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MINVIVIENDA - Circular 0048 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 0048 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 8 _____________________________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 16 Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Fecha: 11/03/2026

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-12

CIRCULAR

PARA: PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, GESTORES COMUNITARIOS DEL

AGUA Y EL SANEAMIENTO BÁSICO (GCASB), COMITÉS TERRITORIALES

DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ENTIDADES

TERRITORIALES A NIVEL NACIONAL.

DE: VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.

ASUNTO: Lineamientos para la aplicación de la excepción de facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el marco de la declaratoria de la situación de desastre nacional efectuada mediante el Decreto 1372 de 2024, prorrogada por el Decreto 1193 de 2025, y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 150 de 2026.

Respetados señores, reciban un cordial saludo. La presente circular tiene por objeto impartir lineamientos para promover y orientar la aplicación de la excepción de facturación o cobro prevista en el artículo 3 de la Ley 1506 de 2012, respecto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con ocasión de la declaratoria de situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1372 de 2024 y prorrogada por el Decreto 1193 de

alcantarillado y aseo, con ocasión de la declaratoria de situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1372 de 2024 y prorrogada por el Decreto 1193 de 2025 y de las disposiciones complementarias previstas en los Decretos 150 y 0464 de 2026, prom oviendo actuaciones articuladas bajo los principios de coordinación, eficacia, celeridad, responsabilidad y colaboración armónica que orientan la función administrativa. Consideraciones Generales De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la República de Colombia están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares y desarrollar la función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, coordinación y colaboración armónica. Por su parte, los artículos 365, 366 y 370 de la Constitución Política de Colombia establecen que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Asimismo, disponen que el bienestar general y el mejoramiento https://sgd.minvivienda.gov.co/SGD_WEB/www/validateDocument.jsp?id=DP%2FP1caqz3iVcxKruNx4KA%3D%3DPágina 2 de 8

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de la calidad de vida de la población constituyen finalidades sociales del Estado, y que

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de la calidad de vida de la población constituyen finalidades sociales del Estado, y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.

Asimismo, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

El acceso al agua potable y al saneamiento básico ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional como derecho fundamental, en conexidad con los derechos a la vida, la salud y la dignidad humana, lo que impone a las autoridades y a los prestadores del servicio el deber reforzado de garantizar su continuidad, especialmente en favor de la población afectada por situaciones de desastre o calamidad pública.

El presidente de la República, mediante el Decreto 1372 del 13 de noviembre de 2024, declaró la situación de desastre en todo el territorio nacional por un término de doce (12) meses, con ocasión de la ocurrencia de múltiples fenómenos asociados a la variabilidad climática que afectaron a la gran mayoría del territorio nacional.

De conformidad con lo anterior, el 16 de octubre de 2025 se reunieron en sesión extraordinaria los Comités Nacionales para el Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres, quienes de manera conjunta recomendaron prorrogar

De conformidad con lo anterior, el 16 de octubre de 2025 se reunieron en sesión extraordinaria los Comités Nacionales para el Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres, quienes de manera conjunta recomendaron prorrogar la vigencia de la declaratoria de desastre realizada por medio del Decreto 1372 de 2024.

Por su parte, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, presentó ante el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en sesión del día 11 de noviembre de 2025, un informe general sobre la situación de desastre nacional, indicando la necesidad de prorrogar la declaratoria de situación de desastre realizada por medio del Decreto 1372 de 2024, por una vez y hasta por el mismo término.

En dicho sentido, y atendiendo la presentación por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en sesión del 11 de noviembre de 2025, consideró que persistían las condiciones que originaron la declaratoria de desastre realizada mediante el Decreto 1372 del 13 de noviembre de 2024, por lo que emitió concepto favorable para prorrogar el término de la declaratoria de desastre de carácter nacional.

