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MINVIVIENDA - Circular 2021EE0016744

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 2021EE0016744
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 25-02-202110:20

La vivienda Y el agua Minvivienda son de todos

RICARDO CAVIEDES PLATA

DESTINO RICARDO CAVIEDES PLATA

Al Contestar Cite Este No.: 2021EE0016744 Fol:1 Anex:0 FA:O

1

ORIGEN 7312-GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1

Bogotá D.C.

PARA: DE:

ASUNTO: FECHA ASUNTO TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GEfiERAL

OBS 2021EE0016744 lll lllllllllllll lll ll llllllllll 111111111111111

CIRCULAR EXTERNA INFORMATIVA

GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES

VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO

TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO 25 FEBRERO 2021

El artículo 13 de la Ley 1176 de 2007, dispuso al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), la competencia de transferir mensualmente los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) a las entidades territoriales. Por su parte, los artículos 2.3.5.1.5.32 a 2.3.5.1.5.35 del Decreto 1077 de 2015 reglamentó la mencionada Ley con relación al giro directo de dichos los recursos cuando

entidades territoriales. Por su parte, los artículos 2.3.5.1.5.32 a 2.3.5.1.5.35 del Decreto 1077 de 2015 reglamentó la mencionada Ley con relación al giro directo de dichos los recursos cuando los departamentos, distritos y municipios así lo soliciten. El giro directo de los recursos del (SGP-APSB), podrá realizarse a: i) prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, destinados a subsidios y ii) patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para la administración manejo de estos recursos destinados a proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, previo cumplimiento del procedimiento previsto en este decreto. Las autorizaciones de giro directo se constituyen así en instrumento idóneo para la gestión y asignación planificada y oportuna de los recursos del (SGP-APSB), acorde con los objetivos y metas para el sector y a los compromisos asumidos por los entes territoriales, contribuyendo con ello al aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico y la sostenibilidad de las inversiones realizadas. De acuerdo con lo anterior, el (MVCT) con la presente circular, se permite realizar las siguientes precisiones respecto al alcance y procedimiento a seguir para tramitar la solicitud de giro directo, en el marco de lo establecido en la normatividad vigente:

1. PRECISIONES GENERALES: 1.1. PRECISIONES SOBRE EL PAGO DE SUBSIDIOS El artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el subsidio como la "Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que

El artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el subsidio como la "Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co

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Al Contestar Cite Este No.: 2021EE0016744 Fol:1 Anex:0 FA:O ORIGEN 7312-GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1

RICARDO CAVIEDES PLATA DESTINO RICARDO CAVIEDES PLATA ASUNTO TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GEfiERAL

OBS 2021EE0016744 lll lllllllllllll lll ll llllllllll 111111111111111 1 se recibe"1; su otorgamiento a favor de los usuarios de los estratos 1, 2, y 3 se constituye en uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos2 y, a su vez, en una competencia asignada por el legislador al Municipio como asegurador de la prestación de los servicios con cargo a su presupuesto3, en el cual los subsidios se clasifican como gasto público social4. A su turno, el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios para definir el

prestación de los servicios con cargo a su presupuesto3, en el cual los subsidios se clasifican como gasto público social4. A su turno, el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios para definir el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, el cual está orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. El numeral 87.3 del artículo 87 citado, define que para poner en práctica el criterio de solidaridad y redistribución de ingresos, se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución" para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas. A tal efecto, el capítulo 2, Título 4, del Decreto 1077 de 2015, estableció la metodología para la determinación del "equilibrio" entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El objetivo de esta metodología, contenida en el artículo 2.3.4.2.2. ibídem, es proyectar la necesidad de subsidios y contribuciones con el fin de incorporar en el presupuesto de los entes territoriales los recursos necesarios para garantizar que exista equilibrio entre las fuentes de contribuciones (estratos 5 y 6, y uso comercial e industrial) y los subsidios que se propone asignar a los estratos subsidiables (1, 2 y 3) para cada vigencia. A partir del cálculo arrojado por la metodología descrita en el artículo 2.3.4.1 .2.8. del

