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MINVIVIENDA - Circular 2022ee0016551 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular 2022ee0016551 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

CIRCULAR

Bogotá D.C.

PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES INTERESADOS EN

COFINANCIAR INTERVENCIONES DE MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA EN SU TERRITORIO.

ASUNTO: SOLICITUD COFINANCIACIÓN TERRITORIAL PARA EL

PROGRAMA “CASA DIGNA, VIDA DIGNA”

El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011, establece como funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la “Formulación de políticas de renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento”.

A su vez, el artículo 3° de la Ley 1537 de 2012 indica que la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales se referirá entre otros aspectos, al otorgamiento de estímulos y apoyos para el mejoramiento de vivienda.

De igual manera y conforme con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.2. del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Resolución No 0406 expedida el 25 de junio de 2019 definió los Departamentos, Municipios y/o Regiones en los cuales se han ejecutado mejoramientos de vivienda en el marco del programa “ Casa Digna, Vida Digna”, ahora bien, esta fue modificada mediante la Resolución 069 del 06 de febrero de 2020 y la Resolución 129 del 17 de febrero de 2022.

han ejecutado mejoramientos de vivienda en el marco del programa “ Casa Digna, Vida Digna”, ahora bien, esta fue modificada mediante la Resolución 069 del 06 de febrero de 2020 y la Resolución 129 del 17 de febrero de 2022.

Teniendo en cuenta que a la fecha existen recursos disponibles para la vigencia 2022, cuya fuente corresponde a empréstitos y donaciones de organismos multilaterales, se procede a realizar convocatoria para la cofinanciación territorial del mencionado programa dirigida a los municipios y/o distritos que cumplan con las condiciones descritas en la presente circular y en lo contenido en el Decreto 1077 de 2015, priorizando los entes territoriales priorizados en el manual operativo del empréstito de los organismos multilaterales (Banco Mundial) con los que se cofinanciará esta convocatoria (ver anexo “Listado de Municipio Priorizados”), y por último cualquier municipio del país que cumpla con las evaluaciones técnicas, ambientales y de gestión social antes de acceder al financiamiento del proyecto.

En mérito de lo expuesto, se solicita a los alcaldes y gobernadores que decidan postular los municipios o distritos, remitir una comunicación donde se manifieste el interés de participar en el programa y la intención de disponer y realizar los aportes respectivos para la financiación del Programa Casa Digna, Vida Digna. Por lo que el plazo para recibir comunicaciones de interés será h asta el día 15 de marzo de 2022 a las 05:00 p.m., cumpliendo los siguientes:Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

cumpliendo los siguientes:Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

1. Destinatarios de la Convocatoria, requisitos y proceso de selección:

1.1 Público Objetivo El MVCT abre la presente convocatoria, la cual está dirigida a todos los departamentos, municipios y distritos inte resados en cofinanciar intervenciones de mejoramiento de vivienda en su territorio. 1.2 Criterios de Selección

Para la selección de los municipios se tendrá en cuenta:

1.2.1. El listado de municipios priorizados establecido en el Manual Operativo del empréstito de los organismos multilaterales (Banco Mundial), con los que se cofinanciará esta convocatoria. (Ver anexo 1 “Listado de Municipios Priorizados”)

1.2.2. El marco municipal de elegibilidad definido en el MOP del Programa de vivienda resiliente del Banco Mundial. (Ver anexo 2 “Marco Municipal de Elegibilidad”)

1.3 Metodología de participación

Las entidades territoriales interesadas en participar en el programa deben remitir una carta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la que manifiesten su intención de participar y disponer de recursos para la cofinanciación de este. Los entes territoriales interesados, deberán realizar un aporte no inferior a la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) Mcte., el cual será incorporado en el Negocio Fiduciario constituido por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, para el programa “Casa Digna Vida Digna”.

el Negocio Fiduciario constituido por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, para el programa “Casa Digna Vida Digna”. En la mencionada comunicación, debe detallarse la fuente de los recursos, los cuales deben corresponder al presupuesto ordinario del ente territorial . La recepción de las manifestaciones de interés estará abierta hasta el día 15 de marzo de 2022 a las 05:00 p.m.