En consecuencia, se profirió el Decreto 1193 de 2025 mediante el cual se decidió prorrogar la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1372 del 13 de noviembre de 2024 por un periodo de doce (12) meses, contados a partir del vencimiento del término previsto en dicho decreto.Página 3 de 8

1372 del 13 de noviembre de 2024 por un periodo de doce (12) meses, contados a partir del vencimiento del término previsto en dicho decreto.Página 3 de 8

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El Decreto 1372 de 2024 fue publicado en el Diario Oficial 52939 del 13 de noviembre de 2024, y el Decreto 1193 de 2025 prorrogó su vigencia por doce (12) meses más, esto es, hasta el 13 de noviembre de 2026, razón por la cual la declaratoria de situación de desastre nacional se encuentra vigente al momento de la expedición de la presente Circular.

Adicionalmente, se presentó un evento climático excepcional denominado “frente frío”, de carácter imprevisible y de rápida intensificación, el cual ha generado un incremento inusual de las precipitaciones, descensos abruptos de temperatura, inundaciones, desbordamientos de cuerpos de agua, movimientos en masa, crecientes súbitas, deslizamientos, erosión fluvial y costera, así como vendavales, con afectaciones severas, particularmente en regiones del Caribe y noroccidente colombiano. De esta manera, de acuerdo con el sistema de monitoreo y reporte sectorial implementado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) las entidades territoriales, empresas prestadoras y gestores comunitarios del servicio han reportado 189 afectaciones a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en 102

implementado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) las entidades territoriales, empresas prestadoras y gestores comunitarios del servicio han reportado 189 afectaciones a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en 102 municipios de ocho (8) departamentos, así como la inundación de más de 87.000 hectáreas, circunstancias que han comprometido la captación, conducción, tratamiento y distribución de agua apta para consumo humano y la adecuada disposición de aguas residuales, generando un riesgo grave e inminente de salubridad de la población afectada. Como consecuencia directa de los fenómenos descritos, se afectó de manera grave la infraestructura, operación y continuidad de los sistemas de acueducto y saneamiento básico, especialmente en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, circunstancia que compromete el acceso efectivo al agua para consumo humano y al saneamiento básico y genera riesgos sanitarios y sociales de gran magnitud para la población.

En consideración a la magnitud de las afectaciones descritas, el Presidente de la República, mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, al considerar que el evento hidrometeorológico atípico asociado al desplazamiento del frente frío configura una grave calamidad pública que perturba el orden económico, social y ecológico, y que

el artículo 215 de la Constitución Política, al considerar que el evento hidrometeorológico atípico asociado al desplazamiento del frente frío configura una grave calamidad pública que perturba el orden económico, social y ecológico, y que demanda la adopción de medidas extraordinarias en materia de vivienda, agua y saneamiento básico, gestión del riesgo y atención de la población afectada.

Posteriormente, mediante el Decreto 0464 del 4 de mayo de 2026, el Gobierno nacional modificó el Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de 2025, y adoptó medidas para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación de desastre por variabilidad climática, estableciendo lineamientosPágina 4 de 8

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específicos para la atención de los eventos asociados al frente frío de 2026 y fortaleciendo la articulación institucional del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. En particular, el citado decreto incorporó un capítulo especial de implementación inmediata para la atención del Frente Frío 2026 dentro del PAE, estructurado a partir de un Plan de Recuperación Temprana (PRT) y un Plan de Adaptación y Recuperación para el Buen Vivir (PARBV), orientados al restablecimiento de medios de vida, capacidades institucionales, servicios esenciales y condiciones de habitabilidad en los territorios afectados.

Adaptación y Recuperación para el Buen Vivir (PARBV), orientados al restablecimiento de medios de vida, capacidades institucionales, servicios esenciales y condiciones de habitabilidad en los territorios afectados.

En este contexto normativo y operativo, las medidas adoptadas para la recuperación temprana y el restablecimiento de servicios esenciales demandan la aplicación coordinada de los instrumentos jurídicos sectoriales dirigidos a garantizar la continuidad, acceso y sostenibilidad de los servicios públicos domiciliarios en los territorios afectados. Teniendo en cuenta lo anterior, la Ley 1506 de 2012 establece disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a situaciones de desastre o calamidad que afecte a la población nacional y su forma de vida. En particular, el artículo 3 de la Ley 1506 de 2012 consagra la excepción de facturación o pago para los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo, respecto de aquellos inmuebles que, como consecuencia de los hechos que dan lugar a la declaratoria de una situación de desastre, se encuentren en condiciones que imposibiliten la prestación del servicio, hasta tanto se restablezcan las condiciones necesarias para su funcionamiento. El mismo artículo establece que los Comités Territoriales de Gestión del Riesgo de los municipios afectados deberán suministrar a las empresas prestadoras de servicios públicos el listado de los inmuebles que se encuentren en dicha situación, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ocurrencia de los hechos que originan la declaratoria de desastre.

