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MINVIVIENDA - Circular No. 0004 de 2021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Circular No. 0004 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 Fecha:15/02/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-06 Código:GDC-PL-01 Página 1 de 4

CIRCULAR No. 0004

Bogotá D.C. 06 SEPTIEMBRE 2021

PARA: Potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor, Establecimientos de Crédito,

Constructores o Vendedores de Vivienda de Interés Social y/o Prioritario.

DE: Director Ejecutivo de Fonvivienda.

ASUNTO: Aplicación de la concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda, en el marco del programa de promoción de acceso a la v ivienda de interés social “Mi

Casa Ya”.

En consideración a lo dispuesto en el Decreto 739 de 2021, modificatorio del Decreto 1077 de 2015, referente a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, se informa a los hogares que se encuentren interesados en la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda concurrente, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor, a los Establecimientos de Crédito y a los C onstructores o Vendedores, las condiciones y requisitos a seguir para que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, pueda otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en

y a los C onstructores o Vendedores, las condiciones y requisitos a seguir para que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, pueda otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en forma concurrente, con el otorgado por la Caja P romotora de Vivienda Militar y de Polic ía – Caja Honor, para la adquisición de una solución de vivienda nueva en suelo urbano.

I. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ASIGNACIÓN EN CONCURRENCIA:

1. Aplica para los hogares que tengan ingresos hasta 2 SMMLV.

2. Los hogares deben tener asignado, vigente y sin aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor. En caso de no contar con un subsidio asignado, el hogar deberá tramitarlo en primer lugar, antes que tramitar el Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del

Programa Mi Casa Ya.

3. No será procedente la aplicación del Subsidio Concurrente, para aquellos hogares que cuenten con un Subsidio Familiar de Vivienda asignado por FONVIVIENDA, co n fecha anterior al de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor.

4. El hogar debe inscribirse al Programa “ Mi Casa Ya ” a través de la plataforma tecnológica administrada por Trans Union, con los mismos miembros de su grupo familiar, ben eficiados por el Subsidio otorgado por la Caja Promotora de Vivienda

Militar y de Policía – Caja Honor.Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0

familiar, ben eficiados por el Subsidio otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor.Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 Fecha:15/02/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-06 Código:GDC-PL-01 Página 2 de 4

5. Los miembros del grupo familiar deben cumplir requisitos para acceder al crédito hipotecario o para suscribir un contrato de leasing habitacional, que definan los

Establecimientos de Crédito.

6. Los hogares interesados deben adquirir una vivienda de interés social nueva en suelo urbano, cuyo valor no supere el máximo establecido en el artículo 2.1.1.4.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015.

7. Los hogares interesad os en aplicar la concurrencia de subsidios deben cumplir los demás requisitos del programa “Mi Casa Ya”.

III. INFORMACIÓN QUE DEBE REPORTAR CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR

Y DE POLICÍA – CAJA HONOR:

1. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor, debe realizar el cargue de la información de los hogares objeto de concurrencia en la plataforma web dispuesta por el Ministerio, con la información de aquellos hogares que cuenten con subsidio asignado, vigente y sin aplicar con ingresos hasta 2 SMMLV.

La información deberá se r cargada y actualizada con cortes semanales los días viernes mediante la plataforma web , la cual está dispuesta en el siguiente enlace:

cuenten con subsidio asignado, vigente y sin aplicar con ingresos hasta 2 SMMLV.

La información deberá se r cargada y actualizada con cortes semanales los días viernes mediante la plataforma web , la cual está dispuesta en el siguiente enlace: http://subsidiosfonvivienda.minvivienda.gov.co/Concurrencia. El reporte debe ser cargado teniendo en cuenta la estructura definida en el anexo No. 1. (Ver ANEXO No. 1 y Manual de Uso de la Plataforma Web).

2. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor, debe reportar ante FONVIVIE NDA, la información de los hogares que han renunciado al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado, con corte semanal los días viernes a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al correo electrónico: cruces@minvivienda.gov.co con el asunto NOVEDADES CONCURRENCIA MI CASA YA. Dicha información deberá incluir todos los miembros del hogar que cuenten con el beneficio, te niendo en cuenta la

estructura definida en el anexo. (Ver ANEXO No. 2).

Solo se procesarán los archivos que cumpla con las condiciones y criterios establecidos en los Anexos No. 1 y No. 2, relacionados anteriormente.

