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MINVIVIENDA - Concepto 097061 del 23 de agosto de 2010

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 097061 del 23 de agosto de 2010
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2010

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362

Telefax: 3406212

www.minambiente.gov.co

Bogotá, D.C., agosto 23 de 2010 Rad.- 1200E2-097061

Señor Julio Cesar Tangarife

JulioT@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO

Referencia: Respuesta Derecho de Petición Radicado 4120-E1-97061 de 2010

Dando contestación a su solicitud manifestamos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política y expide la regulación en materia ambiental, de vivienda, usos del suelo, ordenamiento territorial, desarrollo territorial y urbano, agua y saneamiento básico. En desarrollo de esa función establecida por la ley, emite conceptos de carácter general y no le corresponde resolver casos particulares.

No obstante lo anterior, con el ánimo de atender su consulta le informamos en respuesta a su petición sobre la presentación de quejas contra la administración de un conjunto residencial , que la solución de conflictos dentro de la propiedad horizontal, cuando se presente un a dificultad en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el admi nistrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos

administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la a utoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, C.P.C. arts. 435 y ss.).

La presente consulta se absuelve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Fdo. SILVIA PATRICIA TAMAYO DÍAZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Claudia Mateus

Elaboró: Mauricio Beltrán

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