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MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0014740 del 14 de febrero d2017

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0014740 del 14 de febrero d2017
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2017

MINISTERIO DE VI\/IEtJDA. CIUDAD Y TERRITORIO 1S-02-201i 15:51

Al Con!utar Cite Este No.: 2017EE0009739 Fol:B AMfi:O FA:O

ORIGEN 711()..0FICINA ASESORA JU'l:IOICA/Sl.ANCA tllJRY LEGUIZAMON GALJNDO

OESTINO tAA.RlA DEL MAR CHAPA.fiRO CotffRERAS

ASUNTO C0fi1CEPTO M"'Rlo\ DEL lfiA.R CHAPARRO COllTR!::RAS

OBS 2017EE0009739 Bogotá, o.e., Señora: 111 111111111:11111111 Hlll lll l llllllllllll ll

MARIA DEL MAR CHAPARRO CONTRERAS

(:) MINVIVl[NDA

Coordinadora de Trámites, Constructora Los Mayales S.A. Cra 10 No 16 B-43, ValleduparCesar Email: mariachaparro@mayales.com ASUNTO: Concepto - Certificación técnica de Ocupación Radicado 2017ER0014740 del 14/02/2017 ;JI' TODOS POR fiN '<,.. NUEVOPAIS Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 14/02/2017 Respetada señora Maria del Mar; En atención a su consulta del asunto, en la cual manifiesta una serie de inquietudes con relación a la certificación técnica de ocupación de que trata la ley 1796 de 2016, a continuación le presento algunas consideraciones al respecto, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite conceptos de carácter general dentro de la

consideraciones al respecto, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Igualmente nos permitimos informarle que la misma será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de aspectos relacionados con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 142 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (. . .) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (. . .)" 2 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www .minvivifi.nda.gov .co Página 1 de 3

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www .minvivifi.nda.gov .co Página 1 de 3

I 'l.1INISTERIO OE \/MENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 1 S-02-2t117 15.51

Al Conle'ltM Cote Esle rlc.; 1017EE00097l9 Fcl.'1 Anex:O FA:O

ORIGEN 7111)..()=CJUA ,OSE SORA .JURDC,l. BlAI-K:A IA.IRY LEGIJIZIMOU GAUNOO

DESTINO /fi DEL W;.R CHAPARROCONTRERAS ASUNTO CONCEPTO fil." DEL MA.R CHAP,.,RROCOftTRERAS oes

2017EE0009739 111111111111111111111111111 111111111 1111111 1:1 () MINVIVIENDA TODOSPORfiN NUEVOPAIS fi. .. . .. . adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico3 .

CONSULTA: "Buen día, en atención al asunto de la referencia remito a ustedes consulta relacionada con la aplicación del articulo 6 de la ley 1796 de 2016 respecto de los certificados técnicos de ocupación y su protocolización en escritura pública(. .. )" Con relación a la vigencia de la Ley 1796 de 2016 nos permitimos transcribir lo señalado por el Viceministerio de Vivienda mediante

los certificados técnicos de ocupación y su protocolización en escritura pública(. .. )" Con relación a la vigencia de la Ley 1796 de 2016 nos permitimos transcribir lo señalado por el Viceministerio de Vivienda mediante circular con número de radicado 2016EE0075448 del 17/08/2016 la cual reza lo siguiente: "La Ley 1796 de 2016 para su aplicación, requiere que el Gobierno Nacional reglamente sus contenidos abstractos, pues solo mediante la modificación del procedimiento de licenciamiento y la reglamentación de los aspectos técnicos, teniendo certeza de los requisito de la norma que se derivan para asa determinar cuando se entiende que la radiación se efectuó en legal y debida forma. En consecuencia, mientras se surte la reglamentación de la Ley 1796 de 2016, los tramites de licenciamiento se regirán por el articulo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 y conforme a los mismos se entenderá la radicación en legal y debida forma. En ese orden de ideas, atendiendo los principios rectores de la función administrativa contenidos en el articulo 209 de la Constitución Política y desarrollados en el articulo 3° de la Ley 489 de 1998, y con el propósito de garantizar el debido proceso administrativo, la radicación, estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas se continuará adelantando según lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 y la norma sismo resistente vigente (NSR-10), hasta tanto se expida la reglamentación de los aspectos técnicos y científicos y la modificación del procedimiento de licenciamiento que permita la implementación de

sismo resistente vigente (NSR-10), hasta tanto se expida la reglamentación de los aspectos técnicos y científicos y la modificación del procedimiento de licenciamiento que permita la implementación de las medidas adoptadas por la ley 1796 de 2016." (negrilla fuera de texto) 3 "Artículo 1 º del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio". Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 fi f \ '!:!:!'!.Y! 1.r:!i!J_viyienda.qov .co Pagina 2 de 3MINISTERIO DE VMEtlOA.CIUDAD Y TERRITORIO 1 S'42•2017 15-.51 Al Con!n1fi1 Cite Este JIIQ .. 2017EE0009T39 Fot:8 AMfi:0 FA:O

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. . No obstante, para mayor claridad de lo anterior nos permitimos anexar la circular en mención.

