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MINVIVIENDA - Circular Disponibilidad del Servicio de 2014

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular Disponibilidad del Servicio de 2014
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2014

MinVivienda Ministerio de Vivienda Bogotá, o.e., fi PROSPERIDAD

IPARATODOS

CIRCULAR

PARA: MUNICIPIOS y DISTRITOS, PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS,

AUTORIDADES ENCARGADAS DE EXPEDIR LICENCIAS URBANÍSTICAS, CURADORES

URBANOS, URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES.

ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO 3050 DE 20131

l. INTRODUCCIÓN El Gobierno Nacional expidió el Decreto 3050 de 2013, reglamentario del Artículo 50 de la Ley 1537 de 2012, a través del cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. El citado Decreto es de gran importancia tanto para el sector de servicios públicos domiciliarios, como para el sector vivienda, en la medida que busca articular las decisiones de las autoridades territoriales en materia de ordenamiento territorial y actuaciones urbanísticas, con las determinaciones relativas a la planeación e inversiones requeridas para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, en los nuevos proyectos de vivienda, con el fin de asegurar que tales servicios se presten de manera oportuna. En ese sentido, se ha considerado pertinente la expedición de la presente Circular con el propósito de fijar su alcance conceptual y hacer algunas precisiones jurídicas respecto del contenido de algunas normas del Decreto.

11. FUNDAMENTO LEGAL La Ley 1537 de 2012, dispone lo siguiente en su artículo 50:

de fijar su alcance conceptual y hacer algunas precisiones jurídicas respecto del contenido de algunas normas del Decreto.

11. FUNDAMENTO LEGAL La Ley 1537 de 2012, dispone lo siguiente en su artículo 50: 1 Por el cual se establecen las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicfi públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. J

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.cofi¡¡;1 PROSPERIDAD IPARATODOS "Artículo 50. Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de los servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto, incluyendo los nuevos sometidos al tratamiento de desarrollo, renovación urbana o consolidación, salvo que demuestren, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud de licencia respectiva, no contar con capacidad ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio". "En caso de que la Superintendencia compruebe que la empresa no cuenta con la capacidad, el ente territorial a fin de desarrollar los proyectos previstos en la presente ley, adelantará las acciones necesarias para asegurar la financiación de la infraestructura requerida o aplicar lo establecido en los parágrafos 4º y 5º del artículo 16 de la Ley 1469 de 2011. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá

necesarias para asegurar la financiación de la infraestructura requerida o aplicar lo establecido en los parágrafos 4º y 5º del artículo 16 de la Ley 1469 de 2011. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá apoyar la financiación y desarrollo de estos proyectos en el marco de la política de Agua Potable y Saneamiento Básico". Esta norma es concordante con el artículo 12 de la Ley 388 de 1997, el cual establece que el perímetro urbano no puede ser superior al perímetro de servicios. Igualmente, el artículo 50 guarda total armonía con el artículo 38 de la referida Ley 388 que indica que constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Como se observa, las disposiciones citadas son claras en señalar que constituyen el suelo urbano las áreas de los distritos y municipios que cuenten con infraestructura de vía y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. En consecuencia, y con fundamento en los artículos 12 y 31 de la Ley 388 de 1997, el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012, no hacen nada distinto de exigir que en los suelos habilitados de los perímetros urbanos definidos en los POT, se otorgue la viabilidad y disponibilidad de los servicios para prestarlos efectivamente a los usuarios finales, salvo que el prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado demuestre no tener capacidad. De otro lado, conviene agregar que para efectos de dar cumplimiento a los citados artículos 12 y 31,

prestarlos efectivamente a los usuarios finales, salvo que el prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado demuestre no tener capacidad. De otro lado, conviene agregar que para efectos de dar cumplimiento a los citados artículos 12 y 31, y con el fin de poder incorporar al perímetro urbano otras clases de suelos (rural, suburbano y de expansión urbana), el artículo 47 de la Ley 1537 de 2013 exige, entre otros requisitos, que los predios cuenten con conexión o disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios. fjnalmente, esta norma se armoniza con lo dispuesto en el artículo Decreto 1469 de 20102 , en .fificular su artículo 22, según el cual, el certificado de disponibilidad inmediata de servicios públicos 2 Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co CO13/5250 CO13/5249MinVivienda Ministerio de Vivienda en el predio o predios objeto de licencia sólo se exige a los urbanizadores. De tal forma que una vez urbanizado un predio o predios, no se puede exigir al constructor certificado de viabilidad y disponibilidad.

