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MINVIVIENDA - Concepto 034885 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 034885 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Age Republica de Colombia Libertod Orden

WINISTERIO DE AMBIENTE

TAT 9:24:12 FOLO

Al CONTERTAR CITE: 1200.E2.24885

TIPO DOCUM ENTALOFICIO

REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA

DESTIMATARIO: JAIRO ANDRES OSORIO OCAMPO

Bogotá D.C., nal E Señor

JAIRO ANDRES OSORIO OCAMPO

Calle 24 N° 35 A — 33 Torre 2 Apartamento 202

E-mail: osorioandres1@hotmail.com Huila-Neiva ASUNTO: Radicación 4120-E1-34885 del 22 de marzo de 2011

Cancelación de cuotas de administración sin existir entrega de zonas comunes. Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 22 de marzo de 2011.

Cordial saludo: Previo a dar respuesta al derecho de petición del asunto, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial E FPrósperidad; Oficina Asesora Juridica ‘=pataifodost # u

VIVIENDA Y DESARROLLO T.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tiene dentro de sus | funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003? expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permite sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, Aclarado lo anterior se dará una explicación general respecto a la viabilidad de cancelar cuotas de administración sin existir entrega de las zonas comunes por

pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, Aclarado lo anterior se dará una explicación general respecto a la viabilidad de cancelar cuotas de administración sin existir entrega de las zonas comunes por parte del constructor: En principio se hace necesario precisar que el cobro de las cuotas de administración se realiza tendiente a cubrir los gastos que se generan por la administración (definitiva o provisional) y prestación de servicios comunes (p. ej. vigilancia, limpieza, energia, acueducto, etc.), siendo una obligación de los propietarios de los bienes privados contribuir a dicho pago?. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. : ? “Por el cual se determinanlos objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones”. ? "Ley 675.de 2001. Artículo 29: PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. ...” 7 No. 8-40 Leona CO1D/3527 Pagina t de 2we República de Colombia Libertad y Orden De otra parte, la administración provisional del edificio o conjunto es una facultad que otorga el régimen de propiedad horizontal al propietario inicial (constructor),

CO1D/3527 Pagina t de 2we República de Colombia Libertad y Orden De otra parte, la administración provisional del edificio o conjunto es una facultad que otorga el régimen de propiedad horizontal al propietario inicial (constructor), hasta tanto se nombre al administrador definitivo o se haya terminado la construcción y enajenación de bienes privados que representen por lo menos el 51% del coeficiente de copropiedad . oo En virtud de lo anterior, se puede concluir que es dable al propietario inicial (constructor) realizar el cobro de cuotas de administración tendientes a sufragar los gastos de administración provisional y prestación de servicios comunes proporcionados a los propietarios de unidades privadas. En los anteriores términos damos respuesta a la inquietud planteada, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3” del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

UAN CÁMIL JARANO

Jefe Oficina Asesora Juridica

Elaboró: Sandra Carolina Galindo Acosta

visó: Mónica Maria Muñoz Buitrago.

Fecha: 01/04/2011. 4 “Ley 675 de 2001. Artículo 52. ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL. Mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero fal gestión.

No obstante lo indicado en este artículo, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional.

bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional. Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, el propietario inicial deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el . propietario inicial nombrará al administrador definitivo.” (subrayado fuera de texto) 5 Inciso 3 del Artículo 25 del C.C.A: "Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” ~ Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Prosperidad Oficina Asesora Jurídica paraitodos He 37 No. 8~ 40 Bogota, D.C roomie 24 2132 34 00 + Extension CO10/3527 Pagina 2 de 2

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