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MINVIVIENDA - Circular 2020EE0022183

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 2020EE0022183
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 27--03-2020 12:27

Al Contestar Cite Esle No.: 2020EE0022183 Fol:1 An,u:O FA:0

ORIGEN 7300-0ESPACHO DEL VICEMlNISTRO DE. AGUA Y SANEAMIENTO I LAURA ULIANA TORRES ISOZA La vivienda y el agua Minvivienda son de todos

DESTINO 1102 MUNK:IF'tOS

ASUNTO CIRCULAR COVID 19

1 2fi;0EE0022183 111111111 1111111 II I II IIIIIIIIIIIIIIIIIIII II III

Bogotá D.C., marzo 26 de 2020

PARA: DE:

ASUNTO:

CIRCULAR

MUNICIPIOS, DISTRITOS, DEPARTAMENTOS, GESTORES PDA Y

PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO Medidas de prevención y seguimiento en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto No. 385 del 12 de marzo de 2020 del ministerio de Salud y Protección Social. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 417 de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico por causa de la pandemia del coronavirus COVID -19, como consecuencia de lo anterior, a través de Decreto 441 de 20 de marzo de 2020, se establecieron medidas preventivas en materia de servicios públicos de acueducto,

Económico, Social y Ecológico por causa de la pandemia del coronavirus COVID -19, como consecuencia de lo anterior, a través de Decreto 441 de 20 de marzo de 2020, se establecieron medidas preventivas en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en aras de garantizar la prestación de los mismos, que permitan por parte de todos los habitantes del territorio nacional realizar las prácticas de higiene recomendadas, tanto por el Ministerio de Salud y Protección Social como la Organización Mundial de la Salud, consistente en el lavado de manos por lo menos cada tres horas, e incrementar las actividades de limpieza y desinfección de espacios de confluencia permanente. Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 de 2020 en su artículo 2, estableció como medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, entre otras, las siguientes: "2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo. (. .. ) 2.8. Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas." En atención a lo anterior, y en aras de establecer medidas complementarias para la atención de la emergencia desde el sector, el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico se permite informar lo siguiente:

vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas." En atención a lo anterior, y en aras de establecer medidas complementarias para la atención de la emergencia desde el sector, el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico se permite informar lo siguiente: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 ext 3621 www.minvivienda.gov .coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos

1. ACTIVACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA PARA EL

MANEJO DE DESASTRES Y EMERGENCIAS ASOCIADOS A LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y

ASEO. Con el fin de mantener los indicadores de cobertura, calidad y continuidad bajo condiciones de emergencia como las actuales y en aquellos casos en los cuales se afecte la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, acorde a lo establecido en las Resoluciones 154 de 2014 y 527 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se activarán los planes de emergencia y contingencia sectoriales. Con base en lo anterior y previamente a la materialización de cualquier evento contingente, la medida de aislamiento que actualmente se aplica en todo el territorio nacional implica entre otros aspectos, la revisión y actualización de los inventarios, insumos y recursos para la operación de los sistemas, con el fin de incrementar la reserva de aquellos elementos que soporten y faciliten la operación de la infraestructura durante la temporada de la emergencia por el COVID -19. Es importante resaltar que, en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno

de aquellos elementos que soporten y faciliten la operación de la infraestructura durante la temporada de la emergencia por el COVID -19. Es importante resaltar que, en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la importación de los insumos requeridos para la operación de estos servicios no tendrá arancel de importaciones, durante seis (6) meses que rigen a partir de la vigencia de la expedición del Decreto 463 del 22 de marzo de 2020. Igualmente, se debe revisar, actualizar e implementar el protocolo de distribución de agua por medios alternativos, en especial, para los usuarios o comunidades que no cuenten con acceso al servicio por temas operativos, daños de infraestructura o impactos de eventos naturales o socio naturales sobre la prestación de los servicios.

