MINVIVIENDA - Circular 0013 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0013 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 12
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-01
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CIRCULAR NÚMERO (0013 ) DE 21 OCTUBRE 2025
PARA: ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA,
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, CONSTRUCTORES Y/O VENDEDORES
DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, Y HOGARES PREASIGNADOS PARA LA
VIGENCIA 2025 PARA COMPRA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP)
EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA
URBANA – “MI CASA YA”.
DE: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA
ASUNTO: Cierre de plataforma operativa para solicitud de asignación de los cupos reservados mediante el esquema de preasignación para la vigencia 2025 reglamentado a través de la Resolución 001 del 16 de febrero de 2024.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda comunican a los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria, cajas de compensación familiar, constructores y/o vendedores de vivienda de interés social, y hogares preasignados para la vigencia 2025 para compra de vivienda de interés prioritario (VIP) en el marco del programa de adquisición de vivienda nueva urbana – Mi Casa Ya, lo siguiente:
preasignados para la vigencia 2025 para compra de vivienda de interés prioritario (VIP) en el marco del programa de adquisición de vivienda nueva urbana – Mi Casa Ya, lo siguiente:
1. Para los hogares que, a la fecha, se encuentran en estado “Solicitante Preasignación – Cumple”, con reserva del cupo para la vigencia 2025 a través del esquema de preasignación, se establece como fecha de cierre de la plataforma operativa el viernes 28 de noviembre, plazo máximo para que los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria o cajas de compensación familiar, realicen el cargue de la siguiente documentación:
a) Carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional. b) Avalúo individual o tipo del inmueble con un avance de obra mínimo del 70%. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda verificará que los documentos cargados cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 0101 de 2024. Posteriormente, el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o la caja de compensación familiar, deberá realizar la solicitud de asignación del subsidio a través de la plataforma administrada por TransUnion. Si el hogar cumple con todos los requisitos del programa al momento de la asignación, se procederá con la expedición de la Resolución de Asignación del Subsidio.
En este orden, es pertinente reiterar que: i) El hogar no podrá cambiar de constructor, tipo de vivienda (VIP) ni composición de grupo familiar en el término comprendido entre la preasignación, la expedición de la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda ni con posterioridad a la asignación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
familiar en el término comprendido entre la preasignación, la expedición de la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda ni con posterioridad a la asignación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 12
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-01
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- La solicitud de asignación del subsidio debe realizarse dentro de la vigencia para la cual se efectúo la reserva del cupo. iii) Para el momento en que el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda a través de la plataforma administrada por TransUnion, el hogar deberá cumplir con todos los requisitos del programa.
2. En consideración al punto anterior, para los hogares que se encuentran en estado “Solicitante Preasignación – Cumple”, con reserva del cupo para el año 2026 a través del esquema de preasignación, se establece como fecha límite para el cambio de vigencia del 2026 al 2025 el viernes 07 de noviembre.
3. Los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria o Cajas de Compensación Familiar tendrá como última fecha para avanzar en la solicitud de asignación del subsidio, a través de la plataforma administrada por TransUnion el jueves 11 de diciembre.
Por lo aquí dispuesto, se reitera que la solicitud de asignación por parte del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar no genera para Fonvivienda la obligación de asignar el subsidio, de conformidad con el parágrafo del artículo
Por lo aquí dispuesto, se reitera que la solicitud de asignación por parte del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar no genera para Fonvivienda la obligación de asignar el subsidio, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015.
Para concluir, le sugerimos a las partes dar celeridad a las gestiones correspondientes para realizar la solicitud de asignación de los cupos reservados a través del esquema de preasignación para la presenten vigencia 2025.
Cordialmente,
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.21
09:11:52 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo de Fonvivienda
Elaboro: Tatiana Castillo – Contratista SSFV
Revisó: Maria Fernanda Merlano – Contratista SSFV
Aprobó: Juliana Toro Cadavid – Subdirectora SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia – Directora – Divis
Revisó: Janneth Riaño Burgos