MINVIVIENDA - Circular Remuneración de gestores de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular Remuneración de gestores de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
- lilo1,dyllnl,,
Bogotá, D.C. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Agua y Saneamiento Despacho de la Viceministra República de Colombia
CIRCULAR No.
De: Viceministerio de Agua y Saneamiento -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-.
Para: Departamentos.
Asunto: Financiación de los gastos inherentes a la labor de los Gestores en los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico. 1.- Los gestores de los Planes Departamentales de Agua y su designación.
Los Planes Departamentales de Agua, definidos en el Decreto 3200 de 2008 como "un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos, y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico", prevén, dentro de las estructuras operativas establecidas en el artículo 4° para su ejecución, la figura del Gestor. Dicho Gestor, que puede ser el mismo Departamento o una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, tiene a su cargo, de acuerdo, con el artículo 121 del mismo 1 Son funciones del Gesror.
1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la polltica del secto, de agua potable y saneamiento
básico, la obsetvancia de los pnncipios y el cumpHmiento de los objefNos y las mslas del PDA en el lenitorio del Depattamento ,espect;,o.
2. Garanlizar la adecuada imp/amsntaci/Jn del PDA.
3. Coordinar les acciones de los patficipentes del PDA.
4. Ser el interlocutor ante los patficipanlas del PDA.
5. Garantizar el cumpBmiento de lo previsto en 81 manual operativo del PDA
6. Mantener actualizado 81 diagnóstico técnico base e implementar un sistema de información que faci6te el S6gUimiento al avance del PDA
7. Adelantar las gestiones necesarias para una electiva difusión del PDA ante la oomunidad.
8. Acatar las instrucciones dadas por el Comité Directivo del PDA, y tomar les medidas necesarias para su cumplimiento.
9. Dar las instrucciones necesarias a esq1161118 fidoci81ÍO de manejo de recursos, en cumplimiento de b establ6cído por el Comité Directivo, según lo previsto en el respecti,o oonbato. 1 O. Ade/anlar, junto con el Gobemador del l8spec/ivo Departamento, el proceso de fincu/ación de trxlos los muniapios y/o disbitos y demás participantes del PDA.
11. Gestionar yro implementar dln>ctemsnte yA> en oonjunto con los palticipentes del PDA, e/tema/ivas de financiación de proyectos en el marco delPDA.
12. Cuando su naturaleza jurldica se lo permita, implemsnta, instrumentos financieros para el apalancamiento de l8CUfS08 destinados el desano/b delPDA.
delPDA.
12. Cuando su naturaleza jurldica se lo permita, implemsnta, instrumentos financieros para el apalancamiento de l8CUfS08 destinados el desano/b delPDA.
13. Prestar, con el apoyo de la Gerencia Asesora, asistencia a los Municipios y/o Distritos participantes del PDA en los temas 18/acionados con la p,estación de los S8IVicios púbicos de acueducto yA> alcantarillado yA> aseo.
14. Promover y adelantar tas gestiones necesarias para implementar los esquemas de transfonnación y forlalecimiento institucional en ,m Municipio y/o grupo de Municipios y/o Distritos palticipentes del PDA, de acuerdo oon lo aprobado por el Comité Directivo.
15. Adelantar procesos de contralecilm con CMf/0 a tos recuws del PDA FASE 11, de acuerdo oon lofi en el 8rliculo 7o del p,esento dec,e/o, el Plan Anuel Esbaiégico y de l!W81<iones y los Oneemientos y parámetros -a/es de contratación aprobados pot el Comité DlreclNo, velando por la p/uraHded de ofl118nfas y la pubNcided de dichos procesos.
16. Preparar, convocar y desarrollar audiencias púbicas de rendición de cuentas para 81 seguimiento a los avances del PDA, asi como sumnislrw la intormación requerida pot los organismos de control También podrá deserro/tar audiencias públlcas para la divulgación de los procesos de contratación que se adelanten en el man;o del PDA.
17. Asistir, oon el apoyo de Gerencia AseS0/8, a las entidades lerritotiales participantes del PDA para efoclos de la cemficación a que se ,e/len¡ el
contratación que se adelanten en el man;o del PDA.
17. Asistir, oon el apoyo de Gerencia AseS0/8, a las entidades lerritotiales participantes del PDA para efoclos de la cemficación a que se ,e/len¡ el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 y lo establecido en el Dec,elo 28 de 2008.
1Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Agua y Saneamiento Despacho de la Viceministra República de Colombia Decreto 3200 de 2008, la gestión, implementación y seguimiento de la ejecución del Plan Departamental de Agua. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el literal d) del numeral 5.2. del artículo 5º del Decreto 3200 de 2008, el Departamento y el MAVDT deben suscribir un acta en donde se definan las estructuras operativas del PDA, siendo, en consecuencia esta la oportunidad señalada por el legislador para definir el gestor. En el entendido que son los Departamentos y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quienes tienen la competencia de definir los gestores en los Planes Departamentales de Agua que se estructuren, pueden ellos también, en ejercicio de dicha competencia, establecer los lineamientos para calcular el monto de su remuneración o la remuneración misma. Esta remuneración deberá ser fijada bajo criterios técnicos, teniendo en cuenta el alcance de cada PDA en particular, y en especial los costos que su implementación implicara para el Gestor. 2.- Alternativas para la formalización de la remuneración de los gestores. 2.1 Si se designa como gestor una empresa de servicios públicos de acueducto,
el alcance de cada PDA en particular, y en especial los costos que su implementación implicara para el Gestor. 2.- Alternativas para la formalización de la remuneración de los gestores. 2.1 Si se designa como gestor una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo: Si el Gestor es una ESP, por crearse o previamente existente, se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios entre el Departamento y la empresa seleccionada. El gasto correspondiente a la remuneración del gestor, será un gasto propio de los Planes Departamentales de Agua, a cargo del Patrimonio Autónomo en el cual se manejen los recursos respectivos. 2.2 Si se designa como gestor del Plan Departamental al propio Departamento: Si el gestor del PDA es una dependencia del Departamento, los costos necesarios para el cumplimiento de dicha función deben hacer parte del presupuesto del Departamento respectivo. Para tal efecto, y con el fin de simplificar el procedimiento presupuesta!, de los ingresos que el Departamento destinaría al Plan Departamental por mandato legal, éste podría apropiar lo que se concerte al respecto con el Ministerio en el acta respectiva. Estos recursos no harían parte de los aportes que el Departamento transferiría al Patrimonio Autónomo donde se administren los recursos del PDA (FIA), pues de realizarse tal traslado, aunque quedarían ejecutados en el presupuesto del
18. Rendir informe de sus actuaciones y del estado de avance del PDA, al Comité Directívo del PDA, en concordancia con lo establecido en el
Manual Operativo.
19. Las que se le asignen en el manual operativo, las necesarias para implementar el PDA y las derivadas del presente decreto.
Manual Operativo.
19. Las que se le asignen en el manual operativo, las necesarias para implementar el PDA y las derivadas del presente decreto.
20. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, le estén autorizadas por la ley." 2¡\ t:bertod y Orden
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Agua y Saneamiento Despacho de la Viceministra República de Colombia Departamento con destino al Plan Departamental, no podrían ser destinados directamente por el Departamento para sufragar los gastos propios de la labor que éste realice a través de la dependencia especializada como Gestor del Plan. 3.- Fuentes de financiación de los Planes Departamentales, como fuentes de financiación para el pago de los gastos inherentes a la labor de los Gestores. Ahora bien, la remuneración de los Gestores, como integrantes que son de la estructura operativa de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento, se debe pagar, como es lógico, con cargo a los recursos aportados por el Departamento al PDA correspondiente, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, los recursos propios, las regalías directas y los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. En cuanto a los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico, la Ley 1176 de 2007 en el articulo 102 expresamente autoriza a los Departamentos su inversión en el desarrollo de proyectos en el marco de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento y en las actividades que para su ejecución se lleven a cabo con la finalidad de determinar las necesidades más urgentes de la población vulnerable, hacia donde se deban focalizar tales recursos.
Departamentales de Agua y Saneamiento y en las actividades que para su ejecución se lleven a cabo con la finalidad de determinar las necesidades más urgentes de la población vulnerable, hacia donde se deban focalizar tales recursos. Dentro de estas actividades se encuentra la promoción de esquemas regionales, concepto de gasto dentro del cual se puede incluir la financiación de las labores propias de los Gestores en los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 3200 de 2008. Respecto a la remuneración de Gestores con cargo a recursos de regalias, la Dirección de Regalías en concepto 20091500214101 de fecha 26 de febrero de 2009 estableció sobre el punto: "De acuerdo con la regulación citada y bajo el mismo criterio expuesto en párrafos precedentes, según el cual los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto, constituyen Proyectos de Inversión en agua potable y alcantarillado, pueden ellos ser financiados con recursos provenientes de las regalías que perciban los departamentos y municipios productores y munícípíos portuarios. Más aún, si se tiene en cuenta que la citada legíslacíón obliga a los departamentos y municipios, a destinar el 60% y 75% de sus regalías, respectivamente, para el desarrollo de proyectos en agua potable y 2 En las siguientes actividades en el marco del plan departamental de agua y saneamiento: a) Promoción, estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los seNicios, de acuerdo con los planes regionales y/o departamentales de agua y saneamiento; b) Proyectos regionales de abastecimiento de agua para consumo humano; e) Proyectos de tratamiento y disposición final de
inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los seNicios, de acuerdo con los planes regionales y/o departamentales de agua y saneamiento; b) Proyectos regionales de abastecimiento de agua para consumo humano; e) Proyectos de tratamiento y disposición final de residuos líquidos con impacto regional; d) Proyectos de tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sóNdos con impacto regional; e) Pago del servicio de deuda adquirida por el departamento para financiar infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico, en cump/ímiento de sus competencias, en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento. 3' libertod y Orraen Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Agua y Saneamiento Despacho de la Viceministra República de Colombia alcantarillado, entre otros, mientras no se alcancen las coberturas mínimas requeridas en dicho sector. Ahora bien, los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento pueden ser financiados con recursos de regalías, sigue determinar si con cargo a éstos se puede cancelar la remuneración establecida para los Gestores. En ese sentido, la Ley 1260 de 20083, en el artículo 12, prevé lo siguiente: " Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuesta/, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorias y gastos de nacionalización.
compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorias y gastos de nacionalización. Así pues, la remuneración de los gestores, como gasto inherente o accesorio a los Planes Departamentales de Agua, puede entenderse como parte integral de estos proyectos de inversión". Cordialmente, 1:¡·· EYLA J S MOLANO /1/ Viceministra de Agua y Saneamiento !/ 3 Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recurSCJS de capffaf y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2009 4