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MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0013953 del 19 de febrero d2018

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0013953 del 19 de febrero d2018
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2018

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 12-03-2018 09!49

Al Contestar Cite Este No.: 2018EED017936 Fo1:7 Anex:O FA:O

ORIGEN 7110-0FICINA ASESORA JURIOICA/ BLANCA NURY LEGUIZAMON GAL1NDO

DESTINO ANA MARIA CADENA TOBON

@ GOBIERNO DE COLOMBIA

ASUNTO APLICACIÓN NORMAS DISCAPACITADOS

OBS PROYECTÓ SANDRA JUDITH SOTO ANGEL

2018EE0017936 Bogotá, D.C., Arquitecta 1111111111111111 11111 lll\lllllll lllllllllll lll

ANA MARIA CADENA TOBON

Curadora Urbana 3 Autopista Norte AV. Carrera 45 No. 95-31/45 Bogotá D.C. @MINVIVIENDA ASUNTO: Concepto - Aplicación normas para discapacitados Radicado 2018ER0013953 del 19/02/2018 Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 20/02/2018

Respetada arquitecta Ana Maria: En atención a la consulta del asunto, en la cual solicita conceptuar sobre la obligación de disponer de un 1 % del total de viviendas construidas con destino a población minusválida, a continuación se le presentan algunas consideraciones respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.

asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. El mismo será atendido en la modalidad de consulta, por tratarse de temas relacionados con materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1 ºPor el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: ( ... ) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( ... )" 2 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."( ... ) Las _respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni seran de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov .ca Página 1 de 7@ GOBIERNO DE COLOMBIA

@) MINVIVIENDA

CONSULTAS 1, 2 Y 3:

Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov .ca Página 1 de 7@ GOBIERNO DE COLOMBIA @) MINVIVIENDA CONSULTAS 1, 2 Y 3: "1. La exigencia de disponer de un 1 % del total de viviendas construidas con destino a población minusválida. ¿aplica a todos los proyectos VIS o únicamente a /os subsidiados?" "2. Teniendo en cuenta que para los proyectos de menos de 100 viviendas al menos una de ellas sea para la población minusválida, ¿fa exigencia podría aplicarse a vivienda bifamiliar VIS?" "3. ¿cómo se determina en el trámite de licenciamiento que el proyecto se beneficiará con la asignación de subsidios, con el fin de determinar la exigencia del 1 % del total de viviendas construidas con destino a población minusválida o de una vivienda para proyectos de menos de 100 viviendas?" Sea lo primero aclarar, que según el Decreto-Ley 3571 de 20113, "El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico'fi en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, por lo que los mismos constituyen una respuesta de

saneamiento básico'fi en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, por lo que los mismos constituyen una respuesta de carácter general, que no comprenden la solución directa del problema específico, ni el análisis de situaciones particulares y concretos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1114 de 2006 "Por la cual se modifica la Ley 546 de 1999, el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6° de la Ley 973 de 2005 y se destinan recursos para la vivienda de interés social'fi dispone lo siguiente: "ARTÍCULO 1 °. Destinación de subsidios para vivienda de interés social. De conformidad con el artículo 51 y el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Nacional, de los recursos del Presupuesto Nacional se asignará una suma anual como mínimo equivalente a un millón cuatro mil novecientos uno (1.004.901) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el objeto 3 "Por el cual se establecen tos objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se Integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio". Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 7 [@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA de destinarlos al otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Interés Social

www.minvivienda.gov.co Página 2 de 7 [@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA de destinarlos al otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana y Rural. La partida presupuesta/ de que trata este artículo no podrá ser objeto en ningún caso de recorte presupuesta/. ( ... ) Parágrafo 3º. Las autoridades municipales y distrita/es exigirán a todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por cientó (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de cien (100) viviendas de una de ellas para la población minusválida. Las viviendas para minusválidos no tendrán barreras arquitectónicas en su interior y estarán adaptadas para dicha población, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional". (Énfasis fuera de texto). En concordancia con lo anterior, la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-536 de 2012, sostuvo: "la Corte encontró que la disposición de la Ley 111 4 de 2006 en relación con la Ley 361 de 1997 no constituye una medida regresiva, ya que las dos disposiciones regulan supuestos de hecho diferentes pues mientras en la primera se establece la obligación de disponer el 1 % del total de viviendas construidas con destino a la población minusválida; el artículo 49 de la ley 361 de 1997 se refiere a la obligación de 10% referido a garantizar condiciones de accesibilidad a la población con limitaciones, esto es, que en la programación, promoción o construcción de tales proyectos se eliminen barreras arquitectónicas y se adecue la infraestructura con tal de que se

