MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0005371 de24 de enero d2018
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0005371 de24 de enero d2018
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2018
MINISTERIO DE VlVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 07-02•2018 12:28 ót..c , Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0007185 Fol:3 Anex:0 FA:0 ORIGEN 7110.CFICINAASESORAJURIDICA/BLANCA NURY LEGUIZAMON GAL1NOO @ GOBIERNO DE COLOMBIA DESTINO AYCHEL PATRICIA MORALES SUESCUN /INVISBU ASUNTO SOLICIT UD DE AUTORIZACIÓN DE ADJUDICACIÓN Y EXCLUSIÓN "PROHIBICION DE
OBS PROYEC TO: CESAR RODRIGUEZ BONILLA
2018EE0007185 Bogotá. D.C. Señora 1111111111111111111 111111111 1111111111111 11111
AYCHEL PATRICIA MORALES SUESCUN
@MINVIVIENDA Directora Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga "INVISBU" Calle 36 # 15-32 Edificio Colseguros piso 3 y 4
Bucaramanga-Santander Asunto: ConsultaProhibición de enajenacIon de las viviendas otorgadas a título de SFVE por el término de 10 años Radicado 2018ER0005371 del 24 de enero del 2018 recibido Oficina Asesora Jurídica el 30 de enero del 2018
Cordial saludo señora Directora: Atendiendo la consulta del asunto, en la cual se solicita conceptuar sobre: la posibilidad de no incluir en la adjudicación de viviendas a título de subsidio la "prohibición de Transferencia", como limitante al dominio, le presento algunas consideraciones respecto de su inquietud,
sobre: la posibilidad de no incluir en la adjudicación de viviendas a título de subsidio la "prohibición de Transferencia", como limitante al dominio, le presento algunas consideraciones respecto de su inquietud, no sin antes señalar que esta oficina Asesora Jurídica, dentro de sus funciones que fueran asignadas por el Decreto Ley 3571 del 20111 . emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permite sus funciones y competencias, sin llegar a pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En relación al radicado del asunto, el mismo será atendido en su modalidad de consulta por tratarse de temas relacionados con materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con un término de 30 días hábiles de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2". Sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio del 2015. "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurfdica. Son funciones de fa Oficina Asesora Jurídica, fas siguientes: ( ... ) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( ... )" 2 ''Artículo 14. Términos para resolver /as distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
2 ''Artículo 14. Términos para resolver /as distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. ( ... )2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de /os treinta (30) días r·gfiente= r pción." ] 1 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia :,,;- ',".:;'\ fi Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 fi.¡ fG;,¡ (@¡ www.minvivienda.gov.co - SI,',; sr.s -- ---- _, ___ -fi- - r@ GOBIERNO DE COLOMBrAfi @MINVIVIENDA funciones del Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio y se integra la sector Administrativo, de Vivienda. Ciudad y Territorio." CONSULTA "Solicitud de concepto jurídico y autorización para la adjudicación de diez unidades de Vivienda al Proyecto Urbanización Reserva la Inmaculada en cuanto a la no inclusión del acto jurídico "prohibición de Transferencia'fi como limitante al dominio" ANTECEDENTES Manifiesta la consultante que en virtud de un derecho de petición radicado en sus oficinas el día 11 de diciembre del 2017, debe resolver la pregunta hecha por el señor HENRY PICON CASTRO y otros habitantes del barrio Las Delicias ubicado en la ciudad de Bucaramanga, en cuanto a la oferta que se les hiciera de vivienda en el proyecto "La Inmaculada", en el sentido que no se incluiría en el acto de transferencia
habitantes del barrio Las Delicias ubicado en la ciudad de Bucaramanga, en cuanto a la oferta que se les hiciera de vivienda en el proyecto "La Inmaculada", en el sentido que no se incluiría en el acto de transferencia de las viviendas la cláusula que hace referencia a la prohibición de su enajenación durante el periodo de los 10 años. De lo narrado por la consultante, se deduce que el Municipio de Bucaramanga y el INVISBU en cumplimento de un fallo del Tribunal Administrativo de Santander del 22 de abril de 2015, por hechos acaecidos en el barrio Las Delicias, relacionados con deslizamientos de tierra que afectaron las viviendas de los peticionarios, deberían adelantar las gestiones, administrativas, presupuestales y financieras pertinentes que permitan la obtención de recursos necesarios para la materializar la posterior adecuación del barrio Las Delicias o en su defecto la reubicación definitiva de los habitantes. Para tal fin, el INVISBU tuvo en cuenta el hecho de haber cedido lotes de terrenos urbanizables a patrimonios autónomos para la construcción de los proyectos de vivienda de interés social "Campo Madrid y La Inmaculada", con el fin de dar soluciones de vivienda de interés prioritario. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA ANALISIS NORMATIVO Es menester primero observar las normas aplicables a la consulta elevada, con el fin de poder dar alcance a la misma y a los hechos que dan origen al cuestionamiento que la configuran, a saber:
@MINVIVIENDA ANALISIS NORMATIVO Es menester primero observar las normas aplicables a la consulta elevada, con el fin de poder dar alcance a la misma y a los hechos que dan origen al cuestionamiento que la configuran, a saber: En cuanto a la adjudicación de las viviendas de "La Inmaculada" a los dignificados en el barrio "Las delicias", debe precisarse que para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda en especie o dinero se debe regular la materia en el respectivo nivel administrativo (Nacional o Territorial). Para lo cual, tratándose de auxilios, ayudas o subsidios de vivienda por parte de entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios), en razón de su autonomía, la asamblea departamental •O el concejo municipal deben expedir la respectiva ordenanza o acuerdo con el que se reglamente la postulación del subsidio familiar de vivienda en especie o dinero, que debe ceñirse a los parámetros fijados por el artículos 5° a 9 ° de la Ley 3 de 1991, 95 de la Ley 388 de 1997, 76 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1537 de 2012, artículo 33 de la Ley 1796 de 2016 y demás normas que regulen la materia. En este orden de ideas, se puede reglamentar, entre otros aspectos, lo relacionado con la modalidad en que se puede entregar (adquisición de vivienda, construcción en sitio propio o mejoramiento, entre otras), la elegibilidad de proyectos, postulación, verificación, calificación, asignación, restitución y legalización del subsidio familiar de vivienda que se otorgue por la entidad territorial. Y que están relacionados con
