MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0005174 de24 de enero d2018
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0005174 de24 de enero d2018
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2018
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 19-02-201 B 16·44
Al Contestar Cite Este No.: 201BEE0010709 Fol:6 Anex:D FA:0
ORIGEN 7110.CACINA ASESORAJURIOlCA f Bu'.NCA NURY LEGUIZAMON GAUNOO
DESTINO NATALIA OOMINGUEZ MESA
ASUNTO CESIÓN A TITULO GRATUITO
OBS PROYECTÓ SANDRA JUDITH SOTO ANGEL
2018EE0010709 1111111111111111 1111111111111111 11111111111111 Bogotá, D.C., Señora
NATALIA DOMINGUEZ MESA
Carrera 19A No. 90-12 Bogotá D.C.
Asunto: Consulta - Zonas de Cesión
@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA Radicado 2018ER0005174 del 24/01/2018
Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 24/01/2018
Cordial Saludo: En atención a la consulta del asunto, en la que solicita concepto sobre las Zonas de Cesión, a continuación le presento algunas consideraciones respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, • sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
El mismo será atendido en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 14 del Código de Procedimiento
El mismo será atendido en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo2".
CONSULTA: "El artículo 5 de la Ley 9 de 1985 define el espacio público como el conjunto de bines inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individua/es de los habitantes. Se tiene conocimiento que este despacho se ha pronunciado sobre las características y requisitos que deben confluir para que un bien 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (4 .. ) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( ... )" 2 "Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena d_fi sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepcton. ( ... )2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia fi7____ ---,-- . Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia fi7____ ---,-- . Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 _(fifi1fi r.0',._, www.minvivienda.gov.co fi _ .... ::?_fi -fi.H Páaina 1 de 3 l@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA inmueble adquiera la calidad de uso público y, como consecuencia de ello, hacer parte del espacio público, establecidos en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 y reiteradas por el Decreto 1077 de 2015 ( ... ). Sin embargo, en la práctica, existe una situación particular que merece un análisis detenido por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la medida en que dicha situación genera efectos jurídicos importantes, tan es así, que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado - Vía jurisprudencia/- y las mismas Entidades Territoriales - mediante el Plan de Ordenamiento Territorial o POThan reconocido la existencia de la misma ( ... ) "De acuerdo con lo expuesto ¿es correcto interpretar que jurídicamente los bienes inmuebles cuyo derecho de dominio aún radica en cabeza de particulares pero que ya están cumpliendo con la finalidad misma de un bien de uso público, es decir, que satisfacen las necesidades urbanas colectivas por cuanto su uso y goce están en cabeza de la comunidad, se consideran afectos al uso público? Si es así, ¿e/ tratamiento jurídico que debe dárse/e a los bienes afectos al uso público, es el mismo que se le da a los bienes de uso público?" (Sic). En primer término, es de señalar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
tratamiento jurídico que debe dárse/e a los bienes afectos al uso público, es el mismo que se le da a los bienes de uso público?" (Sic). En primer término, es de señalar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico3 . En relación con los bienes afectos al uso público, debe indicarse que si bien, la titularidad del derecho de dominio de estos inmuebles aún no se encuentran en cabeza del municipio o del distrito, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 9 de 1989, en armonía con el artículo 1395 de la 3 "Artículo 1 ° del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio". 4 Artículo 5°. - Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individua/es de los habitantes. 5 Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso
a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individua/es de los habitantes. 5 Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos ·arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individua/es de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicu/ar; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las' obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Páaina 2 de 3---------------- @ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA Ley 1801 de 2016 - Código de Policía, son bienes que por su uso o afectación se encuentran destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses particulares. De otra parte, y respecto a la normativa distrital citada, este Ministerio no tiene competencia para emitir concepto, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., para que se absuelva el interrogante planteado en su petición. En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas en su consulta radicada bajo el números 2018ER0005174, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 287 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,
CLAUDIA EL S GARZ N SOLER
Jefe Oficina sesora Jl;Jrídica
Elaboro: Sandra Judith Soto Angel. OAJQ' Reviso: Mike castro Roa-OAJ .(! J Fecha: 12/02/2018 fi estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el
Elaboro: Sandra Judith Soto Angel. OAJQ' Reviso: Mike castro Roa-OAJ .(! J Fecha: 12/02/2018 fi estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. 6 Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de /os diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.
Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario. Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. 7 "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Páaina 3 de 3 [- ,fi.!t""' -- - ' ! fi - ---- - -'- ------'------____j