🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Circular 020 de 2010

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 020 de 2010
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2010

Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia ·t ..

BICENTENARIO

1 :fifi ubertod y Onlen

CIRCULAR EXTERNA

7 Bogotá D. C., 1 9 JUL 20\0 1810-2010 ¾" ' ,. ... • 20

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE HACIENDA DEPARTAMENTAL Y

MUNICIPAL, SECRETARIOS DE PLANEACION DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL,

JEFES DE PRESUPUESTO

ASUNTO: ESPECIFICIDADES PRESUPUESTALES Y FINANCIERAS DE LOS PLANES

DEPARTAMENTALES DE AGUA - PDA Y, USO RACIONAL DE VIGENCIAS FUTURAS Especificidades presupuestales y financieras de los Planes Departamentales de Agua - PDA y, uso racional de vigencias futuras.

Problema: Con motivo del impulso a la estructuración de PDA1 se ha planteado equivocadamente que los esquemas financieros, presupuestales y juridicos dispuestos especificamente para el sector de agua potable y saneamiento básico, pueden ser replicados conjunta o individualmente para la implementación y ejecución de otros proyectos de inversión en las entidades territoriales - E.T. De igual manera, con ocasión de los PDA se han producido documentos oficiales desde distintos organismos que han abordado el asunto desde sus particulares visiones, lo que ha generado dificultades para el entendimiento integral de los mismos y para la presencia de una única visión desde la perspectiva presupuesta! y financiera. Paralelo a lo anterior, también se ha impulsado el uso creciente de vigencias futuras para la ejecución de proyectos de inversión, situación que merece una atención particular desde la perspectiva de la responsabilidad fiscal

a lo anterior, también se ha impulsado el uso creciente de vigencias futuras para la ejecución de proyectos de inversión, situación que merece una atención particular desde la perspectiva de la responsabilidad fiscal para no afectar con aquellas las sostenibilidad financiera de las entidades territoriales.

Hipótesis: Como quiera que la naturaleza de los PDA está ligada inexorablemente a los esquemas financieros, presupuéstales y obligacionales dispuestos especifica y normativamente para ellos, no es posible trasladar, ni fraccionar conjuntamente sus características, con el objetivo de emplearlas en la 1 El impulso se ha materializado con motivo de la aplicación de las leyes 1151 y 1176 de 2007.

"HACIA UN MINISTERIO AGIL, ACERTADO Y CONFIABLE"

Carrera 8 No. 6-64 Bogotá D.G. PBX 381 1700 www.minhacienda.gov .co 11 Continuación Circular Externa 20 1 9 JUL 201D Página 2 de 26 estructuración de otros proyectos de inversión de las entidades territoriales distintos de los establecidos para el sector de agua potable y saneamiento básico.

Resumen: Mediante el presente documento y a través de la identificación de las reglas que desde el punto de vista presupuesta!, financiero y obligacional caracterizan los PDA se pretende justificar la imposibilidad del uso del esquema integral de ejecución de los PDA a otro tipo de proyectos de inversión en las E.T distintos de los asociados al sector de agua potable y saneamiento básico. Se busca obtener una única percepción integral de los PDA desde una perspectiva presupuesta! y financiera, que sirva para la adecuada ejecución de aquellos, pero, también para evitar la generación de responsabilidades que podrían producirse con motivo de una entendiendo equivocado de tales reglas vistas desarticuladamente. Para el

