MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0022028 del 01 de marzo d2019
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0022028 del 01 de marzo d2019
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2019
Bogotá, o.e., Señora
TRINIDAD VELOZA MACIAS Email: trinivelma@gmail.com
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 06-05-2019 10:10
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0037571 Fol:6 Anelc0 FA:0
ORIGEN 711 O-OFICINA ASESORA JURIOlCA I NELL YYASMIN RODRIGUEZ IDARRAGA
DESTINO TRINIDAD VE LOZA MACIAS
ASUNTO APLICACIÓN LEY 1796 DE 2016
08S PROYECTO SANDRA JUDITH SOTO ANGEL
2019EE0037571 III IIII I II IIIII II I II IIIII II II III IIII I IU 11111
ASUNTO: Concepto - Aplicación Ley 1796 de 2016
Radicado 2019ER0022028 del 01/03/2019 Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 25/04/2019
Respetada señora Veloza: En atención a su consulta del asunto, en la cual solicita se le absuelva una inquietud sobre la aplicación de la Ley 1796 de 2016, se presentan algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111 , emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
CONSULTA: "Conforme a la ley 1796 d( f 2016 desde qué fecha quedan cubiertos los proyectos de vivienda adquiridos por el sistema de mi casa ya. Agradezco no darme respuesta citando el artículo, sino desde qué fecha se cubre la inversión". (Sic) 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: ( .. .) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (. .. )" 2 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."(. . .) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov .co Página 1 de 5En primera instancia, me permito informarle que el Ministerio de Vivienda,
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov .co Página 1 de 5En primera instancia, me permito informarle que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico3 . Como quiera que no se es clara su consulta sobre la aplicación de la Ley 1796 de 2016, al respecto se atenderá de manera general sobre la norma en mención, así: La Ley 1796 del 13 de Julio de 2016 fue creada con el objeto de generar medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones, el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos y establecer otras funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro. Aclarado lo anterior, se tiene que, el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016, dispone: "CERTIFICACIÓN TÉCNICA DE OCUPACIÓN. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico Independiente deberá expedir ba;o la gravedad de ;uramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se e;ecutó de conformidad con los planos,
expedir ba;o la gravedad de ;uramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se e;ecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el ena;enador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita 3 "Artículo 1 º del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio". Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov .co Página 2 de 5generar nuevas unidades de vivienda. En los proyectos de construcción por etapas de que trata la Ley 675 de 2001, para cada una de las nuevas edificaciones se deberá proceder de la manera prevista en este artículo. Copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan
etapas de que trata la Ley 675 de 2001, para cada una de las nuevas edificaciones se deberá proceder de la manera prevista en este artículo. Copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra así como la certificación técnica de ocupación serán remitidas a las autoridades encargadas de ejercer el control urbano en el municipio o distrito y serán de público conocimiento.(. .. )" (Subrayado extra texto). Aunado a lo anterior, y entrando al tema que regula la Ley 1796 de 2016 sobre vivienda segura, específicamente en relación con la Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales, es regulado por los artículos 8 y 9 los cuales disponen: "Sin perjuicio de la garantía legal de la que trata el artículo 8° de la ley 1480 de 2011, en el evento que dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación Técnica de Ocupación de una vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil, el constructor o el enajenador de vivienda nueva, estará obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados. Parágrafo. El constructor o el enajenador de vivienda nueva deberán amparar los perjuicios patrimoniales a los que hace referencia la presente ley a través de su patrimonio, garantías bancarias, productos financieros o seguros, entre otros. El Gobierno nacional reglamentará la materia" "ARTÍCULO 9°. la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará a las nuevas unidades de vivienda en los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier
"ARTÍCULO 9°. la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará a las nuevas unidades de vivienda en los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere diferentes unidades inmobiliarias para transferirlas a terceros cuando se trate de cinco (5) o más unidades habitacionales. En los proyectos de uso mixto que incluyan vivienda, la obligación prevista en el presente artículo, también será exigible para todas las unidades de vivienda, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior. Parágrafo. la persona que construya una o varías viviendas para su uso propio no tendrá la obligación contenida en el presente artículo, siempre y cuando no transfiera a ningún título cualquiera de las unidades de vivienda durante el término en que se debe garantizar el amparo de perjuicios patrimoniales. En este caso, dicho término se contabilizará a partir de la expedición de la certificación técnica de ocupación." De conformidad con lo dispuesto en la norma, la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales se aplica a vivienda nueva y a las sometidas al régimen de propiedad horizontal, independientemente que clase de proyecto de vivienda sea, y cuando se trate de cinco o más unidades Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 3 de 5habitacionales, dicha obligación se hace exigible a partir del momento en que se hace la enajenación del bien inmueble. Adicionalmente, es importante indicar que mediante el Decreto 282 del 21 de febrero de 2019, el cual se encuentra incorporado en el Decreto
que se hace la enajenación del bien inmueble. Adicionalmente, es importante indicar que mediante el Decreto 282 del 21 de febrero de 2019, el cual se encuentra incorporado en el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, se reglamentó los artículos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016, el propósito de este decreto es reglamentar el responsable de amparar los perjuicios patrimoniales el cual será el enajenador de vivienda nueva o el constructor, tal responsabilidad del enajenador de vivienda nueva o constructor se entiende y aplica sin perjuicio de la responsabilidad que pueda ser atribuida a los profesionales que participan en el proceso constructivo de conformidad con la Ley 400 de 1997. Bajo ese entendido, fue preciso reglamentar lo concerniente al modo de operación de los mecanismos para amparar los perjuicios patrimoniales con que cuenta el constructor o enajenador de vivienda nueva, toda vez que el artículo 8 de la Ley 1796 de 2016 hizo referencia al patrimonio, garantías bancarias, productos financieros o seguros, entre otros, señalando expresamente que el Gobierno Nacional reglamentará la materia. Para concluir, es de indicar que todo lo relacionado con las medidas de protección al comprador de vivienda nueva de la que habla el Decreto 282 de 2019 rigen 24 meses después de su publicación, así: "1. Lo previsto en el Capítulo 7 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 será de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, en los cuales la
"1. Lo previsto en el Capítulo 7 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 será de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea radicada en legal y debida forma, con posterioridad a los 24 meses de la publicación del presente decreto". "2. El Capítulo 7 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 será de aplicación voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, que radiquen en legal y debida forma la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, dentro de los 24 meses siguientes a la publicación del presente decreto, sin perjuicio de la aplicación de la garantía legal de que trata la Ley 1480 de 201 ". Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www. mi nvivienda .gov .co Página 4 de 5t, En los anteriores términos se da respuesta a la inquietud planteada en el radicado 2019ER0022028 haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 284 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Revisó:
Fecha: Sandra Judith Soto Ange f·
AJ Mike Castro Roa - OAJ 06/05/2019.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Revisó:
Fecha: Sandra Judith Soto Ange f·
AJ Mike Castro Roa - OAJ 06/05/2019. 4 "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.qov.co Página 5 de 5 ':., 1 'fiD) ·1 <fi,l • ¡ - --fi