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MINVIVIENDA - CIRCULAR CONJUNTA 20191000000024 de 2019

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - CIRCULAR CONJUNTA 20191000000024 de 2019
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2019
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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 20191000000024 1111 · IIII Página I de 3

Bogotá D.C., 01/02/2019

PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.

DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTOMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO ASUNTO Acciones preventivas para afrontar la temporada seca del primer semestre de 2019 y posible ocurrencia del fenómeno de "El Niño". A través del boletín de predicción climática y recomendación sectorial No. 1 del 6 de enero de 20191 , el Instituto de Hidrología, Metrología y Estudios Ambientales (IDEAM), indicó lo siguiente frente a las condiciones hidroclimáticas para el primer trimestre del año: "Bajo la actual condición de calentamiento, la predicción climática, prevé lluvias deficitarias en gran parte de las Regiones Caribe y Orinoquia. La región Andina presentará una condición similar, excepto en zonas del Eje Cafetero y oriente del Valle, donde se esperan lluvias entre normales y ligeramente por debajo de los promedios históricos. El modelo determinístico del IDEAM estima reducciones de hasta 75% de las lluvias promedio en las regiones Caribe y Orinoquia y cercanas al 40% sobre la Región Andina. En la Región Pacífica se esperan lluvias dentro de lo normal y ligeramente excesivas al occidente de Nariño y en la Amazonía por debajo de lo normal, especialmente al sur de la región"

al 40% sobre la Región Andina. En la Región Pacífica se esperan lluvias dentro de lo normal y ligeramente excesivas al occidente de Nariño y en la Amazonía por debajo de lo normal, especialmente al sur de la región" Ahora bien, es importante resaltar que dentro de las posibles consecuencias producto de las condiciones de variabilidad climática, se encuentran la disminución de los niveles y caudales de los ríos y la oferta hídrica de otras fuentes de abastecimiento. La materialización individualizada o en simultáneo de estos eventos, puede provocar el desabastecimiento de agua en los municipios y afectar la continuidad y/o calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Considerando lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hacen un llamado a las Gobernaciones, Alcaldías, prestadores y demás entidades responsables y garantes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, para 1 • 1 http :/ /www.pronosticosyalertas.gov. co/web/tiempo-y-clima/pred iccion-climatica Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221 PBX (1) 691 3005. Fax (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co Línea de atención (1) 691 3006 Bogotá. Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 www.superse rvicios.gov.co Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co20191000000024 Página 2 de 3 que desarrollen un análisis de riesgo específico, que les permita identificar las posibles consecuencias

Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co20191000000024 Página 2 de 3 que desarrollen un análisis de riesgo específico, que les permita identificar las posibles consecuencias de las situaciones adversas mencionadas y adelantar las acciones preventivas o de mitigación para asegurar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos a su cargo, durante y después de la ocurrencia de este tipo de evento, teniendo en cuenta la vulnerabilidad y el riesgo propio de cada área de prestación. Así mismo, se conmina para que se adelanten las siguientes acciones:

PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS

1. Contar con un Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas

(PGRDEPP), según lo establecido en el Decreto Nacional 2157 de 20172, a través del cual, se diseñan e implementan las medidas para reducir el riesgo actual y futuro.

2. Contar con un Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) ajustado a los lineamientos mínimos establecidos en la Resolución 154 de 20143 y 527 de 20184, y que estos se encuentren articulados con los entes territoriales y demás entidades que puedan brindar apoyo, permitiendo en caso de ser necesario, activar los protocolos y procedimientos de atención definidos en el mismo.

3. Implementar y ejecutar los programas de uso eficiente y ahorro del agua, según lo establecido en la Ley 373 de 19975, incluyendo las campañas de sensibilización de la población.

4. Identificar fuentes hídricas alternas de abastecimiento, posibilidad de interconexión con otros sistemas para la provisión de agua, exploración de fuentes subterráneas; así como apropia­

4. Identificar fuentes hídricas alternas de abastecimiento, posibilidad de interconexión con otros sistemas para la provisión de agua, exploración de fuentes subterráneas; así como apropia­ ción de recursos y requerimientos para implementación y operación de los sistemas de abas­ tecimiento.