se propone asignar a los estratos subsidiables (1, 2 y 3) para cada vigencia. A partir del cálculo arrojado por la metodología descrita en el artículo 2.3.4.1 .2.8. del Decreto 1077 de 2015, las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, mensual o bimestralmente, o según el período de facturación, efectuarán el cálculo de subsidios y aportes solidarios, y establecerán el valor de déficit o superávit a que hubiera lugar. Frente a una situación de déficit, la entidad territorial con cargo a su presupuesto, deberá efectuar una transferencia de recursos al prestador, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.4.1.2.11 ibíd. Si, por el contrario, resulta un valor de superávit, las personas prestadoras deberán transferir dicho valor al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) del municipio, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.3.4.1.2.4 del citado decreto. Si después de atender estos requerimientos se presenta superávit, éste se destinará a los FSRI de municipios, distritos o departamentos limítrofes respectivamente, que hayan arrojado déficit para cubrir los subsidios, con destino a empresas de igual naturaleza y servicio que la que origina el superávit. Los repartos se 1 Ley 142 de 1994. Art. 14, numeral 14.29 2 Ley 142 de 1994. Art. 3, numeral 3. 7 3 Ley 142 de 1994. Art. 5, numeral 5.3 4 Ley 142 de 1994. Art. 100 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 •

4 Ley 142 de 1994. Art. 100 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co

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RICARDO CAVIEDES PLATA DESTINO RICARDO CAVIEDES PLATA ASUNTO TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GEfiERAL

OBS 2021EE0016744 lll lllllllllllll lll ll llllllllll 111111111111111 harán de acuerdo con los mecanismos y criterios definidos en la Resolución CRA 667 de 2014. Por su parte, el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, dispone que las empresas firmarán contratos con el municipio para asegurar la transferencia de los recursos de los FSRI con destino al pago de los subsidios, transferencia que deberá realizarse en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del Municipio. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.4.1 .2.11 del Título 5 del Decreto 1077 de 2015, los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan

factura a cargo del Municipio. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.4.1 .2.11 del Título 5 del Decreto 1077 de 2015, los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, deberán ceñirse en su manejo a lo que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio, distrito, o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos, con el fin de garantizar su transferencia. Bajo este contexto, es claro que existen obligaciones a desarrollar por cada una de las partes involucradas en el procedimiento, esto es, prestador y entidad territorial, con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos que se asignen para el otorgamiento de subsidios y, a la vez, se garantice el pago de subsidios que aplican las personas prestadoras de los servicios públicos en el respectivo ente territorial. En consecuencia, la normatividad actual establece un procedimiento que permite al municipio y al prestador de servicios públicos identificar la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin; lo cual, además de contribuir con la calidad de vida de los habitantes, garantiza la sostenibilidad financiera del prestador y evita que se afecte la prestación de los servicios públicos y, a la ciudadanía en general. 1.2. PRECISIONES ACERCA DEL GIRO DIRECTO DE LOS RECURSOS DEL (SGPAPSB) A LAS PERSONAS PRESTADORAS POR CONCEPTO DE

SUBSIDIOS.

El artículo 13 de la Ley 1176 de 2007, establece que los recursos del (SGP-APSB) serán transferidos por el (MVCT) a los departamentos, distritos y municipios, en los diez (1 O)

SUBSIDIOS.

El artículo 13 de la Ley 1176 de 2007, establece que los recursos del (SGP-APSB) serán transferidos por el (MVCT) a los departamentos, distritos y municipios, en los diez (1 O) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia. El literal a) del artículo 2.3.5.1.5.34 del Decreto 1077 de 2015, señala las condiciones que debe cumplir el representante legal de la entidad territorial para solicitar ante el (MVCT) el giro directo por concepto de subsidios, a nombre del prestador. Así las cosas, para el trámite de giro directo, se requiere que las entidades territoriales remitan a la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico (Grupo de Monitoreo del SGPAPSB), los siguientes documentos: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co

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Al Contestar Cite Este No.: 2021EE0016744 Fol:1 Anex:0 FA:O ORIGEN 7312-GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 1

1 La vivienda Y el agua Minvivienda RICARDO CAVIEDES PLATA DESTINO RICARDO CAVIEDES PLATA son de todos ASUNTO TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GEfiERAL OBS

La vivienda Y el agua Minvivienda RICARDO CAVIEDES PLATA DESTINO RICARDO CAVIEDES PLATA son de todos ASUNTO TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GEfiERAL OBS 2021EE0016744 lll lllllllllllll lll ll llllllllll 111111111111111

1. Original de la autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal del ente territorial, en el formato establecido por este Ministerio ( descargar formato en la página web de este Ministerio).

2. Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del alcalde o alcaldesa.

3. Copia del contrato o convenio que asegura la transferencia de recursos por concepto de subsidios a los prestadores de servicios públicos, donde se identifique el valor a girar en la vigencia.

