MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0065799 del 18 de julio d2018
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2018ER0065799 del 18 de julio d2018
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2018
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUCAD '( TERRITORIO 1<1-0B-2018 13•41
Al Contntar Co\1! Este No: 2018EEOOG4410 Fol:3 Ane•:O FA;O
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@MINVIVIENDA
Bogotá D.C., Señor
EHIDEE ISABEL GOMEZ
Calle 144 No 12-09 Apto 303, Edificio Montecarlo Plazas Bogotá D.C.
Email: larottaehidee@gmail.com Asunto: Consulta - Modificación en la fachada Radicado 2018ER0065799 del 18/07/2018.
Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 25/07/2018.
Respetada Señora Gómez: En atención a la consulta del asunto, en la cual se formulan una serie de interrogantes relativos a la interpretación y aplicación de la Ley 675 de 20011, en especial lo relacionado con la modificación en la fachada de un edificio sometido a régimen de propiedad horizontal, se presentan algunas consideraciones respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20112, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y
asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20112, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo 1 "Por la cual se establece el régimen de propiedad horizontal" 2 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: ( ... ) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( ... )" Calle 18 No. 7-59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 5 :·---::fi--, 1 {&fi-1 (fi J M<= sts - ---MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDA.D Y TERRITORIO 14-08•20l8 13:.CI Al c.,,.,1e,tor Cite EII& N<>.:2018EE0064410 Fol.3 Ana.'1l FA:O ORIClEN 7110-0F1Clr.AASESORAJURIO!CA l lltNlCA NURY lEGUIZMION GAUNOO DESTINO EKIOEEISAl!ELGOMEZ @ GOBIERNO DE COLOMBIA ASUNTO COOSU!.TA• MOOlFICACIÓNENLAFACHADA "'
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"' 2018EE006441 O III IIIIIII IIIIII II I II IIIIIIII II I IIIIIIIIIIIIII @MINVIVIENDA establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 • En primera instancia, es de señalar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.4
CONSULTA: "( ... ) PRIMERO. las fachadas de las casas de una copropiedad tienen la calidad de BIEN
COMUN?
SEGUNDO.
Cual es procedimiento legal para autorizar el cambio de color de fachada de las casas de una propiedad horizontal?
TERCERO.
El Consejo de Administración dentro del marco de la Ley 675 de 2001 tiene facultad para decidir por si solo y a su interior sobre el cambio de color de fachadas y las especificaciones de color y los materiales a utilizar?
CUARTO.
Para realizar el cambio de color de fachadas es obligatorio convocar a
ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS?
QUINTO. 3 "las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
CUARTO.
Para realizar el cambio de color de fachadas es obligatorio convocar a
ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS?
QUINTO. 3 "las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.''( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.'' 4 "Artículo 1 ° del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio". Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 5 .-----------,-----.......---- 1._fi"4·, - --- . .,_ __ _MINISTERJO PE VMENOA, cruCAD Y TERRITORIO 14-0!J.2018 13:41 Al Conte1br Clta E1te No.: 2018EE0064410 fol:l A.r1u:O FA.-0 ORIGEN 7110.0ACINAASESORAJIJRIOICAIB!.ANCA tn.JRY I..EGUIZAMON GAI.JNOO OESTINO EHIOEE ISASEL GOMEZ ASUNTO CONSULTA• MOOIFlCACIÓN EN LA FACHADA @ GOBIERNO DE COLOMBIA "' 2018EE0064410 111111 11111111 1111111 1111111111111111111111111 @MINVIVIENDA Quien responde por los daños que ocasiona el permitir que un condominio de
2018EE0064410 111111 11111111 1111111 1111111111111111111111111 @MINVIVIENDA Quien responde por los daños que ocasiona el permitir que un condominio de arquitectura homogénea permanezca durante dos años con diferentes colores en las fachadas, cuando el Manual de Convivencia exige no alterar las condiciones arquitectónicas y las fachadas de las casas? ( ... ) " En primer término es pertinente traer a colación la definición de bienes comunes esenciales, el artículo 3 de la Ley 675 de 2001 establece lo siguiente: "Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o coniunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel. ( ... )" (subrayado extra texto) Lo anterior quiere decir que los bienes comunes esenciales son aquellos indispensables para usar y disfrutar los bienes privados, contemplando dentro de este tipo de bienes el terreno en el que existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, la estructura, circulaciones indispensables para acceder a bienes privados, fachadas y los techos o losas que funcionen como cubiertas a cualquier nivel.
