MINVIVIENDA - Circular 2020EE0045900
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 2020EE0045900
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
La vivienda y el agua Minvivienda son de todos Mlfi S i!:i?.fi fififififi;.fififiE1fifi:::oc: ... fi, fi s ;:.:-fi 2 ;fi,::00
ORIGEN 7300-0ESPACHO DEL VICEMlfifiISTRO OE AGUA V SANEAMIENTO/ LAURA LI.IANA
TORRES ISOZA
DESTINO PRESTAOORES OE SERVICIOS PU8UCOS OOMICIUARIOS
ASUNTO ASICt-.lACION MOtfiTO F>ONTENCIM. WCT - FINOETER
08$ 2020EE0045900 lll lllllllllllll lll lllllllllll I111111111I1I11I
CIRCULAR EXTERNA INFORMATIVA
Bogotá, D. C.
PARA: DE:
PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
ASUNTO: TRÁMITE PARA LA ASIGNACIÓN DEL MONTO POTENCIAL
SOLICITADO POR LA PERSONA PRESTADORA ANTE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, DEL CRÉDITO DIRECTO QUE OTORGA LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIALFINDETER, EN EL MARCO DE LOS DECRETOS 528, 581 Y 819 DE 2020
FECHA 25 DE JUNIO DE 2020
CAPITULO PRIMERO - ANTECEDENTES En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020, se adoptaron múltiples medidas orientadas no sólo a garantizar el suministro de agua potable
En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020, se adoptaron múltiples medidas orientadas no sólo a garantizar el suministro de agua potable y la prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, sino, además, a fortalecer la sostenibilidad financiera de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Dentro de las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:
1. Decreto 528 del 7 de abril de 20201.
Autoriza el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, sujeto al establecimiento de una línea de liquidez para los prestadores de estos servicios. Específicamente la norma dispone: • La posibilidad de diferir el pago de los servIcIos públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, sin que pueda el prestador trasladarle al usuario final interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. 1 Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Econó mica, Social y Ecológica Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos • La norma sujetó la obligatoriedad de la medida al establecimiento de una línea de liquidez para los prestadores, a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos en la respectiva factura;
- La norma sujetó la obligatoriedad de la medida al establecimiento de una línea de liquidez para los prestadores, a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos en la respectiva factura; • El periodo del diferimiento es de treinta y seis (36) meses y aplica sobre el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, sobre consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica2. • El otorgamiento de la línea de liquidez se hará con los datos históricos de consumo y costo unitario por la prestación del servicio según la información existente en el Sistema Único de Información (SUI). • En caso de que alguna persona prestadora de los servIcIos públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo requiera la constitución de garantías, conforme al análisis de riesgo respectivo, podrá utilizar para el efecto, entre otras, las siguientes: (i) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o que vaya a recibir por la prestación del servicio; (iii) cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez. • Las empresas de servicios públicos oficiales o mixtas a las que hace referencia el artículo 2 del decreto, quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. En todo caso, deberán cumplir las autorizaciones de endeudamiento contenidas en el
el artículo 2 del decreto, quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. En todo caso, deberán cumplir las autorizaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 473 de 2020.
2. Decreto 581 del 15 de abril de 20203• Para hacer operativo lo señalado en el Decreto 528 de 2020, sobre la medida de pago diferido de los servicios públicos en mención, se establece una línea de crédito para las empresas de servicios públicos domiciliarios privadas, mixtas y oficiales. En síntesis, la norma dispone lo siguiente:
l. Habilita a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, para que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte (2020), previa verificación de la 2 En dicho momento, la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica se declaró mediante el Decreto 417 de 2020, por 30 días calendario, a partir del 17 de marzo de 2020. 3 Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.AFINDETER, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de
www.minvivienda.gov .coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos pueda otorgar créditos directos.
2. Las condiciones para otorgar este crédito son, entre otras:
a. Cumplir las normas sobre endeudamiento de acuerdo con la naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos domiciliarios; b. FINDETER, es el encargado de establecer las condiciones financieras generales del crédito, con "tasa cero"; c. Para el otorgamiento del crédito de las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, dispone que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y/o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecerán el monto del crédito (monto potencial). d. El monto potencial está sujeto al estudio de crédito respectivo que deberá efectuar la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER. e. Las operaciones de este crédito están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF.
