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MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0024159 de20 de marzo d2018

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0024159 de20 de marzo d2018
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2018

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 04-05-2018 16:40

Al Contestar Cite Este No.: 2018EE00335B9 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 7110.0FICINAASESORA JURIDICA / BLANCA NURY LEGUIZAMON GALINDO

DESTINO CORPONOR @ GOBIERNO DE COLOMBIA

ASUNTO RESPUESTA 2018ER0024159

08S PROYECTO CARLOS MIRANDA !018EE0033589 lll lllllllllllll ll l ll llllll\l l ll \1111111111111 Bogotá, D.C., Señora

ANDREA MILENA GOMEZ PEÑARANDA

Subdirectora de Recursos Naturales

CORPORNOR

Calle 13 Av. El Bosque #3E-278 Cúcuta - Norte de Santander @ MINVIVIENDA Asunto: Consulta - Concertación de temas ambientales dentro del POT. Radicado 2018ER0024159 del 20/03/2018 Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 20/03/2018.

Cordial saludo: En atención a la consulta del asunto, en la cual formula un interrogante relacionado con la concertación de temas ambientales dentro del POT, se presentan algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, ·emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.

Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de

carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:\ sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." ''Articulo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: ( ... ) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( ... )" 2 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." ' Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 6@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA CONSULTA 1: "¿cuándo un municipio concerta con la Corporación los Asuntos Exclusivamente Ambienta/es de su POT, pero el Alcalde Municipal no continua con su trámite en el

@MINVIVIENDA CONSULTA 1: "¿cuándo un municipio concerta con la Corporación los Asuntos Exclusivamente Ambienta/es de su POT, pero el Alcalde Municipal no continua con su trámite en el marco de la Ley 388 de 1997, que debe hacer la Corporación?." Sic Es importante destacar, que la nueva administración en el marco de la autonomía que le asiste para el ordenamiento del territorio de su municipio o distrito será quien podrá determinar .la oportunidad y conveniencia en acoger o reorientar, los estudios técnicos elaborados por la anterior administración, en el marco de los requisitos técnicos y legales establecidos para este fin, acogiendo los principios de planificación, eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos establecidos por la Constitución Política de Colombia y las leyes. CONSULTA 2: "¿Qué debe hacer la Corporación si después de concertado los Asuntos Exclusivamente Ambientales de un POT, y en el momento de adelantar el respectivo seguimiento se observa que se presentan cambios y/o modificaciones de carácter ambiental en la etapa de adopción por parte del Honorable Concejo Municipal?." Sic En razón a dar respuesta a su inquietud, es pertinente mencionar que el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 dispone: "Instancias de concertación y consulta. El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno. En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento

responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno. En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1, El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente. para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales. dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, será apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente. "(Subrayado extra texto) Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 6@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MlNVIVIENDA Teniendo en cuenta lo anterior, los cambios que se realicen desde el Concejo Municipal y que afecten directa o indirectamente lo concertado, se considera deberán ser sometidos nuevamente al proceso de concertación por parte de los involucrados. CONSULTA 3: "¿Teniendo en cuenta que la revisión y/o ajuste de los contenidos de los plazos del POT se deben adelantar en el comienzo del periodo constitucional, cual es el plazo para que se presenten a la Corporación para su concertación? ¿se puede recibir una revisión del

"¿Teniendo en cuenta que la revisión y/o ajuste de los contenidos de los plazos del POT se deben adelantar en el comienzo del periodo constitucional, cual es el plazo para que se presenten a la Corporación para su concertación? ¿se puede recibir una revisión del pazo (corto, mediano) de un POT en el segundo, tercer o cuarto año de un periodo constitucional?. 11 Sic Acatando los preceptos constitucionales que protegen la autonomía territorial para regular los usos del suelo, debe concluirse que en lo que respecta a los POT, las administraciones pueden emprender su revisión siempre que estos hayan perdido vigencia, es decir, la única limitante temporal que existe para la revisión de los POT es el término de sus vigencias, ya que se debe esperar su vencimiento para efectuar el correspondiente ajuste, teniendo en cuenta que en todo caso, las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su concertación, consulta y aprobatión, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 388 de 1997 y 507 de 1999, y lo reglamentado en el Decreto 1077 de 2015. De modo que si el POT ha perdido vigencia de todos sus contenidos, se activa la facultad/deber de la administración para iniciar la revisión, sin que dicha competencia expire o se encuentre limitada a plazos legales, pues en tanto se trata de una función derivada de la autonomía territorial para regular los usos del suelo, no se encuentra sujeta a plazos perentorios. CONSULTA 4: "¿cuándo un municipio adelanta los estudios detallados de gestión del riesgo y se presenta un cambio en el uso del suelo, se debe presentar nuevamente el POT a

plazos perentorios. CONSULTA 4: "¿cuándo un municipio adelanta los estudios detallados de gestión del riesgo y se presenta un cambio en el uso del suelo, se debe presentar nuevamente el POT a revisión y concertación de los asuntos ambientales? ¿o el municipio puede hacer el respectivo cambio mediante un Acto Administrativo sin pasar por la Corporación?. 11 Sic Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 6 ..1@ GOBIERNO DE COLOMBIA @ MINVIVIENDA Es de resaltar que tal y como se dijo en la respuesta a la consulta 2, se debe presentar nuevamente el POT ante la CAR correspondiente en lo relacionado con temas ambientales. CONSULTA 5: ''Algunos municipios delimitaron en sus POT los Centros Poblados Rurales y varios cuentan con áreas de expansión urbana teniendo en cuenta sus dinámicas de crecimiento poblacional, ¿También deben presentar planes parciales para habilitar su desarrollo urbanístico? ¿oebe ser presentado a la Corporación o cual es el procedimiento que deben adelantar?." Sic En relación a este tema, el artículo 2.2.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, señala: "Planes parciales objeto de concertación con la autoridad ambiental. Serán objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que presenten alguna de las siguientes situaciones:

1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y

Serán objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que presenten alguna de las siguientes situaciones:

1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana" (Subrayado extra texto) Se destaca entonces, que es necesario que los planes parciales que se desarrollen en suelo de expansión urbana sean concertados con la autoridad ambiental.

