MINVIVIENDA - Concepto 20081111239
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 20081111239
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia B ogotá D.C, febrero 2 de 2009 1200-E2-008491 Doctora
CLARA INÉS SALDARRIAGA VALDERRAMA
Subdirectora Administración Bienes Rurales
UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES - UNAT
Calle 43 No. 57 – 41 CAN Edificio INCODER Ciudad
Asunto: Oficio radicado UNAT 20081111239
Recibido mediante radicado 4120 – E1 - 2190 Cordial saludo, En relación con el oficio de la referencia en la que nos remite 32 folios con solicitudes de renovación de los contratos de comodato en los terrenos baldíos reservados que conforman la Ciénaga Grande en el departamento de Córdoba, nos permitimos hacer los siguientes comentarios: La Ley 1152 de 2007 crea la Unidad Nacional de Tierras y le asigna1, entre otras funciones, adelantar los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, para identificar las que pertenecen al Estado; adelantar los trámites administrativos y judiciales relacionado con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación de las tierras baldías; adelantar los trámites administrativos y judiciales de reversión de las tierras; adelantar los procesos de extinción de dominio privado de predios ociosos; definir la vocación y los fines de las tierras rurales de propiedad de la Nación, y, según esa definición, transferir la administración y tenencia de los inmuebles rurales que se encuentran en zona de
reserva forestal o ambiental o en zona de parques o de amortiguamiento, al Ministerio de Ambiente, Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales, o a las Corporaciones Autónomas Regionales. Aun cuando la Ley 1152 dispone que la administración de los baldíos inadjudicables estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la competencia para definir lo relativo a dichos bienes es de la UNAT, por lo que la primera acción a realizar sería que la UNAT, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1152, definiera la vocación de las tierras rurales de la Nación, y, cuando proceda transfiriera su administración al Ministerio, consignando expresamente cuales actividades quedan comprendidas dentro de 1 Artículo 28 de la Ley 1152 de 2007. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia e sa administración y que, en todo caso, deben ser compatibles con los fines y naturaleza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esa transferencia de administración no opera de pleno derecho por el sólo hecho de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1152 de 2007, sino que se requiere de acciones de quien es el responsable actual de los bienes baldíos, para que en virtud de un instrumento en el que queden consignados los inventarios, el estado de la propiedad de la tierra, la forma de hacer las diligencias de entrega y recibo de los inmuebles, el estado de los contratos vigentes que versen sobre dichos inmuebles, y los derechos y obligaciones en relación con la administración, proceda el Ministerio a recibirlos. Por lo anterior, hasta tanto este Ministerio no reciba formalmente la administración
de los bienes no es viable proceder con su solicitud, por lo que procedo a devolver su oficio junto con los anexos. Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica MSSA