2. REPORTE DE RECONEXIONES DE USUARIOS AL SERVICIO DE ACUEDUCTO.

De conformidad con el Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución CRA 911 de 2020, las personas prestadoras del servicio de acueducto deberán reinstalar de manera inmediata el servicio público domiciliario a los suscriptores residenciales, excepto para aquellos que hayan sido suspendidos o desconectados por conexión fraudulenta, actividad que se viene desarrollando y que debe acelerarse para lograr la conexión de todos los usuarios. Para los suscriptores residenciales que no puedan ser reconectados de manera inmediata, el prestador del servicio proveerá el agua potable mediante medios alternos de aprovisionamiento de conformidad con el artículo 2 del Decreto en mención. Durante la vigencia de la Resolución CRA 911 de 2020, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o

aprovisionamiento de conformidad con el artículo 2 del Decreto en mención. Durante la vigencia de la Resolución CRA 911 de 2020, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales. Es importante aclarar a los usuarios que la reinstalación o reconexión del servicio de acueducto no implica la condonación de la deuda y que se deberá cancelar el valor adeudado más los consumos realizados durante el periodo de la emergencia. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 ext 3621 www.minvivienda.gov.coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, a través de la Subdirección de Gestión Empresarial, realizará un seguimiento riguroso sobre el cumplimiento de las medidas regulatorias mencionadas anteriormente. En consecuencia, se solicita a las personas prestadoras que reporten las reconexiones atendiendo la Resolución No. SSPD - 20201000009825 del 26 de marzo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

3. PROTOCOLO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PARA PERSONAL OPERATIVO DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.

Con el fin de evitar el contagio de los empleados que adelantan las labores operativas de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los prestadores deberán adoptar las medidas sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Circular Externa No. 0028 de 2020 remitida a todas las entidades del

deberán adoptar las medidas sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Circular Externa No. 0028 de 2020 remitida a todas las entidades del sector público y privado, administradoras de riesgos laborales, servidores públicos, trabajadores del sector privado, trabajadores independientes y contratistas del sector público y privado, así como las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. Adicional a lo anterior, y en aras de identificar de manera oportuna aquellas operaciones que se pueden ver afectadas por la disminución del personal operativo, se establece el siguiente protocolo de monitoreo: 3.1 Las personas prestadoras al inicio y terminación de cada turno de operación verificaran el estado de las condiciones físicas del personal operativo, para lo cual se recomienda toma y registro de temperatura, entre otras medidas que consideren pertinentes. Las personas prestadoras de acueducto, alcantarillado y aseo de todo el territorio nacional remitirán a partir de la fecha de expedición de la presente circular un reporte diario atendiendo la Resolución No. SSPD - 20201000009825 del 26 de marzo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). 3.2 Dicho reporte deberá contener: • El número de personal operativo que se encuentra disponible para la atención de las labores asociadas con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. • Ausencias de personal operativo por las siguientes causas: i) vacaciones o licencias, ii) incapacidades médicas, iii) orden de aislamiento por cuadros gripales, iv) posible contagio de COVID-19 o v) por otro tipo de inconvenientes.

  • Ausencias de personal operativo por las siguientes causas: i) vacaciones o licencias, ii) incapacidades médicas, iii) orden de aislamiento por cuadros gripales, iv) posible contagio de COVID-19 o v) por otro tipo de inconvenientes. 3.3 Las personas prestadoras de acueducto, alcantarillado y aseo de todo el territorio nacional, deberán realizar entrenamiento y capacitación al personal interno que esté a su servicio en temas técnico-operativos, así como incluir en los PEC la suscripción de convenios y/o alianzas con otros prestadores de la región para brindar y recibir asistencia técnica y capacitación a operarios (Entrenamiento

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 ext 3621 www.minvivienda.gov.coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos virtual) y/o la contratación de personal externo en caso de riesgo de contagio de los trabajadores en áreas técnico-operativas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, realizará seguimiento diario con el fin de identificar la necesidad de activar alertas a las entidades territoriales y medidas de contingencia que permitan reforzar la capacidad operativa de los prestadores.

4. COORDINACIÓN ENTRE MUNICIPIOS, DISTRITOS, DEPARTAMENTOS Y

PERSONAS PRESTADORAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A

TRAVÉS DE MEDIOS AL TERNOS DE APROVISIONAMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 441 de 2020, para el suministro de agua potable para aquella población que no cuenta con prestación del

