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MINVIVIENDA - Concepto 012754 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 012754 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial

República de Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T. 87212011 9:47:32 FOLIOS:6 ANEXOS:0

Bogotá, D. C. AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-12754

TIPO DOCUMENTAL:OFICIO REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA

DESTINATARIO:ROSALBA VILLAMIL MORENO

Señora

ROSALBA VILLAMIL MORENO

Carrera 59 A No. 13270

Cludad Asunto: Radicación 4120-E1-145554. Devolución del cargo variable cuando se | : desiste la solicitud de licencia. ; Respetada Señora Villamil: Me. refiero a su. comunicación a través de la cual consulta sobre el pago de las expensas-ante el evento de cambio de curador; laposibilidad de devolver el pago de las

mismas. y solicita que se conmine a la Curaduria Urbana No 5 para que se realice la devolución de los dineros pagados en su caso particular. En atención a la misma; nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: Sea lo primero señalar que los conceptos emitidos por esta entidad son otientaciones que ‘no comprenden la solución directa de casos especificos, el análisis de válidez de actos administrativos ejecutoriados o el juicio de la responsabilidad de particulares en ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 216 de 2003 y el artículo 25 del código Contencioso Administrativo. En ese sentido es s importante “señalar que el articulo 131 dei Decreto 1469 de.2010' “por el cual se reglamentan, las disposiciones relativas a las licencias. urbanísticas; al

de 2003 y el artículo 25 del código Contencioso Administrativo. En ese sentido es s importante “señalar que el articulo 131 dei Decreto 1469 de.2010' “por el cual se reglamentan, las disposiciones relativas a las licencias. urbanísticas; al Y “Articulo 131. Pago de expensas en caso de faltas absolutas del curador urbano. El pago de las expensas correspondientes a los expedientes en trámite de que trata el artículo 104 del presente decreto, en caso de falta absoluta del.curador urbano, se realizará de la siguiente Manera; : : : a) tos ‘cargos fijos que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización parcelación, subdivisión y construcción o sus modalidades, corresponderán al curador urbano ante el cual se radicó el proyecto; b) Los cargos variables de las expensas que se causen por la expedición de licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al curador urbano, que expida la licencia.” (Subrayado “fuera de texto)

PCOMTEC

CENTIHCADO, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia BR Libertad y Orton reconocimiento de edificaciones; ‘a la función pública que desempeñan los curadores urbanos (...)” señala que en caso de falta absoluta del curador, de que trata el artículo 104? el pago del cargo fijo, correspondiente a los expedientes en trámite, se realizará al curador ante el cual se radicó el proyecto, y el cargo variable, deberá cancelarse al curador que expida la licencia:,

104? el pago del cargo fijo, correspondiente a los expedientes en trámite, se realizará al curador ante el cual se radicó el proyecto, y el cargo variable, deberá cancelarse al curador que expida la licencia:, Igualmente bajo la vigencia del Decreto 564 de 2006, el parágrafo del artículo 95 disponía en igual sentido lo que hoy consagra el mencionado artículo 131 en el decreto vigente. : Adicionalmente, es importante precisar que a los curadores no les es dable hacer cobros por conceptos diferentes a los establecidos en la normatividad vigente, so pena de la responsabilidad que podrá imputarle la autoridad competente por tal actuación, de acuerdo | con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 130% del Decreto 1469 de 2010. ? "Artículo 104. Entrega de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas y-cuando no se hubiere designado el reemplazo-del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función. “Parágrafo. É Él pago de las expensas correspondientes a los expedientes en trámite de que trata este artículo, se realizara-de | acuerdo con lo previsto en el artículo 131 del presente decréto.” (Subrayado fuera de texto) -

“Parágrafo. É Él pago de las expensas correspondientes a los expedientes en trámite de que trata este artículo, se realizara-de | acuerdo con lo previsto en el artículo 131 del presente decréto.” (Subrayado fuera de texto) - ? Decreto 564 de 2006. ARTÍCULO 95. ENTREGA DE ARCHIVOS. <Articulo derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 ‘de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este Último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata; a la autoridad municipal o distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función. PARÁGRAFO. El pago de las expensas correspondientes alos expedientes en trámite de que trata este artículo, se realizará de la | siguiente manera: a) Los cargos fijos que se generen por la radicación ante las curadurias urbanas de-toda solicitud de licencia de urbanización, arcelación, subdivisión y construcción a sus modalidades, corresponderán al curador urbano ante el cual se radicó el proyecto; b) Los cargos variables de las expensas que $e causen por la expedición de licencias de urbanización, parcelación, subdivisión - Construcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia o resuelva la actuación. (Subrayado fuera'de texto)

  • Construcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia o resuelva la actuación. (Subrayado fuera'de texto) “Artículo 130. Expensas por otras actuaciones. ~~; >; ° . . : : ‘ {...)Paragrafo 3°. Los municipios y distritos podrán plantear al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la definición de otras actuaciones adicionales a las contempladas en el artículo 51 del presente decreto con su propuesta de |.

LCO4prEO Gi Página2 des ' : Y - : CERTIFICADO GP 153-1 00 01013527 wo : 03400Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia libertad y Orden Ahora bien, la Sala'de Consulta y Servicio Civil del Consejo de’ Estado en concepto 1624 del 3 de febrero de 2005aclaró el concepto de expensas, señalando que son fondos de naturaleza. pública que reciben los curadores por el estudio, trámite y expedición de las licencias, asi: : : ‘Las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza pública, en tanto surgen de la Soberanía impositiva del Estado, provienen del ejercicio: de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas. (.:.) Es claro entonces, que al amparo de la autonomia de que trata el artículo 67, del Decreto 564 de 2006, el curador urbano no está facultado a modificar el destino de las expensas en interés particular, pues los gastos e inversiones que se efectúen con cargo a las mismas deben tener una relación de medio a fin con la función pública encomendada,

Decreto 564 de 2006, el curador urbano no está facultado a modificar el destino de las expensas en interés particular, pues los gastos e inversiones que se efectúen con cargo a las mismas deben tener una relación de medio a fin con la función pública encomendada, máxime si se considera que por su naturaleza, las mismas son tasas retributivas de un servicio, cuya única destinación posible, es la financiación de la función pública conferida : a estos particulares.” (subrayado fuera de texto). “Adicionalmente, mediante concepto 1758 de julio 26 de: 2006, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo dé Estado, concluyó: o) (E) el régimen delas expensas que reciben los curadores urbanos por concepto de los trámites que realizan los usuarios de. las curadurias, busca recuperar los costos y gastos que se derivan de las actividades específicas de licenciamiento, funcionamiento: y ' operación de las curadurías urbanas, para garantizar la prestación eficiente ‘de la función pública, su sostenibilidad y.el pago de la remuneración del curador. (subrayado fuera de. fexto) . Mi : -En ese ‘sentido, ‘el árticulo 117 del Decreto 1469 de 2010 señaló en su parágrafo que “e el pago.al curador urbano del cargo fijo "Cf" establecido én el numeral:1 del articulo'118 “del presente: decreto siempre' se destinará a cubrir los gastos que demande : la : prestacion del'servicio”. a ASimismo, , el artículo 120 de la citada reglamentación dispuso que será condición para. la radicación .de la correspondiente licencia el pago ‘al curador urbano: del cargo fijo, el

: prestacion del'servicio”. a ASimismo, , el artículo 120 de la citada reglamentación dispuso que será condición para. la radicación .de la correspondiente licencia el pago ‘al curador urbano: del cargo fijo, el cual-no se reintegrará al interesado encaso de que la solicitud de licencia sea negadao desistida por.el solicitante según lo previsto en el artículo 37 del presente “decreto”. expensas, las. cuales deberán ser aprobadas médiante resolución dél Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. “Hasta tanto no se aprueben expensas para nuevas actuaciones, los curadores urbanos no podrán hacer. cobros por conceptos diferentes alos establecidos en el presente decreto so pena dela responsabilidad a que haya lugar portal actuación. Calle 37. No: 8-40 Bogota-D. C. ve no 10 io hedprec PBX: 332 34 34 + 332 34 00 + Extension: o :

