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MINVIVIENDA - Concepto 011673 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 011673 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial : Oficina Asesora Jurfdica República de Colombia - Libertad y iden

  • Bogotá, D. C. 238 MAR. 208 : MIMISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T. 4/3/2011 10:86:31 FOLIOS:3 ANEXOS:0 ve ee AL CONTESTAR CITE: 1200-E211673 Doctora: .. >. A -, + TIPO DOCUMENTALOFICIO ~ ANA-YASMIN TORRES TORRES: . REMITE:ÓFICINA ASESORA JURIDICA y ¡ ao : DESTINATARIO:ANA YASMIN TORRES TORRES Carrera4 No. 3544 7 a : ° TunjaBoyacá ; _ : : .

ASUNTO: .. .. Radicación 4120-E1-11673. : 7 Consulta sobre requisitos de los curadores urbanos.

Doctora Ana Yasmin, 7 En atencion.al. asunto. dela referencia, trasladado por la Dirección de Desarrollo Territorial mediante memorando 3100-4-011673 del 16 de febrero de 2011 y dentro del término legal me permito dar respuesta a su consulta relacionada «con los requisitos de participación en. los concursos de méritos para la designación de curadores urbanos así: :

1, ¿Cuales —sicdeben ser, en detalle, las Calidades que debe presentar la persona propuesta en el equipo disciplinario que ejercerá como curador suplente? ; “2. Frente a la-experiencia: ¿Es necesario sin opción alguna que tenga'la misma o mayor experiencia que el que aspira para’ ser titular, específicamente en lo relativo a la experiencia laboral en las áreas del desarrollo o la planificación urbana? o “3. Si en el caso de un concurso de méritos no-se logra que los aspirantes presentensuplente que tengan el mismo perfil para ser curador: ¿En la próxima convocatoria se pueden reducir estos requisitos para el suplente, según determinación del alcalde municipal, o se debe convocar las veces que sea necesatio hasta que se cumpla dicho requisito? on : Sea lo primero aclarar que según lo establecido en el Decréto -Ley 216 de 20031, “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso ‘del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como: en maléria habitacional integral.” en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto, . : : “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.” ICOMILC gay co Página 1 de 3 RUFICADO CO 10/3577-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Júridica Reptiblica de Colombia

ICOMILC gay co Página 1 de 3 RUFICADO CO 10/3577-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Júridica Reptiblica de Colombia tibody Gdn © : Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 101 de‘la Ley 388 de 19972, modifitado-por el articulo 9 de la Ley 810 de 2003s, los requisitos para ser designado curador urbano som regional o.urbana; EN = NE h) Acreditar una experiencia laboral minima de diez (10) años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana. o e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.” En concordancia con las exigencias legales para ser.curador urbano, el articulo 83 Decreto 1649 de 20108 enumera los requisitos que deben acreditar para cohcursar los aspirantés. a curador urbano, en los siguientes términos: “4, Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos previstos én el presente decrelo. .

2. Ser ciudadano colombiano en ejercicio, no mayor de sesenta y cinco (65) años y estar en pleno - gocé de'sús derechos civiles.- pers mo I a a

3. Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o postgrado de urbanismo o planificación regional o urbana. ES : : 4, Acreditar una experiencia laboral mínima de diez. (10)-años en el ejercicio de actividades relacionadas con.el desarrollo o la planificación-urbana:... e+ - ‘

5. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad... .-. +++ .

4, Acreditar una experiencia laboral mínima de diez. (10)-años en el ejercicio de actividades relacionadas con.el desarrollo o la planificación-urbana:... e+ - ‘

5. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad... .-. +++ . 6.: No haber ejercide-como servidores públicos con: jurisdicción. o. autoridad política; civil O administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro.del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.” Ñ . e da o A

7. Acreditar. ungrupo. interdisciplinario especializado. que-apoyará la-labor del. curador. urbano, --como..mínimoen materia. jurídica, arquitectónica y. de la ingeniería civil especializada en estruciuras..: : , By: .

8. Acreditar la existencia de equipos, sistemas y programas que utilizará en caso-de ser designado curador, los cuales deberán ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distrital.” hr . ; De.conformidad con las normas parcialmente transcritas, es.claro que quien aspire a ser designado como _curador urbano debe cumplir en su totalidad los requisitos establecidos tanto.en la Ley, como en el decreto reglamentario. : . 2 "Por la cúal se modifica la Ley 9° de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones” 2 "Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.” 4 Numeral 1, articulo 101 de la Ley 388 de 1997. . 5 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relalivas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la

curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.” 4 Numeral 1, articulo 101 de la Ley 388 de 1997. . 5 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relalivas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden.otras disposiciones”, Ca PBX: 332 34 34 : 392 34 00.+ Es fd

Fax: 3408212 -. : www minembiente gov.coPagina 2 de 3 CADO S e CO10/3527

3 Ho. 37 - 38 Bogotá, D.C. compro a) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil.o posgrado de urbañismo o planificación. ' EMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial j : Oficina Asesora Juridica República de Colombia bteriod y Orden En ese sentido, es coherente la exigencia prevista en.el inciso 4 del numeral 3 del artículo 875 del Decreto 1469 de 2010-al señalar que-al menos uno de los miembros del grupo. initerdisciplinario deberá reunir las -. mismas calidades del curador, esto-es; las previstas en los artículos 101 de la Ley 388 de:1997 y 83.del Decreto 1469 de 2010, para suplirlo-en los casos de faltas temporales y, excepcional y provisionalmente en las faltas absolutas”, en los términos del capítulo V del citado Decreto, :

Asi las cosas, y atendiendo el criterio de interpretación contenido en el artículo 27 del Código Civil: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.”, se considera que en todos los casos se requiere que el aspirante acredite que alguno de los miembros del grupo interdisciplinario reúne las condiciones para ser curador urbano, por cuanto éste será quien lo reemplazará en los casos de ausencia temporal o absoluta, en los términos del Decreto 1469 de 2010. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, Cualquier inquietud con gusto será atendida. Cordialmente, “Eos: Mónica Maria Muñoz B. echa: Febrero 28 de 2011 6 Decreto 1469 de 2010. “Artículo 87. Calificación de los participantes en el concurso de méritos”. 7 Decreio 1469 de 2010 “Artículo 103. Designación del reemplazo en caso de falta absoluta. En caso de falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designará en su reemplazo, y por un nuevo periodo individual, al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente. Sí no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concursa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que retina las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito,” (Subrayado fuera del texto) CO10/3527

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