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MINVIVIENDA - Circular 006 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 006 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

fi

FONVIVIENDA

"¡ NOV 20,,_ Bogotá D.C.

CIRCULAR No. 006 DE 2022

MINISTERIO DE VIVIENDA,

CIUDAD Y TERRITORIO

Para: Hogares Habilitados, Establecimientos de Crédito, Entidades de Economía

Solidaria, Constructoras, Vendedores y Cajas de Compensación Familiar De: Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Asunto: Procedimiento Extraordinario para la habilitación de cupos en la vigencia 2022, en el marco del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social "Mi Casa Ya". Con el fin de ayudar a los hogares en estado "habilitado" en el programa Mi Casa Ya, que cuentan con la aprobación de un crédito hipotecario o leasing habitacional vigente y cuya entrega de la vivienda o firma de escritura está prevista hasta el 30 de noviembre de 2022, el Gobierno del Cambio ha diseñado un procedimiento excepcional para la habilitación de un número limitado de cupos a los hogares que se encuentran en dicha situación. En consideración a lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA establece el procedimiento que se expone a continuación: l. REQUISITOS PARA EL HOGAR El hogar que hasta el 31 de octubre de 2022 se encontraba en estado "habilitado", deberá acceder al sitio web que encontrará dispuesto en www.minvivienda.gov.co. Allí digitará tipo y número de documento de identificación con el que realizó su inscripción al programa, confirmará su correo electrónico de contacto y seleccionará el establecimiento de crédito o entidad de economía solidaria que le aprobó el crédito hipotecario o leasing habitacional. Una vez validado

número de documento de identificación con el que realizó su inscripción al programa, confirmará su correo electrónico de contacto y seleccionará el establecimiento de crédito o entidad de economía solidaria que le aprobó el crédito hipotecario o leasing habitacional. Una vez validado que el hogar efectivamente se encuentra en estado "habilitado" con la entidad seleccionada, este tendrá que adjuntar los siguientes documentos: a) La carta de aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional, que debe contener como mínimo el tipo y número de documento de identificación, el nombre del solicitante que registró en la plataforma de Mi Casa Ya y el periodo de vigencia de la aprobación. b) El registro del reglamento de propiedad horizontal del proyecto de vivienda. Si se Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 11/02/2022

Código: GDC-PL-01

Código: GDC-PL-01

Página 1 de 3MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO trata de un proyecto individual que no tiene reglamento de propiedad horizontal, se requiere un certificado emitido por la constructora en el que se indique la fecha de entrega de la vivienda. El plazo para cargar la documentación de los literales a y b será hasta el 25 de noviembre de 2022. Es importante precisar que este procedimiento excepcional no aplicará para nuevas postulaciones.

11. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Fonvivienda procederá con la revisión de los documentos cargados por el hogar, con el fin de validar la información de registro del mismo, la vigencia de la carta de aprobación del

11. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Fonvivienda procederá con la revisión de los documentos cargados por el hogar, con el fin de validar la información de registro del mismo, la vigencia de la carta de aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional, así como la fecha de entrega del proyecto. Lo anterior con el fin de garantizar lo establecido en el artículo 2.1.1.4.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015: (. . .) ARTÍCULO 2.1.1.4.1.5.1. Solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda. Los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar podrán solicitar que FONVIVIENDA proceda a la asignación del subsidio familiar de vivienda señalado en el artículo 2.1.1.4.1.2.1 de este decreto cuando el hogar que acredite las condiciones señaladas en el artículo 2. 1.4. 1. 3. 1 ibidem, cuente con una aprobación de crédito vigente para la adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos indicados en la subsección 4 de esta sección, o con una aprobación de un leasing habitacional vigente para una vivienda en las mismas condiciones. Esta solicitud deberá ser anterior al inicio del proceso de escrituración. o a la suscripción del contrato de leasing habitacional, según corresponda( ... )" (Negrilla y subrayado fuera del texto).

111. COMUNICACIÓN DE RESULTADO AL HOGAR, ESTABLECIMIENTO DE

CRÉDITO, ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA O CAJA DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR

111. COMUNICACIÓN DE RESULTADO AL HOGAR, ESTABLECIMIENTO DE

CRÉDITO, ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA O CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Una vez culminada la verificación de requisitos por parte de Fonvivienda, se procederá a comunicar el resultado a los hogares, establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria o Cajas de Compensación Familiar. Si el hogar cumple, los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria o las Cajas de Compensación Familiar deben realizar la solicitud de asignación a Fonvivienda, una vez se cuenten con los cupos disponibles para este procedimiento excepcional. Si el hogar no cumplió con los requisitos, este continuará en estado "habilitado" y no será asignado en el marco de esta Circular. Se reitera que no se aceptarán nuevas inscripciones, solo serán revisadas las efectuadas hasta el 31 de octubre de 2022. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 331 3 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 11/02/2022

Código: GDC-PL-01

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FONVIVIENDAfi

FONVIVIENDA

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Es importante aclarar que, dado que se cuenta con un número limitado de cupos para este procedimiento excepcional, Fonvivienda comunicará el listado de hogares que cumplen requisitos a los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria o Cajas de

Es importante aclarar que, dado que se cuenta con un número limitado de cupos para este procedimiento excepcional, Fonvivienda comunicará el listado de hogares que cumplen requisitos a los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria o Cajas de Compensación Familiar, para que soliciten la asignación del subsidio familiar de vivienda únicamente para dichos hogares. Aquellos que no hayan realizado previamente el cargue de documentos no serán asignados. El orden de asignación se dará tomando como referencia la fecha de solicitud de asignación por parte del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar.

IV. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN De conformidad con el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.1.1.4.1.5.31. Revisión de la consistencia y/o veracidad de la información, FONVIVIENDA tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada. De presentarse imprecisiones o irregularidades, el hogar quedará rechazado. Ahora bien, en el caso de presentarse presunta falsedad en los documentos entregados por el hogar, FONVIVIENDA dará traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscalía General de la Nación, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar.

Cumplir con el procedimiento establecido permitirá lograr un aprovechamiento efectivo de los cupos del programa y mejorará la operatividad de este. 1 ARTICULO 2.1.1.4.1.5.3. Revisión de la consistencia y/o veracidad de la información. FONVIVIENDA o quién ésta indique, tendrá la

facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido por FONVIVIENDA no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán los hogares respecto de los cuáles se hayan advertido las inconsistencias. En cualquiera de los casos señalados en este articulo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar respecto del cuál se adviertan las inconsistencias, podrá solIcItar de nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un término de diez (10) años, de conformidad con lo estipulado en el articulo 30 de la Ley 3a de 1991. Cuando se presente presunta falsedad en los documentos entregados por el hogar, FONVIVIENDA dará traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscalía General de la Nación, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 1 1 /02/2022

Código: GDC-PL-01

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