4. Certificación bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta, y si a la fecha está activa (en original).

5. Certificado de compromisos vigentes, en original (descargar formato).

6. Inscripción del prestador ante el Registro Único de Prestadores Públicos establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (copia del RUPS).

7. Formato de Identificación Tributaria, suscrito por el representante legal del prestador, en original (descargar formato).

8. Certificado de Disponibilidad Presupuesta! y Registro Presupuesta!.

Los formatos de giro directo pueden ser descargados en el siguiente link:

https://www.minvivienda.qov.co/viceministerio-de-aqua-y-saneamiento-basico/qestion­ institucional/tramite-del-qiro-directo-y-reqistro-de-cuentas-maestras-recursos-del-sqp-apsb Para actualizar el monto de la autorización de giro directo con destino al pago de subsidios, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.3.5.1 .5.34 del Decreto 1077 de 2015, a saber: "Parágrafo 1 º. En los casos en que aplique la actualización del monto de giros para subsidios correspondientes a cada vigencia deberá enviarse por el departamento, distrito o municipio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no reciba el monto actualizado de giros para subsidios del respectivo año se aplicará el que figure en la autorización de giro directo suscrita por la entidad territorial o en su defecto el correspondiente a la Vigencia anterior". Para tales efectos, el municipio dispone de la facultad de modificar la autorización de giro, ajustado bajo el formato establecido por este Ministerio. Para tal efecto, se deberá previamente suscribir la correspondiente modificación al convenio o contrato que asegura la transferencia de recursos para el pago de subsidios al prestador. En todos los casos, las entidades territoriales serán responsables de la consistencia y veracidad de la información remitida, sin perjuicio que el (MVCT) solicite a los municipios, distritos y departamentos los soportes para verificar la información contenida en la autorización de giro, cuando lo considere pertinente. En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada por los

distritos y departamentos los soportes para verificar la información contenida en la autorización de giro, cuando lo considere pertinente. En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada por los entes territoriales recae en el respectivo representante legal, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co

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RICARDO CAVIEDES PLATA DESTINO RICARDO CAVIEDES PLATA ASUNTO TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GEfiERAL

OBS 2021EE0016744 lll lllllllllllll lll ll llllllllll 111111111111111 Asimismo, se aclara que, una vez recibida la correspondiente solicitud, este Ministerio procede a revisar el cumplimiento de las condiciones requeridas, a la luz de las disposiciones vigentes. En ese sentido, una vez se acredite el cumplimiento de estas, se solicitará a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto de este Ministerio la atención del trámite solicitado.

disposiciones vigentes. En ese sentido, una vez se acredite el cumplimiento de estas, se solicitará a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto de este Ministerio la atención del trámite solicitado. 1.3. Giro Directo por concepto de inversión, a nombre de patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del (SGP-APSB), en el marco del Plan Departamental de Agua - (PDA) El literal b) del artículo 2.3.5.1.5.34 del Decreto 1077 de 2015, definió los siguientes documentos para el trámite de giro directo: 1.3.1. Giro directo solicitado por el Departamento:

1. Original de la autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en el formato establecido por este Ministerio (descargar formato).

2. Anexo 3 (descargar formato) o modificación al Anexo No. 3 - Contrato de Fiducia

3. Copia del contrato o convenio suscrito con los patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del (SGP-APSB) destinados a proyectos de inversión.

4. Certificado de compromisos vigentes (descargar formato).

5. Certificado de Disponibilidad Presupuesta! y Registro Presupuesta!.

6. Formato de Identificación Tributaria, suscrito por el representante legal del prestador, en original (descargar formato). 1.3.2. Giro directo solicitado por el Municipio o Distrito:

1. Original de la autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en el formato establecido por este Ministerio (descargar formato).

1.3.2. Giro directo solicitado por el Municipio o Distrito:

1. Original de la autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en el formato establecido por este Ministerio (descargar formato).

2. Copia del convenio suscrito por el Municipio y/o Distrito con el Gestor y el Departamento, mediante el cual se hace partícipe del PDA, o copia del acta en la que el Comité Directivo aprueba la vinculación del Municipio al PAP - PDA, en los términos del numeral 2.3 del artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1425 de 2019, compilado en el Decreto 1077 de 2017, o el que lo modifique, adicione o sustituya.

3. Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del alcalde.

