MINVIVIENDA - Circular 031 de 2011 de Procuraduría
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 031 de 2011 de Procuraduría
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
.. DE:
PARA:
ASUNTO:
FECHA:
GENERAL DE LA MCION CIRCULAR No. 031 -2011
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN GOBERNADORES Y ALCALDES ALCANCE CIRCULAR No. 026 de 2011. 2 o ocr 2011
El Procurador General de la Nación en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 277 de la Constitución Política y 7º numerales 2,7,16 y 36 del Decreto Ley 262 de febrero 22 de 2000, que le atribuyen la facultad de impartir instrucciones a los servidores públicos con el fin de prevenir irregularidades que afecten el correcto ejercicio de la función pública; conmina a las entidades territoriales a dar cumplimiento a la Ley 819 de 2003 y, en particular, a aquellas normas referidas a las reservas presupuestales. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 819 de 2003 ,de manera general, las entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad. Atendiendo, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, cuando las entidades territoriales requieran celebrar contratos que generen obligaciones cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y continúe en vigencias fiscales posteriores, requerirán la autorización de vigencias futuras otorgadas por la correspondiente corporación político administrativa. En relación con las instituciones presupuestales desarrolladas anteriormente el Ministerio de Hacienda y Crédito ha conceptuado recientemente lo siguiente1 : "( .. )
requerirán la autorización de vigencias futuras otorgadas por la correspondiente corporación político administrativa. En relación con las instituciones presupuestales desarrolladas anteriormente el Ministerio de Hacienda y Crédito ha conceptuado recientemente lo siguiente1 : "( .. ) las entidades territoriales. podrán constituir reservas pres.upuestales ante la verificación de eventos imprevisibles que impidan la ejecución de los compromisos dentro del plazo inicialmente convenido y que se traduzca en que la recepción del bien o servicio sólo pueda ser verificada en la vigenc,ia fiscal siguiente. " En el mismo sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público califica las reservas presupuestales como "un instrumento de uso excepcional, o sea, esporádico y justificado únicamente en situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la entidad contratante que impidan la ejecución de los compromisos en las fechas Inicialmente pactadas dentro de la misma vigencia en que éste se perfeccionó, debiendo desplazarse la recepción del respectivo bien o servicio a la vigencia fiscal siguiente, lo cual conlleva a que en tales eventos de constituya la respectiva reserva presupuestaf". 1 V'er Oficio 030850 de 22 de septiembre de 2011, p. 11 y 12. 2 lbid p, 6... GENERAL DE LA NACION DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL Para la Procuraduría General de la Nación el término "excepcional", deberá entenderse como lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; como un evento extraordinario que "constituye la excepción a la regla común o aquello que se aparta de lo ordinario o que ocurre rara vez." De tal manera que el uso excepcional de las reservas presupuestales ante la
Española; como un evento extraordinario que "constituye la excepción a la regla común o aquello que se aparta de lo ordinario o que ocurre rara vez." De tal manera que el uso excepcional de las reservas presupuestales ante la verificación de eventos imprevisibles se complementa en aquellos eventos en los que de manera sustancial se afecte el ejercicio básico de la función pública, caso en el cual las entidades territoriales que decidan constituir reservas presupuestales deberán justificarlas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto. Las reservas presupuestales no se podrán utilizar para resolver deficiencias generadas en la falta de planeación por parte de las entidades territoriales. Cordial saludo, f,fi J Revisó: CAMD _¿;.--- / -- fi/
ALEJfiNDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Proyectó: FMGV/CFTE/HOLS/AMOR
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