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MINVIVIENDA - Circular 060 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 060 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 3

_____________________________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 15 Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Fecha: 01/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-12

CIRCULAR NÚMERO ( ) DE

PARA: GESTORES, EJECUTORES ALIADOS Y CONTRATISTAS DE OBRA

DE: VICEMINISTRA DE VIVIENDA

ASUNTO: Prohibición absoluta de actividades proselitistas y conminación al cumplimiento estricto de las medidas restrictivas establecidas en la ley 996 de 2005

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió las Resoluciones No. 2580 y 2581 del 5 de marzo de 2025, por las cuales se fijan respectivamente los calendarios para las elecciones de Congreso de la República, presidente y vicepresidente de la República (primera vuelta), cuyas jornadas electorales se realizarán el 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente, que en caso de presentarse segunda vuelta serán hasta el 21 de junio de 2026. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento del mandato constitucional y legal, este Viceministerio conmina al acatamiento irrestricto de las prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005, así como del periodo en que operan estas restricciones.

MARCO NORMATIVO Y PROHIBICIONES La Ley 996 de 2005 establece de manera taxativa y sin excepciones las garantías de la neutralidad en las actuaciones de los servidores públicos en épocas electorales,

MARCO NORMATIVO Y PROHIBICIONES La Ley 996 de 2005 establece de manera taxativa y sin excepciones las garantías de la neutralidad en las actuaciones de los servidores públicos en épocas electorales, con el fin de preservar la transparencia, la imparcialidad y la equidad en los procesos democráticos. Se recuerdan las aludidas prohibiciones, así:

1. La utilización de programas de vivienda, mejoramiento de vivienda, subsidios, y cualquier otro programa o proyecto bajo la responsabilidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para fines de proselitismo político, apoyo a candidatos o partidos políticos, o cualquier actividad que pueda ser interpretada como favorecimiento electoral.Página 2 de 3

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2. La participación, presencia, intervención o acompañamiento de candidatos, voceros de candidatos, representantes de partidos políticos o cualquier persona que actúe en su nombre o representación, en espacios de divulgación, socialización, seguimiento, verificación, entrega de beneficios, o cualquier actividad relacionada con los programas de esta cartera ministerial.

3. La promoción directa o indirecta de candidaturas políticas mediante el uso de recursos públicos, instalaciones, personal, bases de datos, logotipos institucionales o cualquier elemento asociado a los programas del Ministerio.

4. La instrumentalización de beneficiarios de programas sociales para fines electorales, incluyendo la presión, coacción o inducción de su participación en eventos

cualquier elemento asociado a los programas del Ministerio.

4. La instrumentalización de beneficiarios de programas sociales para fines electorales, incluyendo la presión, coacción o inducción de su participación en eventos de campaña o actividades de naturaleza proselitista.

DIRECTRICES IMPERATIVAS En desarrollo del deber constitucional de acatar la Constitución, la ley y las directrices de los órganos de control, y desde el ámbito de actividades propias de este Viceministerio, se reitera el cumplimiento de las siguientes directrices a todos los servidores públicos, contratistas y demás personas vinculadas a la ejecución de los programas de esta cartera ministerial: a) Advertencia obligatoria: Al inicio de todas las agendas virtuales y presenciales, se deberá advertir de manera CLARA, EXPRESA E INEQUÍVOCA a la ciudadanía sobre el propósito exclusivamente institucional de los espacios a desarrollar, las prohibiciones legales vigentes contenidas en la Ley 996 de 2005, y el deber imperativo de acatarlas. Esta advertencia deberá quedar documentada en las actas o registros correspondientes. b) Control estricto de participaciones: Durante el desarrollo de las agendas virtuales y presenciales, se deberá ejercer un control riguroso sobre las participaciones ciudadanas, impidiendo de manera inmediata y categórica cualquier intervención que tenga orientación proselitista, que promueva c andidaturas, que mencione candidatos o partidos políticos, o que de cualquier forma contravenga las prohibiciones legales establecidas. c) Exclusión absoluta de actores políticos: Se deberá controlar, limitar e impedir de forma absoluta la participación y el acompañamiento de candidatos, voceros de candidatos, representantes de partidos o movimientos políticos, o cualquier persona

c) Exclusión absoluta de actores políticos: Se deberá controlar, limitar e impedir de forma absoluta la participación y el acompañamiento de candidatos, voceros de candidatos, representantes de partidos o movimientos políticos, o cualquier persona que actúe en su nombre, en escenarios de divulgación , socialización, seguimiento, verificación, participación, entrega de beneficios y demás agendas relacionadas con el acceso a los programas y proyectos de esta entidad.Página 3 de 3

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d) Suspensión inmediata de eventos: En caso de detectarse cualquier actividad que contravenga estas disposiciones, el evento, reunión o actividad deberá ser suspendido de manera inmediata, dejando constancia escrita de las circunstancias que motivaron dicha decisión e informando de forma urgente a este Viceministerio. RESPONSABILIDADES Y CONSECUENCIAS Incurrir en las prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005, podría dar lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales y penales, sin perjuicio de las demás tipos de responsabilidad que correspondan. Todos los servidores públicos y contratistas son directa y personalmente responsables del cumplimiento de estas disposiciones en el ámbito de sus funciones y competencias. Por lo anterior, se conmina a todos los destinatarios de la presente circular al cumplimiento estricto, inmediato e integral de la ley 996 de 2005, en observancia y garantía de la transparencia, imparcialidad y legalidad que debe caracterizar el

Por lo anterior, se conmina a todos los destinatarios de la presente circular al cumplimiento estricto, inmediato e integral de la ley 996 de 2005, en observancia y garantía de la transparencia, imparcialidad y legalidad que debe caracterizar el ejercicio de la función pública. No se tolerará ninguna forma de instrumentalización de los programas sociales con fines electorales. Sin otro particular,

AYDEÉ MARQUEZA MARSIGLIA BELLO

Viceministra de Vivienda

Revisó: Solhangel Peralta – Asesora Despacho Viceministerio de Vivienda Aprueba: Rosa Elena Espitia RianoDirectora Direccion de Inversiones en Vivienda de Interés Social

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