adecuada ejecución de aquellos, pero, también para evitar la generación de responsabilidades que podrían producirse con motivo de una entendiendo equivocado de tales reglas vistas desarticuladamente. Para el efecto, y en su orden, inicialmente se presentan algunas de las características de las vigencias futuras y su articulación con las operaciones de crédito público. Después se da paso a las caracterizaciones financieras, presupuestales y jurídicas de los PDA, algunas de la cuales son desarrolladas desde las perspectivas normativa y doctrinaria. Posteriormente se pasa a la articulación de las características detectadas para generar con ello un perfilamiento integral de los PDA. También se hace un pronunciamiento respecto a los alcances del Decreto 3629 de 2004, el cual, en conjunto con la visión fragmentada de una de las características del PDA, ha pretendido emplearse como fundamento normativo para la estructuración de proyectos de inversión en las entidades territoriales. Hecho esto se aborda la figura de las vigencias futuras desde una perspectiva de responsabilidad fiscal territorial. Finalmente se presentan las conclusiones. Introducción Los PDA, están definidos desde el punto de vista de los objetivos en una doble dimensión2: Pueden ser entendidos como un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos dispuestos para la financiación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. En términos de los resultados que con ellos se proponen, se entienden como la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico. l. Vigencias futuras y operaciones de crédito público. Doctrina Oficial 1.1. Alcances del concepto "vigencias futuras"

saneamiento básico. l. Vigencias futuras y operaciones de crédito público. Doctrina Oficial 1.1. Alcances del concepto "vigencias futuras" 2 Decreto 3200 de 2008, artículo 1.

"HACIA UN MINISTERIO AGIL, ACERTADO Y CONFIABLE"

Carrera 8 No. 6-64 Bogotá D.C. PBX 381 1700 www.minhacienda.gov .co 2Continuación Circular Externa 20 .1 9 JUL 2010 Página 3 de 26 En relación con este concepto, en la Circular 07 de 2007 se expresó que "la vigencia futura es una operación que afecta esencialmente al presupuesto de gastos y se entiende como un compromiso que se asume en un año fiscal determinado, con cargo al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de un año fiscal posterior." En relación con las categorías presupuestales "apropiación" y "compromiso• y, con el objetivo de dimensionar con mayor precisión la definición que se ofreció respecto a las "vigencias futuras" se expresó: "Presupuestalmente, cuando se menciona EL TERMINO APROPIACION se HACE REFERENCIA a un monto o rubro disponible en el PRESUPUESTO DE GASTOS, nunca en el presupuesto de ingresos. De hecho cuando la ley orgánica clasifica el presupuesto hace referencia al presupuesto de rentas y recursos de capital y al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones." ( ... ) Presupueslalmenle, cuando se menciona el TERMINO COMPROMISO se HACE REFERENCIA AL PRESUPUESTO DE GASTOS, (nunca al presupuesto de ingreso), específicamente a la etapa en la cual se adquiere una obligación de un rubro contenido en el presupuesto de gastos.

GASTOS, (nunca al presupuesto de ingreso), específicamente a la etapa en la cual se adquiere una obligación de un rubro contenido en el presupuesto de gastos. 1.2. Las operaciones de crédito público, autorización y díferencia con las vigencias futuras. Respecto a este asunto la Circular 07 de 2007 expresó:

4. Las operaciones de crédito publico sus asimiladas y conexas no requieren autorización para comprometer vigencias futuras. Se trata de dos conceptos fiscales y financieros diferentes y que además están regulados por normas distintas.

Mientras que la vigencia futura es la autorización para realizar gastos en vigencias posteriores, la operación de crédito público tiene por objeto proveer de ingresos (independientemente de que con este ingreso se vaya a financiar un gasto de inversión con cargo a vigencias futuras u otro gasto permitido por las normas que regulan el endeudamiento público territorial). Por lo tanto, el desembolso del crédito se refleja en el presupuesto de ingresos dentro del rubro recursos de capital, y no requiere autorización de vigencias futuras. En este caso, lo que se requiere es que la entidad tenga autorizado por parte del Concejo o Asamblea un cupo de crédito, o tenga una autorización especifica para tramitar un crédito en particular, y por supuesto que cumpla los indicadores necesarios de solvencia, sostenibilidad y superávit • • pnmano. A partir de lo anterior, la Circular 07 de 2007 sintetiza las diferencias entre una y otra figura: En otras palabras, LA VIGENCIA FUTURA es una operación presupuesta! que AFECTA EL PRESUPUESTO DE GASTOS o ley de apropiaciones y LA OPERACION DE CRÉDITO PÚBLICO AFECTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS

y RECURSOS DE CAPITAL

GASTOS o ley de apropiaciones y LA OPERACION DE CRÉDITO PÚBLICO AFECTA EL PRESUPUESTO DE RENTAS y RECURSOS DE CAPITAL 1.3. Articulación de las vígencias futuras y las operaciones de crédito públíco:

