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MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0070548 del 13 de junio d2017

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0070548 del 13 de junio d2017
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2017

MINfiTERIO DE 111\IIENOA, CIUOAO V TEMITORICI 05-07-WIT 14:62

Al COl1tOltlf Cito Este No e 2017EE<l0S2H7 Fol:2 Aoo• □ FA O

ORIGEN 71 tO-OFK;IW.ASESORA JURIDICA/ SLA.NCfi NURY LEGUIZAMON GALINOO

DESTINO LUIS FERNANDO GOMEZ BOTERO

ASUNTO 2017ER0070546CONFLICTO DE INTERESES2017EE0062867

Bogotá, D.C., Señor

111I111I1I11111I II III IIIIIII IIIIIIIIIIII III III

LUIS FERNANDO GOMEZ BOTERO

Luisgomez-16@hotma il. com Asunto: Consulta - Conflicto de intereses. @MINVIVIENOA Radicado 2117ER0070548 del 13/06/2017. Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 14/06/2017. Cordial Saludo, rl1' TODOSPORUN fififi!fi! En atención a la consulta del asunto, en la cual formula unos interrogantes relativos a la interpretación y aplicación de la Ley 675 de 20011, a continuación le presento algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20112, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En relación al radicado del asunto, nos permitimos informarle que el mismo será atendido en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta

permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En relación al radicado del asunto, nos permitimos informarle que el mismo será atendido en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 20113 • El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de 1 fi Por la cual se establece el régimen de propiedad horizontal" 2 "Por et cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo, de Vivienda, Ciudad y Territorio. n "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (, .. ) 14. Atender fas peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( .. ,)" 3 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador {571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 3@MINVIVIENDA (fififififi! acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios

Conmutador {571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 3@MINVIVIENDA (fififififi! acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico4• CONSULTA 1: "... la pareja y la hermana del exadministrador (teniendo en cuenta que fue administrador hasta el 30 de marzo y hoy 1 de junio aun todavía no a entregado su cargo) pueden ser integrantes de ese consejo para este año?" Revisada la Ley 675 de 2001, respecto a los requisitos, calidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración, esta no determina situación alguna, lo que lleva a dar aplicación a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal, de acuerdo con el artículo 53 de la mencionada ley que dispone: "OBLIGATORIEDAD. Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal." (Subrayado extra texto) En cuanto a las funciones, el artículo 55 de la Ley 675 de 2001 º, dice: "Al consejo de administración, le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal"

"Al consejo de administración, le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal" Lo que nos da a entender que finalmente será la comunidad, en su Asamblea General quien deberá señalar algunos requisitos, calidades, responsabilidades e incompatibilidades, puesto que no lo hace la ley, requisitos, responsabilidades e incompatibilidades que quedarán estipuladas en el reglamento de propiedad horizontal, cuidando eso sí, de no atribuirle las que se otorgaron, en virtud de la misma ley, a la Asamblea General o al Administrador. • "Artículo 1 ° del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se Integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio". Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 3@MINVIVIENOA Será entonces a Asamblea General de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal la que decidirá sobre las calidades de los miembros del Consejo. Por último, es importante señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, cuando se presente un conflicto en razón de la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica,

reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, puede acudir al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, Código General del Proceso arts. 390 y ss.). En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo el número 2017ER0070548, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Elaboro: Reviso:

Fecha: Johana Gámez Gómez - OAJ )(' Mike Castro Roa - OAJ /J u• 04/07/2017 ,.... 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 28, fiAlcance de /os conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por fas autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."

Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.mínvívienda.gov .co Pégina 3 de 3 (i)(i) '"" SGS fi _SGS_ C01315250 C01315249

LUZ SILfiO ER

Jefe Oficina Asesora

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