4. Copia del contrato o convenio suscrito con los patrimonios autónomos.

5. Certificado de compromisos vigentes (descargar formato).

6. Certificado de Disponibilidad Presupuesta! y registro presupuesta!.

7. Formato de Identificación Tributaria, suscrito por el representante legal del prestador, en original (descargar formato).

Nota: En caso de que soliciten giro directo para más de una vigencia fiscal, amparado en vigencias futuras, deberá anexarse la ordenanza o acuerdo municipal que autorice el respectivo gasto.

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RICARDO CAVIEDES PLATA DESTINO RICARDO CAVIEDES PLATA ASUNTO TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GEfiERAL

OBS 2021EE0016744 lll lllllllllllll lll ll llllllllll 111111111111111 1 1.4. Revocatorias o modificaciones a las autorizaciones de giro directo. Para efectos de revocar o modificar la autorización de giro directo, los municipios, distritos y departamentos, deberán dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.3.5.1.5.34 del Decreto 1077 de 2015 y tener en cuenta lo siguiente: 1.4.1. Revocatorias o modificaciones de giro directo para el pago de subsidios. Para revocar las autorizaciones para el giro directo al prestador o prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo se deberá presentar solicitud escrita, suscrita por el representante legal del ente territorial, la cual deberá remitirse en original al (MVCT) - Dirección de Política y Regulación a través del grupo de

solicitud escrita, suscrita por el representante legal del ente territorial, la cual deberá remitirse en original al (MVCT) - Dirección de Política y Regulación a través del grupo de monitoreo al (SGP), junto con los documentos que soporten la revocatoria. Para modificar las autorizaciones para el giro directo al prestador o prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para el pago de subsidios, el representante legal del ente territorial deberá presentar la correspondiente modificación a la autorización de giro directo, en el formato establecido por este Ministerio. El formato puede ser descargados en el siguiente link: https://www.minvivienda.qov.co/viceministerio-de-aqua-y-saneamiento-basico/qestion­ institucional/tramite-del-qiro-directo-y-reqistro-de-cuentas-maestras-recursos-del-sqp-apsb 1.4.2. Revocatorias o modificaciones de giro directo por concepto de inversión. Para la modificación a la autorización de giro directo por concepto de inversión, deberá diligenciarse por el ente territorial en el formato establecido por este Ministerio y radicarse ante el patrimonio autónomo o esquema fiduciario constituido para el manejo de los recursos del (SGP-APSB), previo el cumplimiento de todos los compromisos que se encuentran respaldados con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, con el fin de obtener la respectiva aprobación y consentimiento por parte del representante legal de la fiducia. Una vez el formato de modificación al giro directo cuente con el visto bueno del

obligaciones adquiridas, con el fin de obtener la respectiva aprobación y consentimiento por parte del representante legal de la fiducia. Una vez el formato de modificación al giro directo cuente con el visto bueno del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario, se deberá radicar en este MinisterioDirección de Política y Regulación a través del Grupo de Monitoreo al (SGP), junto con la documentación restante requerida, a saber: • Copia de la modificación al convenio de cooperación y apoyo financiero suscrito en su momento para la vinculación del ente territorial al instrumento financiero para el manejo de recursos.

  • Certificado de Compromisos Vigentes.

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RICARDO CAVIEDES PLATA DESTINO RICARDO CAVIEDES PLATA ASUNTO TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GEfiERAL

OBS 2021EE0016744 lll lllllllllllll lll ll llllllllll 111111111111111

ASUNTO TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GEfiERAL

OBS 2021EE0016744 lll lllllllllllll lll ll llllllllll 111111111111111 • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del representante legal del ente territorial. Respecto a la revocatoria a la autorización de giro directo, deberá ser solicitada por escrito al (MVCT) - Dirección de Política y Regulación a través del Grupo de Monitoreo al SGP-APSB, junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo. A partir de la fecha de radicación ante este Ministerio, se procederá a la revisión de la documentación allegada, a fin de realizar el trámite solicitado. (Modificación o Revocatoria).

2. INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DEL (SGP-APSB) De conformidad con el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012, no se podrán imponer medidas cautelares sobre los recursos del (SGP), ni sobre los del Sistema General de Regalías, ni de las rentas propias de destinación específica para el gasto social de los municipios, en los procesos contenciosos adelantados en su contra.