0 MINVIVIENDA TODOS POR (!N

NUEVOPAIS

. . No obstante, para mayor claridad de lo anterior nos permitimos anexar la circular en mención. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas en el radicado 2017ER0005003, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 284 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Proyectó: Revisó:

Fecha: Anexos:

Luisa Carolina Beltrán Gutiérrezf Mike Castro .Jl 15/02/2017-,..- Circular 2016EE0075448 del 17/08/2016 en cuatro (4) folios. 4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 28, "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co Pagina 3 de 3 1'.. ,._,_,,,,.r...,fir ,,.-,:fififi._.,.:,, ni:•,-,:.o,:, ,,.,,,.:,·•" ,,

A•c, ..... ,._Cfi•l• .. Oó• l'>t<1'fi1'1,U>f .. ,._.fi,•fi e;,,;.;t" ·:,.;,:t:fi,:-c u, ,·:t•,,.:: t•cfifi ,,,t,.tc•. fi.Ul<'Vfifi-r,:-n .. =••-fi-·•··" o.ir""" .,,,e, .. ,. '"""''" -n••-•.,...,fi ·r ... •,r, -fi.,r......,,fi, •• ,, • ,:>· on, r:t-=•:.:-.:..oe,.:.:,,.: 2016EE007544B Bogotá D.C., 11 :111'1111 '11:UlfUl!lll 1111:m 111·111

CIRCULAR Para: Alcaldes, secretarios municipales y distritales de planeación, curadores urbanos y autoridades encargadas del trámite y expedición de licencias urbanísticas.

Asunto: Aplicación del regImen de transición de la Ley 1796 de 2016 frente al Decreto 1077 de 2015 y la norma de sismo resistencia

NSR-10. Con ocasión de la_ promulgación de la Ley 1796 de 2016 "Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones", el Viceministerio de Vivienda considera necesario realizar algunas precisiones respecto de su entrada en vigencia, particularmente acerca del régimen de transición previsto en el artículo 34.

l. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA LEY 1796 DE

2016

respecto de su entrada en vigencia, particularmente acerca del régimen de transición previsto en el artículo 34.

l. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA LEY 1796 DE

2016 En relación con la Ley 1796 de 2016, es necesario tener presente que entró a regir el día de su promulgación, lo que de acuerdo con su artículo 36, ocurrió el 13 de julio de 2016, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial 49.933: "Artículo 36. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación, con excepción del Título IV, el cual entrará a regir un (1) año después de su promulgación. Esta ley subroga los artículos 15_, 18 y 19 de la Ley 400 de 1997 adiciona el artículo 2º de la Ley 810 de 2003 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el arlículo 64 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, el numeral 2 del literal k) del artículo 48 de la Ley 400 de 1997, los artículos 65 y 76 de la Ley 842 de 2003 y el inciso primero del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012". Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2062 www .minvivienda.gov .co Páoina 1 de 7 feTODOS POR UN NUEVO PAÍS • , .... ;,:,: : l·l t;-:_r,._,11 En cuanto al régimen de transición, el artículo 34 de la mencionada Ley estableció:

Páoina 1 de 7 feTODOS POR UN NUEVO PAÍS • , .... ;,:,: : l·l t;-:_r,._,11 En cuanto al régimen de transición, el artículo 34 de la mencionada Ley estableció: "Artículo 34. Régimen de transición. Las disposiciones de la presente ley, seran aplicables a los proyectos cuya licencia de construcción en las modalidades definidas en esta normativa se radiquen en legal y debida forma después de la entrada en vigencia de la presente ley. incluidas aquellas estructuras consrruidas en materiales alternativos, definidas en el Capitulo JI, artículo 8° a 14 de la Ley 400 de 19 97 o en aquellas disposiciones que la modifiquen o complementen". (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Por su parte, la Ley 388 de 1997, modif icada por el Decreto Ley 019 de 20 12 y la Ley 1796 de 2016, prevé en su artí culo 99, nu merales 1 y 7: "Artículo 99. Licencias. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9ª de 19 89 y en el Decreto Ley 215 0 de 19 95 en materia de licencias urbanísticas:

