MINVIVIENDA - Circular 2020EE0025766
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 2020EE0025766
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
La vivienda Y el agua Minvivienda son de todos
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 11-04-2020 20:44
"1 Contutar Cite Elle No.: 2020EE0025766 Fol:11 Anex:0 FA:0
ORIGEN 7300-DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO I LAURA LLIANA
TORRES ISOZA
DESTINO ALCALDES OISTRITALES Y MIHCIPALES
ASUNTO CIRCULAR GIRO DIRECTO DECRETO 528 DE 2020
OBS 2020EE0025766 lll llll llll lllll ll l ll lllll 1111111 1111111 111111
CIRCULAR EXTERNA INFORMATIVA Bogotá, o.e.
PARA: ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES
PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
DE: VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
ASUNTO: TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO POR SOLICITUD DE LA PERSONA
PRESTADORA PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS, CON CARGO A LOS
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, EN EL MARCO DEL ARTICULO 4º DEL DECRETO 528 DE 2020
FECHA 20 ABRIL 2020
A partir de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID -19, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica; asimismo, ordenó una serie de medidas para la atención de la emergencia, entre otras, aquellas orientadas a
-19, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica; asimismo, ordenó una serie de medidas para la atención de la emergencia, entre otras, aquellas orientadas a ampliar el acceso a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a la ciudadanía en general, como las dictadas mediante el Decreto 528 de 2020. A continuación, se realizan algunas precisiones y se explica el trámite que deberán surtir las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para solicitar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) con destino al pago de subsidios, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 528 del 7 de abril de 2020, "Por el cual se dictan medidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica", el cual establece lo siguiente: "Artículo 4. Giro Directo. Mientras permanezca vigente la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, aquellos Municipios que en la vigencia 2020 no hayan girado los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co (i'l SGSLa vivienda Y el agua Minvivienda son de todos
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ORIGEN 7300-DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO I LAURA LLIANA
TORRES ISOZA
DESTINO ALCALDES OISTRITALES Y MIHCIPALES
ASUNTO CIRCULAR GIRO DIRECTO DECRETO 528 DE 2020
OBS 2020EE0025766 lll llll llll lllll ll l ll lllll 1111111 1111111 111111 Potable y Saneamiento Básico a las personas prestadoras de serv,c,os públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en su territorio, con el fin de dar cumplimiento al literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, deberán realizar los giros correspondientes a más tardar el 15 de abril de
2020. Si la persona prestadora respectiva no recibe el giro, la NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT, con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados a ese ente territorial, le transferirá directamente al prestador en las siguientes doceavas y durante la vigencia 2020, los recursos que resulten del balance mensual, en los mismos términos y condiciones en que lo habría hecho el Municipio, previa solicitud de la empresa respectiva.
En todo caso, el Municipio deberá realizar la verificación de la correcta asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua
que lo habría hecho el Municipio, previa solicitud de la empresa respectiva. En todo caso, el Municipio deberá realizar la verificación de la correcta asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados a 'financiar los subsidios correspondientes en su jurisdicción, y se obliga a hacer el giro de los saldos a su cargo y/o a cruzar aquellos a su favor contra los giros futuros que deba realizar''. Atendiendo a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) con la presente Circular se permite realizar las siguientes precisiones respecto al alcance y procedimiento a seguir para tramitar la solicitud de giro directo, en el marco de lo dispuesto en el artículo transcrito:
1. PRECISIONES GENERALES: 1.1 PRECISIONES SOBRE EL PAGO DE SUBSIDIOS El artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el subsidio como la "Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe"1; su otorgamiento a favor de los usuarios de los estratos 1, 2, y 3 se constituye en uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos2 y, a su vez, en una competencia asignada por el legislador al Municipio como asegurador de la prestación de los servicios con cargo a su presupuesto3, en el cual los subsidios se clasifican como gasto público social4. 'Ley 142 de 1994. Art. 14, numeral 14.29 2Ley 142 de 1994. Art. 3, numeral 3.7 3 Ley 142 de 1994. Art. 5, numeral 5.3
4Ley 142 de 1994. An. 100 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co (i'l SGSLa vivienda Y el agua Minvivienda son de todos
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OBS 2020EE0025766 lll llll llll lllll ll l ll lllll 1111111 1111111 111111 A su turno, el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios para definir el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, el cual está orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. El numeral 87.3 del artículo 87 citado, define que para poner en práctica el criterio de solidaridad y redistribución de ingresos, se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución" para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas. A tal efecto, el capítulo 2, Título 4, del Decreto 1077 de 2015, estableció la
estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas. A tal efecto, el capítulo 2, Título 4, del Decreto 1077 de 2015, estableció la metodología para la determinación del "equilibrio" entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El objetivo de esta metodología, contenida en el artículo 2.3.4.2.2. ibídem, es proyectar la necesidad de subsidios y contribuciones con el fin de incorporar en el presupuesto de los entes territoriales los recursos necesarios para garantizar que exista equilibrio entre las fuentes de contribuciones (estratos 5 y 6, y uso comercial e industrial) y los subsidios que se propone asignar a los estratos subsidiables (1, 2 y 3) para cada vigencia. A partir del cálculo arrojado por la metodología descrita en el artículo 2.3.4.1.2.8. del Decreto 1077 de 2015, las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, mensual o bimestralmente, o según el período de facturación, efectuarán el cálculo de subsidios y aportes solidarios, y establecerán el valor de déficit o superávit a que hubiera lugar. Frente a una situación de déficit, la entidad territorial con cargo a su presupuesto, deberá efectuar una transferencia de recursos al prestador, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.4.1.2.11 ibíd. Si, por el contrario, resulta un valor de superávit, las personas prestadoras deberán transferir dicho valor al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) del Municipio, de conformidad con
superávit, las personas prestadoras deberán transferir dicho valor al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) del Municipio, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.3.4.1.2.4 del citado decreto. Si después de atender estos requerimientos se presenta superávit, éste se destinará a los FSRI de Municipios, distritos o departamentos limítrofes respectivamente, que hayan arrojado déficit para cubrir los subsidios, con destino a empresas de igual naturaleza y servicio que la que origina el superávit. Los repartos se harán de acuerdo con los mecanismos y criterios Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co (i'l SGSLa vivienda Y el agua Minvivienda son de todos
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OBS 2020EE0025766 lll llll llll lllll ll l ll lllll 1111111 1111111 111111 definidos en la Resolución CRA 667 de 2014. Vale anotar que estas disposiciones relacionadas con el superávit han sido objeto de modificación transitoria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Extraordinario 528 de 2020, tal como será expuesto más adelante.
relacionadas con el superávit han sido objeto de modificación transitoria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Extraordinario 528 de 2020, tal como será expuesto más adelante. Por su parte, el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, dispone que las empresas firmarán contratos con el Municipio para asegurar la transferencia de los recursos de los FSRI con destino al pago de los subsidios, transferencia que deberá realizarse en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del Municipio. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.4.1.2.11 del Título 5 del Decreto 1077 de 2015, los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, deberán ceñirse en su manejo a lo que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el Municipio, distrito, o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos, con el fin de garantizar su transferencia. Bajo este contexto, es claro que existen obligaciones a desarrollar por cada una de las partes involucradas en el procedimiento, esto es, prestador y entidad territorial, con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos que se asignen para el otorgamiento de subsidios y, a la vez, se garantice el pago de subsidios que aplican las personas prestadoras de los servicios públicos en el respectivo ente territorial. En consecuencia, la normatividad actual establece un procedimiento que permite al Municipio y al prestador de servicios públicos identificar la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin; lo cual, además de contribuir con la calidad de vida de los habitantes, garantiza la
Municipio y al prestador de servicios públicos identificar la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin; lo cual, además de contribuir con la calidad de vida de los habitantes, garantiza la sostenibilidad financiera del prestador y evita que se afecte la prestación de los servicios públicos y, a la ciudadanía en general. Así, el numeral 99.4 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que el Presidente y los gobernadores podrán suspender a los alcaldes cuando sean negligentes en la aplicación de las normas relativas al pago de los subsidios; o cuando las infrinjan de cualquier otra manera.
1.2 PRECISIONES ACERCA DEL CONVENIO PARA ASEGURAR EL PAGO DE
SUBSIDIOS
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co (i'l SGSLa vivienda Y el agua Minvivienda son de todos
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OBS 2020EE0025766 lll llll llll lllll ll l ll lllll 1111111 1111111 111111 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, por medio de la Circular No.