"HACIA UN MINISTERIO AGIL, ACERTADO Y CONFIABLE"

Carrera 8 No. 6 - 64 Bogotá D.C. PBX 381 1700 www.minhacienda.gov.co 1 3.1 9 JUL 20iD Continuación Circular Externa 20 Página 4 de 26 Sobre el particular también la Circular 07 de 2007 determinó: Cuando los artículos 11 y 12 de la ley 819/03 hacen referencia a las operaciones de crédito público y conexas lo que intentan manifestar es que si un proyecto de inversión que se va a ejecutar afectando presupuestos de gastos de vigencias futuras, requiere además para su financiación de la contratación de recursos del crédito, esta contratación se rige por las normas especificas que regulan las operaciones de crédito público. 1.4. La competencia para la asunción de compromisos de vigencias futuras en las entidades territoriales En relación con este aspecto, la Circular 43 de 2008 estableció: Cuando la Nación o las entidades territoriales requieran celebrar compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras, o aún sin afectar tales presupuestos subsiguientes, cuando el compromiso este destinado a ser ejecutado o cumplido, en los términos ya explicados, en vigencias subsiguientes a la de su celebración se requiera (SIC) la previa autorización al respecto, en el caso do la Nación, del CONFIS, y en el caso las entidades territoriales de los Concejos Municipales o Distritales o de las Asambleas Departamentales.

autorización al respecto, en el caso do la Nación, del CONFIS, y en el caso las entidades territoriales de los Concejos Municipales o Distritales o de las Asambleas Departamentales. En los eventos en que el compromiso a celebrarse va a afectar presupuestos de vigencias futuras, en el entendido que parte o la totalidad del compromiso se va a cancelar con recursos a programarse en presupuestos de vigencia (SIC) futuras a aquella en que se perfecciona, la necesidad de solicitar autorización previa del CONFIS, a nivel nacional, o de los Concejos o Asambleas, a nivel territorial, deriva directamente de la literalidad de los artículos 1 O, 11 y 12 de la Ley 819 de 2003, regulatoria de la materia. Finalmente a partir de una lectura del artículo 11 de la Ley 819 de 2003, la Circular 09 de 2009 logra una más precisa articulación de las dos categorías de la siguiente manera: El último inciso del artículo 11 de la Ley 819 de 2003 determina que "para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público". Lo anterior indica que los ingresos, tanto en la Nación como en las entidades territoriales, determinan la capacidad de financiación o pago de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda y de los gastos de inversión de cada vigencia: por lo tanto, una cosa es la asunción de compromisos dentro de una vigencia o con cargo a presupuestos de vigencias futuras y otra la financiación de los mismos. Lo primero claramente hace referencia al presupuesto de gastos y

vigencia: por lo tanto, una cosa es la asunción de compromisos dentro de una vigencia o con cargo a presupuestos de vigencias futuras y otra la financiación de los mismos. Lo primero claramente hace referencia al presupuesto de gastos y lo segundo al presupuesto de ingresos y ambos casos requieren trámites presupuestales y financieros distintos. Mientras la asunción de compromisos de vigencias futuras requiere de las autorizaciones del Confis (en la Nación) o de la corporación administrativa (en las entidades territoriales), la financiación para el pago de /os mismos gastos no requiere de tales autorizaciones mientras no se acuda a las operaciones de crédito público. Por el contrario, cuando se deba recurrir a ta obtención de recursos financieros y/o la obtención de bienes y servicios con plazo para su pago y/o que los compromisos que se asuman involucren un plazo para su pago superior al de ejecución y/o recibo del bien a satisfacción, ello implica que tanto la Nación como las Entidades Territoriales deberán tener en cuenta los requisitos y demás aspectos legales sobre endeudamiento. 4