Posterior a la recepción de las cartas, Fonvivienda priorizará, con sujeción a la disponibilidad presupuestal del programa, las entidades territoriales que participarán en la vigencia 20221.

Definido los criterios de selección, y recibidas las cartas de intención y los certificados de disponibilidad presupuestal, según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 406 de 2019 modificada por la Resolución 069 de 2020 y la Resolución 129 del 17 de febrero de 2022, Fonvivienda definirá mediante acto administrativo los

1 Resolución 0069 de 2020 y 129 de 2022, expedidas por Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioMinisterio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

municipios en los cuales se llevarán a cabo las intervenciones de conformidad con la cofinanciación.

Con esto, se procederá a la firma de los conve nios interadministrativos de cofinanciación que faciliten la operación del subsidio, para lo cual deberá remitirse la siguiente información:

1. Documentos que acrediten la representación legal de la Entidad Territorial: Decreto de

que faciliten la operación del subsidio, para lo cual deberá remitirse la siguiente información:

1. Documentos que acrediten la representación legal de la Entidad Territorial: Decreto de nombramiento (si aplica), Acta o Escritura de posesión, Credencial electoral, etc., en caso de no ser el gobernador o alcalde quien suscriba el convenio, deberá acreditar la facultad como ordenador del gasto o suscribir dicho convenio de manera conjunta con el facultado para dichas acciones.

2. Documento que acredita la facultad para contratar: Ordenanza de la Asamblea Departamental o Acuerdo del Concejo Municipal para el otorgamiento de Subsidio Familiar de Vivienda o autorización de la Asamblea Departamental o Autorización del Concejo Municipal para comprometer recursos en proyectos de vivienda de interés social, según corresponda.

1.4 Metodología de asignación de recursos

La selección de los municipios se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

1.4.1. Se asignará el monto base de convocatoria MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) a los municipios contenidos en el listado de priorización, consignados en el MOP del Programa de vivienda resiliente y según el orden establecido en ese mismo listado. (Ver anexo 1 “Listado de Municipios Priorizados”).

1.4.2. De no agotarse los recursos disponibles para la presente convocatoria tras la aplicación del numeral 1.4.1, se asignará n los recursos que excedan el monto base de convocatoria MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000), solicitados por los municipios contenidos en el listado de priorización del MOP del Programa y según el

convocatoria MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000), solicitados por los municipios contenidos en el listado de priorización del MOP del Programa y según el orden establecido en ese mismo listado. (Ver anexo 1 “Listado de Municipios Priorizados”).

1.4.3 De no agotarse los recursos disponibles para la presente convocatoria tras la aplicación del punto 1.4.2 , se asignará el monto base de convocatoria MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000), a los municipios y distritos de categoría especial, 1 y 2, no incluidos en el listado de priorización consignado en el MOP del Programa de vivienda resiliente (Ver anexo 1 “Listado de Municipios Priorizados”) y según el orden que resulte de aplicar en estos municipios y d istritos el marco de elegibilidad municipal establecido en el MOP del Programa de vivienda resiliente del Banco Mundial. (Ver anexo 2 “Marco Municipal de Elegibilidad”).

1.4.4. De no agotarse los recursos disponibles para la presente convocatoria tras la aplicación del punto 1.4. 3, se asignarán los recursos que excedan el monto base de convocatoria MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000), solicitados por los municipios y distritos de categoría especial, 1 y 2 no contenidos en el listado de priorización del MOP del Programa de vivienda resiliente (Ver anexo 1 “Listado deMinisterio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Municipios Priorizados”) y según el orden que resulte de aplicar en estos municipios y

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Municipios Priorizados”) y según el orden que resulte de aplicar en estos municipios y distritos el marco de elegibilidad municipal establecido en el MOP del Programa de vivienda resiliente del Banco Mundial. (Ver anexo 2 “Marco Municipal de Elegibilidad”).

Nota: En todo caso, el máximo de recursos disponible por municipio no podrá exceder el monto de NUEVE MIL MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000.000).

2. Aporte de recursos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 20 15, FONVIVIENDA celebró un contrato de fiducia mercantil a través del cual se administran los aportes de las entidades territoriales y por otra parte se contrató a la entidad encargada de brindar asistencia técnica y operación del programa “ Casa Digna, Vida Digna ”, por lo anterior una vez sea suscrito el convenio interadministrativo de cofinanciación, la entidad territorial deberá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles trasladar los recursos al Fidecomiso constituido para la ejecución del programa de mejoramientos.

