MINVIVIENDA - Circular 0028 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 0028 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Trabajo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Bogotá D.C., 0 k MAR 2026
CIRCULAR EXTERNA No.
DE: MINISTERIO DEL TRABAJO Y MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO
PARA: COPROPIETARIOS, PROPIEDADES HORIZONTALES Y
CIUDADANÍA EN GENERAL ASUNTO: FIJACIÓN INCREMENTO DE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN De manera atenta se informa a los copropietarios, administradores de propiedades horizontales y residentes que, conforme al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, la determinación del valor de las cuotas de administración y sus incrementos es una competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios.
En efecto, el artículo 38 de la citada ley establece que corresponde a la Asamblea General de Copropietarios aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del edificio o conjunto y, con fundamento en dicho presupuesto, fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias. En consecuencia, el incremento de la cuota de administración no se encuentra legalmente atado al aumento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente -SMMLVo al índice de Precios al Consumidor -IPC-, salvo que el reglamento de propiedad horizontal disponga expresamente una fórmula específica, el cual podrá ser modificado en cualquier momento por la Asamblea General de Copropietarios Por lo anterior, cualquier ajuste en el valor de la cuota de administración deberá estar sustentado en el presupuesto aprobado por la Asamblea General o en lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal Ministerio del Trabajo Sede administrativa
Dirección: Carrera 7 No. 31-10
deberá estar sustentado en el presupuesto aprobado por la Asamblea General o en lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal Ministerio del Trabajo Sede administrativa
Dirección: Carrera 7 No. 31-10
Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 20, 21,22,23,24 y 25
Conmutador: (601) 5185830
Bogotá Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo. Línea nacional gratuita, Página | 1 desde teléfono fijo: 018000 112518 www.mintrabajo.gov.coTrabajo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio vigente, en ejercicio de la autonomía que la ley reconoce a la copropiedad para la gestión de sus recursos. La presente circular se expide con fines informativos y con el propósito de brindar claridad a la comunidad en general frente a las inquietudes que han surgido con ocasión del incremento del SMMLV para el año 2026, así como ante los reportes de presuntos aumentos desproporcionados en algunas copropiedades. Por lo que con esta circular se reitera el marco legal aplicable y la necesidad de que toda decisión se adopte conforme a la ley y a los órganos de gobierno de cada propiedad horizontal. HELGA RIVAS ARDILA Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: Camila Bohorquez Rueda - Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio del Trabajo. -r-^ -3 L Revisó y Aprobó: Camila Bohorquez Rueda - Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio del Trabajo,
Elaboró: Camila Bohorquez Rueda - Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio del Trabajo. -r-^ -3 L Revisó y Aprobó: Camila Bohorquez Rueda - Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio del Trabajo, Revisó y Aprobó: Rodrigo Andrés Berna! Montero - Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Vivienda, Ciudad y Terríl
Revisó y Aprobó: Aydee Marsiglia Bello - Viceministra de Vivienda Ministerio del Trabajo Sede administrativa Atención presencial Unea nacional gratuita, Página | 2
Dirección: Carrera 7 No. 31-10 ^on cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 20, 21,22,23,24 y 25 ’ del TrabaJ°- www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830
Bogotá