MINVIVIENDA - Circular Transferencia recursos Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico (SGP-APSB) de 2015
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Circular Transferencia recursos Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico (SGP-APSB) de 2015
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2015
IANn.JERtO DE \IME:UOA,eaJDAO Y TliRRl'TORtO 0,-0,4.,015 ot 1, A.1 conw1w c,te E1.w Nro.: 20,,uoo211so toi.1,.,.. •. 0 t.-. o ORIGEN 730') \'CLJ.'IIU :Sl(RC, et ,&.Ql,.l,t. Y $AIIE.Ar,1ttnOB,t.SCO I OOlL "C[CIUA CLAAO l..JfV. ou r-..o GCefiftNfi,OOftt.:: A,UNTO 11wfi:1ou TR.AJlSJ"(RliU<:'4 0E R[Cl,fis.o:; 5'S?E,fi crm.R.ll CE
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@MINVIVIENDA
CIRCULAR INFORMATIVA
PARA: DE:
ASUNTO:
FECHA:
DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y DISTRITOS
VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
INFORMACIÓN TRANSFERENCIA DE RECURSOS
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.
ABRIL DE 2015.
Con la expedición del Decreto 1484 de 2014 se reglamentó la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta al giro oportuno de los recursos del Sistema
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.
ABRIL DE 2015.
Con la expedición del Decreto 1484 de 2014 se reglamentó la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta al giro oportuno de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico
(SGP-APSB).
En ese sentido y con el fin de precisar algunos aspectos adicionales a los contenidos en el citado Decreto, relativos al trámite para la transferencia de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico en la siguiente doceava, los Departamentos, Distritos y Municipios deberán informar a más tardar el día 18 calendario de cada mes las autorizaciones de giro que suscriban, los cambios o aperturas de cuenta bancaria, modificaciones o revocatorias a las autorizaciones para el giro directo al prestador o prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, destinados a las actividades elegibles de gasto previstas en los artículos 10 y 11 de la citada Ley. La documentación soporte correspondiente, que deberá ser enviada a la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, es la siguiente:
1. Cambios o apertura de cuentas: Para la apertura o sustitución de la cuenta receptora, los municipios, distritos y departamentos dfiáfi,,, acreditar los siguientes requisitos: fi
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia
1. Cambios o apertura de cuentas: Para la apertura o sustitución de la cuenta receptora, los municipios, distritos y departamentos dfiáfi,,, acreditar los siguientes requisitos: fi
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.co ! . • ¡--(:)--- ,e.,IAl'CSTli:Al()Qfi VlfiNOJ\,CIUOAO '( fl'AAJ10RIC)01 -04•1'3115Cl!t 16 fi Contc-,w e,," 1.:,wfto.. lOOtC002t11iOro1.1 ,.,, ... .or.-. 0 OAICEN 7.>00\'CU.'lttJ-SfE.RIOOE ACI.J,6, 't SAJfEN.ll/lTOS.-.:.IC'OIOOU"C(CIUACVAOI...-fi UlUINQ .;ce¿f!'J-VOOtC.t,!; lo1Ut4f0 tU.J:fi:;,c;fi lA,IJfifill:Rr,fi ... O( RCC\..fifis $1.$tEM.40€1l(IUI.OE 08S UIOtl-<(t-lAU()l'()HlAfi<> MfiCN-fO\.IU.fi111.LO fiMir,.DIKAUt.Aúl.,. 2015EE0028750 111 11111111111111fi n111111111111111111 m TODOS POR UN NUEVO PAÍS i>,\.1 fQLllfi,\JJ ;r, l :,, !)"i @MINVIVIENDA • Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la cuenta anterior fue saldada y que no reporta embargos. • Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva cuenta receptora a nombre del ente territorial, en la que se especifique
- Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la cuenta anterior fue saldada y que no reporta embargos. • Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva cuenta receptora a nombre del ente territorial, en la que se especifique la designación del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB). • Formato diligenciado sobre identificación de Cuenta Receptora {Anexo). • Formato diligenciado sobre identificación Tributaria (Anexo) • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y Acta de Posesión del
Alcalde Municipal y/o Gobernador. Estos documentos deben ser enviados en original por correo certificado y/o radicados en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
2. Revocatorias o modificaciones al giro directo Para efectos de revocar o modificar la instrucción de giro directo, los Municipios, Distritos y Departamentos, deberán dar aplicación a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 1484 de 2014 y tener en cuenta
lo siguiente:
1. Para revocar las instrucciones para el giro directo al prestador o prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, se deberá presentar solicitud escrita, suscrita por el representante legal del ente territorial, la cual deberá remitirse en original al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Dirección de Programas, junto con el contrato o convenio soporte que da lugar a la revocatoria.
suscrita por el representante legal del ente territorial, la cual deberá remitirse en original al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Dirección de Programas, junto con el contrato o convenio soporte que da lugar a la revocatoria.
