MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0125038 del 31 de octubre d2017
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0125038 del 31 de octubre d2017
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2017
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 28-11-2017 11 :33
Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0108666 Fol:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 7110-OFICINA ASESORA JURIDICA / BLANCA NURY LEGUIZAMON GALINDO
DESTINO JAIRO JOSE HENAO ECHEVERRY
ASUNTO RESPUESTA 2017ER0125038
OBS PROYECTO CARLOS VILLAMIZAR
2017EE0108666 1111111111111111 II I II IIIIIII IIII IIIIIIIIIII III
Bogotá, D.C., Señor JAIRO JOSE HENAO ECHEVERRY Dirección Electrónica: liligut8@hotmail.com Asunto: Consulta - Imposición de multa. () M!NYIVIENDt, Radicado 2017ER0125038 del 31 de octubre de 2017. Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 01/11/2017. Cordial Saludo, TODOSPORfiN NUEVOPAIS .', , : .', En atención a la consulta del asunto, en la cual formula un interrogante relativo a la interpretación y aplicación de la Ley 675 de 20011, relacionado con la imposición de multas, le presento algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20112, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En relación al radicado del asunto, nos permitimos informarle que el
de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En relación al radicado del asunto, nos permitimos informarle que el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
CONSULTA: "Es mi interés que nos informe -si es ilegal que una administradora de una copropiedad cite a asamblea ordinaria y el diua de la asamblea el propietario no 1 "Por la cual se establece el régimen de propiedad horizontal" 2 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficif'Ja Asesora Jurídica, las siguientes: (. .. ) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (. .. )" 3 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."(. .. ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."
Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co
Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4@) MINVIVIENDA jllll TODOSPORUN 'C.. fiUEVO,PAÍfi le fue posible asistir, entonces ella unilateralmente cargo a la cuenta de la administración del inmueble la cuota de sanción, ante eso el propietario la informa que el procedimiento no es asi, debe ella ceñirse a la ley notificar y dar curso al debido proceso para asi el poderse excusar endebida forma, pues se encontraba fuera de la ciudad sin embargo ella no hace caso a la petición y por el contrario indica que el CONSEJO ha decidido asi, entonces de nuevo ya al consejo .. (. . .)." (Sic) Como primera medida es importante resaltar que el artículo 62 de la Ley 675 de 2001, señala: "Impugnación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción." Conforme lo anterior, el actuar de los órganos de control de la copropiedad debe estar ajustado a lo estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal, por tanto toda sanción impuesta por obligaciones no pecuniarias puede ser objeto de impugnación, al considerarse que no se ajusta al debido proceso, para la cual podrá iniciar las acciones legales pertinentes con la finalidad de revertir la violación al derecho fundamental acusado. En tal sentido así lo establece el artículo 60 de la Ley 675 de 2001:
se ajusta al debido proceso, para la cual podrá iniciar las acciones legales pertinentes con la finalidad de revertir la violación al derecho fundamental acusado. En tal sentido así lo establece el artículo 60 de la Ley 675 de 2001: "Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. PARÁGRAFO. En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas obieto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que procedan para cada evento, así como la duración razonable de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, de la presente ley." (Subrayado extra texto) De la norma transcrita se desprende, que para la imposición de sanciones se debe respetar el procedimiento establecido en el reglamento de la Propiedad Horizontal para tal efecto, garantizando el Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov .co Página 2 de 4 i() MIN'✓IVIENDA TODOS POR fiN.
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Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov .co Página 2 de 4 i() MIN'✓IVIENDA TODOS POR fiN. NUEVOPAIS -< r ·,., ':. ,' debido proceso, el cual lleva implícito el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción. De la misma manera, las conductas que generan una aplicación de sanciones dentro de la copropiedad deben estar igualmente estipuladas en el reglamento de la propiedad horizontal, esto como garantía de un accionar transparente y ajustado a derecho. Respecto al debido proceso, la Corte Constitucional en Sentencia T-051 del 10 de febrero de 20164, se ha pronunciado sobre el tema en los siguientes términos: "La Corte Constitucional ha manifestado que el debido proceso comprende: (. .. ) c) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando se requiera, a la igualdad ante la ley procesal, el derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso.(. .. )" Teniendo en cuenta la concepción de la Corte Constitucional previamente expuesta sobre el debido proceso, tenemos que para la imposición efectiva de una multa, la misma debe respetar el mencionado derecho fundamental, toda vez que como lo dice la Corte, el derecho a la defensa es inviolable y se debe dar tiempo y los medios adecuados para que sobre quien recaiga la posible sanción, sea escuchado y de esta forma defender sus derechos.
mencionado derecho fundamental, toda vez que como lo dice la Corte, el derecho a la defensa es inviolable y se debe dar tiempo y los medios adecuados para que sobre quien recaiga la posible sanción, sea escuchado y de esta forma defender sus derechos. Por último, es importante señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, cuando se presente un conflicto en razón de la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, puede acudir al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, Código General de Procesos arts. 390 y ss.). 4 Corte Constitucional, Sentencia T-051 del 10 de febrero de 2016, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 4(D MINVIVIENDA TODOSPORfiN NUEVOPAIS ;,<., ;!;;, ' En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo el número 2017ER0125038, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,
haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,
CLAUDIA EL SOLER ica
Elaboro: Carlos Fernando Miran fi
Villamizar-OAJq
Reviso: Mike Castro Roa-OAJ Fecha: 24/11/2017 5 "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."
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