MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0057797 del 12 de mayo d2017
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0057797 del 12 de mayo d2017
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2017
MINISTERIO DE VIVIENOA, C.,OAC Y TERRITO>l<O JC-l)$"20H 14:Z.
AICo,,.,,W CI,. E<t< No: >01 7UOD5D>Ifi F"' i _.,,.,,o FU omca.N 7 \ 10-<JFICW. ASESOAA .,JREJIC;, 1 Bl.ANCS WRY LEGUIZAA,!Otl C,.LINDO DES"NCI GL',OYS GUTIERRE,t UPEGI] r .<!.CAi.DiO, 1n1K:IP"'-0F t8"'3\.IO, ,lSUNTO W17ER00577"7 TERr,;t!O 0E RECURSOS 0E W,. GUllERN;,n,, Et! EL TRN,tf'IE oe oo, 2017EE0050835 lll llllllll llll ll l ll lllllll 111111111111111111 Bogotá, D.C., Doctor
GLADYS GUTIERREZ UPEGUI
Jefe Oficina Jurídica Plaza de Bolívar Calle 9 No. 2-59 Palacio Municipal .Oficina 308 Alcaldía Municipal !bagué @MINVIVIENOA Asunto: Consulta - Término de recursos de vía gubernativa en el trámite de licencias urbanísticas. Radicado 2017ER0057797 del 12/05/2017. Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 15/05/2017. Cordial Saludo, En atención a la consulta del asunto, en la cual formula unos interrogantes relativos al término para interponer recursos en el trámite de licencias urbanísticas, a continuación le presento algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta
En atención a la consulta del asunto, en la cual formula unos interrogantes relativos al término para interponer recursos en el trámite de licencias urbanísticas, a continuación le presento algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111 , emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En relación al radicado del asunto, nos permitimos informarle que el mismo será atendido en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 20112. 1 "Por ef cual se establecen fos objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de fa Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: ( . .) 14. Atender tas peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( ... )" 2 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.mlnvivienda.gov .co Página 1 de 3@ MíNVIVIENDA Tal y como se desprende del Decreto 1077 de 2015 los curadores
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.mlnvivienda.gov .co Página 1 de 3@ MíNVIVIENDA Tal y como se desprende del Decreto 1077 de 2015 los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del trámite y expedición de las licencias, podrán resolver pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento. Una vez expedido el acto administrativo que otorgue, niegue o declare el desistimiento de la solicitud de la licencia, el mismo será notificado en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. Ahora bien, conforme con el artículo 2.2.6.1.2.3.94 del Decreto 1077 de 2015 contra dichos actos procederá el recurso de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque; y el de apelación, el cual podrá interponerse directamente o como subsidio del de reposición, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal. El término para interponer los recursos a que hace referencia el Decreto 1077 de 2015, es el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez transcurridos 3oecreto 1077 de 201S ARTICULO 2.2.6.1.2.3.7 Notiflcaci6n de licenctas. MEI acto administrativo que otorgue, niegue o declare el desistimiento de la solicitud de licencia será notificado af solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en
otorgue, niegue o declare el desistimiento de la solicitud de licencia será notificado af solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La constancia de la notificación se anexará al expediente. En el evento que el solfcltante de la licencia sea un poseedor, el acto que resuelva la solicitud se le notificará al propietario inscrito del bien objeto de la lieencia en fa forma Indicada anten·ormente. w 4 Decreto 1077 de 201S ARTICULO 2.2.6.1.2.3.9 Recufios. nContra los actos que concedan o nieguen las solfcitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelacfón: El de reposición, ante el curador urbano o fa autoridad municipal o dlstrltal que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque. El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá Interponerse directamente, o como subsidiarlo del de reposición. Parágrafo 1. Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley 9" de 1989. Transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la Interposición del recurso sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entender.J que la
dispuesto en el articulo 65 de la Ley 9" de 1989. Transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la Interposición del recurso sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entender.J que la decisión es negativa y quedará en firme el acto recurrido. Pasado dicho término, no se podrá resolver el recurso Interpuesto e Incurrirá en causal de mala conducta el fundonario moroso. Parágrafo 2. En el trámite de los recursos, los conceptos técnicos que expidan las autoridades o entidades encargadas de resolver los mismos, a través de sus dependencias Internas, no darán lugar a la suspensión o prórroga de los términos para decidir. En todo caso, presentados los recursos se dará traslado de los mismos al titular por el término de cinco (5) ellas calendario para que se pronuncien sobre ellos. El acto que ordene el tras/ado no admite recurso y sólo será comunicado." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www m1nviv1enda"m Página 2 de 3 TODOSPORUN NUEVO PAÍS •f,, l... .... .!, PJ ,,.!, ..@M!NVIVll:NDA dos meses contados a partir de la interposición del recurso sin que haya habido decis"1ón expresa frente al tema, se entenderá que la decisión es negativa y quedará en firme el acto recurrido. Tal y como se desprende del mismo artículo 2.2.6.1.2.3.9 ibídem ante la operancia del silencio administrativo negativo puede concluirse lo siguiente: El acto administrativo recurrido quedará en firme; pasado el
Tal y como se desprende del mismo artículo 2.2.6.1.2.3.9 ibídem ante la operancia del silencio administrativo negativo puede concluirse lo siguiente: El acto administrativo recurrido quedará en firme; pasado el término de dos meses y con la operancia del silencio administrativo negativo, no se podrá resolver el recurso interpuesto; y, el funcionario que no dio respuesta al recurso dentro del término estipulado, incurrirá en causal de mala conducta. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas en su petic"1ón rad·,cada bajo el número 2017ER0057797, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
Elaboro: Reviso:
Fecha: Johana Gfimez Gómez - :¡__ l Jf Mike castro Roa - OAJ 30/05/2017 s Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A?'.11imstrativo, Art í c.ulo 28, "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, /os conceptos em1t1dos por l_as autonfiades_ como resp_uestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no seran de obltgatono cumpllm,ento o ejecución."
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 4223 www.minvivienda.gov .co Piigina 3 de 3 C01315250 C013J52◄9