Así mismo, como lo establece el artículo 2.1.1.7.4 del Decreto 1077 de 2015, las entidades territoriales priorizadas y seleccionadas tendrán a su cargo la identificación y postulación de las zonas q ue recibirán los mejoramientos de vivienda en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la suscripción del convenio interadministrativo y tendrán la

territoriales priorizadas y seleccionadas tendrán a su cargo la identificación y postulación de las zonas q ue recibirán los mejoramientos de vivienda en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la suscripción del convenio interadministrativo y tendrán la obligación de postular los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la suscripción y legalización del convenio.

3. Postulación y requisitos técnicos de barrios o zonas a intervenir:

Las entidades territoriales que manifestaron su interés , que fueron seleccionadas y priorizadas llevarán a cabo la postulación de zonas o barrios y tendrán un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la suscripción del convenio interadministrativo;

Las zonas o barrios postulados por la Entidad Territorial de ben cumplir con los requisitos que se definen a continuación. Los representantes legales de la entidad territorial deberán remitir al MVCT, la información que se detalla en el siguiente listado, la cual debe estar certificada por las autoridades competentes.

Para llevar a cabo los mejoramientos, las entidades territoriales priorizarán aquellas zonas que estén conformadas por barrios legalizados o susceptibles de legalización urbanística de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y el marco normativo vigente, siempre y cuando, se hubiese iniciado el proceso de legalización, ya sea de oficio o por solicitud de los interesados, para llevar a cabo los mejoramientos y bajo el compromiso del ente territorial de ejecutar las acciones de regularización urbanística.Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

del ente territorial de ejecutar las acciones de regularización urbanística.Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Adicionalmente, las zonas objeto de intervención para el mejoramiento de vivienda, deben estar clasificadas, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, con un uso de suelo compa tible al uso residencial y un tratamiento urbanístico relacionado con intervenciones de mejoramiento integral, consolidación o similares. i) Se ha iniciado el proceso de legalización en los términos del Decreto 1077 de 2015. ii) Los barrios cuentan con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios. iii) Los barrios tienen acceso a sistemas formales o alternativos de abastecimiento de agua y de disposición de aguas servidas. iv) Los predios no se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable. v) Los predios no se encuentran en zonas de protección de los recursos naturales. vi) Los predios no se ubican en zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal ni en áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial o con los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

Asimismo, la entidad territorial debe remitir al MVCT, de forma oficial, los siguientes documentos:

1. Geodatabase correspondiente a la delimitación de las zonas objeto de intervención, la cual debe incluir como mínimo las siguientes capas de información:

a. Polígono de los barrios y zonas de intervención priorizadas b. Perímetro urbano según POT vigente c. Usos del suelo según POT vigente.

la cual debe incluir como mínimo las siguientes capas de información:

a. Polígono de los barrios y zonas de intervención priorizadas b. Perímetro urbano según POT vigente c. Usos del suelo según POT vigente. d. Tratamientos urbanísticos según POT vigente. e. Suelos de protección según POT vigente. f. Zonificación de amenaza y/o riesgo existente en el municipio. g. Perímetro sanitario o de servicios públicos. h. Zonas de reserva de obra pública o infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.

  1. Infraestructura de servicios públicos según POT vigente.

j. Información de predios y manzanas catastrales que permitan identificar específicamente los potenciales beneficiarios.

Nota 1: Los shapefiles o información cartográfica entregada deberá contener la información respectiva del sistema de coordenadas del municipio o zona donde se ubica el área objeto de intervención.

2. Decreto o acuerdo vigente y planos normativos del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo para el municipio en formatos jpg o pdf para realizar las consultas necesarias de verificación de información.

3. Certificado suscrito por la autoridad competent e de la entidad territorial en el que conste que la zona objeto de mejoramientos no está invadida, ocupada y que no tiene afectación que impida el desarrollo del programa de mejoramiento de vivienda.Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio

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4. Certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el cual conste que los predios ubicados dentro de las zonas a intervenir cuentan con la disponibilidad del servicio.

www.minvivienda.gov.co

4. Certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el cual conste que los predios ubicados dentro de las zonas a intervenir cuentan con la disponibilidad del servicio.

