MINVIVIENDA - Circular 0017 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0017 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Circular No. del
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 13 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-06
“Mediante la cual se aclara la Circular No. 008 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidad III (gestión Asociada), Municipios de Arauca, Barranquilla, Bello, Cali, Ciénaga, Floridablanca, Maicao, Pereira, Soledad, Tibú, Valledupar, Villa del Rosario, Villavicencio y Yopal; y la Circular No. 009 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidad III (gestión Asociada) Región de la Mojana: municipios San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guarandá, Sucre y Pinillos”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en las Resoluciones 0782 de 2023 , 0448 de 26 de junio de 2024 y la Resolución 0466 del 22 de julio de 2025 , expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 008 de 2025 mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidad III (G estión
CONSIDERACIONES:
1. Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 008 de 2025 mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidad III (G estión
Asociada) – Municipios de Arauca, Barranquilla, Bello, Cali, Ciénaga, Floridablanca, Maicao, Pereira, Soledad, Tibú, Valledupar, Villa del Rosario, Villavicencio y Yopal”.
2. Que el 9 de octubre de 2025, se expidió la Circular No. 009 de 2025 mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria Abierta” - Modalidad III (gestión Asociada) Región de la Mojana: municipios San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel,
Caimito, Guarandá, Sucre y Pinillos”.
3. Que, con el propósito de aclarar el apartado correspondiente a los criterios de desempate y fortalecer la objetividad y transparencia en su aplicación, se emite la presente circular aclaratoria, a fin de garantizar una interpretación uniforme por parte de todas las entidades y actores interesados.
4. Que, en atención a lo anterior, y en aras de garantizar la eficiencia administrativa, la seguridad jurídica y la igualdad de trato a todos los participantes, se considera procedente introducir ajustes al texto de las citadas Convocatorias, en los términos que se consignan en la parte resolutiva de la
presente Circular Aclaratoria.
Con fundamento en lo anterior,
0017 24 OCTUBRE 2025Circular No. del
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 13
Con fundamento en lo anterior,
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 13 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-06
RESUELVE:
PRIMERO: Se aclara e l numeral 8 “Requisitos de participación”, requisitos para el ejecutor técnico aliado –, en lo relativo a “10. Capacidad operativa y técnica” (persona natural o jurídica), de las Circulares No. 008 de 2025 y No. 009 de 2025, así:
“Los requisitos y documentos de soportes del equipo técnico, social, jurídico y financiero con su estructura organizativa serán requeridos únicamente al gestor seleccionado por Fonvivienda y deberá acreditarse ante el supervisor para el inicio de la fase de preconstrucción.”
SEGUNDO: Se aclara el numeral 13. “EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS” en su acápite “Criterios de Desempate Selección Gestores ”, de las precitadas
convocatorias en los siguientes términos:
“Criterios de desempate.
En caso de que dos (2) o más propuestas cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y obtengan el mismo resultado en la evaluación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
- Criterio Poblacional
No. Asignación preferente Puntaj e Evidencia / Nota 1 Enfoque diferencial (mujer o joven 18–28 años). El puntaje será
- Criterio Poblacional
No. Asignación preferente Puntaj e Evidencia / Nota 1 Enfoque diferencial (mujer o joven 18–28 años). El puntaje será otorgado siempre y cuando se acredite que su representante legal (en personas jurídicas) o la persona natural/maestro de obra (en personas naturales) sea mujer o joven (18 a–28 años), según la modalidad aplicable. 10 Adjuntar cédula de quien acredita la condición. 2 Condición de víctima del conflicto armado. El puntaje será otorgado siempre y cuando su representante legal (en personas jurídicas) o la persona natural/maestro de obra (en personas naturales) acredita esta condición 10 Adjuntar el certificado de Registro Único de Victimas (RUV) vigente (estado “incluido” o el que aplique). 3 Condición de discapacidad. El puntaje será otorgado siempre y 10 Adjuntar certificado RLCPD o certificación 0017 24 OCTUBRE 2025Circular No. del
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 13 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-06
No. Asignación preferente Puntaj e Evidencia / Nota cuando su representante legal (en personas jurídicas) o la persona natural/maestro de obra (en personas naturales) acredita esta condición. de EPS/médico
No. Asignación preferente Puntaj e Evidencia / Nota cuando su representante legal (en personas jurídicas) o la persona natural/maestro de obra (en personas naturales) acredita esta condición. de EPS/médico tratante vigente. 4 Persona mayor (60 años o más). El puntaje será otorgado siempre y cuando su representante legal (en personas jurídicas) o la persona natural/maestro de obra (en personas naturales) acredita este requisito 10 Adjuntar cédula que acredite la edad.
- Criterio Técnico - Modalidad III - Gestión Asociada - Aliado
Persona Natural
No. Asignación preferente Puntaje Evidencia / Nota 1 Formación profesional, si acredita Título universitario en Arquitectura, o Ingeniería Civil, con tarjeta profesional vigente igual o superior a 2 años. 20 Adjuntar Tarjeta profesional y certificado de vigencia de matrícula profesional. 2 Experiencia idónea si demuestra estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción, adecuación y/o mejoramientos de vivienda urbano y/o rural dentro de los últimos cinco (5) años , con un número mayor a ciento cincuenta (150) soluciones de vivienda. 40 Adjuntar actas de terminación o certificaciones de satisfacción expedidas por la entidad contratante.
Criterio Técnico - Modalidad III - Gestión Asociada - Aliado Persona Jurídica
40 Adjuntar actas de terminación o certificaciones de satisfacción expedidas por la entidad contratante.
Criterio Técnico - Modalidad III - Gestión Asociada - Aliado Persona Jurídica
No. Asignación preferente Puntaje Evidencia / Nota 6
Constitución de la Empresa: si demuestra que la constitución de la empresa es mayor a dos (2) años antes de la publicación de la convocatoria.
20 Adjuntar certificado de existencia y representación legal 0017 24 OCTUBRE 2025Circular No. del
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 13 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-06
No. Asignación preferente Puntaje Evidencia / Nota 7 Experiencia idónea si demuestra estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción, adecuación y/o mejoramientos de vivienda urbano y/o rural dentro de los últimos cinco (5) años , con un número mayor a ciento cincuenta (150) soluciones de vivienda. 40 Adjuntar actas de terminación o certificaciones de satisfacción expedidas por la entidad contratante.
Nota 1: Los documentos que aporte el interesado relacionado con el presente numeral, son opcionales y no serán objeto de subsanación”.
Nota 2: El criterio de orden de radicación operará únicamente como recurso
contratante.
Nota 1: Los documentos que aporte el interesado relacionado con el presente numeral, son opcionales y no serán objeto de subsanación”.
Nota 2: El criterio de orden de radicación operará únicamente como recurso de última instancia sin puntaje, y solo se aplicará si, agotados todos los demás criterios de desempate, el empate persiste.”
TERCERO: La presente circular produce efectos a partir de la fecha de su publicación.
CUARTO: Las demás condiciones de los términos de cada convocatoria y sus anexos se mantienen.
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboró: Karen Armenta
Contratista DIVIS
Revisó: Stella Acevedo
Contratista DIVIS
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Directora DIVIS
Sandra Bravo Contratista Contratista DIVIS
Tatiana Tavera Contratista Divis
Juan Betancourt Contratista CMC 10-2025 Fonvivienda