111. DECRETO REGLAMENTARIO 3050 DE 2013

El objeto del Decreto es establecer las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Para el efecto, su contenido normativo tiene como propósito señalar las responsabilidades a cargo de las empresas

El objeto del Decreto es establecer las condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Para el efecto, su contenido normativo tiene como propósito señalar las responsabilidades a cargo de las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, de los urbanizadores, así como articular las decisiones de las autoridades municipales y distritales en materia de ordenamiento territorial, con las que corresponda tomar a las empresas prestadoras de tales servicios, con el fin de evitar, como lo señala el parágrafo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997, que existan zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios. A continuación, se hace una breve descripción del articulado y su alcance: Artículo 1. Corresponde al objeto del Decreto, el cual establece los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, que como se verá en el artículo 4 aplica únicamente a los urbanizadores. Artículo 2. Se refiere al ámbito de aplicación que incluye: • A las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado como responsables de otorgar la viabilidad y disponibilidad inmediata que soliciten los urbanizadores, y de atender las solicitudes de prestación efectiva de tales servicios que presenten los constructores. • A los urbanizadores cuando tramiten las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y a los constructores cuando soliciten la prestación efectiva de tales servicios. Esta claridad es importante, pues de conformidad con el Decreto 146fi_

públicos de acueducto y alcantarillado, y a los constructores cuando soliciten la prestación efectiva de tales servicios. Esta claridad es importante, pues de conformidad con el Decreto 146fi_ de 2010, para la expedición de licencias de construcción no se exige como requisito aportar fivfi documento de viabilidad y disponibilidad. ./ Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co SGS ' _SGS_ COl 3/5250 COl 3/5249ij\J! PROSPERIDAD IPARATODOS • A los municipios y distritos como responsables de la expedición de los Planes de Ordenamiento Territorial u otros esquemas de ordenamiento del territorio previstos en la Ley 388 de 1997, y de los demás instrumentos que los desarrollen. Además, por ser garantes de la prestación efectiva de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994. • A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ya que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 3050 de 2013, le corresponde decidir en los casos de negativa de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado a expedir la viabilidad y disponibilidad inmediata de esos servicios públicos. Artículo 3. Contiene definiciones para la adecuada interpretación y aplicación del Decreto. Así, define, entre otras, "Área o predio urbanizable no urbanizado", "Área o predio urbanizado", establece que es capacidad y se indica que el prestador del servicio donde esté ubicado el predio no podrá

otras, "Área o predio urbanizable no urbanizado", "Área o predio urbanizado", establece que es capacidad y se indica que el prestador del servicio donde esté ubicado el predio no podrá argumentar falta de capacidad, por ello, el prestador debe delimitar claramente su área de prestación. De otro lado, determina en que consiste la factibilidad de servicios públicos en los procesos de urbanización mediante trámite de planes parciales e indica que esta factibilidad tendrá una duración mínima de cinco (5) años, y que una vez concedida no se podrá negar la disponibilidad inmediata de los servicios. Define red de distribución, red local o red secundaria, así como red matriz o red primaria, tanto para el servicio de acueducto, como para el de alcantarillado, con el fin de tener conceptos unificados. Por tal razón, se derogan las definiciones de los numerales 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del Decreto 302 de 2000. Respecto de las redes matrices, dispone que: "Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos". Se trata de una regla general con fin de determinar las responsabilidades que corresponden a las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y las obligaciones de los urbanizadores. Esta disposición es concordante con el artículo 4 del Decreto 3050 de 2013, y tiene como finalidad evitar que las solicitudes de viabilidad y disponibilidad estén condicionadas a que el urbanizador diseñe y construya las redes matrices o primarias de acueducto y alcantarillado. Esta obligación de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado no

condicionadas a que el urbanizador diseñe y construya las redes matrices o primarias de acueducto y alcantarillado. Esta obligación de las empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado no fixcluye la posibilidad que establece el artículo 4 del Decreto 3050, de celebrar acuerdos entre la Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co -5GS-C013/5249MinVivienda Ministerio de Vivienda empresa y el urbanizador, para que este último diseñe y construya las redes, caso en el cual, el prestador debe retribuirle al urbanizador los costos en que incurra. Lo previsto en el artículo 3 no limita las alternativas de financiación de redes matrices previstas en la Ley 1469 de 2011. Así, lo establece el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012.3 Por otra parte, el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el 99 de la Ley 1450 de 2011, prevé la figura de los aportes bajo condición con el propósito de que las entidades públicas puedan hacer inversiones para financiar infraestructura de servicios públicos. Artículo 4. Regula lo relativo a la viabilidad y disponibilidad, y determina que los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano están en la obligación de expedir la disponibilidad inmediata de tales servicios. En este sentido, los prestadores deben establecer las condiciones técnicas para la conexión y suministro del servicio, las cuales tendrá en cuenta el urbanizador para el diseño y construcción de las redes secundarias o locales que estarán a su cargo. Lo previsto en esta norma es importante en la medida que permite, tanto a la empresa como