5. Acto administrativo de legalización urbanística o certificado expedido por la autoridad competente sobre el inicio del trámite de legalización urbanística de conformidad con el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

En todo caso, el MVCT podrá solicitar información adicional en cualquier momento de la postulación de municipios.

Nota 1: En cualquier caso, la responsabilidad en materia de usos de suelo, tratamientos urbanísticos, suelos de protección, información predial y zonificación de amenazas y riesgos será de la entidad territorial que postule las zonas.

Nota 2: La entidad territorial será responsable por la veracidad de la información y documentación que sea suministrada en cualquier etapa del proceso de selección de zonas.

Nota 3: Cuando los predios se encuentren ubicados en zonas de amenaza media, el aval para el desarrollo de las intervenciones se otorgará atendiendo los usos e intensidades vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En caso de realizarse cambios de densidad o cambios en los usos del suelo que puedan gen erar o incrementar el riesgo en la zona, se considerarán como áreas en condición de riesgo de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.2.1.5. del Decreto 1077 de 2015, en cuyo caso se requerirá de los estudios detallados descritos en el artículo

condición de riesgo de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.2.1.5. del Decreto 1077 de 2015, en cuyo caso se requerirá de los estudios detallados descritos en el artículo 2.2.2.1.3.1.4, siguiendo las condiciones técnicas establecidas para la elaboración de estudios básicos y detallados, previstas en los artículos 2.2.2.1.3.2.1 al 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto 1077 de 2015, para determinar la viabilidad de las intervenciones.

Nota 4: Para cualquier tipo de intervención, bien sea locativa o estructural, en predios ubicados en zonas de amenaza alta y/o en condición de riesgo según el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, y antes de priorizar y avalar los predios susceptibles de intervención, el municipio deberá presentar al MVCT los resultados de los estudios detallados descritos en el artículo 2.2.2.1.3.1.4, realizados con base en las condiciones técnicas para la elaboración de estudios básicos y detallados, previstas en los artículos 2.2.2.1.3.2.1 al 2.2.2.1.3.2.2.8 del Decreto 1077 de 2015, donde se incluya la categorización del riesgo y la determinación de las medidas de mitigación correspondientes. A partir del análisis de dicha información se determinará el tipo de intervención procedente en la zona.

El MVCT revisará la documentación mencionada en la presente sección y se pronunciará en los términos del inciso primero del parágrafo del artículo 2.1.1.7.8 del Decreto 1077 de 2015.

El MVCT revisará la documentación mencionada en la presente sección y se pronunciará en los términos del inciso primero del parágrafo del artículo 2.1.1.7.8 del Decreto 1077 de 2015.

En cualquier caso, corresponde a la entidad territorial certificar la viabilidad de cada uno de los predios que hagan parte del programa y responder por la información entregada , atendiendo las condiciones de amenaza y riesgo en las que se encuentran de acuerdo conMinisterio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

el Plan de Ordenamiento Territorial vigente e instrumentos que lo desarrollen o lo complementen.

El MVCT podrá establecer requisitos adicionales, con el fin de cumplir con los compromisos que se hayan adquirido por parte del Ministerio, dependiendo de la fuente de financiación, lo cual incluye, pero no se limita a l cumplimiento de principios, normas, guías y procedimientos para la gestión del Proyecto.

La presente Circular no genera ninguna obligación presupuestal a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ni del Fondo Nacional de Vivienda.

Cordial saludo,

JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

Elaboró: Gustavo Alvarez Revisó: Luis Alfonso Ojeda M Aprobó: Carlos A Ruiz M, Felipe Walter Correa, Erles E Espinosa Fecha: 23-02-2022Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio

Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34

Aprobó: Carlos A Ruiz M, Felipe Walter Correa, Erles E Espinosa Fecha: 23-02-2022Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio

Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

ANEXO 1

Listado de municipios priorizados

1 BOGOTA

2 MEDELLIN

3 CALI

4 BARRANQUILLA

5 BUCARAMANGA

6 CARTAGENA

7 CUCUTA

8 PEREIRA

9 SANTA MARTA

10 VALLEDUPAR

11 RIOHACHA

12 SINCELEJO

13 ARAUCA

14 YOPAL

15 SOLEDAD

16 BELLO

17 VILLA DEL ROSARIO

18 CIENAGA

19 SOACHA

20 FLORIDABLANCA

21 FONSECA

22 MAICAO

23 SAN JUAN DEL CESAR

24 SARAVENA

25 TIBU

La aplicación de este marco de elegibilidad municipal ha resultado en la definición, mediante la resolución 570 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Anexo 2 Marco municipal de elegibilidad

Cobertura del Proyecto – Selección de Municipios:

El proyecto ha desarrollado un enfoque marco mediante el cual se definen procedimientos, lineamientos y criterios de elegibilidad para todos los aspectos (a) técnicos, (b) de gestión ambiental

Cobertura del Proyecto – Selección de Municipios:

El proyecto ha desarrollado un enfoque marco mediante el cual se definen procedimientos, lineamientos y criterios de elegibilidad para todos los aspectos (a) técnicos, (b) de gestión ambiental y social y (c) operativos. El enfoque marco 2 se aplicará a las inversiones del Componente 1 del proyecto.

El proyecto contiene un marco municipal de elegibilidad que se aplicará durante el ciclo de vida de la operación. El marco de elegibilidad se ha desarrollado bajo los auspicios de la Mesa de Equidad3 ; por lo tanto, los municipios se seleccionan en un proceso de dos etapas, como se cita a continuación:

  • Primero, se aplica un Índice de Elegibilidad del Municipio (IEM). El I EM se compone de tres variables igualmente ponderadas: (i) el número absoluto de hogares en el municipio que viven en unidades de vivienda con hacinamiento; (ii) el número absoluto de hogares en el municipio que viven en unidades de vivienda con un déficit de vivienda cualitativo; y (iii) el número absoluto de migrantes de Venezuela en el municipio. Como parte de la preparación del proyecto, el IEM se aplicó a todos los municipios urbanos del país, obteniendo una lista de prioridades de 15 municipios.
  • Segundo, dado el enfoque específico del Proyecto en los municipios que han sido altamente afectados por la migración desde Venezuela, se seleccionaron 10 municipios adicionales con base a una cuarta variable: la prop orción de migrantes de Venezuela en la población municipal en general.

La aplicación de este marco de elegibilidad municipal ha resultado en la definición, mediante la resolución 570 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de los siguientes 25 municipios

municipal en general.

La aplicación de este marco de elegibilidad municipal ha resultado en la definición, mediante la resolución 570 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de los siguientes 25 municipios seleccionados: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Pereira, Santa Marta, Valledupar, Riohacha, Sincelejo, Arauca, Yopal, Soledad, Bello, Villa del Rosario, Ciénaga, Soacha, Floridablanca, Fonseca, Maicao, San Juan del Cesar, Saravena y Tibú.

Los 25 municipios elegibles han sido evaluados para cumplir con todos los criterios operativos y de gestión técnica, ambiental y social y, como tales, están evaluados para implementar las actividades del subproyecto en el marco de la operación una vez que el proyecto sea efectivo. En particular, como un prerrequisito crítico para la preparación del proyecto, los 25 municipios han sido evaluados más a fondo para tener POT actualizados o avanzados que incluyen est udios de amenazas espaciales

2 Un enfoque marco es apropiado para operaciones que anticipan la implementación de un paquete relativamente estándar de inversiones a pequeña escala en múltiples ubicaciones de proyectos. 3 La Mesa de Equidad interinstitucional está compuesta por la Oficina del presidente, el Departamento de Planificación Nacional y el MVCT, entre otros actores. La Mesa es una iniciativa presidencial con el objetivo de guiar al GdC en la definición de intervenciones pertinen tes, incluida la vivienda, para ayudar a los pobres y fomentar la inclusión social.Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34

incluida la vivienda, para ayudar a los pobres y fomentar la inclusión social.Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

actualizados. A continuación, se indican algunas de las principales características de estos 25 municipios.