3. Decreto 819 del 4 de junio de 20204• Expedido en el marco de la segunda declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Gobierno Nacional mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. Adopta nuevas medidas para el sector de agua potable y saneamiento básico las cuales se resumen a continuación:
a. Medidas adoptadas respecto al pago diferido para los usuarios de los estratos 1 y 2: • Las personas prestadoras de los servIcIos públicos de acueducto,
y saneamiento básico las cuales se resumen a continuación: a. Medidas adoptadas respecto al pago diferido para los usuarios de los estratos 1 y 2: • Las personas prestadoras de los servIcIos públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses, el cobro de las facturas emitidas a partir de la expedición del Decreto 528 de 2020, es decir desde el 7 de abril, hasta el 31 de julio de 2020, de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, sin que pueda trasladarse al usuario final ningún interés o costo financiero. • Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán acceder a la línea de crédito establecida en el decreto 581 de 2020, aplicando las mismas condiciones previstas en dicho decreto, para financiar el pago diferido durante el plazo adicionado. 4 Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos • El plazo del crédito otorgado en el marco de los Decreto 581 y 819 de 2020, puede superar el límite legal establecido para la amortización de los créditos de funcionamiento, sin que pueda exceder de treinta y seis (36) meses. • A partir de su vigencia, la línea de crédito directo de que trata el Decreto
puede superar el límite legal establecido para la amortización de los créditos de funcionamiento, sin que pueda exceder de treinta y seis (36) meses. • A partir de su vigencia, la línea de crédito directo de que trata el Decreto Legislativo 581 de 2020, se extiende a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios mencionados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quienes deberán acogerse al Manual de la Línea de Crédito de FINDETER. b. Medidas adoptadas respecto al pago diferido para los usuarios de los estratos 3 y 4 y de los usos industrial y comercial • Permite que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, difieran por un plazo de veinticuatro (24) meses, el cobro de las facturas, que incluyen el cargo fijo y el consumo no subsidiado a usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, emitidas a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 637, es decir desde el 6 de mayo hasta el 31 de julio de 2020. • Autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, para que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social5 con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, pueda establecer líneas de redescuento con tasa compensada, con el fin de dotar de liquidez o capital de trabajo a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo;
Coronavirus COVID-19, pueda establecer líneas de redescuento con tasa compensada, con el fin de dotar de liquidez o capital de trabajo a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo; es decir, la fecha va hasta el 31 de agosto de 2020, o un plazo menor si antes desaparecen las causas que le dieron origen, o uno mayor, si estas persisten o se incrementan. • Esta línea de crédito mediante tasa compensada tendrá las siguientes condiciones: c. Las personas prestadoras de serv1c1os públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. En todo caso, deberán cumplir las autorizaciones de 5 Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 Minsalud declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020. Y mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogo su declaratoria hasta el 31 de agosto de 2020. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos endeudamiento contenidas en el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 473 de 2020. d. El plazo de los créditos podrá ser superior al límite legal establecido para la amortización de los créditos de funcionamiento cuando por su naturaleza jurídica deban cumplir con estos límites. e. FINDETER, establecerá las condiciones de las líneas de redescuento.
para la amortización de los créditos de funcionamiento cuando por su naturaleza jurídica deban cumplir con estos límites. e. FINDETER, establecerá las condiciones de las líneas de redescuento. f. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, emitirá un monto potencial como referencia para otorgar los créditos a los prestadores de servicios públicos domiciliarios estos montos están sujetos al estudio de crédito que realice el intermediario. Conforme a lo anterior, bajo la aplicación de la medida de pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, existen tres escenarios para solicitar crédito directo de liquidez o capital de trabajo a FINDETER S.A. por parte de los prestadores de esos servicios, de acuerdo con lo definido en los Decretos 581 y 819 de 2020:
- Crédito directo para financiar el pago diferido de los consumos de los usuarios de los estratos 1 y 2, entre el 17 de marzo y el 17 de mayo de 2020; ii. Crédito directo para financiar el pago diferido de la facturación de los usuarios de los estratos 1 y 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 31 de julio; y iii. Líneas de redescuento con tasa compensada para financiar el pago diferido de la facturación de los usuarios de los estratos 3 y 4 y los usos comercial e industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 6 de mayo y el 31 de julio.