o instalaciones de servicios públicos básicos, la estructura, circulaciones indispensables para acceder a bienes privados, fachadas y los techos o losas que funcionen como cubiertas a cualquier nivel. En ese orden, es necesario contar con el quorum y mayorías para el caso de reforma a las fachadas, el artículo 45 de la Ley 675 de 2001 dispone que: "( .. .) Con excepción de los casos en que la ley o el reglamento de propiedad horizontal exiian un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo 41, la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 5 • ·-.i¡-.·-r-ficfi1fi-¡ (@) ¼:. sos ' . • ·--·----MINISTERIO OE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 14-08-20111 13 41 Al CO<llHtor CUo Este No.• 2018EEOQ64410 Fol•3 An••.0 FA.O
ORl(lEN 7110-0FJClf/A ASESORA JURIDICA I BLANCA NURY lEGUIZAMotJ GAUNOO
DESTINO EHIDEEISABELGOMU
@ GOBIERNO DE COLOMBIA ASUNTO CONSUlTA· MODIFICACIÓN EN LA FACHADA
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DESTINO EHIDEEISABELGOMU
@ GOBIERNO DE COLOMBIA ASUNTO CONSUlTA· MODIFICACIÓN EN LA FACHADA
º" 2018EE0064410 lll lllllllllllUIIIUIIIIIIU IIIUIIIIIIIIIIII @MINVIVIENDA Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada aquí indicada. Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo. serán absolutamente nulas." Conforme a lo anterior, salvo los casos que la Ley 675 de 2001 o el reglamento de propiedad horizontal determine un quorum o mayoría superior, la asamblea general de propietarios sesiona con un número de propietarios que represente la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad y las decisiones se tomaran con el voto de la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión. Subrayando que las mayorías superiores a las determinadas en los respectivos reglamentos de propiedad horizontal se tendrán por no escritas y se entenderá que la decisión se toma conforme a lo expuesto en el artículo 45 de la Ley ibídem. Concluyendo que las decisiones tomadas contrarias a lo estipulado por el citado artículo son nulas. Por último, es importante señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, cuando se presente un conflicto en razón de la aplicación o interpretación de la ley o del
estipulado por el citado artículo son nulas. Por último, es importante señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, cuando se presente un conflicto en razón de la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, puede acudir al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, Código General de Procesos arts. 390 y ss.). En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo el número 2018ER0065799 haciéndole Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 4 de 5 fi-:fi-"': --,@-fi1-j (fi ' "" "' -- ---- ------MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 14-08•2018 13:41 Al CDnle•lar Cita Esta No : 2018EE0064410 Fol'3 Anu:0 FA:0 ORIGEN 7110-0FlCtNAASESORA JURIO!CA / 111.ANCANURY LEGUIZAMON GALINDO DESTINO EHIDEEISll!lELGOMEZ @ GOBIERNO DE COLOMBIA ASUNTO COt,ISut. TA• MODIFICACIÓN EN lA FACHADA º" 2018EE0064410 111111111111111111111 1111111111111111111111111
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º" 2018EE0064410 111111111111111111111 1111111111111111111111111 @MINVIVIENDA saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Elaboró: Revisó:
Fecha:
ZÓN SOLER
a Asesora Jurídica Luisa Carollna Beltrán G f tl' rez} Mlke Castro Roa - OAJ. f 08/08/2018 5''Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7-59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 5 de 5