Tabla 3-1 Características principales de los 25 municipios seleccionados para ser objeto de implementación: Proporción de los 25 municipios seleccionados en relación con el total del país. 2.2% Número total de municipios (Total: 1,103). 44% Total, de hogares 25% Déficit habitacional total 27% Déficit de vivienda cualitativo total. 70% Migrantes que ingresaron al país a finales del 2019.

Los proyectos de desarrollo urbano y vivienda deben cumplir con las regulaciones de uso del suelo, permisos y licencias de urbanización y construcción; y también debe n seguir lo s requisitos determinados por los planes de ordenamiento territorial (POT). Por lo tanto, en cumplimiento de los POT, el proyecto evitará invertir en: (a) áreas donde las condiciones de amenaza o riesgo impidan el uso del suelo para el desarrollo urbano; (b) áreas ambientalmente protegidas; (c) áreas sin acceso a servicios públicos; y (d) áreas sin vías de acceso y otra infraestructura básica 4. Además, es importante mencionar que los POT requieren estudios de amenazas y riesgos específicos que incluyan: (a) mapas de amenazas de inundaciones, inundaciones repentinas y deslizamientos de tierra e información sobre riesgos; (b) delimitación de áreas donde el alto riesgo puede o no ser mitigado; y (c) medidas

de amenazas de inundaciones, inundaciones repentinas y deslizamientos de tierra e información sobre riesgos; (b) delimitación de áreas donde el alto riesgo puede o no ser mitigado; y (c) medidas para establecer restricciones y determinar normativas urbanísticas (crecimiento urbano, densidad, linderos de la ciudad, entre otros). Por lo tanto, el proyecto aumentará la resiliencia y la adaptación a través de una opción de inversión en ubicaciones con condiciones de riesgo aceptables.

El proyecto prevé que municipios adicionales (más allá de los 25 seleccionados mediante la Resolución 570 de 2021) podrían ser elegibles para ser seleccionados en el marco del proyecto, en caso de que: (a) la demanda de los 25 municipios seleccionados no alcance el financiamiento disponible del proyecto; o (b) se pone a disposición financiamiento adicional del proyecto durante la vida de la operación. En tal caso, el proyecto aplicará el marco de elegibilidad municipal antes mencionado para ampliar la cohorte de municipios elegibles proporcionalmente al alcance del financiamiento disponible. Los nuevos municipios estarían sujetos a evaluaciones técnicas, ambientales y de gestión social antes de acceder al financiamiento del proyecto.

Con el fin de validar aún más que la selección de municipios es consistente con las prioridades estratégicas transversales del Gobierno de Colombia sobre igualdad y reconstrucción en el marco del posconflicto, y a solicitud del Gobierno, el proyecto analizó la selección de municipios en función de los criterios de la Mesa de Equidad y los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial posconflicto, PDET. Se concluyó que la selección de los municipios reforzó los objetivos de ambas direcciones de política estratégica.

los criterios de la Mesa de Equidad y los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial posconflicto, PDET. Se concluyó que la selección de los municipios reforzó los objetivos de ambas direcciones de política estratégica.

4 Esta restricción aplica para los mejoramientos a realizar en áreas urbanas únicamente. En áreas rurales se deberá garantizar la accesibilidad para el mejoramiento.Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Calle 17 No 9-36 Bogotá D.C. Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

La asignación de financiamiento en el marco del proyecto se realizará anualmente, en función de la demanda de los municipios. Con base en las asignaciones presupuestarias anuales, las EE, determinará el número específico de municipios y beneficiarios para la ejecución cada año. El diseño del proyecto incluye una disposición de que ningún municipio por sí solo hará uso de más del 10 por ciento del financiamiento total del proyecto durante el ciclo de vida de la operación.

Teniendo en c uenta que el MVCT en enero de 2020 adquirió la competencia de la creación y ejecución de la vivienda rural, se podrán ejecutar proyectos piloto en municipios por seleccionar; dichos pilotos se ubicarán en suelo suburbano o rural y estarán sujetos al cumpli miento de los requisitos técnicos, ambientales y de riesgos.

Así mismo, es importante destacar, que en el marco de la priorización efectuada, el Proyecto incluirá financiamiento concesional5 que se destinará a la mejora de las condiciones de vida en los municipios más afectados por la migración de Venezuela. Con estos recursos, se financiarían las siguientes cuatro inversiones:

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