TRAVÉS DE MEDIOS AL TERNOS DE APROVISIONAMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 441 de 2020, para el suministro de agua potable para aquella población que no cuenta con prestación del servicio de acueducto convencional o a través de un esquema de prestación diferencial, los municipios, distritos y departamentos deberán garantizar el suministro de agua potable a través de medios alternos de aprovisionamiento, para lo cual deberán coordinar dicho suministro con las personas prestadoras de acueducto de sus jurisdicciones definiendo previamente lo siguiente: 4.1 Definir los sectores y las frecuencias que serán atendidos mediante suministro de agua potable a través de medios alternos de aprovisionamiento. 4.2 Determinar el medio alterno de aprovisionamiento que será utilizado: carrotanque, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles o agua potable tratada envasada, garantizando que el medio utilizado suministre el consumo básico de subsistencia. 4.3 Determinar el costo del servicio, el cual tendrá como referencia el valor del metro cúbico del área de prestación respectiva, incluyendo el costo del transporte. De forma complementaria y para la implementación de esta medida, los Gestores de los Planes Departamentales de Agua (PDA), realizarán un seguimiento por municipio en zonas urbanas y rurales relacionado con: 1) afectación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo por condiciones de lluvia, sequia o temas operacionales, 2) identificación de medios alternativos cuando hay afectaciones en abastecimiento de agua y 3) existencia de declaratorias de calamidad pública. Para ello, remitirán cada tres día el reporte anexo a la presente circular al correo

identificación de medios alternativos cuando hay afectaciones en abastecimiento de agua y 3) existencia de declaratorias de calamidad pública. Para ello, remitirán cada tres día el reporte anexo a la presente circular al correo electrónico del líder de cada departamento con copia a mavila@minvivienda.gov.co.

5. USO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (SGP-APSB) En relación con el uso de los recursos del SGP -APSB, el artículo 3 del artículo del Decreto 441 de 2020, dispuso lo siguiente: "Articulo 3. Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. Durante el término de declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en los términos y condiciones que se han señalado y las prórrogas que pueda determinar el

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 ext 3621 www.minvivienda.gov.coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos Ministerio de Salud y Protección Social, los municipios, distritos y departamentos para asegurar -el acceso de manera efectiva a agua potable, podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para financiar medios alternos de aprovisionamiento como carrotanques, agua potable tratada envasada, tanques de polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico."

polietileno sobre vehículos de transporte, tanques colapsibles, entre otros, siempre que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en el ordenamiento jurídico." Posteriormente, el Decreto 461 de 2020, otorgó la facultad a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020. Al respecto, es importante aclarar que el parágrafo dos del artículo primero del citado Decreto, estableció que en ningún caso podrán extenderse tal disposición a las rentas cuya destinación específica ha sido establecida por la Constitución Nacional. En este sentido, es pertinente señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2007, los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), tiene destinación específica por disposición Constitucional, por lo tanto, no pueden ser considerados dentro de las rentas cuya destinación se puede reorientar. De esta manera, es importante aclarar que los recursos del SGP-APSB, solo podrán ser destinados para garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico de la población en los términos del Decreto 441 de 2020 y en las actividades establecidas en los artículos 1 O y 11 de la Ley 1176 de 2007.

6. GARANTIZAR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS A LOS PRESTADORES,

los artículos 1 O y 11 de la Ley 1176 de 2007.

6. GARANTIZAR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS A LOS PRESTADORES,

CON DESTINO AL PAGO DE SUBSIDIOS - IMPLEMENTACIÓN DEL GIRO

DIRECTO.

Asegurar la prestación continúa de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en todo el territorio nacional, es fundamental para garantizar el acceso oportuno al suministro de agua potable, así como también el adecuado desarrollo de las actividades de higiene, lavado de manos y desinfección. Para ello, es necesario que los prestadores de los servicios públicos dispongan de los recursos que les permitan cubrir sus costos de operación y atender los subsidios que se reconocen a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3. En consideración con lo anterior, se conmina a los alcaldes municipales y distritales para que en el marco de esta emergencia tomen las acciones necesarias para que se realice la transferencia oportuna de los recursos con destino al pago de subsidios a las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 ext 3621 www.minvivienda.gov.coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos En tal sentido, se resalta la utilidad que tiene el hacer uso inmediato del mecanismo de la instrucción de giro directo de subsidios a nombre de los prestadores, para el pago que se realiza con cargo a los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico (SGP APSB), dado que se constituye en instrumento idóneo para la gestión oportuna de dichos recursos, acorde a los objetivos y metas para el sector y a los

realiza con cargo a los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico (SGP APSB), dado que se constituye en instrumento idóneo para la gestión oportuna de dichos recursos, acorde a los objetivos y metas para el sector y a los compromisos asumidos por el ente territorial, contribuyendo al aseguramiento de la prestación de los servicios y a la sostenibilidad y suficiencia de los prestadores, aspectos que adquieren singular relevancia en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el que atraviesa el país, que permita garantizar el suministro de agua potable a la población. Para efectuar el giro directo, el Municipio o Distrito remitirá a este Ministerio original de la autorización de giro directo en el formato establecido, junto con los siguientes documentos 1:

1. Copia del convenio o contrato suscrito entre el ente territorial y el prestador, para asegurar la transferencia de los recursos con destino al pago de los subsidios, donde se identifique el valor a girar en la vigencia.