"HACIA UN MINISTERIO AGIL, ACERTADO Y CONFIABLE"

Carrera 8 No. 664 Bogotá o.e. PBX 3811700 www.minhacienda.gov .car, Continuación Circular Externa 2J .1 9 JUL 20i0 Página 5 de 26 En resumen, el hecho de que la financiación o pago de las obligaciones pueda involucrar más de una vigencia, no constftuye por sí mismo una vigencia futura, porque, como se ha dejado en claro, la vigencia futura guarda relación con fa asunción de compromisos (gasto) y el pago de los mismos está alado a fa fuente o recurso financiero. 1.5. Criterio para definición del plazo para el compromiso de vigencias futuras

fa asunción de compromisos (gasto) y el pago de los mismos está alado a fa fuente o recurso financiero. 1.5. Criterio para definición del plazo para el compromiso de vigencias futuras Como quedó visto, la vigencia futura es una operación presupuesta! que afecta el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Pues bien, si en los términos del artículo 36 del Decreto 111 de 1996 el presupuesto de gastos se compone, entre otros, por los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión, entonces, el criterio general para determinar el plazo de las vigencias futuras estará asociado al término o plazo de ejecución del particular gasto asociado a la vigencia futura. Por ejemplo, para un gasto de inversión que deba ser ejecutado en varias vigencias, el compromiso de las vigencias futuras debe corresponder al plazo para ejecutar los gastos que demande la obra.

2. Caracterización integral de los PDA 2.1. Caracterización financiera La caracterización financiera hace referencia al perfilamiento normativo de gestión, articulación y el manejo de los recursos financieros dispuestos hacia la financiación de los planes departamentales de agua.

En este sentido, más que un modelo detallado desde el punto de vista financiero, lo que se observa en las normas que los gobiernan es la identificación de unos elementos jurídicos y financieros de distinto orden que habilitan a su vez el diseño de distintos vehículos financieros, que en cualquier caso deben ser consistentes con las normas que rigen el ejercicio de la función administrativa. 2.1.1. Caracterización financiera normativa 2.1.1, 1. Habilitación para la disposición financiera de los recursos del SGP -APSB • Sin perjuicio de que hasta antes de la entrada en vigencia del acto legislativo 4 de 2007 no se

2.1.1. Caracterización financiera normativa 2.1.1, 1. Habilitación para la disposición financiera de los recursos del SGP -APSB • Sin perjuicio de que hasta antes de la entrada en vigencia del acto legislativo 4 de 2007 no se hubiera establecido una participación independiente el SGP con destino a APSB, en vigencia de la Ley 715 (sin las modificaciones introducidas por las leyes 1151 y 1176 de 2007), siempre estuvo prohibida la disposición financiera de los recursos con destinación específica del SGP3. 3 Ley 715 de 2001 artículos 18 y 91.

"HACIA UN MINISTERIO AGIL, ACERTADO Y CONFIABLE"

Carrera 8 No. 664 Bogotá o.e. PBX 381 1700 WWW.minhacienda.gov.co 1 51 20 Continuación Circular Externa Página 6 de 26 • Las leyes 1151 y 1176 de 2007 habilitan a las entidades territoriales para que dispongan financieramente de los recursos de SGP -APSB. 2.1.1.2. Disposición financiera del los recursos del SGP -APSB: posibilidades y detalles • No existe una limitación a un esquema financiero único para efectos de ejecutar el PDA4. • La disposición de recursos del SGP -APSB y otros cuya titularidad corresponda a las entidades territoriales es una decisión autónoma y que le corresponde a cada una de ellas por intermedio de la correspondiente corporación político administrativa5. • La materialización de la disposición de recursos se exterioriza a través del compromiso que adquirirá la entidad territorial a través de su representante legal. 6 • Los giros de recursos del SGP - APSB pueden hacerse directamente hacia los esquemas fiduciarios que se prevean7.