En este aspecto, se debe señalar que la Ley 1737 de 2014 establece en su artículo 39 que "el servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo (. . .) ".

incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo (. . .) ". Procedimiento para giros rechazados, en transferencia de recursos del (SGP-APSB), por inconsistencias en cuentas reportadas y registradas en SIIF 11. Una vez efectuado el cargue masivo de información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF 11, para el giro mensual de los recursos del (SGP-APSB) a los entes territoriales, dicho Sistema financiero arroja dentro de los tres días hábiles siguientes el reporte de rechazos y sus causales. En estos casos la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, informará la novedad al ente territorial con el fin de que efectúe los ajustes pertinentes. Una vez recibidos los mismos, procederá a realizar el giro rechazado en la siguiente doceava.

3. CUENTAS MAESTRAS El artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, dispuso: "Los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de cuentas bancarias debidamente registradas que solo acepten operaciones de débitos por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos. "

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Al Contestar Cite Este No.: 202tEE00t6744 Fol:1 Anex:0 FA:0

ORIGEN 7312-GRUPO DE MONITOREO DEL SGP DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO /

1 La vivienda y el agua Minvivienda RICARDO CAVIEDES PLATA DESTINO RICARDO CAVIEDES PLATA son de todos ASUNTO TRÁMITE DEL GIRO DIRECTO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GEfiERAL OBS 2021EE0016744 lll llllllll lllll lll ll llllllllll 111111111111111 En atención a lo anterior, este Minis terio expidió la Resolución 0857 del 31 de octubre de 201 6, mediante la cual se reglamentan las cuentas maestras de las entidades territoriales para la admin istración de los recursos del (SGP-APSB), como una herramienta que permite al Gobierno nacional a través del sistema financiero colombiano tener transparencia en las transacciones económicas, lo que potencia el control fiscal en la lucha contra la corrupción, la evasión y las actividades ilegales en general. Es im portante señalar que los recursos del (SGP-APSB), solo podrán ser admin istrados a través de cuentas maestras.

4. OBSERVACIONES GENERALES Las solicitudes relativas al giro directo deberán ser remitidas a este Ministerio a más

Es im portante señalar que los recursos del (SGP-APSB), solo podrán ser admin istrados a través de cuentas maestras.

4. OBSERVACIONES GENERALES Las solicitudes relativas al giro directo deberán ser remitidas a este Ministerio a más tardar el día 18 calendario de cada mes, a efectos de incorporar la novedad en el giro de la doceava de ese mes, si cumple la totalidad de los requ isitos señalados. De no ser así, el giro directo se efectuará con el giro de la doceava en que el ente territorial complete los requisitos establecidos.

Las entidades territoriales serán responsables de la consistencia y veracidad de la información reportada para el giro directo. Con todo, en desarrollo de sus actividades de revisión este Ministerio podrá solicitar, cuando lo estime necesario, los soportes adicionales y las aclaraciones que considere pertinentes. La verificación de los valores girados a las personas prestadoras de los serv1c1os de acueducto, alcantarillado y aseo por concepto de subsidios, será responsabilidad de las entidades territoriales, quienes deberán aplicar la metodología de balance establecida en las normas anteriormente señaladas. Para más información podrán comunicarse con la Dirección de Política y Regulación, Grupo de Monitoreo a los recursos del (SGP) Giro Directo, al teléfono 3323434 extensión 3627 o a través del correo institucional girodirectosgp@minvivienda. gov.co Atendiendo a lo anterior, el (MVCT) con la presente Circular se permite informar a los entes territoriales, respecto al alcance y procedimiento a seguir para tramitar la solicitud de giro directo. Cordialmente,

6-!Jo fiOSE LUIS ACERO VERGEL

Vice"l'nistro de Agua y Saneamiento Básico

entes territoriales, respecto al alcance y procedimiento a seguir para tramitar la solicitud de giro directo. Cordialmente, 6-!Jo fiOSE LUIS ACERO VERGEL Vice"l'nistro de Agua y Saneamiento Básico Aprobó: Hugo Alonso Bahafirnández - Director de Política y Regulación / Carlos Alberto Mendoza Vélez - Asesor V ASB fi Revisó: Osear Javier Ramírez Niño - Coordinador Grupo de Monitoreo SGP-APSB / Edna Margarita GómezGrupo de Monitoreo SGP / Ángela Calderón - Grupo de Monitoreo SGP / Carlos Andrés Daniels Jaramillo - Contratista DPR

Elaboró: Ricardo Caviedes PlataProfesional Especializado DPR SGP APSB.

Fecha: Febrero 2021

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co

Versión: 7.0

Fecha: 1 5/02/2021

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