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MINVIVIENDA - Circular 0018 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0018 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Circular No. del 24 de octubre de 2025

Página 1 de 3

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 13 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-06

“Mediante la cual se aclara la Circular No. 012 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidad I (gestión Social) Bogota”.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en las Resoluciones 0782 de 2023, 0448 de 26 de junio de 2024 y la Resolución 0466 de 22 de julio de 2025, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,

CONSIDERACIONES:

1. Que el 9 de octubre de 2025, se expidió la Circular No. 012 de 2025 Convocatoria Abierta

Modalidad I (Gestión Social) Bogotá.

2. Que, con el propósito de aclarar el apartado correspondiente a los criterios de desempate y fortalecer la objetividad y transparencia en su aplicación , se emite la presente circular aclaratoria, a fin de garantizar una interpretación uniforme por parte de todas las entidades y actores interesados.

3. Que, en atención a lo anterior, y en aras de garantizar la eficiencia administrativa, la

aclaratoria, a fin de garantizar una interpretación uniforme por parte de todas las entidades y actores interesados.

3. Que, en atención a lo anterior, y en aras de garantizar la eficiencia administrativa, la seguridad jurídica y la igualdad de trato a todos los participantes, se considera procedente introducir ajustes al texto de la citada Convocatoria, en los términos que se consignan en la parte resolutiva de la presente Circular Aclaratoria.

Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

PRIMERO: Se aclara el numeral “13. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS” en su acápite “Criterios de Desempate Selección Gestores”, de la precitada convocatoria N° 012 de 2025,

en los siguientes términos:

“Criterios de desempate.

En caso de que dos (2) o más propuestas cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y obtengan el mismo resultado en la evaluación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

  • Criterio Poblacional

0018Circular No. del 24 de octubre de 2025

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 13 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-06

No. Asignación preferente Puntaje Evidencia / Nota 1 Enfoque diferencial (mujer o joven 18 –28 años). El puntaje será otorgado siempre y cuando se acredite que su representante legal (en personas jurídicas) o la

No. Asignación preferente Puntaje Evidencia / Nota 1 Enfoque diferencial (mujer o joven 18 –28 años). El puntaje será otorgado siempre y cuando se acredite que su representante legal (en personas jurídicas) o la persona natural/maestro de obra (en personas naturales) sea mujer o joven (18 a –28 años), según la modalidad aplicable. 10 Adjuntar cédula de quien acredita la condición. 2 Condición de víctima del conflicto armado. El puntaje será otorgado siempre y cuando su representante legal (en personas jurídicas) o la persona natural/maestro de obra (en personas naturales) acredita esta condición 10 Adjuntar el certificado de Registro Único de Victimas (RUV) vigente (estado “incluido” o el que aplique). 3 Condición de discapacidad. El puntaje será otorgado siempre y cuando su representante legal (en personas jurídicas) o la persona natural/maestro de obra (en personas naturales) acredita esta condición. 10 Adjuntar certificado RLCPD o certificación de EPS/médico tratante vigente. 4 Persona mayor (60 años o más). El puntaje será otorgado siempre y cuando su representante legal (en personas jurídicas) o la persona natural/maestro de obra (en personas naturales) acredita este requisito 10 Adjuntar cédula que acredite la edad.

  • Criterio Técnico - Modalidad I - Gestión Social

No. Asignación preferente Puntaje Evidencia / Nota 1 Reconocimiento de la personería jurídica, si acredita

acredite la edad.

  • Criterio Técnico - Modalidad I - Gestión Social

No. Asignación preferente Puntaje Evidencia / Nota 1 Reconocimiento de la personería jurídica, si acredita antigüedad de la organización de base comunitaria que se postula o entrega su aval en el caso de Persona Natural o Maestro de obra, sea superior a 2 años en el municipio donde se presenta la iniciativa. 20 Adjuntar certificado de existencia o aval para la persona natural / maestro de obra, expedido por al menos una instancia de representación comunitaria o sectorial con reconocimiento legal (p. ej., Junta de Acción Comunal debidamente registrada). 0018Circular No. del 24 de octubre de 2025

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 13 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-06

No. Asignación preferente Puntaje Evidencia / Nota 2 Experiencia en territorio, si Presenta evidencia de más de dos (2) proyectos o procesos comunitarios desarrollados en los últimos cinco (5) años , relacionados con vivienda, hábitat y/o desarrollo local, a través de la presentación de certificaciones de aliados públicos o privados.

Persona natural / Maestro de obra , se otorgará el puntaje cuando el interesado aporte una certificación adicional a las exigidas como requisito mínimo en el numeral 10. 40

públicos o privados.

Persona natural / Maestro de obra , se otorgará el puntaje cuando el interesado aporte una certificación adicional a las exigidas como requisito mínimo en el numeral 10. 40 Adjuntar el certificado que como mínimo contenga: objeto, valor del contrato, actividades, fecha de inicio y fecha final (día, mes y año) y deberán estar firmadas por la persona competente.

Adjuntar certificación adicional distinta de las ya exigidas como requisito mínimo. (Persona Natural Maestro de obra). Nota 1: Los documentos que aporte el interesado relacionado con el presente numeral, son opcionales y no serán objeto de subsanación”.

Nota 2: El criterio de orden de radicación operará únicamente como recurso de última instancia sin puntaje, y solo se aplicará si, agotados todos los demás criterios de desempate, el empate persiste.”

SEGUNDO: La presente circular produce efectos a partir de la fecha de su publicación.

TERCERO: Las demás condiciones de los términos de cada convocatoria y sus anexos se mantienen.

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró: Karen Armenta

Contratista DIVIS

Revisó: Stella Acevedo

Contratista DIVIS

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS

Sandra Bravo Contratista Contratista DIVIS

Tatiana Tavera Contratista Divis

Catherin Muñoz

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS

Sandra Bravo Contratista Contratista DIVIS

Tatiana Tavera Contratista Divis

Catherin Muñoz Contratista CMC 99-2025

FONVIVIENDA

0018

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