  • La materialización de la disposición de recursos se exterioriza a través del compromiso que adquirirá la entidad territorial a través de su representante legal. 6 • Los giros de recursos del SGP - APSB pueden hacerse directamente hacia los esquemas fiduciarios que se prevean7. • El compromiso de giro de los recursos del SGP - APSB hacia el esquema financiero elegido se constituye en un requisito para que la Nación pueda apoyar financieramente los PDA8. • Los departamentos deben conformar una bolsa para financiar "/as inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento del respectivo departamento"9. • Dentro de las actividades hacia las cuales los distritos y municipios pueden destinar los recursos del SGP -APSB se encuentra el "pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la /ey1º". • De acuerdo con el parágrafo del articulo 29 del Decreto 3200 "Los ingresos que se comprometan por parte de las entidades territoriales al Patrimonio Autónomo, no formarán parte de los ingresos • Artículos 100 y 118 de la Ley 1151 de 2007; 13 de la Ley 1176 de 2007; 27 del Decreto 3200 de 2008.

5Articulos 91 y 100de la Ley 1151 de 2007. 6 Artículos 91 y 118 de la Ley 1151 de 2007. 7 Artículos 100 de la Ley 1151 de 2007; 28 del Decreto 3200 de 2008 'Artículos 100 de la Ley 1151 de 2007; 28, 29 del Decreto 3200 de 2008

7 Artículos 100 de la Ley 1151 de 2007; 28 del Decreto 3200 de 2008 'Artículos 100 de la Ley 1151 de 2007; 28, 29 del Decreto 3200 de 2008 ' Articulo 1 O de la Ley 1176 de 2007. 10 Articulo 11 de la Ley 1176 de 2007.

"HACIA UN MINISTERIO AGIL, ACERTADO Y CONFIABLE"

Carrera 8 No. 6-64 Bogotá D.C. PBX 3811700 www .minhacienda.gov .co 6• Continuación Circular Externa 20 11 9 JUL 2u 1U Página 7 de 26 que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta que los mismos no estarán disponibles para atender otro tipo de gastos o inversiones." 2.1.1 .3. Objetivos de los esquemas financieros • Los esquemas financieros, en el marco de los PDA, pueden tener una pluralidad de objetivos individuales o conjuntos, p. e., el manejo y administración de recursos del SGP -APSB asignados a las entidades territoriales11 ; el manejo y administración de recursos de regalías12, y de los demás que determinen las entidades territoriales 13 , así como los que la Nación u otras entidades dispongan para el mismo fin; servír de garantía al servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de APSB14; garantizar "el proyecto de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes•fis 2.1.1. 4. Detalles del patrimonio autónomo

y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes•fis 2.1.1. 4. Detalles del patrimonio autónomo • Existe una mención a la posibilidad de estructurar uno o más patrimonios autónomos 16. • La obligación de trasladar los recursos del SGP - APSB por las entidades territoriales hacia el patrimonio autónomo debe estar respaldada en un compromiso irrevocable de giro, a través de la suscripción de los documentos e instrucciones necesarios para el efecto 17. • "Los ingresos que se comprometan por parte de las entidades territoriales al Patrimonio Autónomo, no formarán parte de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta que los mismos no estarán disponibles para atender otro tipo de gastos o inversiones'1B. • El patrimonio o patrimonios autónomos que se constituyan tiene entre otros objetivos: concentrar en un solo vehículo financiero los recursos de los diferentes Participantes del PDA; maximizar la utilización de los recursos que transfieran los diferentes Participantes del PDA para la ejecución y desarrollo de los PDA, efectuando, p.e. inversiones temporales con los recursos existentes en el . 11 Artículos 100 y 118 de la Ley 1151 de 2007. 11 Artículo 91 Ley 1151 de 2007. 13 Artículo 118 de la Ley 1151 de 2007. 14 Artículos 11 de la Ley 1176 de 2007; 29 del Decreto 3200 de 2007. 15 Artículo 12 de la Ley 1176 de 2007. 1s Artículos 12 y 13 de la Ley 1176 de 2007; 27 a 30 del Decreto 3200 de 2008

15 Artículo 12 de la Ley 1176 de 2007. 1s Artículos 12 y 13 de la Ley 1176 de 2007; 27 a 30 del Decreto 3200 de 2008 17 Articulo 29 del Decreto 3200 de 2008. 18 Parágrafo del articulo 29 del Decreto 3200 de 2008.

