MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0009254 del 6 de febrero d2018
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0009254 del 6 de febrero d2018
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2018
L
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 15-02-2018 11 :34
Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0009612 Fol:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 7110-OFICINA ASESORA JURIDICA/ BLANCA NURY LEGUIZAMON GAL INDO
DESTINO LIBARDO ROJAS CEBALLOS
ASUNTO RESPUESTA
085 DORIS ALICIA JURADO REGALADO
2018EE0009612 lll 1111111111111111111111111111111111111111111 Señor
LIBARDO ROJAS CEBALLOS
rojas6083@hotmail.com Calle 12 No. 2 - 57 Mariquita - Tolima @ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA ASUNTO: Solicitud de concepto - Titulación de predios ejidales Radicado 2018ER0009254 del 6 de febrero de 2018. Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 7 de febrero de 2018. En atención a su comunicación con radicado 2018ER0009524, en la que solicita concepto jurídico sobre los procedimientos que debe adelantar un Municipio a efectos de lograr la titulación de predios ejidales sobre los cuales ya existen viviendas y se pagan impuestos por mejoras, si la persona titular ha fallecido y en tal caso quien puede adelantar el trámite; el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de preguntas relacionadas con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 141 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 141 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que, de acuerdo con los artículos 1 ° y 7 ° del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido esta Oficina dará respuesta a los interrogantes en su orden: En primer lugar, se considera importante señalar, que según la descripción contenida en la Sentencia del 27 de febrero de 2001 de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. José Fernando Ramírez Gómez: 1 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA "Los terrenos ejidos, ( ... ) se remontan en sus orígenes a la legislación española, aplicada en las Américas. Eran ellos, franjas de terreno correspondientes a los municipios, contiguas a su área urbana, destinadas en principio al uso común, cuyos producidos de igual manera servían a la realización de obras de beneficio
aplicada en las Américas. Eran ellos, franjas de terreno correspondientes a los municipios, contiguas a su área urbana, destinadas en principio al uso común, cuyos producidos de igual manera servían a la realización de obras de beneficio general; caracteres estos que determinaron su clasificación como bienes municipales de uso público o común." Por su parte, el Código de Régimen Municipal, Decreto 1333 de 1986, estableció en su artículo 167, que "La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los Concejos Municipales'fi asignando una destinación específica para el producto de su administracióra o enajenación, relacionada con el fomento y ejecución de planes de vivienda. Como se observa, la normativa sobre la materia ha sido clara al atribuir la competencia de la administración, reglamentación y disposición de terrenos ejidos a la entidad territorial, en particular a los Concejos Municipales, situación que se afianzó con la promulgación de la Constitución Política de 1991, la cual se sustenta en los principios democráticos de descentralización y autonomía de las entidades territoriales, y que al tenor literal establece: "Artículo 287: Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Eiercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos v establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales".
Eri este orden de ideas, en virtud de la autonomía de que gozan las
2. Eiercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos v establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales".
Eri este orden de ideas, en virtud de la autonomía de que gozan las entidades territoriales por expresa disposición constitucional, y las competencias asignadas a ellas por la ley, les corresponde, a través de sus Concejos Municipales, establecer los mecanismos para la administración, regulación y disposición de los terrenos ejidos2; por tanto las modalidades bajo las cuales los entes territoriales pueden transferir bienes inmuebles ejidos corresponde a sus autoridades territoriales. 2 Con observancia de lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV, del Código de régimen Municipal, Decreto 1333 de 1986 y el artículo 313 de la Carta Constitucional. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA En los anteriores términos, damos respuesta a la solicitud presentada en el radicado 2018ER0009254, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, CLAUDI 0N SOLER rídica
Elaboró: Dorls Alicia Jurad fi Regal o
Revisó: Mlke castro Roa Fecha: 13/02/2018 3. "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por fas autoridades
Elaboró: Dorls Alicia Jurad fi Regal o
Revisó: Mlke castro Roa Fecha: 13/02/2018 3. "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por fas autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co (l'¡ f@\ [ fi'I ] fi "aj fi :ilfi '--------,-- - - fi- --