Directo: - : “www. minambiente.gov.co : Página 3'de 5 z - 8 50 GP 153-1 > a 23 20 CONOJ3S27 ‘ : . + Carral 50 879Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia Libertad y Onlen Ahora bien, sobre la exigibilidad en el pago del cargo variable, es del caso citar el parágrafo 1 del artículo 34 -ibidem, según el cual esta obligación surge cuando se comunica al interesado la viabilidad de la expedición de ja licencia y se requiere el aporte de los documentos señalados en el artículo 117°, esto es, el pago de los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones asociados a la expedición de la licencia,

comunica al interesado la viabilidad de la expedición de ja licencia y se requiere el aporte de los documentos señalados en el artículo 117°, esto es, el pago de los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones asociados a la expedición de la licencia, ‘asi como la cancelación del cargo variable. Establece la citada disposición: “Artículo 34. Término para resolver las solicitudes de licencias, sus modifi caciones y revalidación de licencias. (...) Parágrafo 1. Cuando se encuentre viable la expedición de la licencia, se proferirá un acto de trámite que se: comunicará al interesado por escrito, y en el que además se le requerirá para que aporte los documentos señalados en el artículo 117 del presente decreto, los cuales deberán ser presentados en un término máximo de treinta (30) días contados a partir del recibo de la comunicación. Durante este término se entenderá ' suspendido el trámite para la expedición de la licencia.(...) Sí el interesado no aporta los. documentos en el término previsto en este parágrafo, la Solicitud se entendera.desistida y en consecuencia se procederá a archivar el expediente, mediante acto administrativo contra el cual procederá el recurso de reposición”. (subrayado fuera de texto) : o De acuerdo son lo anterior es preciso 3 concluir que ‘el pago de las expensas corresponde al reconocimiento por el ejercicio. de: la función pública encomendada al Curador Urbano, el: cual debe ser. realizado de conformidad con lo señalado en. las. normas citadas, sin haber lugar’a cobros “adicionales por parte del curador, so pena de laresponsabilidad a que haya lugar por tal actuación. No obstante lo anterior, cabe recordar que los actos administrativos expedidos por las

citadas, sin haber lugar’a cobros “adicionales por parte del curador, so pena de laresponsabilidad a que haya lugar por tal actuación. No obstante lo anterior, cabe recordar que los actos administrativos expedidos por las autoridades de la. administración en. el ejercicio de funciones públicas, gozan de presunción de legalidad, hasta tanto. dicha presunción sea desviriuada por conirariar el ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con las acciones que. en cada caso se: decidan interponer contra el-acto particular y concreto. : 5 “Artículo 117, Pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de " licencias. El pago de. los impuestos, gravámenes, tasas” y" contribuciones asociados a la: expedición | de licencias, será : independiente del pago de las expensas por, los trámites ante el curador urbano. : z Cuando los trámites ante los .curádores úrbános causen impuestos, gravámenes, tasas, participaciones o contribuciones, los. curadores sólo podrán expedir la licencia cuando el interesado demuestre la cancelación de las correspondientes obligaciones, para ‘lo cual contará con .untérmino. de’ treinta- (30) días hábiles, contados a partir “del requerimiento de ápórtar los . comprobantes de pago por tales coriceptos. Dentro. de este mismo término se deberán.cancelar al curador ufbano las expensas + torrespondientes al cargo'variable (.:.) (subrayado fuera de texto)” “ + Ñ Calle 37 No..8 40 Bogota: D.C. E no : : : ° tc ods te +. PBX!, 332 34:34 + 392 34 00 + Extensión: 122, z - :

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Calle 37 No..8 40 Bogota: D.C. E no : : : ° tc ods te +. PBX!, 332 34:34 + 392 34 00 + Extensión: 122, z - : Directo: 04.0 tea : . e : ¿WAN minambiente. gov.co. : : a : : . d / Página 4 de5' : A A ve : E E) GP 159-1 : ote 7COt0rs27 ETT Crbióudo HAC 60Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia tibertad y Orden En palabras del tratadista Jaime Vidal Perdomo, “los vicios que puedan afectar un acto administrativo son de distinta naturaleza... y pueden ser evidenciados por la administración misma mediante el empleo de los recursos, o declarados ‘por el juez, administrativo al resolver sobre las acciones contencioso -administrativas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, A 7, lab PA

ILO BEJA GUILE

. Oficina Asesora Juridiéa (E) Directo; C.C, Procuraduria General de la Nación . i

Elaboró: Alexandra Montenegra MA Alexandra Landeta =p ¿Vidal Perdomo, Jaime. Derecho Administrativo, Doceava Edición, Editorial Legis. 2005,

Calle 37 No. 8 — 40 Bogotá..D. C. . PBX! 332 34 34 + 332 34 00 + Extensión:

Directo: www. minambiente.gov.co ICOWMrec Página 5 de 5 CO10/3527

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