"HACIA UN MINISTERIO AGIL, ACERTADO Y CONFIABLE"

Carrera 8 No. 6 -64 Bogotá D.C. PBX 381 1700 www.minhacienda.gov.co 1 71 • Continuación Circular Externa 20 '1 9 JUL 2010 Página 8 de 26 mismo; permitir ejecutar los PDA en menores tiempos a los esperados, dando la liquidez necesaria a las obligaciones y compromisos adquiridos en desarrollo de los PDA que se encuentren en ejecución; servir de garantía y fuente de pago de las obligaciones financieras que adquiera el Patrimonio Autónomo a través de créditos con la Banca Nacional o Internacional u otro mecanismo de financiación que se implemente.19 2.1.2. Caracterización financiera doctrinaria Para estos efectos se toma como referente el Concepto emitido por la Superintendencia Financiera No. 200059347 del 4 de septiembre de 2008, mediante el cual perfiló, desde la perspectiva del crédito público, los PDA. Con el objetivo de determinar si una operación en particular encuadra dentro de la categoría de operación de crédito público, a partir del contenido del Decreto 2681 de 1993, la Superintendencia Financiera ofrece un criterio: "Por ello en opinión de este despacho. para detenninar si una operación debe ser considerada como de crédfto público.

de crédito público, a partir del contenido del Decreto 2681 de 1993, la Superintendencia Financiera ofrece un criterio: "Por ello en opinión de este despacho. para detenninar si una operación debe ser considerada como de crédfto público. el elemento fundamental que debe analizarse es si la misma pennite a una entidad estatal recibir recursos, bienes o servicios a crédito, esto es, con plazo para su pago, independientemente de la fonna jurídica que adopte." De la definición se resalta la calificación que merece una operación con independencia de la figura jurídica que se adopte. Lo anterior por cuanto, para efectos de dicha calificación va a resultar irrelevante que desde el punto de vista jurídico, el vínculo obligacional directo surgido en un contrato de crédito no figure el titular o titulares de los "activos subyacentes" que respaldan dicha operación. Así, a pesar de que desde una perspectiva jurídica obligacional será posible diferenciar las relaciones casadas, de una parte, entre el administrador del patrimonio autónomo o la entidad fiduciaria con el proveedor de los recursos financieros con destino a la ejecución de los PDA y, de la otra, entre el administrador del patrimonio autónomo o la entidad fiduciaria con las entidades territoriales participantes en los PDA, tal realidad jurídica deberá ceder ante la realidad material para efectos de la calificación de la operación u operaciones detectadas. En el concepto de la referencia, la Superintendencia Financiera al momento de emitir una calificación respecto a lo que debe ser o no considerado título de deuda púbica, se fundamentó en la realidad material de la operación, pero, vista desde una perspectiva integral y no simplemente jurídica Así las cosas, la realidad material de la operación propuesta supone entonces que la entidad territorial se endeuda con

de la operación, pero, vista desde una perspectiva integral y no simplemente jurídica Así las cosas, la realidad material de la operación propuesta supone entonces que la entidad territorial se endeuda con recursos prestados por un fideicomiso, pero provenientes de los inversionistas, y la fuente de pago del crédito y, por ende de los títulos, son los recursos del SGP que debe girar la Nación a favor del ente territorial. En últimas, se trata de una estructura que permite el financiamiento público apalancado en los recursos del SGP. '' Articulo 30 del Decreto 3200 de 2008.

