MINVIVIENDA - Circular 2020EE0084045
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 2020EE0084045
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 23-10-2020 15:54
Al Conlesiar Cite E1l1 No.: 2020EEfiS Fol:7 Ann:O FA:O ORIGEN 7DI-OESPACHO DEL \IICEMNSTRO DE AGUA Y SANE.AMENTO/ LAURA LILIANA TORRES ISOZA La vivienda y el agua Minvivienda son de todos DESTINO ORGMIZACIONES AUTORIU,OAS OTORGO SUBSIOO RURAL ASUNTO LIIEAMIENTOS CONTROi. Y SEGUMIENTO ART 11 RESOLUCION 363 DE 2020 08S 2020EE0084045 111111 11111111111111111011111111111111 U 1111
CIRCULAR INFORMATIVA
Bogotá D.C., 23 de octubre de 2020
PARA: DE:
ASUNTO:
ORGANIZACIONES AUTORIZADAS A LAS QUE SE OTORGÓ EL
SUBSIDIO RURAL DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 819 DE 2020.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO LINEAMIENTOS SOBRE EL CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL MVCT DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 11 DE LA
RESOLUCIÓN 363 DE 2020 RESPECTO AL OTORGAMIENTO DEL
SUBSIDIO RURAL.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con las funciones instituidas en su titularidad por el Decreto 3571 de 2011 , expide la presente Circular con el fin de impartir los lineamientos relacionados con el control y seguimiento que adelanta en virtud de lo dispuesto en la Resolución 363 de 2020 "Por la cual se reglamenta el subsidio rural
impartir los lineamientos relacionados con el control y seguimiento que adelanta en virtud de lo dispuesto en la Resolución 363 de 2020 "Por la cual se reglamenta el subsidio rural de que trata el artículo 9 del Decreto Legislativo 819 de 2020", para lo cual, informa: l. ANTECEDENTES En virtud del artículo 9 del Decreto 819 del 4 de junio de 2020, el Gobierno nacional otorgó un subsidio rural a la demanda, que consiste en un monto mensual de $12.400 por suscriptor, para aquellas organizaciones autorizadas que prestan servicios de agua potable, vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que atiendan a suscriptores en zona rural, medida que rige a partir de la expedición del citado Decreto, es decir desde el 4 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2020. Conforme al parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 819 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció mediante Resolución 363 del 15 de julio de 2020, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de este subsidio. Así, con el otorgamiento de este subsidio rural, se focalizaron como potenciales beneficiarios a aproximadamente 500.000 familias rurales que fueron afectadas por los impactos económicos derivados de la pandemia del COVID-19, pues muchas de ellas no cuentan con los recursos suficientes para cubrir el pago de sus tarifas de acueducto. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
Versión: 7.0
Fecha: 10/06/2020
Código: GDC-PL-07
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ORIGEN 7DI-OESPACHO DEL \IICEMNSTRO DE AGUA Y SANE.AMENTO/ LAURA LILIANA
TORRES ISOZA DESTINO ORGMIZACIONES AUTORIU,OAS OTORGO SUBSIOO RURAL ASUNTO LIIEAMIENTOS CONTROi. Y SEGUMIENTO ART 11 RESOLUCION 363 DE 2020
08S 2020EE0084045 111111 11111111111111111011111111111111 U 1111 Estos subsidios contribuyen a asegurar la prestación del servicio de acueducto en zona rural, que en su mayoría es atendido por organizaciones comunitarias sin ánimo de lucro y con fines altruistas. Según el reporte de implementación del Subsidio Rural, al 13 de octubre de 2020, 625 organizaciones autorizadas presentaron la solicitud para acceder al subsidio. De estas, 351 fueron aprobadas por cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución 363 de 2020; 77 solicitudes quedaron en trámite, debido a que estaban incompletas y las restantes fueron rechazadas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, viene realizando el seguimiento y control
363 de 2020; 77 solicitudes quedaron en trámite, debido a que estaban incompletas y las restantes fueron rechazadas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, viene realizando el seguimiento y control previo y posterior al subsidio rural, según lo dispuesto en la Resolución 363 de 2020. En ejercicio de este último, se ha identificado la necesidad de detallar e informar a las organizaciones autorizadas beneficiarias del subsidio rural previsto en el artículo 9 del Decreto 819 de 2020, los lineamientos a seguir para ejercer los mecanismos de seguimiento y control. Es importante señalar dentro de estos mecanismos, el trámite para realizar el reintegro total o parcial de los recursos del FOME en aquellos casos que así se requiera, siguiendo el proceso detallado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del comunicado 2-2020-010580 Oficio Instructivo de Pagos PSE remitido a los Directores Administrativos, Financieros y Tesoreros de las Entidades del Presupuesto General de la Nación con fecha del 24 de marzo de 2020.
11. LINEAMIENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
1. Mecanismos de control y seguimiento del subsidio rural El control y seguimiento de los subsidios rurales otorgados se llevará a cabo a través de los siguientes mecanismos: 1.1 Publicación en página web del nombre de las organizaciones autorizadas a las que se otorga el subsidio rural, incluyendo número de suscriptores beneficiados y valor mensual del giro, una vez se haya causado, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 363 de 2020. 1.2 Asistencia técnica a todas las organizaciones autorizadas a las que se otorga el
mensual del giro, una vez se haya causado, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 363 de 2020. 1.2 Asistencia técnica a todas las organizaciones autorizadas a las que se otorga el subsidio rural, para brindar acompañamiento y capacitación permanente en la correcta aplicación del subsidio a los suscriptores beneficiados de la medida. 1.3 Notificación a las Alcaldías Municipales y Distritales de las organizaciones autorizadas a las cuales se les otorga el subsidio, el monto mensual de los recursos girados y el número de suscriptores beneficiados a efectos de verificar si cuenta con estratificación Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
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TORRES ISOZA DESTINO ORGMIZACIONES AUTORIU,OAS OTORGO SUBSIOO RURAL ASUNTO LIIEAMIENTOS CONTROi. Y SEGUMIENTO ART 11 RESOLUCION 363 DE 2020
08S 2020EE0084045 111111 11111111111111111011111111111111 U 1111 para la focalización de los estratos 1 y 2, y el no estar recibiendo subsidios por parte de la entidad territorial.
08S 2020EE0084045 111111 11111111111111111011111111111111 U 1111 para la focalización de los estratos 1 y 2, y el no estar recibiendo subsidios por parte de la entidad territorial. 1.4 Suspensión del giro del subsidio rural en cualquier momento después de su otorgamiento, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución 363 de 2020. 1.5 Revocatoria del otorgamiento del subsidio rural en aquellos casos en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 363 de 2020 para acceder a dicho subsidio, teniendo en cuenta el procedimiento regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. 1.6 Trámite de devolución de recursos otorgados por concepto del subsidio rural.
2. Desarrollo para el procedimiento de los mecanismos de seguimiento y control 2.1 Publicación en página web. El trámite de publicación en la página web, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 363 de 2020, estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la información suministrada por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. 2.2 Asistencia técnica a las organizaciones autorizadas. Las jornadas de asistencia técnica, para brindar acompañamiento y capacitación permanente en la correcta aplicación del subsidio a los suscriptores beneficiados de la medida, estará a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. 2.3 Notificación a las alcaldías municipales y distritales. El control y seguimiento a las notificaciones y respuestas de las alcaldías municipales y distritales estará a cargo del
Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. 2.3 Notificación a las alcaldías municipales y distritales. El control y seguimiento a las notificaciones y respuestas de las alcaldías municipales y distritales estará a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. 2.4 Suspensión del giro del subsidio rural. De conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de la Resolución 363 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá suspender el giro del subsidio rural en cualquier momento después de su otorgamiento, en caso de comprobarse que la organización autorizada omitió o no entregó información veraz y completa sobre las condiciones o requisitos definidos. Tratándose de una acción preventiva, la suspensión del subsidio rural procederá cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio conozca por cualquier medio del incumplimiento de una o varias de las condiciones o requisitos definidos en la Resolución 363 de 2020. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
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08S 2020EE0084045 111111 11111111111111111011111111111111 U 1111 Para el caso de las organizaciones autorizadas que se encuentran en la situación descrita en el numeral 2.5 de esta Circular, la suspensión del giro será definitiva. En su lugar, las organizaciones autorizadas que se encuentran en la situación descrita en el numeral 2.6 se definirá, dependiendo de cada caso particular y su reanudación solo procederá luego de que el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico verifique, que las causas que dieron origen a la suspensión han sido superadas y lo informe a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto. El trámite de suspensión del giro del subsidio rural se llevará a cabo, por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, atendiendo las solicitudes presentadas en este sentido por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. 2.5 Revocatoria de los subsidios rurales otorgados. Una vez aplicado el seguimiento y control de qué trata el artículo 11 de la Resolución 363 de 2020 y esta Circular, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá revocar, de oficio o a petición de parte, el otorgamiento del subsidio rural a las organizaciones autorizadas beneficiarias, en aquellos casos en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a dicho subsidio.