públicos el listado de los inmuebles que se encuentren en dicha situación, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ocurrencia de los hechos que originan la declaratoria de desastre. De conformidad con la Ley 1523 de 2012, los Comités Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres constituyen instancias de coordinación responsables de orientar y articular las acciones de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres en el ámbito territorial, incluyendo la identificación de las afectaciones derivadas de los eventos que dan lugar a situaciones de desastre. De otra parte, el numeral 19 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, “Por el cual se establecen los objetivos, estructura y funciones del MVCT y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece como función de este Ministerio promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.Página 5 de 8

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Asimismo, el numeral 20 de la misma disposición establece como función del MVCT definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por su parte, el Decreto 3571 de 2011 establece dentro de las funciones del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico las siguientes: “(...) 11. Apoyar la

1506 de 2012

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1506 de 2012, y en el marco de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1372 de 2024, prorrogada por el Decreto 1193 de 2025, así como de las medidas de articulación y ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) previstas en el Decreto 0464 de 2026 para la atención del Frente Frío 2026, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán aplicar la excepción de facturación o cobro a los suscriptores y/o usuarios cuyos inmuebles se encuentren en condiciones que imposibiliten la prestación efectiva del servicio, como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia o situación de desastre, particularmente cuando las afectaciones comprometan las condiciones técnicas, operativas o de seguridad necesarias para garantizar su prestación efectiva.Página 6 de 8

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La aplicación de la referida excepción se mantendrá hasta tanto el inmueble recupere las condiciones técnicas, operativas y de seguridad requeridas para su funcionamiento y el prestador garantice el restablecimiento efectivo de la prestación del servicio público correspondiente. Para tales efectos, los prestadores y autoridades territoriales deberán observar criterios de razonabilidad, debida diligencia y coordinación

Ciudad y Territorio. Por su parte, el Decreto 3571 de 2011 establece dentro de las funciones del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico las siguientes: “(...) 11. Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión de la información de agua potable y saneamiento básico; (...) 17. Coordinar y articular con la UNGRD la gestión del riesgo asociado al servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres."

En aplicación de las disposición antes citadas, el MVCT, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se encuentra facultado para impartir lineamientos y solicitar el reporte de información a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como para instar a los Comités Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres de los municipios y distritos afectados por los hechos que dieron origen a la situación de desastre nacional declarada mediante Decreto 1372 de 2024 y prorrogada mediante el Decreto 1193 de 2025 , el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 150 de 2026 y las medidas de articulación y ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) previstas en el Decreto 0464 de 2026. Con fundamento en lo anterior se expiden los siguientes,

LINEAMIENTOS

1. Aplicación de la excepción de facturación o cobro en el marco de la Ley 1506 de 2012

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1506 de 2012, y en el marco de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1372 de

y el prestador garantice el restablecimiento efectivo de la prestación del servicio público correspondiente. Para tales efectos, los prestadores y autoridades territoriales deberán observar criterios de razonabilidad, debida diligencia y coordinación interinstitucional con los Comités Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, promoviendo actuaciones oportunas orientadas al restablecimiento progresivo y seguro de los servicios esenciales en los territorios afectados.

2. Identificación y reporte de inmuebles afectados en el marco de la Ley 1506 de 2012

Se insta a los Comités Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres de los municipios y distritos del territorio nacional para que, en el marco de sus competencias legales y funcionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1506 de 2012, y en armonía con la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1372 de 2024, prorrogada por el Decreto 1193 de 2025, así como con las medidas de articulación y ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) previstas en el Decreto 0464 de 2026 para la atención del Frente Frío 2026, identifiquen los inmuebles que se encuentren en condiciones que imposibiliten la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, como consecuencia de los hechos asociados a la declaratoria de desastre o a las afectaciones derivadas del frente frío, particularmente cuando estas comprometan las condiciones técnicas, operativas o de seguridad necesarias para garantizar la prestación efectiva del servicio.

