MINVIVIENDA - Concepto 097061 del 23 de agosto de 2010
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 097061 del 23 de agosto de 2010
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2010
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
Telefax: 3406212
www.minambiente.gov.co
Bogotá, D.C., agosto 23 de 2010 Rad.- 1200E2-097061
Señor Julio Cesar Tangarife
JulioT@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO
Referencia: Respuesta Derecho de Petición Radicado 4120-E1-97061 de 2010
Dando contestación a su solicitud manifestamos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política y expide la regulación en materia ambiental, de vivienda, usos del suelo, ordenamiento territorial, desarrollo territorial y urbano, agua y saneamiento básico. En desarrollo de esa función establecida por la ley, emite conceptos de carácter general y no le corresponde resolver casos particulares.
No obstante lo anterior, con el ánimo de atender su consulta le informamos en respuesta a su petición sobre la presentación de quejas contra la administración de un conjunto residencial , que la solución de conflictos dentro de la propiedad horizontal, cuando se presente un a dificultad en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el admi nistrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos
administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la a utoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, C.P.C. arts. 435 y ss.).
La presente consulta se absuelve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Fdo. SILVIA PATRICIA TAMAYO DÍAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Claudia Mateus
Elaboró: Mauricio Beltrán