el otorgamiento del subsidio rural a las organizaciones autorizadas beneficiarias, en aquellos casos en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a dicho subsidio. Para estos casos, se procederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este caso, en el cual, la organización autorizada identifica que no podían ser beneficiarios del subsidio rural y solicitaron el acceso al mismo, declarando bajo la gravedad de juramento el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 363 de 2020, deberá agotar el siguiente proceso: a) La organización autorizada deberá informar en el menor tiempo posible al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio esta situación, diligenciando el formato anexo a esta Circular, en el cual constará el consentimiento previo y expreso para realizar la revocatoria del subsidio rural y la devolución total de los recursos girados, incluyendo los rendimientos financieros causados. b) El MVCT previo análisis del asunto y de encontrar procedente realizará la revocatoria del subsidio rural y suspenderá definitivamente el giro de los recursos. Si la organización autorizada niega su consentimiento previo, expreso y escrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la revocación, este podrá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, demandando el acto de otorgamiento del subsidio rural. 2.6 Modificación de los subsidios rurales otorgados. Una vez aplicado el seguimiento y control de qué trata el artículo 11 de la Resolución 363 de 2020 y esta Circular, el Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34
control de qué trata el artículo 11 de la Resolución 363 de 2020 y esta Circular, el Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
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08S 2020EE0084045 111111 11111111111111111011111111111111 U 1111 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá modificar, de oficio o a petición de parte, el otorgamiento del subsidio rural a las organizaciones autorizadas beneficiarias, en aquellos casos en que se verifique un menor número de suscriptores de menores ingresos. En este caso, en el cual, la organización autorizada identifique que declaró un mayor número de suscriptores de menores ingresos, se ajustará según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 363 de 2020, para lo cual, se agotará el siguiente proceso: a) La organización autorizada deberá informar en el menor tiempo posible al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el ajuste en el número de suscriptores
artículo 5 de la Resolución 363 de 2020, para lo cual, se agotará el siguiente proceso: a) La organización autorizada deberá informar en el menor tiempo posible al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el ajuste en el número de suscriptores de menores ingresos. b) El MVCT realizará la modificación de las condiciones de aprobación del subsidio rural, en relación con el número de suscriptores beneficiarios y el valor mensual a girar, realizando la compensación del valor de los subsidios rurales pagados a que haya lugar en los próximos giros a realizar. c) De resultar insuficiente la compensación de los recursos a favor del MVCT, deberá realizar la devolución de los mismos, incluyendo sus rendimientos financieros. d) Después de agotado este trámite, el MVCT comunicará a la organización autorizada la modificación realizada y el resultado de la compensación. 2.7 Devolución de los recursos otorgados por concepto de Subsidio rural. Las organizaciones autorizadas, que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 363 de 2020 y lo informado en esta Circular, deban realizar la devolución de los recursos otorgados por concepto del Subsidio Rural, deberán agotar los siguientes pasos: a) Diligenciar en su totalidad el formato anexo a esta Circular, mediante el cual informa a este Ministerio la causal por la cual va a adelantar la devolución de los recursos: Por tratarse de una organización autorizada que no podía ser beneficiaria del subsidio rural y solicitó el acceso al mismo, declarando bajo la gravedad de juramento el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 363 de 2020, o Por tratarse de una organización autorizada que, si podía ser beneficiaria del subsidio rural, que declaró un mayor número de suscriptores de menores
juramento el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 363 de 2020, o Por tratarse de una organización autorizada que, si podía ser beneficiaria del subsidio rural, que declaró un mayor número de suscriptores de menores ingresos, y que una vez ajustado según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 363 de 2020, la compensación de los recursos en los giros realizados no fue suficiente. b) Anexar al formato, la constancia del reintegro de los recursos girados y sus rendimientos, que se debe hacer conforme al siguiente detalle: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