OBS 2020EE0025766 lll llll llll lllll ll l ll lllll 1111111 1111111 111111 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, por medio de la Circular No. 2020E E0022183 del 27 de marzo de 2020, con respecto a la celebración del convenio o contrato entre el Municipio y el prestador para asegurar la transferencia de los recursos con destino al pago de los subsidios, recordó que los Municipios no pueden excusarse en la inexistencia del convenio, para incumplir sus obligaciones constitucionales y legales tendientes al otorgamiento de subsidios, puesto que los subsidios son recursos públicos que constitucionalmente están diseñados para ser asignados a las personas de menores ingresos y tienen destinación específica, razón por la cual, es procedente el giro de los mismos, aunque no se hubiere suscrito el convenio referido. Lo anterior, no significa que los Municipios puedan omitir su deber legal de suscribir este tipo de convenios sino que, con el pretexto de la no suscripción, no puede desconocerse el derecho de los usuarios de los servicios públicos a recibir subsidios y la obligación del Municipio de asignarlos. En dicho caso, esto es, frente a la omisión del deber de suscribir estos convenios, cuando ésta sea imputable a las autoridades municipales, deberá ser analizada por las autoridades encargadas del control y vigilancia del ejercicio de la actividad de los funcionarios públicos. Asimismo, se podrán aplicar las medidas preventivas y correctivas, en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto-Ley 028 de 2008.
1.3 PRECISIONES ACERCA DEL GIRO DIRECTO CON LOS RECURSOS DEL
SGP-APSB.
monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto-Ley 028 de 2008.
1.3 PRECISIONES ACERCA DEL GIRO DIRECTO CON LOS RECURSOS DEL
SGP-APSB.
El articulo 13 de la Ley 1176 de 2007, establece que los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico SGP-APSB serán transferidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los departamentos, distritos y Municipios, en los diez (1 O) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia. Igualmente, dicho artículo señala que estos recursos se girarán directamente al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan o se prevean para el manejo de estos recursos, cuando la entidad territorial competente así lo solicite y en los montos que ésta señale, siempre que la entidad territorial haya vinculado a uno o varios prestadores para prestar uno o varios servicios públicos domiciliarios de este sector y/o en los casos en que exista un convenio firmado entre la entidad territorial y el prestador para la asignación de subsidios al FSRI. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co
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OBS 2020EE0025766 lll llll llll lllll ll l ll lllll 1111111 1111111 111111 El literal a) del artículo 2.3.5.1.5.34 del Decreto 1077 de 2015, señala las condiciones que debe cumplir el representante legal de la entidad territorial para solicitar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el giro directo por concepto de subsidios, a nombre del prestador. Lo anterior se detalla en la Circular No. 2020EE0022183 del 27 de marzo de 2020. Así las cosas, se tiene que el ente territorial deberá remitir al MVCT los siguientes documentos, con la solicitud de giro directo con cargo a los recursos del SGP-APSB que le son asignados5 :
1. Autorización de giro directo en el formato establecido por el MVCT.
2. Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del alcalde.
3. Copia del convenio o contrato suscrito entre el ente territorial y el prestador para asegurar la transferencia de los recursos con destino al pago de los subsidios, donde se identifique el valor a girar en la vigencia 2020.
4. Certificación bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta y, si a la fecha está activa.
donde se identifique el valor a girar en la vigencia 2020.
4. Certificación bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta y, si a la fecha está activa.
5. Certificado de compromisos vigentes, en el formato establecido por este
Ministerio.
6. Inscripción del prestador ante el Registro Único de Prestadores Públicos establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (copia del
RUPS). Los formatos de giro directo pueden ser descargados en el siguiente link: http://www.minvivienda.qov.co/viceministerios/viceministerio-de agua/gestioninstituciona1/recursos-del-sgp-apsb/tr%C3%A 1 mite-del-giro-directo-y reg istro-de-cuentas-maestras-( recu rsos-del-sgp-apsb) De otra parte, en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, el numeral 13.2 del artículo del 13 del Decreto Ley 028 de 2008, estableció el giro directo cuando haya lugar a aplicarlo como medida correctiva, así: 5 Los formatos establecidos por este Ministerio pueden ser consultados en su página web, o solicitados al correo girodirecto@minvivienda.gov.co Dada la contingencia del COVID - 19, se enviarán los formatos diligenciados al anterior correo, junto con los demás documentos requeridos, con el objeto de evitar retrasos y desplazamientos, para su revisión y gestión, hasta tanto los originales puedan ser enviados por correspondencia. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co (i'l SGS . fi ,La vivienda Y el agua Minvivienda son de todos