5. Realizar y/o apoyarse con las Corporaciones Autónomas Regionales -para el monitoreo per­ manente del comportamiento de la calidad y caudales de las fuentes de abastecimiento, con el objeto de generar alertas tempranas de la ocurrencia de eventos de escases.

6. Estimar la vulnerabilidad funcional del sistema de acueducto considerando eventos de sequía severa, a fin de establecer y determinar los escenarios de desabastecimiento, así como las acciones y obras necesarias para mitigar el impacto sobre la población.

7. Incluir procedimientos de escenarios contingentes, teniendo en cuenta consumos, rutas de abastecimiento, horarios y recursos para abastecer (carro tanques, volquetas, puntos de aco­ pio) a los usuarios afectados.

ALCALDÍAS Y GOBERNACIONES

1. Contar con un Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas

(PGRDEPP), según lo establecido en el Decreto Nacional 2157 de 20172, a través del cual, se diseñan e implementan las medidas para reducir el riesgo actual y futuro. 2 Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del articulo 42 de la ley 1523 de 2012. 3 Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres

públicas y privadas en el marco del articulo 42 de la ley 1523 de 2012. 3 Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se dictan otras disposiciones. 4 Por la cual se modifica la Resolución 154 de 2014 y se dictan otras disposiciones. 5 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.20191000000024 Página 3 de 3

2. Establecer, en coordinación con las entidades de orden regional, los niveles de alerta frente a posibles fenómenos de desabastecimiento de agua.

3. Coordinar con los prestadores del servicio público de acueducto y alcantarillado, estrategias para la implementación de medidas de contingencia frente a eventos de desabastecimiento de agua, a nivel urbano y rural.

4. Determinar los inventarios de recursos para la atención de emergencias por desabasteci­ miento de agua (Disponibilidad carro-tanques, tanques fijos, fuentes alternas, motobombas, accesorios, entre otros).

5. Generar campañas de uso eficiente del agua y ahorro de energía.

6. Articular las acciones requeridas, con las Corporaciones Autónomas Regionales.

7. Priorizar el uso del recurso hídrico, para abastecimiento de agua potable a la población afec­ tada, respecto a otros usos del recurso hídrico.

8. Preparar acciones administrativas (resolución, decretos) sobre el ahorro de agua, conside­ rando usos restrictivos como, riego de céspedes, jardines y lavado de automóviles, entre otros, consecuente con la legislación vigente.

8. Preparar acciones administrativas (resolución, decretos) sobre el ahorro de agua, conside­ rando usos restrictivos como, riego de céspedes, jardines y lavado de automóviles, entre otros, consecuente con la legislación vigente.

Así mismo, es preciso señalar que deben tener en cuenta los informes, comunicados, boletines, alertas y/o recomendaciones que para el caso genere el IDEAM6, la Unidad Nacional para el Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)7, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), los Consejos Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo (CDGRD, CMGRD) y demás entidades, los cuales facilitan la toma de decisiones oportunas. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase. fifififi Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios fi fiO É LUIS ACERO VERGEL fliceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico Proyectó: Juan Felipe Rojas Vargas -Ingeniero Grupo Sectorial DTGAA de la SSPíh.fiRevisó: Viviana Hernández Duque -Coordinadora Grupo Sectorial DTGAA de la Sfi fi Zaida Sandoval Núñez - Coordinadora Grupo Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Agua Potabl fi y, ne iento Básicfi Andrés Felipe Bitar Arrazola -Asesor Despacho Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Aprobó: Bibiana Guerrero Peñarette -Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (E)

Ana María Camacho López -Directora de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico/je{,,.. 6 http://www.ideam.gov.co en el vínculo denominado comunicados especiales. 7 http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas /Boletines-Externos.aspx.fi r, "t-. /

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