1. Numeral modificado por la ley 17 96 de 2016 , artículo 35. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la

demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes. La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistentes v dernás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma. Las modificaciones de licenoas vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia

Las modificaciones de licenoas vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571 ) 332 34 34 • Ext: 2062 www .mi nvivienda.gov .co Página 2 de 77. Numeral modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo

182. El Gobierno Nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y fa vigencia de las licencias, según su clase. En todo caso, las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite, y los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados".

(N egrilla y subrayado fuera del texto original) Respecto del trámite de estudio y aprobación de las licencias de construcción el parágrafo 1 del artículo 2.2 .6.1 .2 .1 .1 del Dec reto 1077 de 2015, determina cuándo una solicitud ha sido radicada en legal y debida forma : "Parágrafo l. Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto. aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones" (N egrilla y subrayad o fuera del texto original) La reglamentación de los requisitos para la radicación en legal y deb'1da forma de las licencias urbaní sticas, además de lo señalado en el Decreto 1077 de 2015, imp lica el cump limiento de las normas de sismo resistencia previstas en

La reglamentación de los requisitos para la radicación en legal y deb'1da forma de las licencias urbaní sticas, además de lo señalado en el Decreto 1077 de 2015, imp lica el cump limiento de las normas de sismo resistencia previstas en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentar ios. La fa cultad del Gobier no Nacional de reglamentar y actualizar los contenidos técnicos y científicos de la norma sismo resistente, deviene de los artículos 45 y 49 de la Ley 400 de 1997, que en seguida se reproduc en : "Artículo 45. Decretos reglamenta rios. El Gobierno Nacional deberá expedir los decretos reglamentarios que establezcan los requisitos de carácter técnico y cient ífico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la presente ley, de acuerdo con el alcance y temario señalado en el capítulo segundo del presente título. ( . .) Artículo 49. Actualizaciones de los aspectos técnicos y científicos de la ley. Facúltase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de la presente ley, y por medio de decretos reglamentarios, proceda a efectuar fas actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de fa presente ley y sus reglamen tos, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de la misma. " Por su par te, el artículo 42 ut supra, facultó a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes para que determine lo referente al alcance, procedi miento de ejecuci ón, experiencia e idoneidad de Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia

para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes para que determine lo referente al alcance, procedi miento de ejecuci ón, experiencia e idoneidad de Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2062 www.minv1vienda.gov.co Páqina 3 de 7los profesionales que desplegarán labo res técnicas en el procedimiento constructivo, así: "Artículo 42. Atribuciones especia/es. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá establecer detalladamente et alcance v Qrocedimiento de eiecución de las labores profesionales QILE_!i_/s......Sf!ñalan a continuación, según la importancia, área, altura o grupo de uso de tas edificaciones:

1. Diseño estructural.

2. Estudios geotécnicos.

3. Diseño de elementos no estructurales.

4. Revisión de los diseños y estudios.

5. Dirección de la construcción, v

6. Supervisión técnica de la construcción.

Parágrafo 1 °. La comisión podrá fijar tos procedimientos por medio de los cuales se establezcan la idoneidad. experiencia profesional y conocimiento de tas normas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener tos profesionales y el personal auxiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente. Parágrafo 2°. La comisión podrá establecer los procedimientos para fijar los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas. cuando no se trate de servidores públicos". (S ubrayado fuera del texto original).

Parágrafo 2°. La comisión podrá establecer los procedimientos para fijar los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas. cuando no se trate de servidores públicos". (S ubrayado fuera del texto original). Esta facultad se reglamentó por medio de la Resolución 00 15 del 15 de octubre de 2015, publ icada en el Diar io Oficial el 22 de dic iem bre de 2015 "Por medio de la cual se actualiza la Resolución número 0004 de octubre 28 de 2004 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 19 97", expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Rég imen de Construcciones Sismo Resistentes. Con fundamento en la anterior normativa el VICEMINISTERIO DE VIVIEND A, procede a fijar los line am ientos que, en el ma rco del régimen de transición de la Ley 17 96 de 2016, deben ser tenidos en cuenta al momento de estudiar y aprobar los trámites de licenciamiento urba nístico, de que trata el Decreto 1077 de 2015 y el cumplim iento de las exigencias técnicas contenidas en la NSR10: Calle 18 No. 7 - 59 Sogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2062 www.minvivienda. gov.co Página 4 de 7

