acuerdo con el Departamento Nacional de Estadística (DANE), hacen parte de la dimensión cualitativa del déficit habitacional y atendiendo el presupuesto asignado para este esquema del programa “Cambia Mi Casa”, a partir de la expedición de la presente circular, para el año 2024 , el valor del subsidio será de hasta 12 SMMLV para áreas urbanas y 18 SMMLV para áreas rurales incluido el delta de transporte, lo Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023

urbanas y 18 SMMLV para áreas rurales incluido el delta de transporte, lo Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01anterior, conforme a las condiciones fijadas en los actos administrativos que expida FONVIVIENDA. Para las áreas urbanas de los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, los montos del Subsidio Familiar de Vivienda - SFV en mejoramiento de vivienda urbana podrá ser de hasta dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución 0725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , por el cual se modificó el artículo 11 de la Resolución No. 0536 de 2020, en los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guainía, los montos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR en mejoramiento podrá incrementarse sin que exceda treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

NO RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA,

CIUDAD Y TERRITORIO / FONVIVIENDA, LAS SOCIEDADES

FIDUCIARIAS, LOS HOGARES Y LOS GESTORES:

Para todos los efectos, se entiende que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad

CIUDAD Y TERRITORIO / FONVIVIENDA, LAS SOCIEDADES

FIDUCIARIAS, LOS HOGARES Y LOS GESTORES:

Para todos los efectos, se entiende que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA, los fideicomisos, las sociedades fiduciarias, no existe, ni existirá relación jurídica o contractual con los gestores o beneficiarios que se presenten en el desarrollo del presente programa de mejoramientos; entendiéndose que dichos actores se encargan de canalizar los recursos dispuestos por el Gobierno Nacional para el desarrollo de las políticas públicas en el marco del PND.

En consecuencia, la ejecución del programa a través del esquema comunitario solo genera vínculo entre el gestor y el hogar beneficiario, vinculo que se regirá por las normas de derecho privado que le apliquen al caso particular.

Finalmente, se reitera que en el marco de su objeto FONVIVIENDA solo realiza la asignación de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento, a los hogares que se postulen y cumplan con los requisitos definidos en el Decreto 1077 de 2015 y demás actos administrativos que reglamente dicho programa, sin participación en la ejecución de actividades tendientes al mejoramiento y su legalización, así mismo, los gestores entenderán que ni FONVIVIENDA, ni los fideicomisos, ni las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos, deberán responder ninguna reclamación, ni solicitud de emitir concepto en relación con los actos que suscriban los gestores con los hogares beneficiarios del programa de

mejoramiento.RESPONSABILIDAD SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LOS MEJORAMIENTOS

QUE DESARROLLEN LOS GESTORES DE CUPOS

suscriban los gestores con los hogares beneficiarios del programa de

mejoramiento.RESPONSABILIDAD SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LOS MEJORAMIENTOS

QUE DESARROLLEN LOS GESTORES DE CUPOS

Los gestores de mejoramientos deberán responder con los profesionales que tengan para tal fin , con lo fijado en el artículo 4° de la Ley 400 de 1997 en referencia a la supervisión técnica para las intervenciones a ejecutar.

Anexos:

ANEXO 1 FORMATO DE REGISTRO.doc

ANEXO 2 LISTADO HOGARES RURAL – URBANO.xls

ANEXO 3 COMPROMISO DE VINCULACIÓN.doc

ANEXO 4 CERTIFICADO DE GARANTÍA DE OBRAS LOCATIVAS.doc

ANEXO 5. CONDICIONES TÉCNICAS DE OBRAS LOCATIVAS

ANEXO 6. PLAN NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

SOCIAL RURAL

Atentamente,

ARTURO GALEANO ÁVILA

DIRECTOR EJECUTIVO DE FONVIVIENDA

Elaboró: Gustavo Álvarez / Carlos Moreno – Contratistas Revisó: Daniel Eduardo Contreras Castro – Director de Vivienda Rural David Ricardo Ochoa Yepes – Director de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Aprobó: Nelson Muñoz Leguizamón – Jefe Oficina Asesora Jurídica

[1] Conforme a las competencias contenidas en el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 1341 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1604 de 2020.

1604 de 2020.

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:05/04/2023 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-01

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