IV. PROCEDIMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO:

El procedimiento que deben realizar los Establecimientos de Crédito, para la inscripción de los hogares en la plataforma de Transunion, interesados en adquirir el subsidio concurrente del Programa “Mi Casa Ya”, es el siguiente:Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0

de los hogares en la plataforma de Transunion, interesados en adquirir el subsidio concurrente del Programa “Mi Casa Ya”, es el siguiente:Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 Fecha:15/02/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-06 Código:GDC-PL-01 Página 3 de 4

1. Realizar la inscripción del hogar que aspira a un Subsidio Familiar de Vivienda en el Marco del Programa “Mi Casa Ya”, a través de la plataforma tecnológica administrada por Transunion. Se debe tener en cuenta que, al realizar la inscripción, si el hogar ha sido reportado como Concurrente por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor, la plataforma automáticamente precargará toda la conformación del hogar reportado, indicando así que es hogar concurrente y marcará el registro con la misma condición; De lo contrario, el hogar no tendría la condición de Concurrencia y saldría Rechazado por la novedad: de Subsidio asignado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja

Honor.

2. Verificar que los hogares se encuentren en el rango de ingresos de 0 a 2 SMMLV y marcar el ra ngo perteneciente en el aplicativo dispuesto para el programa. En el caso de encontrarse hogares en rango de 2 a 4 SMMLV, la inscripción será Rechazada por la misma Plataforma.

V. VERIFICACIONES ADICIONALES POR PARTE DE FONVIVIENDA:

FONVIVIENDA realizará la verificación de todas las inscripciones en estado Por Asignar,

Rechazada por la misma Plataforma.

V. VERIFICACIONES ADICIONALES POR PARTE DE FONVIVIENDA:

FONVIVIENDA realizará la verificación de todas las inscripciones en estado Por Asignar, del Programa “Mi Casa Ya”, en caso de encontrarse una inconsistencia, la inscripción se modificará por FONVIVIENDA a estado “Anulado” y deberá iniciar se nuevamente el proceso correcto de i nscripción; El nuevo estado se visualizará en el siguiente enlace: http://subsidiosFONVIVIENDA.minvivienda.gov.co:84/MiCasaYa/ConsultaMCY.aspx

VI. NOVEDADES: SOLICITUD CAMBIO DE RANGO DE INGRESOS:

1. SUBSIDIOS DE FONVIVIENDA APLICADOS EN CONCURRENCIA:

1. No serán procedentes, las solicitudes de cambio de rango de ingresos de los hogares que cuenten con Subsidio Familiar de Viviend a asignado por l a Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor, en consideración con lo dispuesto en el capítulo 8 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015. En caso de que los ingresos del hogar no están comprendidos entre 0 y 2 SMMLV, los Establecimiento s

de Crédito deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Si el estado en el que se encuentra el hogar es “ Por Asignar”, debe realizar una solicitud de anulación del hogar, indicando el ID del mismo, los números de identificación de los integrantes y el error en los rangos de ingresos seleccionados.
  • Si el estado en el que se encuentra el hogar es “ Asignado”, y se comprueba que

solicitud de anulación del hogar, indicando el ID del mismo, los números de identificación de los integrantes y el error en los rangos de ingresos seleccionados.

  • Si el estado en el que se encuentra el hogar es “ Asignado”, y se comprueba que cuenta con ingreso superior a 2 SMMLV, se aplicará la condición resolutoria

contenida en la respectiva resolución de asignación.Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 Fecha:15/02/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-06 Código:GDC-PL-01 Página 4 de 4

Una vez remitida la solicitud al correo electrónico: pagosmicasaya@minvivienda.gov.co, la misma será tramitada dentro de los 8 días hábiles siguientes y se actualizará la plataforma con el nuevo estado según sea el caso.

2. DIFERENCIAS EN LOS MIEMBROS DE HOGAR SOLICITANTES DEL SUBSIDIO:

Los hogares que presenten novedades de fallecimiento o mayoría de edad de alguno de los miembros del hogar asignados con un subsidio de vivienda sin aplicar en el momento de la inscripción al programa de “Mi Casa Ya”, deberán realizar la respectiva actualización de la información ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor, antes de inscribirse en el Establecimiento de crédito.

VII. CONSTRUCTORES Y/O VENDEDORES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y/O

PRIORITARIA.

1. COBRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA OTORGADO POR L A CAJA

VII. CONSTRUCTORES Y/O VENDEDORES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y/O

PRIORITARIA.

1. COBRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA OTORGADO POR L A CAJA

PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA – CAJA HONOR:

El constructor y/o vendedor debe realizar el cobro del Subsidio Familiar de Vivienda , ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor.

Conforme lo expresado en la presente circular, FONVIVIENDA dispondrá de los siguientes medios de comunicación para atender todas las solicitudes e inquietudes:

▪ Por correo electrónico a la dirección: pagosmicasaya@minvivienda.gov.co ▪ Orientación telefónica en el PBX. 3323434, extensión 3515Bogotá D. C. ▪ Por comunicación física en la Calle 17 No. 9 -36 Bogotá D.C.

Cordialmente,

ERLES E. ESPINOSA

Director de FONVIVIENDA

Elaboró: Tatiana Castillo

Revisó: Viviana Rozo Escandón / Carlos Andrés López

Aprobó: Marcela Rey Hernandez

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