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MINVIVIENDA - Circular 0022 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0022 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 12 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-01

CIRCULAR NÚMERO ( ) DE

Bogotá D.C, 21 de noviembre de 2025

PARA: OFERENTES DE PROYECTOS NUEVOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y

VIVIENDAS DE INTERÉS PRIORITARIO

DE: DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

ASUNTO: Modificación de la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025

A través de la presente circular se modifican los numerales 6 y 10 de la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025, con el propósito de adecuar su contenido a lo dispuesto en la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025, así como garantizar coherencia normati va y una correcta interpretación. Adicionalmente, se modifica el cronograma de la convocatoria previsto en el numeral 12 de la misma Circular, modificado previamente por la Circular 0020 del 05 de noviembre de 2025. De conformidad con lo expuesto, los numerales modificados quedan redactados de la siguiente manera:

6. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Se modifica el literal d) del numeral 6 de la Circular 0016 de 2024, suprimiendo la excepción relacionada con la propiedad de vivienda por parte del hogar, contenida en la expresión:

6. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Se modifica el literal d) del numeral 6 de la Circular 0016 de 2024, suprimiendo la excepción relacionada con la propiedad de vivienda por parte del hogar, contenida en la expresión: “salvo que sea titular de una cuota parte y/o porcentaje de un inmueble, cuyo valor sea inferior al valor del subsidio otorgado en el marco de la presente resolución”. 0022 21 NOVIEMBRE 2025Página 2 de 4

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Esta excepción se elimina en virtud de que no se encuentra prevista en la norma general que regula la convocatoria —Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 —. En consecuencia, el literal d) quedará redactado de la siguiente manera: “d) Ningún miembro del hogar podrá ser propietario de una vivienda en el territorio nacional. Estarán exentos de esta condición, quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando no la hubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado previamente un subsidio de vivienda resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.

inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. También se exceptúan los casos en los que la vivienda se encuentre en zonas de riesgo por amenazas naturales y/o por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectación, reserva o retiro, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

10. COBRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA Se modifica el literal f) del numeral 10 de la Circular 0016 de 2025, con el fin de precisar que la certificación allí prevista será exigible únicamente cuando resulte aplicable conforme a la normatividad vigente. En consecuencia, el literal f) quedará así: “f) Certificación donde conste que las soluciones de vivienda estén amparadas en las garantías previstas en la Ley 1796 de 2016 y la Ley 1480 de 2011, siempre y cuando resulte aplicable de acuerdo con la normatividad vigente.”

12. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA Con el fin de ampliar el plazo destinado a la presentación de subsanaciones y garantizar que los oferentes previamente habilitados puedan cargar de manera oportuna y completa la documentación requerida de los proyectos , mediante la presente circular se modifica elPágina 3 de 4

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los oferentes previamente habilitados puedan cargar de manera oportuna y completa la documentación requerida de los proyectos , mediante la presente circular se modifica elPágina 3 de 4

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 12 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-01

numeral 12. Cronograma de la Convocatoria de la Circular 0016 de 202 5, modificado previamente por la Circular 0020 de 2025. En adelante, el desarrollo de la convocatoria se regirá por el siguiente cronograma, en el cual se establecen las etapas, actividades, plazos y fechas máximas para el cumplimiento de cada una de ellas: Etapa / Actividad Responsable Fecha / Plazo Expedición de la Circular de Convocatoria Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda 24/10/2025 Registro del oferente Oferentes interesados Del 24/10/2025 al 31/10/2025 a las 05:00 p. m Validación de documentación del oferente y subsanaciones Subdirección de promoción y apoyo técnico (SPAT) Oferentes interesados Hasta el 07/11/2025 a las 05:00 p.m. Registro de proyectos Sólo oferentes habilitados Desde el momento en que el oferente queda habilitado hasta 14/11/2025 a las 05:00 p. m Validación de la documentación del proyecto y subsanaciones Subdirección de promoción y apoyo técnico (SPAT) Subdirección de Subsidio

oferente queda habilitado hasta 14/11/2025 a las 05:00 p. m Validación de la documentación del proyecto y subsanaciones Subdirección de promoción y apoyo técnico (SPAT) Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda (SSFV) Oferentes habilitados Hasta el 23/11/2025 a las 11:59 p.m. Comunicación de resultados del proceso de calificación Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda (SSFV) 26/11/2025 Presentación de reclamaciones Sólo oferentes habilitados Hasta el 28/11/2025 a las 05:00 p.m. Publicación definitiva de proyectos habilitados Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda 02/12/2025 Proceso de Postulación de hogares Sólo oferentes de proyectos habilitados Del 02/12/2025 hasta el agotamiento de los recursos disponibles para la presente convocatoria, lo primero que ocurra.Página 4 de 4

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 12 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-01

La presente modificación entra en vigor a partir de la fecha de su publicación. Las demás condiciones de la Circular 0016 de 2025 que no se encuentran modificadas mediante la presente circular se mantienen vigentes sin alteración alguna.

ARTURO GALEANO ÁVILA

DIRECTOR EJECUTIVO DE FONVIVIENDA

mediante la presente circular se mantienen vigentes sin alteración alguna.

ARTURO GALEANO ÁVILA

DIRECTOR EJECUTIVO DE FONVIVIENDA

Proyectó Revisó Aprobó Paula Guevara Profesional Especializado Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda Ernesto Salazar Sánchez Asesor Despacho del Viceministerio de Vivienda Juliana Toro Cadavid Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda

Julián Vásquez Grajales Contratista Fonvivienda Wilson Villegas Ramírez Subdirector de Promoción y Apoyo Técnico Rosa Elena Espitia Riaño Directora de Inversiones en Vivienda de Interés Social

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