Para tal efecto, los Comités Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres deberán

condiciones técnicas, operativas o de seguridad necesarias para garantizar la prestación efectiva del servicio.

Para tal efecto, los Comités Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres deberán remitir oportunamente a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios correspondientes el listado actualizado de los inmuebles afectados, con información clara, verificable y consistente con las afectaciones identificadas en territorio, con el fin de facilitar la aplicación de la excepción de facturación o cobro prevista en el artículo 3° de la Ley 1506 de 2012 y contribuir al restablecimiento progresivo, coordinado y seguro de los servicios esenciales en las comunidades afectadas.

3. Verificación previa al restablecimiento del servicio y condiciones de seguridad operativa Previo al restablecimiento de la prestación del servicio, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán verificar las condiciones técnicas, operativas y de seguridad del inmueble, así como de las redes, conexiones e infraestructura asociada, con el fin de garantizar que la reconexión, reanudación o restablecimiento del servicio no genere riesgos para los suscriptores, usuarios, las comunidades, la infraestructura del sistema o la continuidad de la prestación del servicio público domiciliario.Página 7 de 8

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En desarrollo de lo anterior, y en atención a las afectaciones derivadas de la situación

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-12

En desarrollo de lo anterior, y en atención a las afectaciones derivadas de la situación de desastre y del Frente Frío 2026, se recomienda que dicha verificación se adelante bajo criterios de debida diligencia, seguridad operativa y coordinación con las autoridades territoriales competentes cuando las condiciones del inmueble o del entorno puedan comprometer la prestación efectiva y segura del servicio, promoviendo un restablecimiento progresivo, oportuno y técnicamente viable de los servicios esenciales.

4. Coordinación interinstitucional y suministro de información para la atención de afectaciones

Las entidades territoriales, a través de los Comités Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y colaboración armónica entre autoridades y en atención a las medidas de articulación previstas para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación de desastre, promoverán mecanismos de coordinación con los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como con los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, con el propósito de facilitar el suministro oportuno, actualizado y verificable de la información relacionada con los inmuebles afectados que se encuentren en condiciones que impidan o limiten la prestación efectiva del servicio.

Lo anterior, con el fin de contribuir a la identificación adecuada de afectaciones, facilitar la aplicación de la excepción de facturación o cobro prevista en el artículo 3° de la Ley 1506 de 2012 y promover actuaciones articuladas orientadas al

Lo anterior, con el fin de contribuir a la identificación adecuada de afectaciones, facilitar la aplicación de la excepción de facturación o cobro prevista en el artículo 3° de la Ley 1506 de 2012 y promover actuaciones articuladas orientadas al restablecimiento progresivo, seguro y oportuno de los servicios esenciales en los territorios afectados.

5. Reporte de información al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el seguimiento de la medida excepcional Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los gestores comunitarios del agua y del saneamiento básico, reportarán al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la información relacionada con la implementación de la medida excepcional de facturación o cobro, con el propósito de facilitar el seguimiento sectorial, la articulación institucional y el monitoreo de las afectaciones y acciones orientadas al restablecimiento progresivo de los servicios esenciales en el marco de la situación de desastre y de las medidas de ejecución del Plan de Acción Específico (PAE).

Para tal efecto, la información deberá ser remitida dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, durante el término de vigencia del Decreto 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto 1193 de 2025, o de las disposiciones que los modifiquen, adicionen o prorroguen, a través de los canales habilitados por elPágina 8 de 8

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-12

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, procurando que la misma sea clara, verificable y consistente con las afectaciones identificadas y las medidas implementadas en territorio.

Cualquier duda adicional se recibirá en el correo electrónico: DPR@minvivienda.gov.co.

Cordialmente,

RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE

Viceministra de Agua y Saneamiento Básico

Elaboró: Juan Pablo Yáñez, Contratista DPR-VASB

Revisó: Fabian Rincón, Profesional Especializado DPR

Yessica Abril Yate, Despacho VASB Daniel M. Salazar C., Despacho VASB

Aprobó: Natasha Garzón Yepes – Directora de Política y Regulación

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