MINVIVIENDA - Circular 8924 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular 8924 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
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CIRCULAR EXTERNA
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES Y PERSONAS PRESTADORAS
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LAS ACTIVIDADES
DE APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
DE: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
(MVCT)
REFERENCIA: DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE LOS RECURSOS RECAUDADOS EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 2412 DE 2018. "Por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo
referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones". El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con ocasión del estado de asignación de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-lAT, en adelante IAT, en donde para el primer año de aplicación del Decreto 2412 de 2018, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la Resolución 176 de 2020 no resultaron proyectos elegibles para acceder a los recursos de destinación específica del IAT, se permite reiterar: De la lectura armónica y taxativa del Decreto, en sus artículos 2.3.2.7.4, 2.3.2.7.5, 2.3.2.7.6, 2.3.2.7.8 y 2.3.2.7.9 resulta claro que los recursos del incentivo, como ya se advirtió, son de destinación específica, por tanto, no pueden ser destinados a actividades o proyectos diferentes a los definidos en el Decreto en el marco exclusivo del servicio público de aseo. En tal sentido, el Decreto estableció que esos recursos y sus rendimientos financieros debían ingresar a una cuenta dispuesta por el Municipio o Distrito que reciba esos recursos, con el fin de garantizar su manejo financiero, presupuesta! y registro contable. Además, señaló que para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se deberá cumplir con los registros contables y presupuestales de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos necesarios acorde con las decisiones que adopte el Comité del IAT, acorde con los criterios establecidos en la Resolución 176
de 2020. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2412 Fecha:15/02/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
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del IAT determine que en el correspondiente Municipio o Distrito no resultan proyectos elegibles después de la aplicación de los criterios de la citada Resolución. En efecto, en el parágrafo 2° del artículo 2.3.2.7.9 del Decreto se definió la suerte de los recursos no asignados de acuerdo con lo siguiente: "( ...) Parágrafo 2. En aquellos casos que no se presenten proyectos o que la evaluación de los mismos establezca que no están adecuadamente estructurados, de acuerdo con los lineamientos que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para recibir recursos, o los montos asignados sean inferiores a los disponibles, estos recursos se acumularán para el ejercicio de asignación de la siguiente vigencia." Por lo tanto, resulta claro que la norma previó, por un lado, la destinación específica de los recursos y por el otro, que los mismos dados su naturaleza, en caso de no ser asignados en una vigencia deberán ser acumulados para el ejercicio de la siguiente. Cordialmente,
Elaboró: Liliana Mariño/Angélica Peñuela. VASB-DPR
Revisó: Carlos Mendoza/ Carlos Daniels - Asesores VASB
Aprobó: Hugo Bahamón F. Director de Política y Regulación. VASB
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2412 Fecha:15/02/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07