vivienda, construcción en sitio propio o mejoramiento, entre otras), la elegibilidad de proyectos, postulación, verificación, calificación, asignación, restitución y legalización del subsidio familiar de vivienda que se otorgue por la entidad territorial. Y que están relacionados con el artículo 2.1.1.2 .6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, que determina las obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie. Así: "Obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de FONVIVIENDA, tendrán las siguientes obligaciones"( ... ) El numeral 2, del subnumeral 2.4, del artículo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto 1077, establece: "2. En su condición de propietarios de las viviendas de interés prioritario otorgadas a título de subsidio en especie: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co [ ffi1) ¡ (fi-] 00$ $1',S -• - --• ---- o.l@ GOBIERNO DE COLOMBIAfi @MINVIVIENDA 2.4. Residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en
2.4. Residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en la presente sección. En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a título de comodato, total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del término establecido en el presente numeral ( ... )" (Subrayado extra texto). Así mismo, el artículo 21 y subsiguientes de la Ley 1537 del 2012 establece: "Artículo 21. El artículo 8° de la Ley 3ª de 1991 quedará así: Artículo 8°. Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuándo los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente. La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se
reglamentará esta materia. En ningún caso, los hijos menores de edad perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente. La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda tendrán un derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este (jerecho, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las condiciones para la adquisición de la vivienda, la metodología para definir su valor de compra, y la definición de la entidad que podrá adquirir la vivienda en el caso en que concurran varios otorgantes del subsidio, serán definidas mediante reglamento por el Gobierno Nacional. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda. Parágrafo 1 °. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que
Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda. Parágrafo 1 °. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Parágrafo 2°. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000. Artículo 22. Sanciones. Los directores o representantes legales de las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda tendrán la facultad de investigar y sancionar a los constructores, interventores, auditores y/o supervisores de proyectos de Vivienda de Interés Social, personas jurídicas y/o naturales, que incurran en incumplimiento de la ejecución de proyectos de vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido por el Gobierno Nacional. La sanción de que trata este artículo será la imposibilidad de participación durante diez (10) años en proyectos de Vivienda de Interés Social que vinculen los recursos asignados por las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda. Las entidades otorgantes incluirán en el sistema de información del Subsidio Familiar de Vivienda la información de las personas naturales y/o jurídicas sancionadas, para evitar su vinculación en nuevos proyectos de Vivienda de Interés Social. Igualmente, remitirán dicha información a las Cámaras de
Familiar de Vivienda la información de las personas naturales y/o jurídicas sancionadas, para evitar su vinculación en nuevos proyectos de Vivienda de Interés Social. Igualmente, remitirán dicha información a las Cámaras de Comercio para su inclusión en el Registro Único de Proponentes. Parágrafo. Aquellos constructores, interventores, auditores y/o supervisores, personas naturales y/o jurídicas, que hayan sido objeto de medidas administrativas de incumplimiento por parte de las entidades otorgantes de subsidios, que se encuentren en firme, no podrán participar durante un periodo de diez (10) años a partir de la expedición de la presente ley en proyectos de Vivienda de Interés Social que vinculen los recursos asignados por las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda. En ese orden de ideas y de acuerdo con la norma transcrita, no les es permitido a los beneficiarios de subsidio familiar de vivienda de interés social ni prioritario dar en venta las viviendas que le fueron asignadas en calidad de subsidio en especie por el término de 10_ años. Ahora bien, en caso de presentarse incumplimiento en las obligaciones contenidas en el artículo 21 Ley 1537 del 2012 por parte de los Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co@ GOBIERNO DE COLOMBIfifi @MINVJVIENDA beneficiarios del subsidio familiar de vivienda .en especie, el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto 1077 del 2015 determina las causales de revocatoria de la asignación del subsidio, el cual dispone que la entidad otorgante dará inicio al procedimiento de revocatoria del subsidio
2.1.1.2.6.3.2 del Decreto 1077 del 2015 determina las causales de revocatoria de la asignación del subsidio, el cual dispone que la entidad otorgante dará inicio al procedimiento de revocatoria del subsidio cuando por cualquier medio se advierta el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, dentro de las cuales se encuentra la de residir en la vivienda mínimo por un espacio de tiempo de 10 años. En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo el número 2017ER0132526, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, CLAUD A ELIS ARZON SOLER Jefe Ofi ina Asesora Jurídica Elaboro: César Rodríguez B.- OAJ n fi Reviso: Mike Castro Roa-OA) L_ fi?' Fecha: 06/02/2018 l\ ' 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 28, "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los coflceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumP, imiento-o-eject1eió . " Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia (¡'"\ Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 • j1 www.minvivienda.gov.co ------------------------ _,,,, J