MINVIVIENDA - Circular 0014 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0014 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 12
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-01
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CIRCULAR NÚMERO
(0014) DE 21 OCTUBRE 2025
PARA: GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS DISTRITALES, ESPECIALES Y
MUNICIPALES EN CUYOS TERRITORIOS SE DESARROLLEN PROYECTOS
VINCULADOS AL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
ASUNTO: Lineamientos para el reporte de subsidios de vivienda otorgados por las entidades territoriales
OBJETO
La presente Circular tiene por objeto establecer los lineamientos para el reporte de los subsidios de vivienda otorgados por las Alcaldías y Gobernaciones a los hogares incluidos en los listados de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, así como a aquellos hogares postulantes que se encuentren en estado Cumple Requisitos, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, teniendo en cuenta que, en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica, las entidades territoriales son aliadas estratégicas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda para la adecuada implementación de este programa.
FUNDAMENTO NORMATIVO
Esta Circular se expide en concordancia con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, en particular:
Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda para la adecuada implementación de este programa.
FUNDAMENTO NORMATIVO
Esta Circular se expide en concordancia con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, en particular: • El artículo 2.1.1.2.6.2.1. establece las obligaciones de los hogares postulantes para el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE que se otorga en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.
- El artículo 2.1.1.2.6.2.2. faculta a Fonvivienda para revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante.Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 12
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-01
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- El artículo 2.1.1.2.1.2.7 dispone que, antes de concluir el proceso de asignación del SFVE, FONVIVIENDA tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. • El artículo 2.1.1.2.6.4.1. señala que Fonvivienda podrá solicitar información a cualquier entidad o autoridad que considere competente, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los hogares vinculados al programa.
Se aplicarán igualmente las disposiciones concordantes, así como aquellas que modifiquen, adicionen o sustituyan las normas antes señaladas.
cumplimiento de las obligaciones de los hogares vinculados al programa. Se aplicarán igualmente las disposiciones concordantes, así como aquellas que modifiquen, adicionen o sustituyan las normas antes señaladas.
LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR ALCALDÍAS Y GOBERNACIONES Con el fin de fortalecer la verificación de la información antes de la asignación de los subsidios familiares de vivienda en especie, es necesario establecer si las entidades territoriales han otorgado subsidios de vivienda a los hogares potenciales beneficiarios y los que se encuentren en estado Cumple Requisitos, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Para tal efecto, se definen los siguientes lineamientos:
Mediante correo electrónico, FONVIVIENDA remitirá a las Alcaldías y Gobernaciones correspondientes los listados de hogares potenciales beneficiarios del SFVE y de los hogares que se encuentran en estado “Cumple Requisitos” en el marco del programa de Vivienda Gratuita.
Las Alcaldías y Gobernaciones deberán verificar si han otorgado subsidios de vivienda a los hogares incluidos en los listados remitidos por FONVIVIENDA. El resultado de la verificación deberá ser remitido a FONVIVIENDA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del listado. La información deberá enviarse a la misma cuenta correo electrónico a través del cual se remitieron los listados. En caso de que se identifique que un hogar ha sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda, la entidad territorial deberá adjuntar el acto administrativo de asignación y los demás soportes que considere pertinentes.
En caso de que se identifique que un hogar ha sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda, la entidad territorial deberá adjuntar el acto administrativo de asignación y los demás soportes que considere pertinentes.
Una vez concluido el plazo señalado, FONVIVIENDA continuará con el proceso de asignación definido en la normatividad vigente.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 12
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-01
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Este procedimiento se aplicará cada vez que se adelante un proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda en especie en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.
Atentamente,
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.10.20
18:54:13 -05'00'
ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Rocío Peña – Contratista Subdirección SFV
Elaboró: María Fernanda Merlano – Contratista Subdirección SFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid – Subdirectora SFV
Revisó: Jorge Álvarez – Contratista Fonvivienda
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño – Directora DIVIS