MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0077807 del 04 de Julio d2017
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0077807 del 04 de Julio d2017
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2017
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 16--08-2017 11,49
Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0077086 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 7110-OFICINA ASESORA JURIDICA / BLANCA NURY LEGUIZAMON GALINDO DESTINO MARTHA LUCIA SALGADO H / CONDOMINIO CAMPESTRE JARDIN ECUEESTRE PH
ASUNTO RESPUESTA 2017ER0077807
O8S PROYECTO CARLOS VILLAM1ZAR
2017EE0077085 Bogotá, o.e., Señora lll llllllll lllll ll l ll llllllllll 111111111111111
MARTHA LUCIA SALGADO H.
@MINVIVIENDA
Dirección: Condominio Jardín Ecuestre Niza 1, Bloque 2, Apto 3ª
Pereira - Risaralda
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS
Asunto: Consulta Parámetros arquitectónicos en Propiedad
Horizontal. Radicado 2017ER0077807 del 04 de julio de 2017, Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 07/07/2017. Cordial Saludo, En atención a la consulta del asunto, en la cual formula una serie de interrogantes relativos a la interpretación y aplicación del Decreto 1077 de 20151, en especial lo relacionado con los parámetros arquitectónicos en propiedad horizontal, a continuación le presento algunas consideraciones respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20112, emite conceptos de carácter general dentro
en propiedad horizontal, a continuación le presento algunas consideraciones respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20112, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En relación al radicado del asunto, nos permitimos informarle que el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de temas relacionados con materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" 2 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, tas siguientes: (. . .) 14. Atender fas peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( ... Y' 3 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a tas autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. n (. .. ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obfigatorio cumplimiento o ejecución."
su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. n (. .. ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obfigatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 5 fi·,:; '- t\'-" 'ª fi ' ' ,', fi ;I_?@MINVIVIENDA Así mismo, el Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico4 .
CONSULTA: "-Es de obligatorio cumplimiento para el curador urbano lo contemplado en el reglamento de propiedad horizontal en cuanto al diseño arquitectónico de las viviendas en un condominio campestre compuesto de lotes urbanizados? -Con que herramientas Jurídicas contamos y ante que entidades gubernamentales debemos acudir para solicitar que se subsane esta situación?" sic En primera medida, es pertinente mencionar que para realizar cualquier obra arquitectónica, es indispensable la licencia de construcción, tal y como lo menciona el artículo 2.2.6.1.1. 7 del Decreto 1077 de 2015,
define la licencia de construcción como:
obra arquitectónica, es indispensable la licencia de construcción, tal y como lo menciona el artículo 2.2.6.1.1. 7 del Decreto 1077 de 2015, define la licencia de construcción como: "(. . .) la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. (. .. )" Así mismo, el artículo documentos que deben construcción: 2.2.6.1.2.1. 7 ibídem nos acompañar a toda solicitud menciona los de licencia de "Documentos. Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la '"Artículo 1 ° del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de
Vivienda, Ciudad y Territorio". Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 2 de 5 '------ -fi___ __j_ ____ _
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 2 de 5 '------ -fi___ __j_ ____ _ r·----@ MINVIViENDA fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.
2. El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.
3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas Jurídicas.
4. Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.
5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
6. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por
solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas." Se observa entonces de acuerdo con la normatividad precitada, es requisito indispensable, para adelantar cualquier intervención arquitectónica, contar con la respectiva licencia de construcción, entendiendo la licencia como el acto administrativo que es expedido por la autoridad competente y por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras arquitectónicas. Ahora bien, precisado lo anterior y con el fin de dar respuesta a su inquietud, los artículos 2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.6. 1.4 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente: "ARTICULO 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. (. .. ). ARTICULO 2.2.6.6.1.4 Interpretación de las normas. En el eiercicio de sus funciones. los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia
casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 3 de 5 1 (fi}) _,,fi -fiL·· ,qr, ... _;.@MINVIVIENDA corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997.(. . .)"(Subrayado extra texto) Vista la norma precitada se observa que la función del curador es verificar que los documentos presentados por el titular de la licencia de construcción se ajusten a las normas urbanísticas del momento y de acuerdo a esto, dar vía libre para el desarrollo del proyecto de construcción presentado. Se observa entonces que el titular de la licencia de construcción debe acompañar su solicitud de todos los documentos que están establecidos en la ley y que faciliten la labor del curador o la autoridad de planeación. Sin embargo, esta Oficina se permite resaltar lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001: "Reglamento de Propiedad Horizontal. Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o coniunto sometido al régimen de propiedad horizontal." (Subrayado extra texto) De conformidad con lo mencionado, se entiende que en relación a las herramientas jurídicas que se tienen, se deberá revisar el Reglamento
al régimen de propiedad horizontal." (Subrayado extra texto) De conformidad con lo mencionado, se entiende que en relación a las herramientas jurídicas que se tienen, se deberá revisar el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad, a fin de determinar si en el mismo se han establecido algún tipo de procedimiento para el caso de consulta Por último, es importante señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, cuando se presente un conflicto en razón de la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, puede acudir al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, Código General de Procesos arts. 390 y ss.). Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.oo Página 4 de 5 [ J -fi..,· lfi-,. - • TODOS POR L!N , -.-- NUEVO PAIS .- •• P•Z fQU10AO f:lU(O(<!'.lNL_ @MINVIVIENDA En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo el número 2017ER0077807, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
planteadas en su petición radicada bajo el número 2017ER0077807, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,
LUZ SILE fifiMERO S. JONA
Jefe Oficif: J::5esora Ju ídica
Elaboro: Reviso: Fecha: Carlos Fernando Miranda Villamizar-OAJc;:? ') Mike Castro Roa-OAJ fi· g_ / 15/08/2017 ""\f 5 "Alfiance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por tas autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."
Calle 18 No. 7 -5 9 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 5 de 5 r----fi,.-•7-_,... '.i 1 __ ¡ ' ' fi fi,: '