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co . fi . -La vivienda y el agua Minvivienda son de todos
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co . fi . -La vivienda y el agua Minvivienda son de todos
CAPITULO SEGUNDO - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AL
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, EL MONTO
POTENCIAL ESTIMADO DEL CRÉDITO POR EL PAGO DIFERIDO DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE LOS USUARIOS DE LOS ESTRATOS RESIDENCIALES 1, 2, 3 y 4, Y DE LOS USOS INDUSTRIAL Y COMERCIAL
1. Solicitud, por primera vez, del monto potencial estimado de la línea de crédito otorgada por FINDETER.
Las personas prestadoras que van a acceder a la línea de crédito FINDETER para financiar el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de los estratos residenciales 1, 2, 3 y 4 y de los usos comercial e industrial, deben remitir su solicitud al correo electrónico lineacreditofindeter@minvivienda.qov. co, acompañada de lo siguiente: • Formato diligenciado mediante el cual declara que el valor a solicitar a FINDETER corresponde a la diferencia entre el recaudo que presentaba el prestador antes de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 417 y 637 de 2020 y el recaudo presentado durante esta misma. (Anexo 1). Este formato, es prerrequisito para que el Ministerio emita el oficio del
por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 417 y 637 de 2020 y el recaudo presentado durante esta misma. (Anexo 1). Este formato, es prerrequisito para que el Ministerio emita el oficio del monto potencial y para el desembolso del crédito. • Razón social de la persona prestadora; • Representante legal; • Nit. de la empresa; • Código ID en el RUPS; • Nombre y número telefónico del contacto; • Municipio y departamento de correspondencia; • Municipio(s) y departamento(s) donde aplicara la medida; • El o los Municipio(s) y departamento(s) donde aplicará el diferimiento. Por cada municipio, reportar el número de usuarios por estrato y uso, donde Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos aplicó la medida de diferir a 36 meses (estratos 1 y 2) y/o 24 meses (estratos 3 y 4, y usos comercial e industrial). • El periodo sobre el cual se aplicarán las medidas y solicitará el crédito; entre el 17 de marzo al 31 de julio de 2020 según Decreto 581 y 819 de 2020 para personas prestadoras que difieren el pago a los estratos 1 y 2, y entre el 6 de mayo y el 31 de julio de 2020 para las personas prestadoras que hayan diferido el pago de las facturas emitidas de los estratos 3 y 4 y los usos comercial e industrial, según Decreto 819 de 2020. Trámite a. El Ministerio verificará la información mínima solicitada, en caso de que esta se encuentre incompleta, mediante correo electrónico se le informará a la
estratos 3 y 4 y los usos comercial e industrial, según Decreto 819 de 2020. Trámite a. El Ministerio verificará la información mínima solicitada, en caso de que esta se encuentre incompleta, mediante correo electrónico se le informará a la persona prestadora para que la subsane o complete. b. Si la información está completa, los profesionales del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico verificarán sobre la información remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el valor histórico de las facturas reportado en el sur. c. Si se cuenta con la información de facturación histórica, se procederá a expedir la comunicación mediante la cual se informa a la persona prestadora el monto potencial del crédito que puede solicitar, de la cual, se remite copia a FINDETER d. Si no se cuenta con la información de facturación histórica, se expide una carta mediante la cual se informa a la persona prestadora la ausencia de datos en el SUI y se le solicita el reporte de estos. Esta comunicación se enviará con copia a la SSPD. e. Soportado en la comunicación del numeral anterior, el Ministerio solicitará a la SSPD la actualización de la información. Una vez el ente de vigilancia y control remita la nueva información, se verificarán los datos y se expedirá el documento que contiene el monto potencial estimado del crédito, siempre que los datos ya hayan sido cargados por el prestador al sur. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co . fi . -La vivienda y el agua Minvivienda son de todos