CONSULTA 6: "En el marco de la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales los municipios establecieron compromisos con la Corporación, ¿cuándo el municipio no da cumplimiento a los compromisos adquiridos que procedimiento se debe adelantar con el Ente territorial? ¿se debe informar a otra instancia como la Procuraduría?." Sic Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 4 de 6@) GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA Tal y como se destacó en la primera respuesta de la presente consulta,

www.minvivienda.gov.co Página 4 de 6@) GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA Tal y como se destacó en la primera respuesta de la presente consulta, los municipios tienen autonomía administrativa, lo que les permite proceder, abstenerse o renunciar a compromisos previamente adquiridos, sin embargo si el no llevar a cabo dicho compromiso genera faltas disciplinarias o fiscal, el hecho deberá ser investigado por el ente de control correspondiente. CONSULTAS 7, 9 y 10: "7. ¿cuándo la Corporación no ha adelantado la delimitación de la Ronda Hidrica o cota de inundación, el municipio puede definirla mediante un estudio técnico?¿Ef municipio puede hacer un buffer y establecer temporalmente la cota de inundación?. ( ... ) 9. ¿En el marco de la Política Nacional de Cambio Climático, que se debe tener en cuenta por parte de la Corporación en la revisión y concertación de los POT?. 10,¿cuando el municipio concerta los asuntos amoientales y adopta su POT, y posteriormente se aprueba el POMCA, se debe adelantar el ajuste del POT para incorporar las determinantes del mismo? ¿Qué plazo tiene para incorporar los determinantes del POMCA?¿Es imperioso que el Municipio adelante el ajuste del POT para incorporar las determinantes del POMCA?" Sic Debido a la naturaleza de estas preguntas, las mismas serán remitidas al Ministerio de Ambiente para que sea esta entidad quien les de la respuesta. CONSULTA 8: "¿cuándo un municipio aplico la Ley 1537 de 2012 para incorporar por una sola vez suelo rural y de expansión urbana al área urbana para construcción de VIS y VIP.

respuesta. CONSULTA 8: "¿cuándo un municipio aplico la Ley 1537 de 2012 para incorporar por una sola vez suelo rural y de expansión urbana al área urbana para construcción de VIS y VIP. Puede volver a aplicarla de acuerdo a la Ley 1753 de 2015? ¿o so/o se puede por única vez? ¿Qué responsabilidades tiene la Corporacion teniendo en cuenta que este tipo de modificación no pasa a revisión y concertación con la Entidad?. "Sic De conformidad con lo establecido en el artículo 911.de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se modificó el artículo 4? <;Je la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podrán por una sola vez y a iniciativa del Alcalde, durante el período constitucional comprendido entre los años 2015 y el 2020, incorporar al perímetro urbano predios localizados en suelo rural, suburbano o de expansión urbana, requeridos para el desarrollo de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), mediante un trámite especial de Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia 1 .. L Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 :fi1 F \, www.minvivienda.qov.co 1 i ' Página 5 de 6 -·-- .. L 1il .. ,r:;@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA. ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial (POT)3 , aprobado directamente por el concejo de la respectiva entidad territorial, sin la realización previa de los tramites de concertación interinstitucional y consulta democrática previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.

directamente por el concejo de la respectiva entidad territorial, sin la realización previa de los tramites de concertación interinstitucional y consulta democrática previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. En este punto es importante resaltar que deberá el municipio tener en cuenta para iniciar y justificar un proceso de incorporación, la necesidad que tiene de predios que puedan desarrollarse en el corto plazo para atender real y efectivamente las necesidades de la población, relacionadas principalmente con el derecho a la vivienda digna y lo que ello comporta. En conclusión, la posibilidad de incorporar suelo al perímetro urbano puede ser utilizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, subrogado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, durante el período antes señalado y obedeciendo al deber de motivación de los actos administrativos, aun cuando se hubiere hecho una incorporación anterior en vigencia del contenido original del artículo 47 de la Ley 1537 de 2012. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo el número 2018ER0024159, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 284 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordi

ZON SOLER Jurídica Elaboro: Carlos Fernando Miranda Vllla_mlzar-OAJ.&/ Reviso: Mike Castro Roa-OAJ D...

Fecha: 27/04/2018 '-ci¡l 3 Hace referencia a los tres tipos de Plan de Ordenamiento (POT, PBOT y EOT) definidos en los términos del

Fecha: 27/04/2018 '-ci¡l 3 Hace referencia a los tres tipos de Plan de Ordenamiento (POT, PBOT y EOT) definidos en los términos del Parágrafo del Artículo 9º de la Ley 388 de 1997. 4 ''Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por tas autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.''

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 6 de 6 t------ --

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