MINVIVIENDA - Circular 2022EE0018067
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 2022EE0018067
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:15/02/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 1 de 3
Bogotá D.C., CIRCULAR PARA: ALCALDES DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS ASUNTO: CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA “VIVIENDA RESILIENTE E INCLUYENTE EN COLOMBIA” El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), en desarrollo de la competencia proferida mediante el artículo 255 del Plan Nacional de Desarrollo, expidió el Decreto 1341 de 2020, “Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural”, con lo cual se integró de manera normativa el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. En particular, el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que la política de vivienda rural a cargo del MVCT se formulará y ejecutará con la finalidad de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y de mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural. Teniendo en cuenta que para la vigencia 2022 se proyectaron recursos correspondientes a empréstitos y donaciones de organismos multilaterales, el 3 de diciembre de 2021
se envió invitación a las entidades territoriales priorizadas dentro del Programa “Casa Digna Vida Digna Rural” del Proyecto “Vivienda Incluyente y Resiliente”, financiado con recursos provenientes de crédito del Banco Mundial. Las entidades territoriales invitadas a manifestar interés fueron: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Pereira, Santa Marta, Valledupar, Riohacha, Sincelejo, Arauca, Yopal, Soledad, Bello, Villa del Rosario, Ciénaga, Soacha, Floridablanca, Fonseca, Maicao, San Juan del Cesar, Saravena y Tibú. El día 31 de diciembre se recibió manifestación de veinte entidades territoriales y se remitió la documentación requerida para ser evaluada. I. Público Objetivo La presente circular tiene por objeto comunicar a los veinte municipios o Distritos que presentaron manifestación de interés en participar en el desarrollo del Programa “Casa Digna Vida Digna Rural” del Proyecto de “Vivienda Incluyente y Resiliente” que se ejecutará a través del MVCT, el mecanismo de selección de los diez municipios o Distritos a quienes se les realizará el proceso de asignación de cupos. II. Mecanismo de asignación de cupos: Se establece como mecanismo de asignación de cupos la implementación del Índice de Focalización de Vivienda Rural (IFVR) definido en la resolución 0536 de 2020 y su anexo I. Aquellas entidades territoriales que remitan la totalidad de la documentación requerida en la manifestación de interés serán tenidas en cuenta en el proceso de priorización y selección. El índice asigna un valor numérico continuo (entre cero y 1), calculado para los 1.122 municipios y áreas no municipalizadas (ANM) del país. Este se construyó a partir de tres dimensiones:
serán tenidas en cuenta en el proceso de priorización y selección. El índice asigna un valor numérico continuo (entre cero y 1), calculado para los 1.122 municipios y áreas no municipalizadas (ANM) del país. Este se construyó a partir de tres dimensiones: 1) socioeconómica; 2)Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:15/02/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 2 de 3
poblacional; 3) productiva. Aquellos territorios con mayor puntaje representan mayores carencias y necesidades de atención. Los municipios que ocupan las posiciones bajas tienen menor prioridad. El resultado del IFVR será el puntaje que se le otorgará a los municipios que participen. Los municipios serán ordenados por su puntaje de IFVR de mayor a menor, lo que determinará el orden de elegibilidad. Los diez primeros puestos serán los seleccionados. A las entidades territoriales priorizadas se les asignarán hasta 230 cupos (de conformidad con la disponibilidad de recursos) en modalidad de mejoramiento, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de asignación de cupos que realice el MVCT para los municipios seleccionados. En todo caso, esta asignación de cupos solo dará derecho a la asignación de subsidios cuando se cumpla con los requisitos del programa o se cuente con un ejecutor en el desarrollo de las convocatorias. Se recuerda que la información que debe ser remitida en la fecha de recepción de documentación de acuerdo al cronograma establecido en el numeral IV de la presente circular, es la siguiente: A. Presentación de manifestación de interés por parte del Municipio o Distrito interesado en la participación del programa “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”. B. Presentación de los siguientes formatos debidamente diligenciados por parte del Municipio o Distrito interesado en la participación del programa “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”: 1. Formato diligenciado de Lista de Precios de Referencia (prefactibilidad del SFVR). 2. Formato diligenciado de Modelo de Costos de Mejoramiento. 3. Formato de Presupuesto Módulo Baño – Cocina.