2. Para modificar las instrucciones para el giro directo al prestador o prestadores de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los fi recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable
- Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia , 1 fi 1 ,•-.
Conmut_ador_ (571) 332 34 34 • Ext: 3626 1 , fi/1 f J fifi) www.m1nv1v1enda.gov.co _,--- --- ----- - 7 t,itllSTERIO 0E Vl\llfllOA, CI\JOAO Y TERRITORIO 01-04-2015 09:16 ¡ /lJ Contestar Cite E,tc No.: 2016EE0028760 Fol:1 Ancx:O FA:O l ORIGEtl 7300.VCEMltlSTERIO DE AGUA Y SANE>fifiéNTO BÁSICO/OOI..LV CECILIACI.AAO LUllA j OESTINO GO&RNAOORES ASUNTO llffO"-',IAClÓN TRANSFEREf,JCIA OE Re CURSOS SISTEMA GENERAL DE oas UIO t-t"(MAOOPOR 1,)1, DRA. t.'\A.RlA.C.A.kOl.lNA.C"'-SllLLO, VlCUAIMSlRAOEAGUA
2015EE0028750 lll lllllllllllll lll ll 1111111111 111111111111111 @MINVIVIENDA y Saneamiento Básico, el representante legal del ente territorial deberá presentar solicitud escrita y remitirla con firma original al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el formato establecido por este Ministerio. La revocatoria o modificación a la autorización de giro directo por concepto de inversión, deberá venir junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario que se constituyó para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren respaldadas con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
3. Para actualizar el monto de giros para el pago de subsidios, se aplicara lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 34 del Decreto 1484 de 2014. "Parágrafo 1 °. En los casos en que aplique la actualización del monto de giros para subsidios correspondientes a cada vigencia deberá enviarse por el departamento, distrito o municipio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a más tardar el 15 de Diciembre de cada año. En caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no reciba el monto actualizado de giros para subsidios del respectivo año se aplicará el que figure en la autorización de giro directo suscrita por la entidad territorial o en su defecto el correspondiente a la vigencia anterior".
Las entidades territoriales serán responsables de la consistencia y
giros para subsidios del respectivo año se aplicará el que figure en la autorización de giro directo suscrita por la entidad territorial o en su defecto el correspondiente a la vigencia anterior". Las entidades territoriales serán responsables de la consistencia y veracidad de la información remitida para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicite al departamento, municipio o distrito los soportes para verificar la información contenida en la autorización de giro, cuando lo considere pertinente. En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada por departamentos, distritos o municipios recae en \JI. el respectivo representante legal de la entidad territorial, a quien le ¡v Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov.co '.--. fi Tfi---fi T fifi1 -fiÍ - - - ·--- ------ - ···- ----f.J Contcn•r Cito E,to No.: 2016EE0028150 fot:1 Anc,:0 FA:0 IAINISTERIOOE VMWOA. CIUCADY IERRITORIOOl-04-201509;16 fi ORIGEN 73001/X:EfifiNISTERIO DE W!,\JA Y S._,IE>M:.NTO BASICO/ DOll YCECl•.JA CLARO LU'IA
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2015EE0028750 UI 1111111111111 U I IIIIIIIIIIII IIIIElllll 11fi @MINVIVIENDA corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.
4. Procedimiento para giros rechazados, en transferencia de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, por inconsistencias en cuentas reportadas y registradas en SIIF II.
Una vez efectuado el cargue masivo de información en el Sistema Financiero SIIF II, para el giro mensual de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a los entes territoriales, el Sistema SIIF II arroja dentro de los tres días hábiles siguientes el reporte de entidades territoriales con recursos rechazados y sus causales. En estos casos la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, informará la novedad al ente territorial con el fin de que efectúe los ajustes pertinentes. Una vez recibidos los mismos, procederá a realizar el giro rechazado en la siguiente mensualidad.