condiciones técnicas para la conexión y suministro del servicio, las cuales tendrá en cuenta el urbanizador para el diseño y construcción de las redes secundarias o locales que estarán a su cargo. Lo previsto en esta norma es importante en la medida que permite, tanto a la empresa como al urbanizador, tener unas reglas claras sobre las obligaciones que cada uno adquiere desde el momento que se otorga la viabilidad y disponibilidad. Para tal efecto, debe entenderse que los análisis técnicos que hagan las empresas prestadoras deben comprender toda la red y no una parte de ella. Así mismo, construidas las redes locales, el urbanizador debe entregarlas a la empresa respectiva prestadora del servicio para que esta las opere, reponga, mantenga, o haga las correspondientes expansiones. En lo que tiene que ver con servidumbres, estas se rigen por lo establecido en el Código Civil y en la Ley 142 de 1994. Igualmente, determina que, empresa y urbanizador pueden acordar el diseño y construcción de redes matrices, con la obligación de que el primero cubra o retribuya esos costos, e incluso en el 3 Artículo 50. Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de los servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto, incluyendo los nuevos sometidos al tratamiento de desarrollo, renovación urbana o consolidación, salvo que demuestren, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a la recepción de la solicitud de licencia respectiva, no contar con capacidad

ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En caso de que la Superintendencia compruebe que la empresa no cuenta con la capacidad, el ente territorial a fin de desarrollar los proyectos previstos en la presente ley, adelantará las acciones necesarias para asegurar la financiación de la infraestructura requerida o aplicar lo estableci{oeg los parágrafos 4º y 5º del articulo 16 de la Ley 1469 de 2011. Igualmente. el Gobierno Nacional podrá apoyar la financiación y desarrollo de',sfos proyectos en el marco de la política de Agua Potable y Saneamiento Básico. / Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co SGS

CO13/5250 CO13/5249i PROSPERIDAD

1PARATODOS marco de los acuerdos de voluntades, pueden establecerse como donación del urbanizador; pero en ningún caso, el diseño y construcción de redes primarias puede ser una exigencia para el otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto y alcantarillado. Conforme a lo expuesto, los urbanizadores, como responsables del diseño y construcción de las redes locales, acorde con el artículo 4 del Decreto 3050, deben conectarse al punto de la red que haya determinado la empresa en el documento de viabilidad y disponibilidad otorgado al urbanizador. Así, un urbanizador no puede exigirle a una empresa de servicios públicos que la conexión sea en un punto de la red secundaria o local. Una recibidas las redes secundarias, es responsabilidad de la empresa prestadora su expansión para atender decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento

conexión sea en un punto de la red secundaria o local. Una recibidas las redes secundarias, es responsabilidad de la empresa prestadora su expansión para atender decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Finalmente, dentro de los requerimientos del certificado de viabilidad y disponibilidad las empresas de servicios públicos pueden exigir a los urbanizadores las respectivas pólizas que garanticen la estabilidad de las redes locales. Artículo 5. Establece que las empresas deben decidir sobre las solicitudes de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos dentro de los 45 días siguientes a su presentación por parte del interesado, con el objetivo de brindar una respuesta de fondo al solicitante. Artículo 6. De conformidad con lo. establecido en el Decreto 1469 de 2010, para el trámite de licencias de construcción no se exige certificado de viabilidad y disponibilidad, por esta razón, las empresas de servicios públicos están en la obligación de suministrar efectivamente los servicios de acueducto y alcantarillado a los predios urbanizados y/ o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. Para el efecto, se deberán atender las disposiciones de ordenamiento territorial y adecuar sus sistemas de prestación a las densidades, aprovechamientos urbanísticos y usos definidos por las normas urbanísticas vigentes. Igualmente, los prestadores deben articular sus planes de obras e inversión y sus fuentes de financiación con las decisiones de ordenamiento territorial y demás instrumentos que las desarrollen y/o complementen. Es del caso resaltar que la regulación tarifaria vigente determina la forma en que los costos de las inversiones se deben recuperar vía tarifa con el