"HACIA UN MINISTERIO AGIL, ACERTADO Y CONFIABLE"

Carrera 8 No. 6-6 4 Bogotá D.C. PBX 381 1700 www .minhacienda.gov .co 8Continuación Circular Externa 20 '1 9 JUL 2010 Página 9 de 26 En criterio de esta Superintendencia la presencia de los dos fideicomisos es puramente instrumental y, en principio, no altera la realidad material de la operación, ni la naturaleza de la fuente de pago de la misma. En tal sentido, la existencia de un vehículo financiero privado en la mitad de la operación, intermediando los recursos entre inversionistas y - como emisor de títulos - y la entidad territorial - como prestamista - no tiene el alcance de modificar la naturaleza del riesgo de los títulos. De lo contrario, podría con relativa facilidad cambiarse la naturaleza legal de una inversión empleando un vehículo fiduciario intermediario. En este sentido, cualquiera sea la modalidad del esquema financiero empleado, en la medida en que dentro del mismo sea posible reconocer una provisión de recursos con plazo para su pago, con independencia de quien sea el responsable jurídico directo de honrar las obligaciones que allí surjan, se

dentro del mismo sea posible reconocer una provisión de recursos con plazo para su pago, con independencia de quien sea el responsable jurídico directo de honrar las obligaciones que allí surjan, se estará en presencia de una operación de crédito público. Por supuesto si dentro del esquema financiero estructurado para un PDA en particular no va a ser necesaria la provisión de recursos financieros con plazo para su pago, pues, no se estará en presencia de una operación de crédito público. Así lo reconoce la Superintendencia el concepto bajo estudio: En opinión de este despacho, tales disposiciones {Arf 11 y 12 Ley 11 76) simplemente habilitan la utilización de los recursos del SGP para agua y saneamiento básico como garantía de la financiación de proyectos en tales sectores. Pero, ello no significa, de suyo, que las operaciones que se estructuren no puedan ser consideradas como de crédito público. Sin embargo, si se vuelve sobre un esquema financiero para un PDA estructurado sobre la base de "/a provisión de recursos con plazo para su pago", donde los "activos subayecentes" para el pago de las obligaciones que se generan con ocasión de aquella provisión son los recursos del SGP -APSB , se tiene que no sólo la realidad material del negocio, tal como ya lo dejó ver la Superintendencia Financiera, sino su encuadramiento dentro de la categoría de "operación conexa al crédito público" que ofrece el Decreto 2681 de 1993, permitirán decir que se está en presencia de una operación de crédito público. De hecho así lo reconoce expresamente la Superintendencia Financiera en el citado concepto: En tal sentido, conviene recordar que, de conformidad con las normas generales de crédito público, se consideran

lo reconoce expresamente la Superintendencia Financiera en el citado concepto: En tal sentido, conviene recordar que, de conformidad con las normas generales de crédito público, se consideran incluidas dentro de efita noción "el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales" y se considera como operación conexa "los contratos necesarios para el otorgamiento de garantías o contragarantías a operaciones de crédito público. ( --- ) Sobre este punto se reitera, los recursos con los que se atenderá el servicio de la deuda son de naturaleza pública, originados en los ingresos corrientes de la Nación, en la medida en que provienen del SGP y se pagan a través del patrimonio autónomo emisor. Ahora bien, como quiera que la Superintendencia financiera ha planteado que las operaciones financieras que se estructuran en el marco del PDA, de suyo, no pueden ser consideradas como de crédito público, vale la pena referirse a una de éstas, la titularización, no tanto con ánimo ilustrador, sino con el objetivo de

"HACIA UN MINISTERIO AGIL, ACERTADO Y CONFIABLE"

Carrera 8 No. 6-6 4 Bogotá D.C. PBX 381 1700 www.minhacienda.gov .co 9Continuación Circular Externa 20 ,1 9 JUL 2010 Página 1 O de 26 perfilarla desde el punto de vista del crédito público para con ello disuadir el interés de asimilarla a otras operaciones con rasgos comunes pretendiendo con ello extender los efectos de aquella a éstas. Mediante Concepto 34023 del 24 de septiembre de 2004 la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP definió la titularización de la

Mediante Concepto 34023 del 24 de septiembre de 2004 la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP definió la titularización de la siguiente manera: La titularización es un mecanismo a través del cual una persona llamada originador transfiere a un patrimonio autónomo un determinado bien o activo, con el objeto de transformafio en valores que será

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...