S. Efectos del proceso de Certificación para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico {SGP-APSB) por los
Departamentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1484 de 2014, el departamento, en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007, administrará los recursos del Sistema
Departamentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1484 de 2014, el departamento, en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007, administrará los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados al municipio o distrito descertificado, a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo de descertificación expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En tal virtud, el represente legal del departamento deberá dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, y teniendo en cuenta el plazo previsto en la presente circular para apertura de cuentas, remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al alcalde del municipio o distrito descertificado, una comunicación escrita con la identificación exacta del número de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera en la cual se administrarán Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www .minvivienda.gov .co'AllllSTERIO DE VMENDA, CIUDAD Y lERRITOIUO 01-04·2015 09:16
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AStmTO INFO'lMACIÓN TRANSFERENCIA DE RECURSOS SlSTEMACENERALOE
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TODOS POR UN NUEVO PAÍS fl.\/ ! 9lllíl,\O í !llif./,'- 10', @ MINVIVIENDA los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico de cada municipio o distrito descertificado, junto con la certificación bancaria de la cuenta correspondiente. Recibida la comunicación con toda la información anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ordenará el giro de los recursos a la cuenta designada por el departamento.
6. Procedimiento para solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el giro de recursos del Sistema General
de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para el pago de pasivos laborales. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1484 de 2014, el departamento mediante comunicac1on suscrita por el Gobernador respectivo, presentará ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud de autorización para cofinanciar los pasivos laborales de los municipios o distritos beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto en mención. En ese sentido, deberán tramitar y presentar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los documentos de que trata el artículo 30 del Decreto 1484 de 2014.
7. Verificación de los giros realizados por el Ministerio de
En ese sentido, deberán tramitar y presentar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los documentos de que trata el artículo 30 del Decreto 1484 de 2014.
7. Verificación de los giros realizados por el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio. Los departamentos, distritos y municipios, podrán consultar los giros realizados mensualmente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio en el siguiente link: http://www.m invivienda.qov. co//contenido/contenido.aspx?catID=644&c onID=4929
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio / Finanzas y Presupuesto / Transferencias Sistema General de Participaciones.
8. Prioridad Presupuesta! del Gasto Público Social De conformidad con lo dispuesto en los artículos 350 y 366 de la '/fa Constitución Política de Colombia y del Estatuto Orgánico de Presupuesto
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571} 332 34 34 • Ext: 3626 www.minvivienda.gov .co ;fi;i-fi.-fifi fi [_fifi)-fi1 -·-- -- .. --- -- - -- -WNISTERIOOE VIVIENOA,CIUOAO Y 1E RRITORl001-04•201509:i6 PJ con,osur Cite Esto No.: 2016EE0028760 Fol:1 Anc,:0 FA:0
ORIGEN 7JOll VICEfifltJSTE!llO OE AGUA Y SAUEPJ,Ui:NTO 8/,SICOI DOLLY CECILIACL/oRO LUNA
DESTINO G06ERNIIOORES
ASUNTO IN FORMACIÓN TRANSFERENCIA DE Ri:CURSOS SISTEMA GE NERAi. DE
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ASUNTO IN FORMACIÓN TRANSFERENCIA DE Ri:CURSOS SISTEMA GE NERAi. DE
08S O1O Flfi1ADOPOR LA DRA. MAH.IACAAOCNACASTILLO, vice-..,rfiISlRAOE AGLIA
2015EE0028750 III IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IUIIIIIIII 1111 @M IN VIVIEND A
(Decreto 111 de 1996 en su artículo 41), en el Plan Operativo Anual de Inversiones, y en el Presupuesto General del departamento, municipio o distrito, el gasto público social en agua potable y saneamiento básico tiene prioridad sobre cualquier otra asignación y no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total, siendo financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial. Los proyectos de Acuerdo y Ordenanzas relacionadas con el presupuesto general de los departamentos, municipios y para la vigencia fiscal correspondiente, que se sometan a aprobación a los respectivos órganos colegiados, Asambleas y Concejos, deberán contar con el anexo del gasto público social incluido en el Presupuesto. Los Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales, al dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General para la vigencia fiscal correspondiente, de que trata el artículo 67 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto), deberán incluir el anexo del detalle de las apropiaciones, con arreglo a las normas correspondientes, en que se presente el detalle de las apropiaciones del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, con la información que facilite el seguimiento de la relación de fuentes y usos de dichos gastos. El componente de inversión
