MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0038355 del 30 de abril d2018
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0038355 del 30 de abril d2018
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2018
fi MINISTERIO CE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 29-05-201816:58
Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0 041191 Fol:2 Anex:0 FA:0
ORIGEN 7110-QFICINA ASESORA JURIDICA/ BLANCA NURY LEGUIZAMON GAUNDO
CES TINO CAMILA ANDREA REYES GARCIA
@ GOBIERNO DE COLOMBIA
ASUNTO RESPUESTA 2018ER0038355
OBS PROYECTO CARLOS MIRANDA
018EE0041191 lll llllllll lllllll l ll lllllll l lllllllllll l ll lll Bogotá, D.C., Señora
CAMILA ANDREA REYEZ GARCIA
Secretaria de Planeación, Vivienda y Desarrollo Alcaldía de Restrepo - Valle @ MINVIVIENDA Dirección electrónica: directorplaneacion@restrepovalle.gov .co Asunto: Consulta - Incorporación de suelo urbano. Radicado 2018ER0038355 del 30/04/2018 Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 30/04/2018.
Cordial saludo: En atención a la consulta del asunto, en la cual formula un interrogante relacionado con la incorporación de suelo urbano, se presentan algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el
de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el término de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
CONSULTA: "La Alcaldía Municipal de Restrepo está liderando un proceso de incorporación en suelo urbano de un Jote ubicado actualmente en suelo rural, haciendo uso de Jo establecido J "Por el cual se establecen los objetivos, estructu;a, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se íntegra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de fa Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: ( ... ) 14.
Atender fas peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( ... )" 2 "las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a fas autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. v ( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsablfidad de las entidades que las atienden, ni serán de obfigatorio cumpflmíento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia 1 Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 3 fi----fi----'------@ GOBIERNO DE COLOMBiA
1 Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 3 fi----fi----'------@ GOBIERNO DE COLOMBiA @MINVIVIENDA en el Artículo 91 de la Ley 1753 de 2015. El Lote sujeto de incorporación cumple con todos los requisitos determinados en el artículo antes citado. Sin embargo, actualmente existe una inquietud jurídica. En el año 2013, el exAlcalde Luis Carlos Ossa, en pleno uso de sus facultades y de acuerdo a lo establecido en la Ley 1537 de 2012, somete al Concejo Municipal un Proyecto de Acuerdo para incorporación de predios en suelo rural a suelo urbano. La Ley 1753 de 2015 dice a la letra "se faculta por una sola vez a iniciativa del Alcalde Municipal, incorporar al perímetro urbano, los predios localizados en suelos de expansión urbana, suelo suburbano y suelo rural que garanticen el desarrollo y construcción de vivienda, infraestructura social y usos complementarios que soporten la vivienda de interés social, durante la vigencia 20152020". En este sentido, quisiera extenderle una consulta dirigida a esclarecer si el Alcalde Municipal puede hacer uso a lo establecido en la Ley 1753 de 2015, teniendo en cuenta que hizo uso de la Ley 1537 de 2012. Agradezco la atención y el apoyo prestado al respecto." Sic De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se modificó el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podrán por una sola vez y a iniciativa del Alcalde,
2015, mediante el cual se modificó el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podrán por una sola vez y a iniciativa del Alcalde, durante el período constitucional comprendido entre los años 2015 y el 2020, incorporar al perímetro urbano predios localizados en suelo rural, suburbano o de expansión urbana, requeridos para el desarrollo de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), mediante un trámite especial de ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial (POT)3, aprobado directamente por el concejo de la respectiva entidad territorial, sin la realización previa de los tramites de concertación interinstitucional y consulta democrática previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. En este punto es importante resaltar, que deberá el municipio tener en cuenta para iniciar y justificar un proceso de incorporación, la necesidad que tiene de ·predios que puedan desarrollarse en el corto plazo para atender real y efectivamente las necesidades de la población, relacionadas principalmente con el derecho a la vivienda digna y lo que ello comporta. 3 Hace referencia a los tres tipos de Plan de Ordenamiento (POT, PBOT y EOT) definidos en los términos del Parágrafo del Artículo 9º de la Ley 388 de 1997. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 3@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA En conclusión, la posibilidad de incorporar suelo al perímetro urbano puede ser utilizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley
Página 2 de 3@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA En conclusión, la posibilidad de incorporar suelo al perímetro urbano puede ser utilizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, subrogado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, durante el período antes señalado y obedeciendo al deber de motivación de los actos administrativos, aun cuando se hubiere hecho una incorporación ,anterior en vigencia del contenido original del artículo 47 de la Ley 1537 de 2012. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo el número 2018ER0038355, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 284 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Jefe Oficina Elaboro: Carlos Fernando Miranda VI lamlzar-O f
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Reviso: Nadla Lorena Rodrlguez PJñeros-OAJ Fecha: 28/05/2018 , 4 ''Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, tos conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones rea/ízadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 3 .,J' N SOLER rídica