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co (i'l SGS . fi ,La vivienda Y el agua Minvivienda son de todos
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OBS 2020EE0025766 lll llll llll lllll ll l ll lllll 1111111 1111111 111111 "13.2. Giro directo. Es la medida en virtud de la cual se giran directamente, sin intermediación de la entidad territorial respectiva, los recursos a los prestadores de los servicios de que se trate, o a los destinatarios finales de los recursos, siempre que con ellos medie una relación legal o contractual que con tal fin se haya definido para asegurar la prestación del respectivo servicio (. .. )". Por su parte, el penúltimo de los considerandos del Decreto Extraordinario 528 de 2020, estableció que, en todos los casos, la administración y ejecución de los recursos del SGP-APSB estará sujeta a la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de que trata el Decreto Ley 028 de 2008. También es necesario mencionar que el inciso segundo artículo 4° del Decreto 528 de 2008, es claro al indicar que, en todos los casos, el Municipio deberá realizar la
control de que trata el Decreto Ley 028 de 2008. También es necesario mencionar que el inciso segundo artículo 4° del Decreto 528 de 2008, es claro al indicar que, en todos los casos, el Municipio deberá realizar la verificación de la correcta asignación de los recursos del SGP-APSB destinados a financiar los subsidios correspondientes en su jurisdicción, así como también se obliga a hacer el giro de los saldos a su cargo y/o a cruzar aquellos a su favor contra los giros futuros que deba realizar. Con este contexto, se procede a explicar el trámite que deberán surtir las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para lograr el giro directo con los recursos del SGP-APSB para el pago de subsidios, en el marco de las previsiones expedidas por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
2. CONDICIONES PARA EL GIRO DIRECTO CON DESTINO AL PAGO DE LOS
SUBSIDIOS EN EL MARCO DEL DECRETO EXTRAORDINARIO 528 DE 2020 2.1 POR PARTE DE LA PERSONA PRESTADORA: 2.1.1 Diligenciamiento de la solicitud de giro directo de conformidad con el formato 1 anexo a la presente Circular, el cual debe estar suscrito por el representante legal de la persona prestadora. Esta solicitud deberá corresponder a los giros a realizarse hasta diciembre de 2020, según el artículo 8º del Decreto 580 del 2020 o las normas que lo modifiquen o adicionen, indicando el valor mensual estimado del giro, a partir del monto definido en el convenio para el pago de subsidios 2020 o, ante la ausencia de éste, del valor proyectado en el balance presentado al municipio
modifiquen o adicionen, indicando el valor mensual estimado del giro, a partir del monto definido en el convenio para el pago de subsidios 2020 o, ante la ausencia de éste, del valor proyectado en el balance presentado al municipio para la vigencia 2020, antes del 15 de julio de 2019, acorde con el numeral 1 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co (i'l SGSLa vivienda Y el agua Minvivienda son de todos
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OBS 2020EE0025766 lll llll llll lllll ll l ll lllll 1111111 1111111 111111 del artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, teniendo en cuenta que los giros se empezarán a realizar desde el mes de mayo de 2020, con cargo a la doceava de abril y hasta diciembre de 2020, con el giro de la doceava de noviembre de 2020 (ver formato 1 ).
Nota: Las solicitudes de giro directo deberán ser presentadas por el prestador ante el MVCT a más tardar el día 18 calendario de cada mes, siempre que cumplan con todas las condiciones requeridas en la presente Circular, y serán
noviembre de 2020 (ver formato 1 ).
Nota: Las solicitudes de giro directo deberán ser presentadas por el prestador ante el MVCT a más tardar el día 18 calendario de cada mes, siempre que cumplan con todas las condiciones requeridas en la presente Circular, y serán atendidas para tramitar el giro que se realiza en el mes inmediatamente siguiente. Las solicitudes de giro recibidas con posterioridad a esa fecha, siempre que cumplan con los requisitos precitados, serán atendidas al momento en que el MVCT efectúe el giro de la doceava siguiente.
Para el caso del giro de la doceava de abril que se realizará en mayo de 2020, la documentación se recibirá a más tardar el 23 de abril de 2020. La solicitud debe ser enviada al siguiente correo electrónico, habilitado por el Ministerio exclusivamente para tal fin: girodirecto@ minvivienda.gov.co junto con la documentación restante que se pasa a relacionar: 2.1.2 Certificación por parte del representante legal de la persona prestadora donde haga constar el monto de la deuda por concepto de subsidios, correspondiente a lo corrido de la vigencia 2020; esto es, antes del 15 de abril de 2020, donde conste expresamente que este monto no ha sido pagado por el municipio en esa fecha (Ver formato 2).
Nota: Se aclara que esta medida no es retroactiva, por lo tanto, se girarán los recursos de las doceavas correspondientes teniendo en cuenta la nota expuesta en el numeral 2.1.1. 2.1.3 Copia de la radicación de las facturas presentadas ante el Municipio, correspondientes a la vigencia 2020. 2.1.4 Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la persona prestadora.
