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MINVIVIENDA - Concepto 017977 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 017977 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica Republica de Colombia libertad y Orden -7 vie. 20 Bogotá D.C; MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARRO g 2212011 15:23:27 FOLIOS:3 AMEXOS:9 ARROUOT. 7 AL CONTESTAR CITE: 1200-E2. 17977 Sefiores o TIPO DOCUMENT. cio COMFENALCO TOLIMA . REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA . Ñ AR o > DESTINATARIO: COMFEMALCO TGEIN A Departamento Subsidios de Vivienda ., IFENALCO aa Da Atn. Dra. Esperanza Calderón Delgado : net Dir. Carrera 5° Calle 37 : Tel. 2646300 Tolima / Ibague Referencia: Radicado 4120-E1-17977 del 14 de Febrero de 2011 Revisoría Fiscal e Ingresos de Postulantes.

Respetada Doctora Esperanza: Por medio de la presente me permito informar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto Ley 216 de 2003? expedir las politicas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general, dentro de la abstracción que le permite sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.

Así las cosas, se dará una explicación general en cuanto a las inquietudes por usted planteadas, asi: CONSULTA: “los ingresos provenientes de una pensión por superviviencia de una menor de edad, deben sumarse al total de los ingresos certificados por un hogar

Así las cosas, se dará una explicación general en cuanto a las inquietudes por usted planteadas, asi: CONSULTA: “los ingresos provenientes de una pensión por superviviencia de una menor de edad, deben sumarse al total de los ingresos certificados por un hogar postulante al subsidio familiar de vivienda” De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 3 de 1991 “(...) Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancias. (...)” (Subrayado extra texto). "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ? “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones”. “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.” cobraMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia Libertad y Orden Asi las cosas, es importante precisar que en los términos del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto 2190 de 2009 "Se entiende por hogar el conformado: por los cónyuges, las

República de Colombia Libertad y Orden Asi las cosas, es importante precisar que en los términos del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto 2190 de 2009 "Se entiende por hogar el conformado: por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo |'as parejas del mismo sexo, y/o el grupo. de . personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional". . . Además de lo anterior, el artículo 4” del Decreto 2190 de 2009, define que los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, son: “(...) los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y el presente decreto. (...)” (Subrayado extra texto). En virtud de la normativa parcialmente transcrita, se concluye que para efectos de determinar si un hogar es beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda se deben tener en cuenta al momento de la postulación todos los ingresos mensuales del hogar los cuales no deben superar los cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Ahora bien, en lo que respecta al cierre financiero, el numeral 2.16 del artículo 2 del Decreto 2190 de 2009, determina cuales son los recursos complementarios con los que puede contar el hogar para adquirir, mejorar o construir la vivienda, asi: “(...) Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera de las

Decreto 2190 de 2009, determina cuales son los recursos complementarios con los que puede contar el hogar para adquirir, mejorar o construir la vivienda, asi: “(...) Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente decreto, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o intemacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda”. (Subrayado por fuera de texto). Entonces si lo que se pretende por los postulantes es que la pensión sea tenida en cuenta para el cierre financiero al momento de adquirir su vivienda con el subsidio, en principio se reitera que dicha pensión deberá sumarse al total de los ingresos que certifique el hogar, y de otra parte se sugiere verificar que el titular de la patria potestad? de la menor, tiene el usufructo legal respecto de la pensión y de ser así se le puede aconsejar a los postulantes que con dichos recursos realicen alguna de las siguientes modalidades de ahorro, las cuales se encuentran en el artículo 28 del Decreto 2190 de 2009, a saber: + "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999,

789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”. 3 Ver Titulo XVI del Código Civil artículos 288 y Siguientes roomie Bet Lan EOTÍFICADOMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica Republica de Colombia libertad y Orden a) Cuenta de ahorro programado para la vivienda. b) Cuenta de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia ‘favorable previa. . : c) Aportes periódicos de ahorro. d) Cuota Inicial. Téngase en cuenta que si el hogar devenga menos de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes el ahorro será voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del citado decreto. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3° del artículo 25% del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, “Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Sandra Carolina Galindo Acosta OAJ He “4Revisó: Mónica Maria Muñoz Buitrago DOAJ Fecha: 01 de marzo de 2011. $ Inciso 3 del Articulo 25 del C.C.A: "Las respuestas en eslos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” a teaire G mee ato BT TTT ite

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