condiciones de accesibilidad a la población con limitaciones, esto es, que en la programación, promoción o construcción de tales proyectos se eliminen barreras arquitectónicas y se adecue la infraestructura con tal de que se permita que la población con limitaciones goce de la máxima autonomía posible de movimiento; las dos disposiciones tienen beneficiarios diferenciables, pues mientras en la Ley 361 de 1997 los beneficiarios son las personas con limitación referida a personas con movilidad reducida o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, las beneficiarias de la ley 1114 de 2006 se refiere a un grupo más definido referido a personas afectadas con una limitación de movilidad más severa; y por último, las entidades obligadas en una y otra disposición son diferentes, pues mientras en el artículo 49 de la Ley 361 de 1997 los sujetos obligados son todas las entidades públicas y privadas que programen, elaboren y ejecuten proyectos de construcción de vivienda; en el parágrafo 3º del artículo 1° de la Ley 1114 de 2006 son únicamente las autoridades municipales y distritales sobre las que pesa la obligación de exigir que en todos los proyectos de vivienda que sean eiecutados por entidades públicas o privadas se construya el 1 % de las unidades habitacionales para ser habitables por población minusválida, en el contexto de la asignación de subsidios para vivienda de interés social de que trata la Ley". (Énfasis fuera de texto). De la norma anterior y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se infiere: i) Que el supuesto de hecho de la Ley 1114 de 2006 es la Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia

De la norma anterior y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se infiere: i) Que el supuesto de hecho de la Ley 1114 de 2006 es la Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 7@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA "construcción", de la unidad habitacional, con las características necesarias para que una persona en situación de discapacidad (minusválida)4 pueda habitar en ella sin mayores complicaciones. En este sentido, la disposición es clara en advertir que la misma no deberá tener barreras arquitectónicas en su interior y estarán adaptadas para dicha población. ii) Que esta obligación de construir un porcentaje de viviendas de interés social adecuadas para ser habitadas por población minusválida, está relacionada con una política de asignación de subsidios para este tipo de vivienda, esta deducción se infiere del artículo 1 °5, en relación con la "destinación de subsidios para vivienda de interés social", de la Ley 1114 de 2006. iii) Que las autoridades municipales o distritales tienen la obligación. de exigir la construcción del 1 % de las viviendas en los proyectos de vivienda que ejecuten en su jurisdicción, en el contexto de asignación de subsidios para vivienda de interés social de que trata la ley, para que sean habitables por personas minusválidas. Lo anterior, en consideración a la función de control urbano que ostentan en cumplimiento de sus obligaciones como vigilantes y controladores de "las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda", según los términos

Lo anterior, en consideración a la función de control urbano que ostentan en cumplimiento de sus obligaciones como vigilantes y controladores de "las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda", según los términos 4 Respecto al concepto de minusvalía, la sentencia T-933/13, argumentó: "En las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para /as personas en situación de discapacidad, en un intento por aclarar los contenidos de las dos expresiones, se señaló que la discapacidad hacía referencia a una limitación funcional, esto es, a una deficiencia, dolencia, enfermedad, de carácter permanente o transitorio. En contraste, se estableció que la minusvalía era generada por el entorno -físico y socialLa minusvalía fue un concepto que se creó para evidenciar la deficiencia del diseño del entorno físico y de la organización social que impiden la plena participación de la población con discapacidad en condiciones de igualdad, frente a quienes no se encuentran en dicha circunstancia. Siguiendo este espíritu, actualmente la expresión "minusvalía" es integrada implícitamente al concepto de discapacidad, desde la perspectiva de un modelo social, para señalar que " ... la discapacidad surge principalmente del fracaso de la adaptación del ambiente social a las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad, en vez de la incapacidad de estas personas de adaptarse al ambiente. Para este modelo la discapacidad es principalmente un problema de discriminación y estigmatización ... " (Énfasis fuera de texto). 5 "Artículo 1 °. Destinación de subsidios para vivienda de interés social. De conformidad con el artículo 51 y el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Nacional, de los recursos del Presupuesto Nacional se

estigmatización ... " (Énfasis fuera de texto). 5 "Artículo 1 °. Destinación de subsidios para vivienda de interés social. De conformidad con el artículo 51 y el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Nacional, de los recursos del Presupuesto Nacional se asignará una suma anual como mínimo equivalente a un millón cuatro mil novecientos uno (1.004.901) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el objeto de destinarlos al otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana y Rural. La partida presupuesta/ de que trata este artículo no podrá ser objeto en ningún caso de recorte presupuesta/. ( .. ,Y' Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 4 de 7@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA del numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política6• En consecuencia, los oferentes en sus proyectos deben cumplir no sólo con lo dispuesto en la Ley 1114 de 2006, sino también con lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015, el cual señala: "Aplicación de las normas de accesibilidad al espacio público, a los edificios de uso público y a la vivienda. Los proyectos de urbanización, construcción e intervención y ocupación del espacio público, deben contemplar en su diseño las normas vigentes que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas . establecidas en la Ley 361 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y

movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas . establecidas en la Ley 361 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento'fi so pena de ser objeto de una infracción urbanística de las establecidas en el artículo 181 de la Ley 1801 de 20167, conforme a lo siguiente: "Artículo 181. Multa especial. Las multas especiales se clasifican en tres tipos: ( ... )2. Infracción urbanística. A quien incurra en cualquiera de las infracciones urbanísticas señaladas en el Libro II del presente Código o en las disposiciones normativas vigentes, se Je impondrá además de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya Jugar, multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble, así: a) Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes; b) Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes; c) Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la infracción urbanística se realice en bienes de uso público o en suelo de protección ambiental, la multa se aumentará desde un 25% hasta en un 100%. ' __ Artículo 313._ Corresponde a /os Confiejos: "7. Reglamentar /os usos del suelo y, dentro de /os límites que

de protección ambiental, la multa se aumentará desde un 25% hasta en un 100%. ' __ Artículo 313._ Corresponde a /os Confiejos: "7. Reglamentar /os usos del suelo y, dentro de /os límites que fl]e la ley, v,glfar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda''. "Por fa cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia" Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 5 de 7 7l @ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA Tratándose de infracción por usos, cuando la actividad desarrollada es comercial o industrial del nivel de más alto impacto, según las normas urbanísticas del municipio o distrito, la multa se incrementará en un 25%. En ningún caso, la multa podrá superar los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el valor del total de las multas impuestas y liquidadas, no podrá ser superior al valor catastral del inmueble. Para la adopción de decisión sobre infracciones urbanísticas, se seguirá el procedimiento establecido en el presente Código. La medida de multa por comportamientos contrarios a la integridad urbanística no se impondrá a través de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional pondrá en conocimiento de estos comportamientos mediante informe al inspector de Policía", Lo anteriormente señalado, debe verificarse por el curador urbano o la autoridad encargada de expedir la licencia durante el trámite de licenciamiento del proyecto de vivienda, toda vez que el incumplimiento

inspector de Policía", Lo anteriormente señalado, debe verificarse por el curador urbano o la autoridad encargada de expedir la licencia durante el trámite de licenciamiento del proyecto de vivienda, toda vez que el incumplimiento de las disposiciones anteriormente señaladas conlleva a las sanciones urbanísticas establecidas en el artículo 181 de la Ley 1801 de 2016, así como a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1287 de 2009 "Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997" para aquellos que incumplan con lo dispuesto sobre normas de discapacidad, así: "Artículo 6°. Para aquellos que incumplan con lo establecido en la presente ley se les aplicarán las siguientes sanciones: Para las personas naturales o jurídicas privadas se aplicará una sanción que irá entre cincuenta (50) y hasta doscientos (200) salarios mínimos legales diarios vigentes. Para las autoridades gubernamentales que incumplan los preceptos establecidos por esta Ley y las demás normas de discapacidad serán sancionadas conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normas aplicables, como faltas graves y causales de mala conducta'fi (Énfasis fuera de texto) Es por ello que, los oferentes y el supervisor de los proyectos de vivienda, se encuentran conjuntamente obligados a darle cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 1° de la Ley 1114 de 2006, para evitar las sanciones a las que hubiere lugar por su desconocimiento. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223

para evitar las sanciones a las que hubiere lugar por su desconocimiento. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 6 de 7@ GOBIERNO DE COLOMBIA @ MINVIVIENDA Situación que fue prevista para los oferentes que participaron en el programa VIPA, quienes se obligaron conforme a lo dispuesto en el numeral go del Anexo 5º de los términos de referencia, a acatar cabalmente con "todas las normas vigentes para las actividades que desarrolle como urbanizador, constructor, promitente vendedor y/o vendedor, y para la ejecución de las demás actividades a que se refieren los términos de referencia del proceso de selección del asunto" , incluidas las establecidas para los titulares de las licencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 el cual ordena que se debe "9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida" En los anteriores términos se da respuesta a la inquietud planteada en el radicado 2018ER0013953 haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 288 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CLAUDIA LI A GARZON SOLER

Jefe Oficin Asesora Jurídica

Proyectó: Sandra Judith Soto Ángel fi

O J 4

Revisó: Mike Castro Roa. OAJ.

Fecha: 06/03/2018

CLAUDIA LI A GARZON SOLER

Jefe Oficin Asesora Jurídica

Proyectó: Sandra Judith Soto Ángel fi

O J 4

Revisó: Mike Castro Roa. OAJ.

Fecha: 06/03/2018 8 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 28, ºAlcance de /os conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento 0 ejecución. n

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 7 de 7 Cordialm

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