2.1.3 Copia de la radicación de las facturas presentadas ante el Municipio, correspondientes a la vigencia 2020. 2.1.4 Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la persona prestadora. 2.1.5 Copia del certificado de existencia y representación legal del prestador expedido por la respectiva cámara de comercio. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co (i'l SGSMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 11-04-2020 20:44 "1 Contutar Cite Elle No.: 2020EE0025766 Fol:11 Anex:0 FA:0 La vivienda Y el agua Minvivienda son de todos ORIGEN 7300-DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO I LAURA LLIANA
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ASUNTO CIRCULAR GIRO DIRECTO DECRETO 528 DE 2020
OBS 2020EE0025766 lll llll llll lllll ll l ll lllll 1111111 1111111 111111 2.1.6 Copia del Registro Único de Prestadores Públicos (RUPS) expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2.1.7 Certificación bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta y que a la fecha está activa. 2.1.8 Copia del convenio suscrito entre el Municipio y la persona prestadora, para asegurar la transferencia de los recursos del SGP-APSB con destino al pago de subsidios en la vigencia 2020.
2.1.8 Copia del convenio suscrito entre el Municipio y la persona prestadora, para asegurar la transferencia de los recursos del SGP-APSB con destino al pago de subsidios en la vigencia 2020. En caso de no contar con el convenio, la persona prestadora deberá remitir la proyección del balance presentado al municipio antes del 15 de julio de 2019, para la vigencia 2020, acorde con el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, que indique: (ver formato 3) • Las tarifas aplicadas por estrato y servicio. • Los porcentajes de subsidios y contribuciones establecidos por el Concejo Municipal vigentes para la vigencia 2020. • Consumos promedios por estratos para el servicio de acueducto. • Número total de suscriptores por estrato y servicio. 2.1.9 Copia del Acuerdo Municipal que fija los porcentajes de subsidios y contribuciones vigentes. 2.1.1 O Copia del presupuesto 2020 donde se identifique el valor apropiado por el municipio o distrito para el pago de subsidios en la vigencia, si dispone de éste. Recibida la solicitud de giro directo junto con la documentación antes mencionada, el MVCT revisará que la misma contenga la totalidad de la información requerida y podrá solicitar a la persona prestadora, en caso en que haya lugar, las aclaraciones pertinentes. El MVCT podrá devolver la solicitud cuando identifique que los recursos del SGP APSB con cargo a los cuales se atendería el giro directo, no son suficientes para cubrir la totalidad del monto solicitado, para lo cual, la persona prestadora deberá realizar los ajustes correspondientes a la solicitud de giro directo y coordinar con el
APSB con cargo a los cuales se atendería el giro directo, no son suficientes para cubrir la totalidad del monto solicitado, para lo cual, la persona prestadora deberá realizar los ajustes correspondientes a la solicitud de giro directo y coordinar con el ente territorial las fuentes adicionales para cubrir los subsidios en el monto restante, Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co (i'l SGSLa vivienda Y el agua Minvivienda son de todos
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 11-04-2020 20:44
"1 Contutar Cite Elle No.: 2020EE0025766 Fol:11 Anex:0 FA:0
ORIGEN 7300-DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO I LAURA LLIANA
TORRES ISOZA
DESTINO ALCALDES OISTRITALES Y MIHCIPALES
ASUNTO CIRCULAR GIRO DIRECTO DECRETO 528 DE 2020
OBS 2020EE0025766 lll llll llll lllll ll l ll lllll 1111111 1111111 111111 o presentar la solicitud ajustada con el recurso disponible o asignado, y acordará con el ente territorial la diferencia del subsidio no cubierta. 2.2 VERIFICACION POR PARTE DEL MUNICIPIO O DISTRITO Acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del Decreto 528 de 2020, los municipios y distritos deberán realizar la verificación de la correcta asignación de los recursos del SGP-APSB que sean destinados a financiar los subsidios en su jurisdicción, y se obligan a hacer el giro de los saldos a su cargo y/o a cruzar aquellos
los municipios y distritos deberán realizar la verificación de la correcta asignación de los recursos del SGP-APSB que sean destinados a financiar los subsidios en su jurisdicción, y se obligan a hacer el giro de los saldos a su cargo y/o a cruzar aquellos a su favor contra los giros futuros que deban realizar. Atendiendo a lo expuesto, el prestador deberá seguir remitiendo al municipio la facturación correspondiente al mes o bimestre siguiente, hasta completar la vigencia 2020, acompañada de los soportes requeridos conforme a la normatividad vigente, a efectos de que, con
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