instrumentos que las desarrollen y/o complementen. Es del caso resaltar que la regulación tarifaria vigente determina la forma en que los costos de las inversiones se deben recuperar vía tarifa con el cabal cumplimiento de los criterios de ley, incluido el de solidaridad y redistribución, y en tal sentido, . IPs costos de prestación son asumidos por todos los usuarios del sistema. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co ¿tP.?C··•'ol!!tfi ,¡{ . tl·! :fifi / $l.i .\ \/ l \ ., ',(.);,.l/FICfic;,0 CO13/5250 C013/5249MinVivienda Ministerio de Viviendo ,fi PROSPERIDAD IPARATODOS Los prestadores dentro su gestión deberán articular sus fuentes de recursos vía tarifa con las fuentes de financiación de las entidades territoriales para obras de inversión, tales como, el Sistema General de Participaciones - SGP, Sistema General de Regalías y recursos propios. Igualmente, se debe tener en cuenta que la responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos se circunscribe a su área de prestación; por fuera de esta, el responsable de garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado es el municipio o distrito, de conformidad con los artículos 311 de la C.P. y 5° de la Ley 142 de 1994. Esta norma señala también, que la solicitud de vinculación hecha por el titular de la licencia de construcción debe ser atendida en un plazo no mayor a qu ince días hábiles. Al respecto, hay que precisar que el artículo 6° sobre prestación efectiva debe ser interpretado y

construcción debe ser atendida en un plazo no mayor a qu ince días hábiles. Al respecto, hay que precisar que el artículo 6° sobre prestación efectiva debe ser interpretado y aplicado a la luz de lo dispue sto en la Ley 142 de 1994, en particular en lo que tiene que ver con las normas referidas al contrato de servicios públicos. A partir de lo cual se hacen las siguie ntes precisio nes sobre el alcance de este artículo: • Se señala de manera clara que la solicitud de vinculación deberá ser atendida en un plazo no mayor 15 días. Por tanto, no es viable interpretar que el suministro efectivo de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deba darse en el plazo de 15 días a partir de la presentación de la solicitud. Por consigu iente, en el plazo establecido la empresa tiene la obligación detiene es dar una respuesta de fondo, positiva o negativa, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 142 de 1994. • Adicionalmente, debe tenerse en cuenta acorde con el artículo 129 de la citada Ley 142, para efectos de que exista contrato de servicios públicos, quien solicita recibir el servicio público respectivo, así como el inmueble, deben reunir las condiciones previstas por la empresa. Artículo 7. Regula el trámite que debe surtirse en la Superintendencia de Servicios Públicos ante la negativa de una empresa de servicios públicos a otorgar la viabil idad y disponibilid ad inmediata. Señala que si la empresa niegue la solicitud, debe remitir copia de la comunicación a la referida entidad. La negativa del prestador debe ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico y estar soportada con los documentos respectivos. Es decir, la negativa no puede ser discrecional y la

La negativa del prestador debe ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico y estar soportada con los documentos respectivos. Es decir, la negativa no puede ser discrecional y la carga de la prueba corresponde a la empresa prestadora. Dentro de los elementos de análisis, 1tf Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmu tador (571) 332 34 34 www.min vivienda.gov.cofi1 PROSPERIDAD Í PARATODOS empresa deberá tener en cuenta el conten ido del plan de inversiones y lo previsto en los planes de ordenamiento territorial. Si la Superintendencia no encuentra probados los argumentos del prestador, deberá expedir un acto administrativo en el que ordene a la empresa otorgar la viabilidad y disponibilidad. De lo contario, es decir, si le da la razón al prestador, se le comunicará a la empresa, al interesado y al ente territorial para efectos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012. Artículo 8. Establece que el estudio que adelante el prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado al momento de resolver una solicitud de viabilidad y disponibilidad debe limitarse a determinar si cuenta o no con capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes de servicio. Este artículo también prohíbe que en los planes de ordenamient o, en los reglamentos municipales o distritales y en los reglamentos técnicos de las empresas prestadoras se exijan requisitos o estudios adicionales a los previstos en la normatividad de carácter nacional. Adicionalmente, indica que no está permitido en los casos de proyectos con licencia de construcción vigente, exigir la reposición, adecuación o construcción de redes. Artículo 9.

adicionales a los previstos en la normatividad de carácter nacional. Adicionalmente, indica que no está permitido en los casos de proyectos con licencia de construcción vigente, exigir la reposición, adecuación o construcción de redes. Artículo 9. Deroga de manera expresa los numerales 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del artículo 3 del Decreto 302 de 2000, así como sus artículos 8 y 9, y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 4065 de 2008.

Elaboró: Guillenno Obregón González, Asesor VASB-DDS, Gabriel Gutiérrez PalaciosVASB-DDS, Revisó Javier Moreno Méndez, Director de Desarrollo Sectorial-VASB -.i1. Aprobó: Natalia Trujillo Moreno, Asesora Encargada de las Funciones del O'espacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

Cal le 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minviv ienda.gov.co C013/5249

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