2. Certificación bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta, y si a la fecha está activa.

3. Original del Certificado de compromisos vigentes, en el formato establecido por este Ministerio.

4. Inscripción del prestador ante el Registro Único de Prestadores Públicos establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (copia del

RUPS). Los formatos de giro directo pueden ser descargados en el siguiente link:

http://www.minvivienda.qov.co/viceministerios/viceministerio-de­ agua/gestioninstituciona1/recursos-del-sgp-apsb/tr%C3%A 1 mite-del-giro-directo-y-registro­ de-cuentas-maestras-(recursos-del-sgp-apsb) En tal caso, los recursos del SGP-APSB, en los montos y por el plazo que contenga la instrucción dada por las entidades territoriales, serán girados por parte del MVCT a los respectivos prestadores de los servicios públicos, con destino al pago de subsidios. Ahora bien, conforme a los dispuesto en el numeral 99.8 de la Ley 14 2 de 1994, las entidades territoriales pueden realizar la transferencia de los recursos con desembolsos que manejan las tesorerías, en un plazo de 30 días, contados desde la fecha de la factura de cobro que presente el prestador. Con todo, se reitera que dados los desafíos que impone la situación de emergencia, resulta de significativa importancia hacer uso de mecanismos que, como el giro directo, aseguran la recepción oportuna de los recursos a los prestadores. Respecto a la celebración del convenio o contrato entre el municipio y el prestador para asegurar la transferencia de los recursos con destino al pago de los subsidios, es 1 Los formatos establecidos pueden ser consultados en la página web del MVCT, o solicitados al correo ysfeir@minvivienda.gov.co. Como contingencia del COVID - 19, se enviarán los formatos diligenciados al anterior correo, con el objeto de evitar retrasos y desplazamientos, para su revisión y posterior aprobación, hasta tanto los originales puedan ser enviados por correspondencia. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 ext 3621

hasta tanto los originales puedan ser enviados por correspondencia. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 ext 3621 www.minvivienda.gov.coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos importante reiterar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en diferentes conceptos, han sostenido que los municipios y las empresas no pueden excusarse en la inexistencia de convenio para incumplir sus obligaciones constitucionales y legales tendientes al otorgamiento de subsidios, puesto que los subsidios son recursos constitucionalmente protegidos para los usuarios y con destinación específica, razón por la cual, es procedente el giro de los mismos, aunque no se hubiere suscrito el convenio referido. Lo anterior, no quiere decir que los municipios pueden omitir su deber legal de suscribir este tipo de convenios, sino que so pretexto de la no suscripción no puede llegar a desconocerse el derecho de los usuarios de servicios públicos a recibir subsidios. En dicho caso, la omisión del deber de suscribir estos convenios, en caso de ser imputable a las autoridades municipales, deberá ser analizada por las autoridades encargadas del control y vigilancia del actuar de los funcionarios públicos, así mismo, se podrán aplicar las medidas preventivas y correctivas en e marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de 2008. Finalmente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio continuará realizando la actividad de monitoreo a los recursos del SGP-APSB, conforme a la metodología establecida en la Resolución MVCT 098 de 2019 y a la información reportada por los

Finalmente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio continuará realizando la actividad de monitoreo a los recursos del SGP-APSB, conforme a la metodología establecida en la Resolución MVCT 098 de 2019 y a la información reportada por los municipios y distritos a través del Sistema Único de Información -SUI y Formulario Único Territorial -FUT. Cordial saludo, Á1 fi SE LUIS ACERO VERGEL Vicerr¡mistro de Agua y Saneamiento Básico Aprobó: Carlos Alberto Mendoza Vélez - Director de Desarrollo Sectorial (E) Elaboró: Angela María Escarria Sanmiguel -Contratista DDS VASB/ Zayda Janeth Sandoval Núñez -Coordinadora Grupo de Desarrollo Sostenible/ Osear Javier Ramírez Niño -Coordinador Grupo de Monitoreo SGP APSB.

Revisó: Carlos Andrés Daniels -Abogado contratista DDS-VASB.

Fecha: marzo 2020

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 ext 3621 www.minvivienda.gov .co

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