4. Formato de Presupuesto Módulo Habitación – Baño (en el caso que el presupuesto de mejoramiento baño – cocina no cuente con cierre financiero). El cierre financiero en el formato del Modelo de Costos de Mejoramiento debe ser hasta por 22 SMMLV. 5. Formato diligenciado de Cartografía Participativa. C. Que el municipio o Distrito haya cargado y registrado la información de los potenciales hogares beneficiarios, de los cuales se hayan acreditado las condiciones y requisitos para acceder al SFVR en modalidad de mejoramiento, en el medio que disponga el MVCT para la etapa de postulación. III. Condiciones Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento En atención al Decreto 1341 de 2020 y la Resolución 0536 de 2020, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en modalidad de Mejoramiento de Vivienda será hasta de veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en cualquier parte del territorio nacional. Los hogares que se postulen deberán cumplir con todas las condiciones descritas en el Decreto 1077 de 2015, en la Resolución 0536 de 2020 o las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen. La efectiva aplicación de los subsidios objeto de las convocatorias que se realicen en los municipios seleccionados con cupo por el MVCT estará sujeta a la expedición del certificado de existencia y habitabilidad que para tal fin expida el interventor del programa. Para efectos de la identificación de los potenciales beneficiarios, la entidad territorial remitirá al MVCT el listado definitivo de los hogares priorizados, de acuerdo a los términos
establecidos en la invitación, para que desde Fonvivienda se proceda al cargue de la misma. La convocatoria para la postulación la realizarán los municipios o distritos que sean seleccionados. La entidad territorial asume la responsabilidad de postular la totalidad de los hogares y cargar en el aplicativo dispuesto por Fonvivienda toda la documentación necesaria.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:15/02/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 3 de 3
IV. Cronograma El cronograma de cierre del proceso, que involucra recepción de documentación, subsanación, publicación de resultados y asignación de cupos, se reajusta de la siguiente manera: Nro. Actividad Fecha 1 Recepción de la documentación y los formatos diligenciados por parte de las entidades territoriales Hasta el 10 de marzo de 2022 2 Revisión de la documentación aportada por parte del MVCT Hasta el 17 de marzo de 2022 3 Subsanación de la documentación aportada por parte del MVCT Hasta el 25 de marzo de 2022 4 Resultados de la convocatoria Hasta el 28 de marzo de 2022 5 Publicación de la Resolución de adjudicación de cupos. 5 de abril de 2022 V. Cupos Municipios Una vez aplicados los criterios de los numerales I y II de la presente circular deberá expedirse por parte del MVCT la resolución distribución de cupos en la cual se detallará el número de cupos por entidad territorial. Una vez expedida dicha resolución, los municipios o Distritos seleccionados deberán emitir un acto administrativo firmado por el representante legal de la entidad territorial, a través de la cual aceptan la asignación de cupos y manifiestan el compromiso de acompañar el desarrollo del proyecto en todas sus etapas, incluida la postulación y subsanación de hogares. El MVCT identificará las entidades territoriales que cumplieron con la totalidad de las condiciones hasta la expedición del acto administrativo de aceptación y procederá a publicar las entidades que continúan en el proceso. En caso de que una entidad no cumpla con los criterios de aceptación de asignación de cupos, el MVCT procederá a invitar a la siguiente entidad territorial, en orden de elegibilidad, para que proceda a aceptar dichos cupos bajo las condiciones establecidas. Una vez el MVCT seleccione las diez entidades territoriales a las que se asignarán los SFVR en modalidad de mejoramiento, el MVCT expedirá las resoluciones de adjudicación
la siguiente entidad territorial, en orden de elegibilidad, para que proceda a aceptar dichos cupos bajo las condiciones establecidas. Una vez el MVCT seleccione las diez entidades territoriales a las que se asignarán los SFVR en modalidad de mejoramiento, el MVCT expedirá las resoluciones de adjudicación de cupos de conformidad con lo dispuesto en la presente comunicación. Una vez expedida dicha resolución, los municipios y/o Distritos seleccionados emitirán un acto administrativo firmado por el representante legal de la entidad territorial, a través de la cual aceptan la asignación de cupos y manifiestan el compromiso de acompañar el desarrollo del proyecto en todas sus etapas. Cordialmente, CARLOS ALBERTO RUIZ MARTINEZ Viceministro de Vivienda Elaboró: Claudia Santos – Subdirectora de Política y Apoyo Técnico (DVR) Aprobó: Sara Piñeros - Directora de Vivienda Rural (MVCT)