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08S 2020EE0084045 111111 11111111111111111011111111111111 U 1111 Las cuentas en las que la organización autorizada debe realizar el reintegro de los recursos son las siguientes: El reintegro de los recursos por concepto del subsidio rural se llevará a cabo así:
Las cuentas en las que la organización autorizada debe realizar el reintegro de los recursos son las siguientes: El reintegro de los recursos por concepto del subsidio rural se llevará a cabo así: Por PSE, se debe hacer así: Banco Agrario Cuenta No 300700011442 DTN - REINTEGROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Si los recursos los van a reintegrar vía SEBRA, se debe hacer a la siguiente cuenta: Banco de la República Cuenta No 610-11516
DTN - REINTEGROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CODIGO DE PORTAFOLIO 375 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Nota. Para lo anterior, se debe acudir a un intermediario financiero indicándole que en la transferencia utilice el Código de Transacción 137, correspondiente a operación exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 879 del Estatuto Tributario. El reintegro de los rendimientos financieros se debe hacer a la siguiente cuenta: Banco Agrario Cuenta No 300700011467 DTN - RENDIMIENTOS FINANCIEROS ENTIDADES VARIAS c) Una vez hayan diligenciado el formato y cuenten con la constancia de la devolución de los recursos y de los rendimientos financieros, deberán remitirlas al correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co; con copia a los correos electrónicos: jgutierrez@minvivienda.gov.co; jcpinillos@minvivienda.gov.co y/o ccastellanos@minvivienda.gov.co. NOTA. Se otorga un plazo hasta el 01 de diciembre de 2020 para que las organizaciones
electrónicos: jgutierrez@minvivienda.gov.co; jcpinillos@minvivienda.gov.co y/o ccastellanos@minvivienda.gov.co. NOTA. Se otorga un plazo hasta el 01 de diciembre de 2020 para que las organizaciones autorizadas que deban hacerlo adjunten el formato y la constancia de devolución de los recursos a este Ministerio, ya sea i) por comunicación del MVCT informando el deber de adelantar este proceso o ii) por iniciativa de la organización. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
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Al ConlH!ar Cito E1l1 No.: 2020EE0084US Fol:7 An11:0 FA:0
ORIGEN J'mDESPACHO DEL VICEMNSTRO DE AGUA Y SANE.AMENTO/ LAURA LIUANA
TORRES ISOZA
DESTINO ORGMIZACIONES AUTORIZMlAS OTORGO SUISIOIO R\..w.
ASUNTO LN:AMIENTOS CONTROi. Y SEGUMIENTO ART 11 RESOLUCION 363 DE 2020
08S
2020EE0084045 III IIIIIIIIIIII II I II IIIUIIIII IIIIIIII U 1111
En caso de no recibir esta documentación en el plazo otorgado, por parte de una organización autorizada que deba realizar la devolución de los recursos, según lo descrito en esta Circular, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a adelantar las
En caso de no recibir esta documentación en el plazo otorgado, por parte de una organización autorizada que deba realizar la devolución de los recursos, según lo descrito en esta Circular, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a adelantar las acciones legales a que haya lugar contra la organización.
3. Informe de recursos reintegrados La Subdirección de Finanzas y Presupuesto remitirá al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico el reporte de los reintegros realizados para efectos del control y seguimiento del subsidio rural y adelantará los ajustes presupuestales respectivos.
Cordialmente, fifi-·
JULIO CESAR PINILLOS PATIÑO
Subdirector de Finanzas y Presupuesto {-Plo fi JOSE LUIS ACERO VERGEL 1iceministro de Agua y Saneamiento Básico Anexo: 1. Formato devolución de recursos.
2. Resolución 0363 del 17 julio de 2020 3. 2-2020-010580 Oficio Instructivo de Pagos PSE Elaboró: Carolina Bautista Otálora - Maria Juliana González Patiño, William David Bautista Marulandacontratistas DDS VASB Revisó: Carlos Alberto Mendoza VélezAsesor Jurídico del VASB/ Angela Maria Escarria SanmiguelContratista DDS/ lván Narváez ForeroAsesor Secretaría General Aprobó: Hugo Alonso Bahamón Fernández-Director de Desarrollo Sectorial/ Juan Carlos Covilla Martínez-Jefe de Oficina
Asesora Jurídica. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 1 0/06/2020
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