2. Extensión del monto potencial estimado ya asignado a las empresas de servicios públicos.
www.minvivienda.gov .co . fi . -La vivienda y el agua Minvivienda son de todos
2. Extensión del monto potencial estimado ya asignado a las empresas de servicios públicos.
Las empresas de servicios públicos a las que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asignó el monto potencial estimado del crédito otorgado por FINDETER, y quieran solicitar su ampliación por la aplicación del pago diferido de la facturación de los usuarios de los estratos 1 y 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 31 de julio, deben remitir su solicitud al correo electrónico lineacreditofindeter@minvivienda.gov.co, acompañada de lo siguiente: • Formato diligenciado mediante el cual declara que el valor a solicitar a FINDETER, incluyendo los dos periodos a los que hacen referencia los Decretos 528 y 819 de 2020, corresponde a la diferencia entre el recaudo que presentaba el prestador antes de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 417 y 637 de 2020 y el recaudo presentado durante esta misma. (Anexo 1). Este formato, es prerrequisito para que el Ministerio emita el oficio del monto potencial y para el desembolso del crédito. • Razón social de la persona prestadora. • Representante legal. • Nit de la empresa. • Código ID en el RUPS. • El número del radicado de la comunicación emitida por el Viceministerio de Agua y Saneamiento básico, el monto potencial establecido y la fecha del radicado. • El nombre y número telefónico del contacto. • El Departamento y municipio de correspondencia. • Municipio(s) y departamento(s) donde aplicara la medida;
de Agua y Saneamiento básico, el monto potencial establecido y la fecha del radicado. • El nombre y número telefónico del contacto. • El Departamento y municipio de correspondencia. • Municipio(s) y departamento(s) donde aplicara la medida; Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos • El o los Municipio(s) y departamento(s) donde aplicará el diferimiento. Por cada municipio, reportar el número de usuarios por estrato y uso, donde aplicó la medida de diferir a 36 meses (estratos 1 y 2). • El periodo sobre el cual se aplicará la medida y solicitará el crédito; entre el 17 de marzo al 31 de julio de 2020 según Decreto 581 y 819 de 2020 para personas prestadoras que difieren el pago a los estratos 1 y 2. El Ministerio, soportado en la información remitida por la SSPD, dará alcance a la comunicación ya expedida, estableciendo el nuevo monto potencial estimado, para el periodo objeto de las medidas de los decretos 819 de 2020, siguiendo el trámite expuesto en el numeral 1 del presente capítulo. Por último, la persona prestadora a la que se le ha asignado un monto potencial, conforme al procedimiento descrito en el presente documento, y que no pretenda solicitar más créditos, deberá diligenciar el formato del anexo 1, por medio del cual declara, bajo juramento, que el valor a solicitar a FINDETER, corresponde a la diferencia entre el recaudo que presentaba el prestador antes de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno
medio del cual declara, bajo juramento, que el valor a solicitar a FINDETER, corresponde a la diferencia entre el recaudo que presentaba el prestador antes de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 417 y 637 de 2020 y el recaudo presentado durante esta misma. Este formato será prerrequisito para que FINDETER pueda desembolsar el crédito.
CAPITULO TERCERO - GARANTÍAS PARA LOS CRÉDITO DIRECTOS
SOLICITADOS POR LAS PERSONAS PRESTADORAS A FINDETER
1. Garantías para los créditos solicitados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarill ado que aplicaron pago diferido a los estratos 1 y 2.
De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del parágrafo del artículo segundo del Decreto 528 de 2020 y en el artículo segundo del Decreto 581 de 2020, el crédito de liquidez o capital de trabajo para prestadores de los servicios públicos que aplicaron la medida de pago diferido a los estratos 1 y 2, podrá respaldarse a través de las siguientes garantías: a. Las entidades territoriales pueden garantizar mediante autorización del gobernador o del alcalde, según el caso, sin que sea necesario ningún otro requisito o autorización. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co . fi . -La vivienda y el agua Minvivienda son de todos b. Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico pueden destinarse a garantizar la operación de crédito
. fi . -La vivienda y el agua Minvivienda son de todos b. Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico pueden destinarse a garantizar la operación de crédito c. La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato. d. Los subsidios causados o que vaya a recibir por la prestación del servicio e. Cualquier otro tipo de garantía suficiente para FINDETER
2. Garantías otorgadas para los créditos solicitados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarill ado que aplicaron pago diferido a los estratos 3 y 4, y a los usos comercial e industrial.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto 819 de 2020, la línea de redescuento con tasa compensada para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que implementaron las medidas de diferimiento del pago del costo de la facturación de estos servicios a usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, podrá utilizar, entre otras, las siguientes garantías: a. Cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; b. Los subsidios causados o por recibir por la prestación del servicio c. Cualquier otro tipo de garantía suficiente para FINDETER
3. El Fondo Nacional de Garantías A través del Fondo Nacional de Garantías (FNG) facilita el acceso al crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el otorgamiento de garantías.
De conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo segundo del
A través del Fondo Nacional de Garantías (FNG) facilita el acceso al crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el otorgamiento de garantías. De conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo segundo del Decreto 581 de 2020 y el numeral quinto del artículo quinto del Decreto 819 de 2020, el FNG podrá otorgar garantías para respaldar las obligaciones que adquieran los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, que no tengan el respaldo patrimonial o las garantías suficientes a criterio de FINDETER. Para ser beneficiario de garantías a través del FNG, es necesario tener la calidad de micro, pequeña o mediana empresa, atendiendo lo dispuesto sobre el particular por el artículo 2 de la Ley 590 del 2000, modificado a través del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 6. 6 Artículo que continúa vigente al no ser derogado expresamente por la Ley 1955 de 2019 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos a. Pasos para acceder a las garantías que otorga el FNG (Anexo 2) • El prestador de los servicios públ icos debe acudir al intermediario financi ero ante el cual vaya a solicitar el crédito, en este caso FINDETER. • Antes de ser otorgada la garantía se requerirá que el beneficiario del crédito, es decir, el prestador de los servicios públicos, firme la documentación correspondiente. • FINDE TER deberá solicitar al FNG la constitución de la gar antía correspondiente. • FINDE TER realizar á el desembolso del crédito.
es decir, el prestador de los servicios públicos, firme la documentación correspondiente. • FINDE TER deberá solicitar al FNG la constitución de la gar antía correspondiente. • FINDE TER realizar á el desembolso del crédito. Las inqu ietudes o dudas que se tengan respecto de las gestiones, documentación y tramites relacionados con las líneas de crédito definidas en la presente Circular acorde con los decretos 528, 581 y 819 serán atendidas mediante comunicación al correo line acred itofinde ter@mi nvivienda .gov.co , así como media nte la asistencia técnica que seguirá brindando el equipo del Vicem inis terio de Agua y Sane ami ento Básico en las regiones del País. Cordialm ente,
ELABORÓ:
REVISO:
APROBÓ: JOSE LUIS ACERO VERGEL Vicem in istro de Agua y Saneam iento Básico ,// Andrés Lizarazo - Subdirección de Gestión Empresarial V_ Luis Hernán González B. - Subdi rector de Gestión Empresarial
/ Carlos Francisco Torres - Dirección de Programas Gloria Patricia Tovar A. - Directora de Programas Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.mi nvivienda.gov .coLa vivienda y el agua Minvivienda son de todos
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURAMENTADA PARA SOLICITAR LA FIJACIÓN DE
MONTO POTENCIAL DE ASIGNACIÓN DEL CRÉDITO DIRECTO FINDETER
EL SUSCRITO REPRESENTANTE LEGAL DE (NOMBRE DEL PRESTADOR) DECLARA BAJO JURAMENTO QUE; En nombre de Nombre del prestador), identificado(a) con NIT (Número del NIT)
MONTO POTENCIAL DE ASIGNACIÓN DEL CRÉDITO DIRECTO FINDETER
EL SUSCRITO REPRESENTANTE LEGAL DE (NOMBRE DEL PRESTADOR) DECLARA BAJO JURAMENTO QUE; En nombre de Nombre del prestador), identificado(a) con NIT (Número del NIT) y en atención al trámite de crédito a solicitar a la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER, el monto que requerimos es por el valor de (indicar el valor en letras y números), el cual corresponde a la diferencia entre el recaudo antes de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 417 y 637 de 2020 y el recaudo presentado durante esta misma por parte del prestador, de los estratos 1, 2 3 y_/o 4 y_/o de los usos comercial y/o industrial; esto es, desde el (día) del mes de (mes) de 2020 (fecha en la que comenzó la aplicación de la medida) al (día) de (mes) de 2020, acorde con lo dispuesto en los decretos 581 y 819 de 2020. Dado en (ciudad) a los (_día) del mes de (_mes) de 2020. (_Nombre y apellido) Representante Legal (Nombre Prestador Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co - 1111 - ) - 1111 1111La vivienda y el agua Minvivienda son de todos
ANEXO 2
Pasos para Acceder a la Garantía: e fi La empresa o persona interesada debe acudir al lntennediario Financiero ante el cual vaya a solicitar el crédito. Al firmar los documentos de
ANEXO 2
Pasos para Acceder a la Garantía: e fi La empresa o persona interesada debe acudir al lntennediario Financiero ante el cual vaya a solicitar el crédito. Al firmar los documentos de aceptación del crédito, también finnará la aceptación del Garantía La Entidad Financiera solicitará al FNG la Garantía, a través del Portal Transaccional El Intermediario Financiero realizará el desembolso del crédito. Cero trámites para el empresario ante el FNG Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda. gov .co FNG fi fi =====fi===-fi fi-======fi (Q) fi