MINVIVIENDA - Circular 007 de 2022
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 007 de 2022
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
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F ONVIVIENDA
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD V TERRITORIO
CIRCULAR. No. 0007 DE 2022
Bogotá o.e. 22 Noviembre 2022
Para: Hogares Habilitados, Establecimientos de Crédito, Entidades de Economía
Solidaria y Cajas de Compensación Familiar De: Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Asunto: Procedimiento operativo para la aplicación de la Circular 006 de 2022 Con el fin de atender a los hogares en estado "HABILITADO" en el programa Mi Casa Ya, que contaban con la aprobación de un crédito hipotecario o leasing habitacional vigente y cuya entrega de la vivienda o firma de escritura estaba prevista hasta el 30 de noviembre de 2022, se expidió la Circular 006 de 2022, a través de la cual se diseñó un procedimiento extraordinario para la asignación de subsidios. En consideración a lo anterior, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda establece el procedimiento operativo que permite la aplicación de esta normativa:
1. VERIFICACIÓN DOCUMENTAL La Circular 006 de 2022 señala como plazo para cargar la documentación por parte de los hogares en la plataforma hasta el próximo 25 de noviembre de 2022. Este procedimiento extraordinario únicamente aplica para hogares que se encontraban en estado "HABILITADO" hasta el 31 de octubre de 2022, de manera que no se admiten nuevas postulaciones.
En la verificación de la documentación remitida por el hogar, se verificará: a) La carta de aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional, la cual debe corresponder al hogar que se postuló al programa Mi Casa Ya y encontrarse vigente en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de
a) La carta de aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional, la cual debe corresponder al hogar que se postuló al programa Mi Casa Ya y encontrarse vigente en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar registrada en la plataforma y en el programa. b) El registro del reglamento de propiedad horizontal del proyecto de vivienda o el certificado emitido por la constructora en el que se indique que la fecha de entrega de la vivienda se tiene prevista hasta el 30 de noviembre de 2022 (este segundo documento solo aplica en caso de no tener reglamento de propiedad horizontal). Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha: 11/02/2022
Código: GDC-PL-01
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FONVIVIENDA
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD V TERRITORIO Una vez revisada la documentación, se informará al hogar el resultado de la verificación, a través del correo electrónico que indicó en el registro. Si el hogar cumple con los requisitos podrá continuar con el proceso. El cumplimiento de requisitos en el marco de este procedimiento extraordinario no garantiza la asignación del subsidio, únicamente permite continuar con el proceso indicado en la presente Circular.
2. SELECCIÓN DE HOGARES QUE CUMPLIERON REQUISITOS El Decreto 1077 de 2015 dispone que la continuidad del programa Mi Casa Ya estará condicionada a la disponibilidad fiscal. "ARTÍCULO 2.1.1.4.1.2.2. Vigencia del Programa y del subsidio familiar de vivienda. La
El Decreto 1077 de 2015 dispone que la continuidad del programa Mi Casa Ya estará condicionada a la disponibilidad fiscal. "ARTÍCULO 2.1.1.4.1.2.2. Vigencia del Programa y del subsidio familiar de vivienda. La vigencia del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a fa fecha de su asignación. La ampliación del programa "Mi Casa Ya" estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de fas metas anuales establecidas para fa programación presupuesta/." Si el número de hogares registrados que cumplen con los requisitos establecidos en la Circular 006 de 2022 es mayor al número de cupos disponibles para este procedimiento extraordinario, la selección de los hogares se realizará en estricto orden, según la fecha de registro y cargue en debida forma de los documentos en la plataforma, iniciando desde el primer registro realizado el 7 de noviembre. Esta fecha se indicó al hogar mediante correo electrónico, al momento de la confirmación de recepción de documentos. Los hogares que cumplen con los requisitos de acuerdo con el orden de registro y hasta completar los recursos disponibles, podrán contar con un cupo respaldado presupuestalmente en el marco del procedimiento extraordinario. Los beneficiarios serán comunicados a los distintos establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria o Cajas de Compensación Familiar, a través de los enlaces definidos por cada entidad y publicados en la página web del Ministerio.
3. EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN Una vez los cupos de este procedimiento extraordinario se vean reflejados en la plataforma
publicados en la página web del Ministerio.
3. EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN Una vez los cupos de este procedimiento extraordinario se vean reflejados en la plataforma de TransUnion a comienzos de diciembre, los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria o las Cajas de Compensación Familiar solo podrán solicitar la asignación del subsidio familiar de vivienda, para pasar al estado "POR ASIGNAR", a los hogares remitidos en el listado de la sección anterior. Para solicitar la asignación
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 -\ www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha: 11/02/2022
Código: GDC-PL-01
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO deben tomar como referencia el código o ID del hogar remitido por Fonvivienda en dicho listado. Una vez realizada la segunda marcación de los hogares, Fonvivienda realizará las últimas verificaciones y procederá con la expedición de la resolución de asignación. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN De conformidad con el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.1.1.4.1.5.3 1 . Revisión de la consistencia y/o veracidad de la información, Fonvivienda tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada. De presentarse imprecisiones o irregularidades, el hogar quedará en estado "Rechazado". Ahora bien, en el caso de presentarse presunta falsedad en los documentos entregados
cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada. De presentarse imprecisiones o irregularidades, el hogar quedará en estado "Rechazado". Ahora bien, en el caso de presentarse presunta falsedad en los documentos entregados por el hogar, Fonvivienda dará traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscalía General de la Nación, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. 1 ARTICULO 2.1.1.4.1.5.3. Revisión de la consistencia y/o veracidad de la Información. FONVIVIENOA o quién ésta indique, tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada. Si se determina que existe imprecisión o falla de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido por FONVIVIENOA no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán los hogares respecto de los cuáles se hayan advertido las inconsistencias. En cualquiera de los casos señalados en este articulo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar respecto del cuál se adviertan las inconsistencias, podrá solicitar de nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un término de diez (10) años, de conformidad con lo estipulado en el articulo 30 de la Ley 3a de 1991, Cuando se presente presunta falsedad en los documentos entregados por el hogar, FONVIVIENDA dará traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscalía General de la Nación, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia
a la Fiscalía General de la Nación, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha: 11/02/2022
Código: GDC-PL-01
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