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MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0143500 d2017ER0142785 de27 22 de diciembre d2017

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA - Concepto 2017ER0143500 d2017ER0142785 de27 22 de diciembre d2017
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2017

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO OS.02•201815:07

Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0006511 Fol:4 Anex:O FA:O

ORIGEN 711 O-OFICINA ASESORA JURIDICA / BLANCA NURY LEGUIZAMON GALINDO

DESTINO JULIETH DANIELA TOLEDO CARRANZA

ASUNTO REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE CONSEJO DE AOMINISlRACION

OBS PROYECTÓ SANDRA JUDITH SOTO ANGEL

2018EE0006511 11111111111111 11111111111111111 111111111111 111 Bogotá, D.C., Señora

JULIETH DANIELA TOLEDO CARRANZA

Calle 17 No. 9-21 Oficina 501 Bogota D.C. @ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA Asunto: Consulta - Requisitos para ser miembro de Consejo de Administración. Radicados 2017ER0143500 y 2017ER0142785 del 27/12/2017 del 22/12/2017 respectivamente. Recibidos en esta Oficina Asesora Jurídica el 27/12/2017 respectivamente.

Cordial Saludo señora Julieth: En atención a las consultas del asunto, en la cual formula un interrogante relativo a la Ley 675 de 20011, en especial lo relacionado con los requisitos para ser miembro de Consejo de Administración, le presento algunas consideraciones respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20112, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus

antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20112, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Los radicados del asunto, serán atendidos en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1 "Por la cual se establece el régimen de propiedad horizontal" 2 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." ''Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: ( ... ) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (,,,)" 3 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."( .. ) Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo

Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico4• CONSULTA: "La Ley 675 de 2001 en su artículo 53 establece la obligatoriedad para los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto tener Consejo de Administración. Con relación a la precedente normatividad, ¿puede un miembro del Consejo de Administración delegar a un tercero su participación y votación en las sesiones de dicho Consejo, a través de poder otorgado?" (Sic) Al respecto, relación a la integración del Consejo de Administración, el mismo artículo 53 de la Ley 675 de 2001, establece que estará "( .. .), integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados." (Subrayado fuera de texto). Ahora bien, se hace necesario precisar en qué consiste la figura del delegado, en razón a que se carece de definición dentro del régimen de propiedad horizontal, por lo cual se debe acudir al sentido natural de las palabras5• El sentido natural de la palabra delegado es: "-a Participio de

delegado, en razón a que se carece de definición dentro del régimen de propiedad horizontal, por lo cual se debe acudir al sentido natural de las palabras5• El sentido natural de la palabra delegado es: "-a Participio de <<delegar>> e n. Persona comisionada por otra para actuar en su nombre.", y a su vez delegar significa: "tr. e intr. Autorizar una persona a otra para <,¡ue obre en representación suya en algún asunto."6, por lo que se puede decir que el delegado actúa en calidad de representante de quien lo faculta, al tenor de lo establecido por el artículo 53 de la Ley 675 de 2001. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." 4 ''Artículo 1 ° del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio". 5 Código Civil, Artículo 28, "Sentido natural de las palabras. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se /es dará en éstas su significado legal." 6 Las definiciones de delegado y delegar fueron consultadas en: Moliner M., (2004), DICCIONARIO DE USO DEL ESPAÑOL, (2 • Edición, Tomo I), Gredas, Madrid, pág. 883. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 2 de4@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que la delegación para nombrar miembros de Consejo de Administración se da en la misma forma y bajo los mismos requisitos que en la asamblea de copropietarios, pero en este caso bajo el tenor del artículo 53 de la Ley 675 de 2001, es decir, que pueden existir delegados, se debe mencionar que si bien la norma no señala si los delegados deben ostentar la calidad de propietarios, el reglamento de copropiedad si puede reglamentar este aspecto, por lo que se deberá revisar el mismo para tener en certeza de las calidades que los delegados deben tener para tener un puesto en el Consejo de Administración. Así mismo, la Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembro de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón a que no se hace remisión a ninguna otra norma, se considera que dicha autorización puede realizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo propietario7 . Igualmente, es de tener en cuenta que los reglamentos de propiedad horizontal no pueden vulnerar las normas imperativas establecidas en la Ley 675 de 2001; siendo el tema subexamine una norma imperativa (artículo 53 ibídem) al tratarse de la integración de los consejos de administración en la propiedad horizontal; los reglamentos de la PH no pueden ir en contra de lo que se establece en la ley, so pena de

(artículo 53 ibídem) al tratarse de la integración de los consejos de administración en la propiedad horizontal; los reglamentos de la PH no pueden ir en contra de lo que se establece en la ley, so pena de entenderse como no escritasª . En este orden de ideas, se puede inferir que la delegación que haga un propietario para que su representante y/o autorizado sea parte del consejo de administración, debe encontrarse de manera clara y expresa en el documento que se haya utilizado para hacerlo saber a los demás copropietarios que hacen parte de la asamblea general. Aunado a lo anterior, es de enfatizar que la delegación se da para hacer elegido como miembro del Consejo, lo que la ley no autoriza ni permite es que dicho miembro otorgue poder o delegue a otra persona que no 7 La delegación para ser parte de las Asambleas Generales de Propietarios y/o Consejo de Administración bien podría hacerse a través c;Je un poder general, un poder especial o una autorización, entre otros. 8 "Ley 675 de 2001, ARTICULO 5. CONTENIDO DE LA ESCRITURA O REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. ( ••• ) P_ARÁGRAFO lo. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podfian vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas. ( ... ) Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 3 de 4@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA sea miembro del consejo para que lo represente en las sesiones del Consejo, para ello existe la figura del suplente, el cual tuvo que ver sido

Página 3 de 4@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA sea miembro del consejo para que lo represente en las sesiones del Consejo, para ello existe la figura del suplente, el cual tuvo que ver sido elegido en Asamblea General de Propietarios. Por último, es importante señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, cuando se presente un conflicto en razón de la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, puede acudir al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, Código General de Procesos arts. 390 y ss.). En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo los números 2017ER0143500 y 2017ER0142785, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 289 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,

CLAUDIA ELISA GARZON SOLER

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboro: Sandra Judith Soto Angel-OAfi

Reviso: Mike Castro Roa-OAJ Jg, • -.u) Fecha: 01/02/2018 r 9 ''Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las

Elaboro: Sandra Judith Soto Angel-OAfi

Reviso: Mike Castro Roa-OAJ Jg, • -.u) Fecha: 01/02/2018 r 9 ''Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivfenda.qov.co Página 4 de 4

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