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS

Calle 18 No. 7 - 59 Sogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2062 www.minvivienda. gov.co Página 4 de 7 TODOS POR UN NUEVO PAÍS .. •. ,rfifi•;•:-. H•'t..'C..-..,:fiofi,1.- El régimen de transición previsto en la Ley 1796 de 2016, establece que sus disposiciones serán aplicables a proyectos radicados en legal y debida forma, después de su entrada en vigencia. 2.- La Ley 388 de 1997, modificada por el Decreto Ley 019 de 2012 y la Ley 17 96 de 2016, prevé que el otorgamiento de la licencia certifica el cumpli miento de las normas urbanísticas y de sismo resistencia, en ese sentido, la pos ibilidad de verificar su cum plimiento debe satisfacerse con la correspo ndiente licencia, la cual estará sujeta a la reglamentación que el Gobierno Na cional expida para el efecto. 3.- La Ley 17 96 de 2016, modificó la Ley 400 de 1997, en cuanto a revisión de diseños, sup ervisión técnica independiente y entrega de edificaciones; igualmente atribuyó al Gobierno Naci onal, la potestad de actualizar y reglamentar los aspe ctos técnicos y científicos que demande su desarrollo, en consecuencia su aplicación está sometida a la expedición del reglamento. 4.- En materia de reglamentación para la aplicación práctica de las leyes de contenido especializado y técnico -como la Ley 1796 de 2016-, la Corte Constitucional ha señalado la necesidad de que el Gobierno Nacional en ejerdcio de la potestad reglamentaria expida decretos, resoluciones o

contenido especializado y técnico -como la Ley 1796 de 2016-, la Corte Constitucional ha señalado la necesidad de que el Gobierno Nacional en ejerdcio de la potestad reglamentaria expida decretos, resoluciones o circulares, así: "( .. ) Debe repararse, de otra parte, en que no todas las leyes son susceptibles de reglamentación. Por un lado, existen materias cuya regulación, como antes se dijo, está reservada a la ley. Por otro lado, ha de distinguirse entre la función de ejecutar y la función de reglamentar. No siempre estas dos tareas coinciden. El Consejo de Estado ha puesto hincapié en que aquellas leyes que corresponda ejecutar a la Administración no pueden ser objeto de regulación. Un aspecto central aquí se conecta con la función propia del órgano administrativo cual es la de ejecutar las leyes. El supuesto básico del ejercicio de la función de conformidad con el artículo 189 numeral 11 es que la ley requiera de reglamentación. Cuando la reglamentación no es necesaria, entonces "la facultad desaparece en razón de que no existe el supuesto básico de su ejercicio".

Delimitadas estas dos tareas: la de e1ecutar, cuando la ley no necesita de regulación ulterior y la de reglamentar, en el caso contrario, ha de resaltarse el énfasis marcado por la jurisprudencia constitucional en el sentido en que, en este último evento, la competencia reglamentaria se dirige a la producción de actos administrativos por medio de los cuales lo que se busca es convertir en realidad "el enunciado abstracto de la ley ... [para] encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo real. " La potestad reglament"aria se conecta, en consecuencia, con la expedición

convertir en realidad "el enunciado abstracto de la ley ... [para] encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo real. " La potestad reglament"aria se conecta, en consecuencia, con la expedición de normas de carácter general - sean ellas decretos, resoluciones o Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (57 l) 332 34 34 • Ext: 2062 www.minv ivienda.gov.co Páaina 5 de 7 TODOS POR UN NUEVO PAÍS ':-1 -· : ·,, _w,.;v ::.1•cc:-a.:10.ti:., ( •• ) ' 111 '''1"'•·· ··, _., .. 'i'»' • ,· •- • circulares - imprescindibles "para la cumplida ejecución de la ley"' (Su brayado y negrilla fuera de texto). La Ley 17 96 de 2016 para su ap licación, requiere que el Gobierno Nacional reglamente sus contenidos abstractos, pues solo mediante la modif icación del procedimiento de licenciamiento y la reglamentación de los aspectos técnicos y cien tíficos, podrán ser apl icables por los operadores jurídicos y técnicos, teniendo certeza de los requisitos que de la norma se derivan para así determ inar cuándo se entiende que la radicación se efectuó en legal y debida forma . En consecuencia, mientras se surte la reglamentación de la Ley 1796 de 2016, los trámites de licenciam iento se regirán por el articulo 2.2.6.1.2. 1.1 del Decreto 1077 de 2015 y conforme a los mismos se entenderá la radicación en legal y debida forma .

