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MINVIVIENDA - Concepto 011916 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 011916 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

MINISTERIO DE AHBIENTE, id y Y CESAR EAT.

ORETHATA FT RADURIA URBANA HT 2 DE SinalTA oc.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica Republica de Colombia d Libertad y Orden Bogotá, D. C= 3 MAR. 204

Arquitecto : Lok a ALVARO ARDILA.CORTÉS . en, ON Curador Urbano -2 .

Calle 99 No. 10-32

Ciudad ASUNTO: Radicación 4120-E1-11916. Su oficio 11-2-01403

Consulta sobre reajuste de salario minimo pago de expensas Ingeniero Ardila, En atención al asunto de la referencia, recibido en esta oficina el 9 de febrero de 2011 y dentro del término legal me permito dar respuesta a su consulta relacionada con los cálculos de las expensas con base en el Salario Minimo Legal Mensual Vigente, así: “¿Los cálculos por expensas que se hayan efectuado hasta el día 11 de enero de 2011 con base en el Decreto 4834 de 2010, deben reajustarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 033 de 2011?” Sea lo primero aclarar que según. lo establecido en el Decreto -Ley 216 de 20031, "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las politicas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, asi como en materia

regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, asi como en materia habitacional integral.” en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto, como el que se plantea en su comunicación. Ahora bien, en atención a su consulta es de tenerse en cuenta que de conformidad con el Decreto 1469 de 20102, la liquidación de las expensas se calcula en salarios'minimos legales vigentes al momento del 1 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.” , 2 "Par el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanisticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.” romaineMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de-Colombia libestod y Orden trámite que se realice, como se les en varias disposiciones? del mencionado Decreto 1469 de 2010. En ese sentido, teniendo en cuenta que el artículo 1 del Decreto 4834 de 2010, fijó a-partir-del 1°.de enero de -... 2011, el Salario Minimo Legal Mensual en Ja suma de $532.600, cifra que posteriormente fue modificada por el Decreto 033 de 20115, estableciendo el Salario Minimo. Legal Mensuál én la.suma $535:600,'á partir o

2011, el Salario Minimo Legal Mensual en Ja suma de $532.600, cifra que posteriormente fue modificada por el Decreto 033 de 20115, estableciendo el Salario Minimo. Legal Mensuál én la.suma $535:600,'á partir o - ' del 1 de-enero.de 2011, se considera que el valor-de las expensas que se cobren a partir de la.entrada en vigencia del Decreto 4834 de 2010, esto es, el 1 de enero de 2011, deberán liquidarse con base en el salario mínimo legal fijado en el Decreto 033 de 2011. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, hab MIL JAR Jefe Oficina Aseserá Juridi {enc Mónica Marla Muñoz B. -Revisó: Claudia F. Carvajal M.

Fecha: Marzo 2 de 2011 3 Ver entre otros articulos 118, 126 y 127 del Decreto 1469 de 2010. $ "Por el cual se fija el salario minimo legal" : 5 “Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010"

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