se presente el detalle de las apropiaciones del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, con la información que facilite el seguimiento de la relación de fuentes y usos de dichos gastos. El componente de inversión deberá corresponder a la estructura de programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo de la entidad territorial, y deberá contener los indicadores de resultados, con arreglo a las disposiciones del artículo 89 de la Ley 715 de 2001. 1 'CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas Insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administratíva, según reglamentación que hará la ley. El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. (Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. (Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991) DECRETO 111 DE 996. ARTICULO 41. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión. El Presupuesto de Inversión Social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. La Ley de Apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el Presupuesto de la Nación. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 www .minvivienda.gov .co í 1 lIAIWSTERIO DE VIVIEPJDA, CIUDAD Y lERRJ!ORIO 01-04,2015 09;16 Al Con1c,ur Ci te E'1c No.: 2016EE0028760 Fol:1 Anc,:0 FA:0
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DESTINO CC6ERr-wlORES
ASUNTO IIJFOilMACIÓN TRANSFERENCIA DE Réct:RSDS SIS TEUA OErlERAl DE
DESTINO CC6ERr-wlORES
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08S U I O r-1-<r.\AOO f.l'OH LA Cf,,tA, MARIA CAROLNA CA:i"flLLO, VICEt.11tfi1s·1 RA CE A.GUA TODOS POR UN NUEVO PAÍS •"',i! íQl!I O,\f\ lí \.'1 ,"t• .. JO:fi 2015EE0028750 lll lllllllllllll ll l ll llllllllll llllEIIIII I III @MIN VIVIENOA
9. Inembargabilidad de los recursos del Sistema General de
Participaciones. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012, no se podrán imponer medidas cautelares sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, ni sobre los del Sistema General de Regalías, ni de las rentas propias de destinación específica para el gasto social de los muni cipios, en los procesos contenciosos adelantados en su contra. La presente Circular reemplaza en todos sus efectos a la Circu lar In formativa No. 7300-2-74 509 del 02 de noviembre de 2012. Cordial saludo, sh RIA C NA--€ASfiUILAR Vice • • • a de Agua amiento Básico --fiector de Desarrollo Sectorial / Diego Rojas • Director de Programas.tfian Carlos CortésSubdirector de Finanzas y Presupuesto \ -fi ,¡ Revisó: Gloria Tovar • Asesora Jur fi · Dirección de Programas / Guillermo Obregón - Asesor Jurídico Dirección de fi Desarrollo Sectorial.
Subdirector de Finanzas y Presupuesto \ -fi ,¡ Revisó: Gloria Tovar • Asesora Jur fi · Dirección de Programas / Guillermo Obregón - Asesor Jurídico Dirección de fi Desarrollo Sectorial.
Proyectó: Carolina Bautista Otálora Pro • 1 Especializado DOS / William Bautista fiContratista DOS / Yaneth Síeirfi Jurídica Subdirección de Gestión Empresa (. 7
PARAGRAFO. El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial; estos gastos no se contabilizan con la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación (Ley 179/94, artículo 17)(Dlarlo Oficial 42.692 de enero 18 de 1996) Ley 715 de 2001. ARTÍCULO 89. SEGUIMIENTO Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. (Inciso primero) Para efectos de garantizar la eficiente gestión de las entidades territoriales en la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de las actividades de control fiscal en los términos señalados en otras normas y demás controles establecidos por las disposiciones legales, los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo. En dichos documentos, incluirán indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadas con estos. (Diario Oficial No 44.654 de 21 de diciembre de 2001,
estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo. En dichos documentos, incluirán indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadas con estos. (Diario Oficial No 44.654 de 21 de diciembre de 2001, Consultada el 16 de abril de 2011). __ 1 -· ___ _____ _ Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia .,-.,.. Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3626 : fi ' f.., 1 fi·fi) fi..s ii,!:•, www.minviviend a.gov.co _ ... ____ _