los trámites de licenciam iento se regirán por el articulo 2.2.6.1.2. 1.1 del Decreto 1077 de 2015 y conforme a los mismos se entenderá la radicación en legal y debida forma . En ese orden de ideas, atendiendo los princ1p1os rectores de la función admin istrativa contenidos en el articulo 209 de la Constitución Política y desarrollados en el articulo 3º de la Ley 489 de i 998, y con el propósito de garantizar el debido proceso admin istrativo, la radicación, estudio, trám ite y expedición de licencias urban ísticas se continuará adela ntando según lo dispue sto en el Decreto 1077 de 2015 y la norma sismo resistente vigente (N SR10), hasta tanto se expida la reglamentación de los aspe ctos técnicos y cien tíficos y la modificación del procedimi ento de licenciamiento que permita la imp lem entación de las medidas adoptadas por la Ley 17 96 de 2016. Es de anotar, que la re·✓isión del cumplim iento del Regla mento Colombiano de Construcción Sismo resistente -N SR10, la Resolución 015 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; en los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales donde se incluyen los elemen tos de protección contra el fuego, debe ser realizada por el curador ur bano o por la autoridad municipal o dis trital encargada de expedir las licencias urbanísticas, de conformidad con los requi sitos establecidos en el Capítulo 3, Título VI de la Ley 400 de 1997, sus

debe ser realizada por el curador ur bano o por la autoridad municipal o dis trital encargada de expedir las licencias urbanísticas, de conformidad con los requi sitos establecidos en el Capítulo 3, Título VI de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglame ntarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que algunas disposiciones de la Ley 17 96 de 2016 no requier en de reglamentación para su apli cación práctica , pues por su misma naturaleza se aplican automáticamente. A continuación se explicarán estos aspectos: 1 Corte Constitucional. Sentencia C-10 05 de 2006. Calle 18 No, 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2062 www.mi nvivienda.gov.co Página 6 de 7 : \ YODOSPORUN NUEVO PAÍS "•• ' .i,U.Ifi !MJ(:.t1!)•;a. Obl igación de los Curad ores Urbanos o las autoridades de planeación encargadas de la expedición de licencias de efectuar en todos los casos y sin excepción la revisión de diseños La modificación efectuada por el ar ticulo 3° de la Ley 17 96 de 2016 al artículo 15 de la Ley 400 de 1997, definió la oblig ación de los curadores urbanos y/o las autoridades de pla neación encargadas de la expedición de lic encias de efectuar, a partir de la promulgación de la ley, en todos los casos y sin excepción la revisión de los diseños que acompañan la solicitud de licenci a. Por consig uient e, lo s diseños de todas las solicitudes de licencias de

efectuar, a partir de la promulgación de la ley, en todos los casos y sin excepción la revisión de los diseños que acompañan la solicitud de licenci a. Por consig uient e, lo s diseños de todas las solicitudes de licencias de construcción, sin im portar el metraje del área construida de la futura edificación, deben ser revisados por los curado res urbanos y/o las autoridades de pla neación encargadas de la expedición de licencias. b. Supervisión técnica obl igatoria y sin eximen tes La modificación efectuada por el artículo 4º de la Ley 17 96 de 2016 al par ágr afo 3º del artículo 18 de la Ley 400 de 1997, eliminó la facultad que tenía n los curadores urbanos y las autoridades distritales o mun icipales encar gadas de la expedición de li cencias de eximir de la supervisión técnica ind ependi ente a las personas naturales o jurídicas que demostraran un alto grado de idoneidad, experiencia y solvencia moral y económica. En consecuencia, a par tir de la promulgación de la Ley 179 6 de 2016 ni los curadores urbanos ni las autoridades distritales o mu nicipales encargadas de la expedic ión de licencias podrán eximir de la supervisión técnica a las futuras edificaciones que así lo requieren, de conformidad con la norma sismo resistente NSR10 y la Reso lución 015 de 2015 de la Comisión Asesora Permanente para el Rég im en de Construcciones Sismo Resistentes. ANO Viceminis tr de Vivienda Revisó. Alons Cárdenas. Director D UT. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2062

ANO Viceminis tr de Vivienda Revisó. Alons Cárdenas. Director D UT. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2062 www. minv1v1enda .gov .co Página 7 de 7 i 1

GUILLER

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